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ANUNCIO relativo a acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2023 del Ayuntamiento ...

Publicado el 10/05/2023 (Nº 103)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE EBRO

Texto completo:

ANUNCIO relativo a acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2023 del Ayuntamiento de Alcalá de Ebro por el que se aprueba definitivamente expediente de creación del servicio público de piscina municipal.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de creación del servicio público de piscina municipal, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

Reglamento del servicio municipal de la piscina de Alcalá de Ebro

Exposición de motivos

Con el fin de regular la puesta en marcha del servicio de piscina municipal, regular su uso no solo para la práctica de actividades acuáticas, sino por lo que comporta de ocio y recreación para la población del municipio, dado que se trata de un servicio que había sido demandado desde hacía tiempo por los vecinos de la localidad, se hace necesario proceder a la regulación del uso y funcionamiento de la instalación, compleja en sus sistemas, con aforos limitados y con usos muy dispares.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal ubicadas en el camino de la Torna, colindante al bar municipal anejo al pabellón multiusos.

Artículo 2. Fines.

El Ayuntamiento persigue, en la gestión de la piscina de titularidad municipal, los siguientes fines: 1. Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre. 2. Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población. 3. Utilización racional y ordenada de la piscina municipal garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la piscina, a los usuarios de las instalaciones, así como a todas las demás personas que tengan relación con las citadas instalaciones.

Artículo 4. Normativa específica de aplicación.

La normativa de aplicación se encuentra recogida en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, con las modificaciones establecidas por Decreto 53/1999, de 25 de mayo, y 119/2006, de 9 de mayo, ambas de la Diputación General de Aragón, y por la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO SEGUNDO

Formas de acceso

Artículo 5. Procedimientos de acceso.

La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas, o de ocio y recreación. De forma individual podrá limitarse el acceso y el uso de las instalaciones en aquellos casos en los que se contravenga lo establecido por norma legal o aspectos contenidos en este Reglamento. El acceso a la piscina municipal puede realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Adquisición de entradas. Para un solo uso. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para ese día de expedición. Deberá guardarse hasta que se abandone el recinto y presentarse a los empleados de la instalación siempre que estos lo soliciten. b) Adquisición de bonos por periodos. Mensuales o quincenales. Se considera usuario de bono piscina a toda persona o personas que hagan uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el acceso a las instalaciones durante un mes o quincena. La validez de los usos a que da derecho el bono-baño será la misma que la establecida para el caso de las entradas individuales. c) Adquisición de abonos. De temporada. Se considera usuario de abono piscina a toda persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (abono) que habilita para el uso de las instalaciones durante toda la temporada. La validez de los usos a que da derecho el abono será la misma que la establecida en los supuestos anteriores. d) Autorización del Servicio de Deportes del Ayuntamiento. Para aquellos casos en los que la utilización de las piscinas municipales sean una actividad complementaria a otro programa, evento, curso, etc., autorizado a su vez por el servicio de Deportes, o bien esta autorización de utilización de las piscinas municipales sea una finalidad en sí misma. Los menores de 14 años accederán acompañados por personas mayores de edad que se responsabilizarán de ellos durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto; sin embargo, entre 8 y 14 años podrán acceder sin acompañante, siempre y cuando sepan nadar y sean autorizados expresamente por sus padres o representantes legales, mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro. Todo aquel menos de 14 años que quiera entrar acompañado por un adulto que no sea su tutor/madre/padre deberá firmar una autorización para acreditar su responsabilidad respecto del menor.

Artículo 6. Títulos habilitantes de acceso.

Para el acceso por los procedimientos a), b) y c) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y entradas correspondientes en las taquillas de las instalaciones o en el Ayuntamiento. Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet de abonado. Los carnés de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes al uso y disfrute de las piscinas municipales en sus períodos de apertura al público. Para el acceso por el procedimiento d) del artículo anterior, la persona, personas o colectivos deberán presentar su correspondiente autorización emitida por el Ayuntamiento de Alcalá de Ebro. En los supuestos de realización de competiciones en la piscina corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones. El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a la piscina municipal por ella gestionadas.

CAPÍTULO TERCERO

Normas de funcionamiento

Artículo 7. Temporada de funcionamiento.

La temporada de funcionamiento de la piscina municipal es la siguiente: Meses: Junio, julio y agosto. Días: Todos los días de la semana (lunes a domingo). Horario: De 11:00 a 21:00 horas El horario podrá sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del servicio y corresponderá esta decisión a la Alcaldía, oída la Concejalía competente en materia de deportes. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen para la piscina municipal, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a las piscinas, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento del acceso los usos existentes y las posibilidades de baño. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren. El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas. En caso de tormentas, se deberá abandonar los vasos de la piscina para evitar accidentes.

Artículo 8. Aforo.

