Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 18 julio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Huesca y el Gobierno de Aragón para la incorporación de la comarca al Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

Publicado el 03/08/2012 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12218 el convenio suscrito, con fecha 5 de julio de 2012, por el Presidente de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de julio de 2012.

Zaragoza, a 5 de junio de 2012.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª Dolores Serrat Moré, en representación del Gobierno de Aragón, conforme a las atribuciones que le confieren la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De otra parte, el Presidente de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca, D. Fernando Lafuente Aso, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que le han sido atribuidas. Exponen:

El Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés está concebido como un instrumento para inventariar, coordinar, intercambiar información y asesoramiento técnico entre el Gobierno de Aragón y las distintas administraciones públicas y/o privadas aragonesas con competencias e interés en la gestión del patrimonio cultural.

Dicho sistema incluye un conjunto de aplicaciones informáticas y herramientas de normalización documental destinadas a la gestión y publicación de información sobre los bienes culturales que integran el patrimonio aragonés. Asimismo, cuenta con aplicaciones específicas para el tratamiento integral de los bienes inmuebles, bienes muebles, yacimientos arqueológicos (Carta arqueológica), yacimientos paleontológicos (Carta paleontológica), patrimonio inmaterial y archivos y posee, además, otras herramientas auxiliares de aplicación común a todos los tipos de bienes.

Este ambicioso proyecto pretende ser un referente de información sobre el patrimonio cultural aragonés, por ello es imprescindible que todos los fondos patrimoniales y archivos documentales que existen en nuestra Comunidad Autónoma, tanto en posesión de instituciones públicas como entidades privadas, se integren en este sistema.

Por ello, para lograr una aplicación integral es necesario que todas las instituciones y entidades que gestionen aspectos de patrimonio cultural se integren en esta aplicación, contando en la actualidad con la colaboración de la Diputación Provincial de Huesca, el Instituto de Estudios Altoaragoneses y alguna comarcas. No obstante, una vez culminado el proceso de comarcalización, y habiendo asumido las comarcas competencias directas en la gestión de su patrimonio cultural, resulta conveniente la participación del conjunto de las mismas en el SIPCA.

Para lograr lo anteriormente expuesto, ambas parte han acordado suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración de ambas partes para la incorporación de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca al Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

Segunda.- Desarrollo del objeto del convenio.

1.- El Gobierno de Aragón, como coordinador del proyecto, aportará el desarrollo del sistema, así como su implantación. Se incluye la aplicación informática de gestión y su mantenimiento. Asimismo ofrecerá asesoramiento técnico a los participantes en SIPCA en la fórmula que considere oportuna.

2.- La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca aporta los inventarios y archivos sobre bienes culturales que existen en su institución para su integración en el Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés, y facilita la consulta a todos los participantes de SIPCA. Dicha comarca aportará los desarrollos complementarios que haga para sus propias necesidades, poniéndolos a disposición del Gobierno de Aragón y del resto de participantes.

El sistema de trabajo se desarrollará del siguiente modo:

1.- Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2.- Remisión de los datos. La Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca participará incorporando los datos relativos a los bienes del patrimonio cultural ubicados en su territorio mediante la actualización "on line" de la información en la plataforma informática del SIPCA, según la metodología ya establecida.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte pondrá a disposición de la comarca los datos recopilados y procesados, así como la información sobre su territorio generada por otros organismos y albergada en el SIPCA.

Tercera.- Difusión.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ostentará la representación institucional del proyecto SIPCA y será el responsable de la coordinación periódica de todos los acuerdos tomados por los participantes, a fin de armonizar objetivos y actuaciones del proyecto.

Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, los contenidos de las bases de datos que hayan sido validados y considerados accesibles al público.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes y la procedencia de la información de las bases de datos del SIPCA.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

Cuarta.- Evaluación o memoria anual.

A través de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una comisión que resolverá los problemas de interpretación y desarrollo del presente convenio. Dicha comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará constituida por dos representantes designados por cada una de las partes. Esta representación podría ampliarse si ambas partes lo estiman necesario y, asimismo, se podrá recurrir a la asesoría técnica externa que se considere oportuna para temas concretos.

Sexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Séptima.- Entrada en vigor, vigencia y modificación del convenio.

1.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto.

2.- Para una mejor realización del objeto del convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman las partes por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.