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RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental incompatible y se deniega la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de construcción de una explotación porcina de hasta 4.290 plazas, equivalente a 514,8 UGM, en polígono 508, parcela 10086, del término municipal de Perdiguera (Zaragoza), promovido por Darío Alfranca Burgos. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/10274).

Publicado el 28/06/2022 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Darío Alfranca Burgos, resulta:

Primero.- Con fecha 4 de octubre de 2019, se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (en adelante INAGA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de hasta 4.290 plazas, equivalente a 514,8 UGM, en polígono 508, parcela 10086, del término municipal de Perdiguera y promovida por Darío Alfranca Burgos. La documentación queda completada el 7 de mayo de 2020.

El proyecto dispone de informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Perdiguera de fecha 4 de septiembre de 2019.

La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por Ingeniero Agrónomo colegiado número 896. Presentan visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante el Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 28 de julio de 2020. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Perdiguera del citado periodo de información pública.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza informa favorablemente el 3 de mayo de 2021.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que se considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés el 14 de agosto de 2020.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Perdiguera y a la Comarca Los Monegros.

Tercero.- Se realizó trámite de audiencia al interesado el 16 de diciembre de 2021 de un primer borrador de resolución. No obstante, el 27 de enero de 2022, tras el trámite de audiencia al interesado, habiendo detectado que el emplazamiento previsto para la explotación coincidiría con área crítica de avutarda (Otis tarda) por ser una zona de presencia permanente de la especie, especialmente en época de reproducción, además de contar con presencia de otras especies como ortega (Pterocles orientalis) y sisón (Tetrax tetrax), considerando que el nuevo proyecto podría repercutir sobre la especie, se solicitó informe al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. En concreto, se solicitó pronunciamiento sobre el interés de las poblaciones de las especies esteparias existentes en la zona, su uso del espacio y si la explotación proyectada, y los efectos de su construcción y desarrollo, pudiera o no comprometer la viabilidad de las citadas poblaciones de avifauna en la zona, con objeto de determinar la puesta en funcionamiento de dicho proyecto o las medidas ambientales que se deberían adoptar para paliar dichos efectos sobre la avifauna sensible. El 1 de marzo de 2022, se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en el que considera que el desarrollo del proyecto pretendido podría suponer un riesgo severo de menoscabo de los valores naturales y especies que tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Por todo ello, se considera que las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

Cuarto.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 11 de abril de 2022 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha.

Quinto.- Características de la instalación:

Las instalaciones proyectadas en la explotación se corresponden con: Dos naves ganaderas de cebo de dimensiones 104,8 x 16,52 m; una caseta para vestuarios, grupo electrógeno y caldera de dimensiones 11,6 x 5,2 m; una fosa de cadáveres con una capacidad de 18 m³; una balsa de purín de 3.270 m³ de capacidad impermeabilizada y vallada perimetralmente; un depósito de agua de 265 m³ de capacidad; vado de desinfección y vallado perimetral.

Sexto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación está emplazada en el polígono 508, parcela 10086, del término municipal de Perdiguera (Zaragoza). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación, según proyecto, son UTM ETRS 89 (Huso 30): X: 695205, Y: 4621504.

La explotación se localiza a 1.089 m del núcleo urbano de Perdiguera.

Se localiza a 718 m de la balsa más cercana. No existen cauces en las proximidades. Existe una surgencia de agua a 1.069 m.

La explotación proyectada por su orientación productiva se encuentra clasificada dentro del grupo segundo y está situada a 1.104 m de la explotación más próxima de la misma especie, también del grupo segundo. No existen explotaciones del Grupo Especial a menos de 2.000 m. de distancia; ni Centros de Concentración y/o Centros de Inseminación a menos de 3.000 m. de distancia. Existe un comedero de aves necrófagas a 5.700 m.

La explotación en activo más próxima de otra especie es una de bovino, a 1.208 m. Existe una paridera de ovino a 581 m y un proyecto de explotación de gallinas camperas a 926 m.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

Tras la realización del análisis A8 de INFOSIG, comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, en el radio de 5 km de la explotación ganadera, se ha obtenido un resultado que se califica como impacto moderado y se considera el uso de los estiércoles como fertilizante agrícola ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

Las instalaciones se proyectan en una parcela considerada como suelo no urbanizable genérico, fuera de cualquier espacio de Red Natura 2.000. Los espacios catalogados más cercanos son la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre" y el LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", a 4.248 m. No afecta a ningún PORN.

Se localiza a 1.796 metros del área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del Cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, concretamente a 1.797 m. No obstante, según informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, pese a que las futuras instalaciones no se encuentren en la relación de términos municipales que le son de aplicación el citado Decreto, se considera la zona incluida en su ámbito de aplicación en base a lo expresado en el apartado "IV Ámbito de Aplicación" del anexo de la citada disposición, donde se expresa que "Las actuaciones previstas en el presente Plan se aplicarán al área de distribución actual de la especie en Aragón, así como a aquellas zonas que la especie pase a ocupar durante su período de vigencia, bien por dispersión natural o como consecuencia de prácticas de gestión puestas en marcha en aplicación del propio Plan". En la zona es conocida la presencia de varios Primillares, concretamente a 650 metros de la futura granja se ubica la colonia denominada Cabezones, con seis parejas en el último censo realizado en 2016. Gran parte de las parcelas donde se verterán los purines también se ubican en áreas críticas.