El aforo máximo, entendido este como la capacidad máxima de usuarios que puede alojar simultáneamente el recinto, y debido a las especiales circunstancias existentes por la situación de pandemia provocada por la COVID-19, se calculará conforme a lo establecido en la normativa vigente en cada momento. En ningún caso deberá permitirse la utilización de la piscina por un número de usuarios superior al aforo máximo de la instalación.

Artículo 9. Vestuarios.

La utilización de los vestuarios será determinada por la Concejalía competente en materia de deportes, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada persona o colectivo utilice el espacio que corresponda. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. No se permitirá en el interior del edificio de vestuarios la práctica de otra actividad que no sea la específica en función de su diseño y de los elementos que contenga. Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o molesten a los demás usuarios puedan suponer peligro para los elementos de la instalación. No deberá permanecer en el interior de los vestuarios más del tiempo necesario para la realización de las actividades propias de los elementos que contenga.

Artículo 10. Usos e información al público.

Las distintas zonas de la piscina albergarán diferentes modalidades de baño; están delimitadas por una valla, que diferencia los usos que se permiten para cada una de ellas. Se pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, la información concerniente a los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico).

Artículo 11. Personal.

La piscina de Alcalá de Ebro, debido a sus dimensiones, no dispondrá de socorrista. En tanto la piscina permanezca abierta al público, deberá haber una persona responsable de la misma que ostente la representación del Ayuntamiento, que podrá ser el concesionario del servicio, en su caso. Tendrá a su cargo el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios, la observancia de las disposiciones legales de aplicación y las normas de organización del servicio.

El personal a que se refiere este artículo podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. En particular, podrán proceder a negar el acceso o expulsar de la instalación a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas: -La comisión de cualquiera de las infracciones administrativas contempladas en este Reglamento valorándose en el mismo acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, la omisión a las advertencias, el perjuicio manifiesto a otros usuarios, la reincidencia u otras de similar índole -La no posesión del título habilitante de acceso a las instalaciones. -La realización de actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales. -La utilización de un título habilitante sin ser titular del mismo. En este caso, la expulsión irá acompañada de la intervención del título empleado.

CAPÍTULO CUARTO

Normas disciplinarias y de seguridad

Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de la piscina, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.

Artículo 12. Derechos.

Son derechos de los usuarios: 1. Tener acceso a la información a que se refiere el artículo 10. 2. Disponer de las instalaciones en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con discapacidad. 3. Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta. 4. Recibir el servicio por personal con cualificación adecuada. 5. Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y recibir respuesta. 6. Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora. 7. Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio del personal a que se refiere el artículo 11.

Artículo 13. Obligaciones.

Son obligaciones de los usuarios:

1. Estar en posesión del título habilitante de acceso a las instalaciones y acreditarlo a requerimiento del personal de la instalación. 2. Hacer adecuado uso de las instalaciones, con la indumentaria adecuada y respetando la normativa específica de aplicación. 3. Respetar el material y los equipamientos de las instalaciones y demás dependencias. 4. Respetar los horarios y el funcionamiento del servicio. 5. Atender las indicaciones del personal de las instalaciones. 6. Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de las instalaciones. 7. Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y drogas. 8. Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas que se dicten al efecto. 9. Usar zapatillas de baño en las playas de la piscina. 10. Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio habilitado al efecto. 11. Si un menor usa pañal en el exterior, deberá usarlo también para el baño, ya que si defeca en el interior de la piscina habría que cerrar los vasos, para su retirada, vaciado y posterior desinfección. 12. Responsabilizarse de los menores de edad a su cargo. 13. No contaminar el agua con prácticas antihigiénicas. 14. Respetar el baño y la estancia de los demás usuarios.

Artículo 14. Prohibiciones.

Está prohibido:

1. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las instalaciones. 2. Utilizar las instalaciones o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos. 3. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar lesiones al personal de las instalaciones. 4. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones o a cualquiera de sus elementos. 5. Impedir el uso de la instalación o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios. 6. Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente. 7. Impartir clases sin autorización. 8. Realizar cualquier actividad económica en las instalaciones. 9. Realizar juegos y prácticas peligrosas. 10. Utilizar reproductores de música sin auriculares. 11. Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tan fin. 12. Introducir objetos en el agua. 13. Utilizar material auxiliar dentro del agua, a excepción de gafas y flotadores con la anuencia del socorrista. 14. Comer fuera de las zonas habilitadas al efecto. 15. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los usuarios. 16. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. 17. Encender fuego. 18. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa. 19. Zambullirse de cabeza en zonas poco profundas. 20. Acceder a las instalaciones con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico. 21. Bañarse en caso de padecer o sospechar que padece enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.

Artículo 15. Recomendaciones.

Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones: 1. Respeta las horas de digestión (dos horas) después de comer antes de bañarte. 2. En las zonas verdes es recomendable el uso de toallas, puesto que debido al contacto con el césped en determinadas personas pueden aparecer procesos alérgicos. 3. Beber abundante agua y tomar el sol con moderación, para evitar la deshidratación e insolación. Es recomendable utilizar gorra y camiseta especialmente para los niños pequeños. 4. Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de la piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. 4. En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene. 6. Estar atentos a la utilización de la piscina por los niños menores de 12 años. 7. Ducharse una vez finalizado el baño: evite que la piel se reseque. El agua de la piscina se desinfecta con productos que contienen cloro. 8. Los adultos y adolescentes no deben utilizar los vasos de chapoteo, excepto aquellos que sujeten a niños que no se valgan por sí mismos, que podrán hacer el uso imprescindible del vaso para ese fin.

Artículo 16. Hojas de reclamaciones.

En las instalaciones existirán a disposición del público hojas de reclamaciones conforme determina el 30 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La existencia de estas hojas de reclamaciones se anunciará mediante carteles visibles para el público.

CAPÍTULO QUINTO

Régimen sancionador

Artículo 17. Infracciones.

Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en este Reglamento. Las infracciones administrativas deben ser objeto de sanción previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 18. Tipificación de infracciones.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes: 1. Bañarse padeciendo enfermedad infectocontagiosa. 2. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las instalaciones o su uso por los demás usuarios. 3. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar lesiones al personal de las instalaciones. 4. La resistencia, coacción amenaza o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación. 5. La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación. 6. Realizar cualquier tipo de acto vandálico que pueda ocasionar daños a las instalaciones o a cualquiera de sus elementos. 7. La realización de actividades en las instalaciones de la piscina sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria. 8. La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionada mediante resolución administrativa firme. 9. Cualesquiera violaciones de las normas contenidas en el presente Reglamento que, no estando tipificadas como leves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones de la piscina, perturben o molesten a los usuarios.

Constituyen infracciones graves las siguientes: 1. La rotura o deterioro del material o de las instalaciones, del mobiliario o de los elementos ornamentales. 2. La falta de respeto y la consideración graves hacia los responsables de las instalaciones, monitores y demás usuarios. 3. Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente contra la seguridad o la salud de los restantes usuarios de la piscina. 4. Acceder a las instalaciones con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico. 5. Contaminar el agua con prácticas antihigiénicas. 6. Realizar juegos y prácticas peligrosas. 7. La cesión del abono, entrada de acceso a las instalaciones a otras personas. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los usuarios. 8. Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. 9. Encender fuego. 10. La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución administrativa firme. 11. Cualesquiera violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como leves o muy graves, afecten al normal uso de las instalaciones de la piscina, perturben o molesten a los usuarios.

Constituyen infracciones leves: 1. El uso indebido del material o de las instalaciones, así como del mobiliario y los elementos vegetales y ornamentales. 2. La falta de respeto y la desconsideración leves hacia los responsables de las instalaciones y demás usuarios. 3. Cualesquiera violaciones de las normas contenidas en el presente Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones de la piscina, perturben o molesten a los usuarios.

Artículo 19. Personas responsables.

Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Artículo 20. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 21. Sanciones.

Las infracciones administrativas deben sancionarse: -Las infracciones muy graves, con la expulsión o prohibición de acceso a las instalaciones por un periodo de hasta dos años y multa de hasta 3.000 euros. -Las infracciones graves, con la expulsión o prohibición de acceso a las instalaciones hasta un año y multa de hasta 1.500 euros. -Las infracciones leves, con la expulsión o prohibición de acceso a las instalaciones hasta siete días y multa de hasta 750 euros.

Artículo 22. Graduación de las sanciones.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: 1. La existencia de intencionalidad o reiteración. 2. La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados. 3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiere usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración procederá a poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial.

Artículo 23. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 24. Órgano competente.

La imposición de sanciones por infracciones administrativas corresponde al órgano municipal competente según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen local.

Artículo 25. Procedimiento sancionador

El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.

Artículo 26. Exacción subsidiaria.

Para la cobranza de las multas impuestas como sanción por infracciones administrativas, en defecto de pago voluntario, debe aplicarse el procedimiento administrativo de apremio.

Disposiciones adicionales

Primera. - Se autoriza a la Alcaldía, oída la Concejalía competente en materia de deportes, para modificar las categorías de abonados a que se refiere el artículo 5.2 de este Reglamento.

Segunda. - El funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal si se gestionara indirectamente se regiría por las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas correspondientes y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Disposiciones finales

Primera. - En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, con las modificaciones establecidas por Decreto 53/1999, de 25 de mayo y 119/2006, de 9 de mayo, ambas de la Diputación General de Aragón y por la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. - La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por la Alcaldía, oída la Concejalía competente en materia de deportes, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Tercera. - Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Alcalá de Ebro, a 2 de mayo de 2023. - El alcalde, José Miguel Achón Lozano.