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ORDEN DRS/1863/2016, de 12 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2017.

Publicado el 27/12/2016 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones de transferencia de conocimientos e información.

Por Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar la medida citada, hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, durante el año 2017.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531, en concreto la medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida M0.1.1. Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones del antedicho Programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, en relación con el sector forestal o silvícola y de las PYME de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto eh el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, en su artículo 7.2.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2017, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación a los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones y empresas de dichos sectores.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, podrán ser objeto de subvención las actividades formativas basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia por vía telemática que contribuyan a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).

2. Quedan incluidas las actividades siguientes:

a) La formación profesional del personal del sector en temas técnicos que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

b) La mejora de la cualificación del personal en la gestión empresarial, asociativa y/o comercial de explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

c) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales trasmitiendo y asesorando en el manejo sostenible de recursos naturales y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

3. La formación se llevará a cabo a través de las siguientes tipos de actuaciones:

- Cursos.

- Visitas técnicas.

- Jornadas.

- Seminarios especializados.

- Otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida, dando especial importancia a la complementariedad entre teoría y práctica.

4. Quedan excluidas de la subvención:

- Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

- Los cursos de carácter obligatorio para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal, como cuidador y manipulador de animales y otros relacionados.

5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, en el anexo III de la presente orden figuran los tipos de actividades formativas así como el importe máximo auxiliable y la cantidad máxima de subvención correspondiente a dichas actividades.

6. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo y según lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.

b) Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad, con la limitación del 20% de los costes subvencionables.

c) Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes, con la limitación del 15% de los costes subvencionables.

d) Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal de administración, gestión y/o de servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales con la limitación del 20% de los costes subvencionables.

e) Gastos inherentes al desarrollo de iniciativas y actuaciones generales de formación para la sensibilización, información y divulgación orientadas a la protección de recursos naturales y a la prevención de incendios forestales relacionados con la actividad agraria.

f) Gastos de los destinatarios:

Desplazamientos de los participantes en las visitas a explotaciones y/o instalaciones agropecuarias y forestales y empresas de transformación del sector, así como a la demostración del uso de técnicas, máquinas u otros elementos de la actividad agropecuaria.

g) Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas, si es el caso:

- Gastos directos de la actividad de prácticas y/o demostración.

- Gastos del personal ejecutor de la actividad.

h) Costes directos sobre la cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionado con las características de la misma.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y coordinación y de organización y administración, así como de dietas y transporte únicamente se subvencionarán hasta los límites que figuran en el anexo III de la presente orden.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

b) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario.

c) Otros impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

d) Gastos de personal: deberán excluirse las cuotas empresariales a la Seguridad Social, las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social y el impuesto personal sobre la renta ( IRPF).

e) Los trabajos en especie.

f) Los pagos en metálico de cualquier importe.

g) Los trabajos realizados que correspondan a trabajos de investigación.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. No se financiará la adquisición de bienes y equipos no fungibles en la propia actividad para acciones que no sean el objeto principal de la actividad de formación.

4. El régimen de los gastos subvencionables, también se sujetará a lo dispuesto en el PDR Aragón y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también los destinatarios de la actividad.

b) Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir.

c) Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.

d) Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal.

En particular:

- Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.

- Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito especifico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.

- Deberán designar un coordinador/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, coordinador) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.

e) Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.

f) Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.

g) Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

2. Serán funciones del coordinador las siguientes:

a) Actuar como interlocutor ante la Administración.

b) Comunicar el inicio de la actividad con una antelación mínima de 5 días antes del comienzo de la misma.

c) Informar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria y a los destinatarios de la acción formativa, de los criterios seguidos para la selección de los alumnos, si es el caso.

d) Informar a los destinatarios de la acción formativa del origen de la subvención y los sistemas de control de asistencia y de evaluación de la actividad.

e) Facilitar los recursos auxiliares precisados por el personal docente en su actividad.

f) Facilitar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria los listados de asistentes y controlar las asistencias en cada una de las sesiones de la actividad formativa.

g) Repartir y recoger las encuestas de valoración de la actividad por los alumnos.

h) Repartir y recoger las pruebas de evaluación de los conocimientos adquiridos por los alumnos, si es el caso.

i) Velar por el correcto desarrollo de la actividad formativa.

j) Emitir una memoria de valoración de la actividad y aportar la documentación necesaria para la justificación de la subvención ante el órgano competente.

k) Comunicar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria cualquier modificación de la actividad formativa para su autorización, debidamente justificada y firmada, vía fax o e-mail. En particular:

- La reducción de la duración de la actividad aprobada y/o el traslado de la localidad de celebración de la misma, se solicitará con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de la actividad.

- El cambio de local de celebración, fechas, programa y profesores se solicitará con una antelación mínima de 5 días.

El traslado de localidad únicamente podrá realizarse entre localidades que reúnan las mismas condiciones de ubicación referidas a zonas de montaña o diferentes a montaña con limitaciones naturales y Red Natura 2000.

En una sola comunicación se deberán indicar todos los cambios referentes a una misma actividad (ubicación, horario, profesorado, cronograma, etc.).

Solo se admitirá una comunicación de cambio por actividad.

l) Informar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de cualquier incidencia que se produzca en relación con la actividad formativa.

La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa, según lo señalado en el punto b) así como la falta no justificada de comunicación de cualquier modificación de la actividad formativa, según lo dispuesto en el punto k), implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, perdiendo el derecho al cobro de la subvención que pudiera corresponderle, sin perjuicio de la sanción que le sea de aplicación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

b) En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado reglamento.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta orden, y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2017.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo IV.