La explotación se ubicará en una zona considerada como área crítica del área de Monegros en el sector "La Sardilla" con presencia de avutarda (Otis tarda), especie en peligro de extinción, localizándose numerosos puntos de nidificación en sus proximidades, al igual que se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades de la explotación a construir, a 177 m se localiza un punto de avistamiento prenupcial de ganga ortega y un punto de nidificación y cría a 720 metros, esta especie se encuentra catalogada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Esta zona se ubica en el ámbito propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad para el futuro plan de conservación y recuperación de la avifauna esteparia, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Dichas especies frecuentan terrenos de labor en especial barbechos y rastrojeras, resultando sensibles a aquellas actuaciones que suponen una modificación de su hábitat. La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de dichas especies de fauna provocando un desplazamiento hacia otras zonas.

Asimismo, se ha observado que existen parcelas para la valorización de los purines, ubicadas en futuras áreas críticas de especies esteparias, en dichas áreas se han detectado puntos de nidificación de avutarda, en concreto en las parcelas 114 y 20086 del polígono 508 y en la parcela 10 del polígono 506 del término municipal de Perdiguera. La fertilización puede afectar directamente al hábitat y al éxito de la alimentación de los pollos, ya que la acumulación de purines y fertilización afecta a las comunidades de artrópodos y a la vegetación que constituye el alimento de estas especies. Al eliminar temporalmente las poblaciones de invertebrados, si el abonado coincide con la época de crianza de los pollos, la reducción de la disponibilidad de alimento puede afectar a la productividad de las poblaciones de esteparias.

Según informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, el proyecto está en zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Concretamente se conoce la presencia en la zona de la granja de varias poblaciones de sisón, ortega y avutarda.

La explotación se localiza dentro de Zona de Protección de la Avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de grupo electrógeno, por lo que no se instalará ninguna línea eléctrica, no afectando a las aves de estas zonas de protección.

La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de actuación sobre las Zonas vulnerables de Aragón.

La explotación se encuentra dentro de coto de caza Z10084 Sociedad de cazadores de Perdiguera.

La explotación no afecta a ninguna vía pecuaria, la más próxima es la Cañada Real de la Balsa nueva, a 1.740 m de la explotación. Tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública. El más próximo, 50000260 "El Vedado", se localiza a 4.032 m.

El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

En virtud de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, s

e resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental incompatible del proyecto de construcción a los solos efectos ambientales, ya que el desarrollo del proyecto pretendido podría suponer un riesgo severo de menoscabo de los valores naturales y especies que tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Por todo ello, se considera que las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

1.1. Para formular esta declaración de impacto ambiental se han considerado los siguientes motivos:

La incompatibilidad del proyecto con la aplicación de la mayor parte de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. Asimismo, la actuación pretendida supone una incompatibilidad con lo señalado en el artículo 59 de la citada Ley relativo a los efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La zona afectada por el proyecto de explotación ganadera, si bien se encuentra en un municipio no incluido en la relación de los incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, se considera la zona incluida en su ámbito de aplicación en base a lo expresado en el apartado "IV Ámbito de Aplicación" del anexo de la citada disposición, donde se expresa que "Las actuaciones previstas en el presente Plan se aplicarán al área de distribución actual de la especie en Aragón, así como a aquellas zonas que la especie pase a ocupar durante su período de vigencia, bien por dispersión natural o como consecuencia de prácticas de gestión puestas en marcha en aplicación del propio Plan". En la zona es conocida la presencia de varios Primillares, concretamente a 650 metros de la futura granja se ubica la colonia denominada Cabezones, con seis parejas en el último censo realizado en 2016. Así mismo, gran parte de las parcelas donde se verterán los purines también se ubican en áreas críticas.

Se trata de una zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Concretamente se conoce la presencia en la zona de la granja de varias poblaciones de sisón, ortega y avutarda. Se ha constatado un número alto de citas de avutarda en el área, lo que atestigua que la zona es relevante para la especie durante todo el año, tratándose de un importante núcleo de concentración postnupcial y zona de partida de un corredor migratorio entre Monegros y las zonas del norte. Además, también es un área de reproducción con éxito probado, hecho que convierte la zona en muy relevante. De la misma manera la zona cuenta con una importante presencia de sisón en época postnupcial, principalmente, y de ortega durante todo el año, llegando a criar en el área. Por otra parte, este sistema agroestepario es utilizado como zona de alimentación por la chova piquirroja y cernícalo primilla.

La zona presenta, pues, unas características importantes para el desarrollo y viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia y cernícalo primilla, por lo que el desarrollo de la actividad podría suponer la alteración significativa del hábitat en condiciones óptimas para la cría y movimiento de estas especies y para mantener la conectividad de las poblaciones. La instalación de la explotación ganadera porcina resulta incompatible con las condiciones previstas en el desarrollo de los planes de conservación y recuperación citados.

1.2. La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de explotación ganadera para 4.290 cerdos de cebo, ubicada en polígono 508, parcela 10086, del término municipal de Perdiguera, promovida por Darío Alfranca Burgos. Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en la orientación ganadera o ubicación del proyecto se presumiera la compatibilidad del mismo con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

2. Denegar la Autorización Ambiental Integrada a Darío Alfranca Burgos para la construcción de una explotación porcina de hasta 4.290 plazas, equivalente a 514,8 UGM, en polígono 508, parcela 10086, del término municipal de Perdiguera (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 695205 - Y = 4621504, en virtud del artículo 34.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que establece que los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental no podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental, que en este caso es incompatible. Asimismo, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a autorización del proyecto y publicidad, establece en su punto 1 que el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL