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ORDEN de 3 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/07/2012 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 117, de 18 de junio de 2012), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Emprendedores, que tiene como finalidad favorecer un clima emprendedor, impulsar el espíritu de empresa y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores, en este caso, por cuenta propia. A estos efectos, se contempla un régimen de ayudas, en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho decreto dispone en su artículo 26.2 que la solicitud y concesión de las subvenciones requerirá convocatoria previa efectuada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, en función de la dotación presupuestaria prevista para cada ejercicio; y que las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas, extremos que se cumplen con la presente orden.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios de estas subvenciones; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el Decreto 111/2012, de 24 de abril, establece en sus artículos 29 y 30 que el procedimiento de concesión tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes y, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Con carácter general, las ayudas recogidas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 28/12/2006).

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Finalmente, el Decreto 111/2012, de 24 de abril, en su artículo 30, atribuye al correspondiente Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo. Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de las Cortes de Aragón, en su artículo 11.1.e) atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

En consecuencia, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el ejercicio de sus competencias, y en virtud de la habilitación de desarrollo que se confiere por el Gobierno de Aragón al Consejero competente en materia de empleo en la disposición final primera del citado Decreto, se considera conveniente delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria, el ejercicio de dichas competencias, excepto la relativa a la ordenación de pagos.

Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Economía y Empleo en relación con su artículo 1 m) y el artículo 26 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, resuelve:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2012, las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 117, de 18 de junio de 2012) siendo estos colectivos los beneficiarios de aquellas subvenciones, en los términos previstos en dicha norma.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones se regulan en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Ámbito de aplicación y financiación.

1. Para las subvenciones previstas en el capítulo I del título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio de la actividad se haya producido entre los días 1 de enero y 30 de septiembre de 2012.

2. Para las subvenciones previstas en el capítulo II del título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre los días 4 de mayo y 30 de septiembre de 2012. No obstante, los proyectos o empresas que hubieran sido calificados como I+E al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, podrán acceder a las subvenciones reguladas en el capítulo II del título II del citado Decreto 111/2012 cuando la finalización del plazo de un año desde el inicio de su actividad sea posterior al día 15 de septiembre de 2011, en cuyo caso únicamente serán subvencionables los supuestos producidos desde esa fecha hasta el día en que concluya el citado plazo de un año.

3. Para las subvenciones previstas en el capítulo III del título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2012. No obstante, la presente convocatoria también será de aplicación a aquellos supuestos subvencionables en que el reconocimiento del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

4. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2012 que a continuación se relacionan:

5. Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. A estos efectos, se señala igualmente que los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso, el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. b) y f) de esta última Ley.

6. Con cargo a las dotaciones presupuestarias contempladas anteriormente se atenderán también aquellas resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los programas de promoción del empleo autónomo, de impulso de proyectos y empresas que hayan sido calificadas como I+E, y de subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas.

7. Las subvenciones otorgadas al amparo del Capítulo I del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, excepto la regulada en el artículo 11, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

Cuarto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria será en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el 26.1 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, por el que se aprueban las medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

Quinto. Plazos para la presentación de las solicitudes.

El artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha entrada en vigor, con la siguiente salvedad:

- Para las subvenciones previstas en el Capítulo III del Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria tuviesen pendiente de percibir el primer trimestre natural del año 2012 y/o periodos anteriores, dispondrán del plazo de dos meses, a partir del día siguiente a dicha entrada en vigor, para presentar la documentación a que se refiere el artículo 27.6 del decreto antes citado.

Sexto. Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados que figuran como Anexos a la presente orden. Dichos formularios estarán también a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el Decreto 111/2012, de 24 de abril.

Séptimo. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública («Boletín Oficial de Aragón» de 07/03/2012) rectificada mediante corrección de errores («Boletín Oficial de Aragón» de 20/04/2012) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones reguladas en Título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Noveno. Régimen de Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación, por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en el artículo 37 y en la disposición adicional tercera de dicho decreto y, en particular, de las siguientes:

- Ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

Decimoprimero. Delegación de competencias.

1. Se delega en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar gastos, efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, en el ámbito del Programa Emprendedores, regulado en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria. Esta delegación de competencias incluye la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

2. La presente delegación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 34, 35 y 37 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Decimosegundo. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u Organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimotercero. Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de julio de 2012.

Relación de anexos a la presente orden:

ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS.

ANEXO II. SOLICITUD DE SUBVENCIONES MICROEMPRESAS-INICIATIVAS LOCALES EMPRENDEDORAS.

ANEXO III. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE BENEFICIARIOS DE PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE.

ANEXO V. INFORME DEL PRÉSTAMO.

ANEXO VI. PLAN DE VIABILIDAD.

ANEXO VII. MUNICIPIOS ARAGONESES DE MÁS DE 5.000 HABITANTES.

ANEXO. FICHA DE TERCEROS.