4. En caso de igualdad de puntuación, tendrán prioridad los solicitantes que promuevan un mayor número de actividades de formación diferentes, para esta convocatoria.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionada ninguna solicitud con una valoración inferior a 20 puntos, de los 100 posibles.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el FEADER (80 %) y la Administración de la Comunidad Autónoma (20 %).

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 500.000 euros. La parte financiada por el FEADER (400.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/12202 y la parte financiada por la Comunidad Autónoma (100.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/91001.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado quinto y aplicando los siguientes límites:

a) Con carácter general, la cuantía de la subvención a conceder será del 80% del gasto elegible justificado.

b) En el caso de las ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

- 100% en el caso de ayudas a empresas que operan en el sector forestal o a las actividades destinadas a profesionales que desarrollen su actividad en dicho sector.

- 60 % en el caso de las medianas empresas.

- 70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

c) La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados respetará los límites señalados en el apartado tercero de la presente orden y los fijados en el anexo III.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con las de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En particular, los supuestos sujetos al Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se someterán al régimen de compatibilidad previsto en el apartado 8 del citado reglamento.

5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

4. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 3 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial que se halla disponible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación que no será preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas:

a) Documentación:

- Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

- Contrato/s laborales, certificados de empresa o Curriculum vitae del personal implicado en las actividades formativas y del coordinador de las mismas en los que conste el trabajo desarrollado y que acrediten que su experiencia es la establecida en el apartado 4.1.d).

- En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

b) Documentación que se aportará, siempre que sea posible, en formato digital:

- Estatutos de la entidad, en caso de que no se hayan aportado en convocatorias anteriores.

- Memoria de la entidad, cuya extensión tendrá un máximo de 10 páginas en letra arial 11 o similar y que sólo se adjuntará en caso de que no se haya aportado en convocatorias anteriores, o haya habido algún cambio sustancial, en la que figure:

- La incidencia de la entidad en su ámbito de actividad.

- Las características sustanciales de la entidad: número de socios, en su caso; estructura de medios personales de la entidad (personal técnico, administrativo, auxiliar, etc.) y medios materiales con los que cuenta para el desarrollo de las actividades de formación (relación de oficinas en la Comunidad Autónoma de Aragón en la que figure su dirección completa y los medios telefónicos, telemáticos y otros de que disponga)

- La relación de trabajos llevados a cabo por la entidad solicitante que acrediten su experiencia en la realización de actividades similares a las solicitadas.

- La descripción del plan de actividades formativas de la entidad indicando los objetivos y finalidad del mismo y los datos del coordinador de dicho plan y del personal docente y su Currículum vitae, según el modelo que figura en el anexo II.

c) Para cada una de las actividades a desarrollar:

- Memoria explicativa de cada una de las actividades, según el modelo del anexo II.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes corresponderá al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

4. Según lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, se podrá elaborar por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se notificará individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones. 5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos, acompañando a la solicitud de pago:

- Una memoria final de la actividad, firmada por el coordinador de la misma y por el representante de la entidad, en la que figuren: los datos generales de la actividad (título, tipo de actividad, lugar y fecha de celebración, horario, número de horas lectivas); un cronograma detallado, la valoración final de la acción y la certificación de gastos.

A esta memoria se acompañarán los siguientes documentos:

a) Relación de asistentes en la que figure: NIF, nombre y apellidos, sexo, domicilio, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.

b) Relación de docentes y colaboradores: NIF, nombre y apellidos, domicilio, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.

c) Muestra del material didáctico repartido a los alumnos y material divulgativo (cartel, tríptico...)

d) Relación de facturas a nombre del beneficiario en la que figure, para cada una de ellas: nombre del emisor, NIF, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

e) Relación de nóminas en la que figure, para cada una de ellas: nombre del trabajador, y periodo al que corresponden, horas trabajadas, categoría laboral y duración de su jornada laboral mensual.

Según lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, se deberá especificar qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayuda, con especificación de las mismas y el porcentaje de dedicación a cada una de ellas.

f) Póliza del seguro suscrito para la actividad.

La documentación relacionada en los puntos de a) a f), deberá presentarse en formato digital, siempre que sea posible.

g) Documentación acreditativa del control de asistencia de los participantes.

h) Documentación de evaluación de la actividad por parte de los alumnos.

i) Pruebas de evaluación de nivel de los conocimientos adquiridos por los alumnos, si procede.

j) Facturas y nóminas acompañadas de documentos o extractos bancarios o contables que prueben el pago y documentos justificativos del pago.

k) Para cada trabajador (docentes, colaboradores, personal administrativo, etc.) que participe en la actividad objeto de subvención, se presentará certificado del representante de la entidad en el que se indique la cantidad de la nómina que se imputa a dicha actividad.

Se especificará, si procede, qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayuda, especificando dichas líneas y el porcentaje de dedicación a cada una de ellas.

l) Justificante del pago de la póliza del seguro suscrito para la actividad (factura acompañada de extracto bancario o contable que pruebe su pago).

m) Ficha de terceros.

n) En su caso, relación de ingresos realizados por los alumnos por participación en las actividades formativas, que en ningún caso podrán superar el 20% del presupuesto total de la actividad sin IVA.

La documentación relacionada en los puntos de h) a m) deberá ser original o fotocopia compulsada, si es el caso.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado según lo establecido en el artículo 21 de la, Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención, deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada actividad y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2017.

5. De forma excepcional, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimosexto de esta orden.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión de l importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 25 de la orden de bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Decimoctavo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al PDR Aragón.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO