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ORDEN de 4 de junio de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifica la Orden de 14 de diciembre de 2011, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2011 subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables.

Publicado el 19/06/2012 (Nº 118)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 313/2007, de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón, habilitó al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía y cuyas actuaciones sean formalizadas mediante Acuerdos o Convenios con otras Administraciones.

Al amparo de dicho Decreto se dictó la Orden de 14 de diciembre de 2011, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 16 de diciembre de 2011.

En el apartado 2 de dicha orden, se definen los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención. Concretamente, para el ahorro y eficiencia energética comprende el sector industria, el sector transporte, el sector edificación, el sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca y el sector transformación de la energía. Para el fomento de energías renovables, acoge el área de biomasa térmica, el área de solar térmica de baja temperatura, el área de solar fotovoltaica o mixta eólico-fotovoltaica aislada, el área de pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, el área de surtidores para biocarburantes y el área de geotermia.

El apartado 12 de la citada orden fija los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, afirmando que la ejecución de las actuaciones, pago de las mismas y la presentación de justificantes para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 1 de julio de 2012.

No obstante, la gestión de la convocatoria de dichas ayudas ha puesto de manifiesto que la no adopción todavía de la correspondiente decisión sobre la concesión de las ayudas y la realización de trámites posteriores, como es la notificación personal y la aceptación de la ayuda en el plazo establecido en el apartado 11 de la Orden de 14 de diciembre de 2011, no permitirá al beneficiario cumplir el plazo de justificación fijado, razón por la cual se estima necesaria su ampliación, mediante la modificación de la mencionada orden, de forma que se adecue el requisito temporal de esta obligación de justificación al contexto real y así se garantice, a quienes resulten beneficiarios de la subvención, su cumplimiento.

Esta ampliación solo afectará a aquellos supuestos en los que la solicitud de ayuda vaya a ser resuelta en una fecha que puede implicar que la finalización del plazo previsto para la aceptación de la subvención sea posterior a la fecha límite de presentación de justificantes.

Estos supuestos se corresponden con las peticiones de ayuda a favor de las medidas incluidas dentro del Sector Transporte, Medida 1-Planes de Movilidad Urbana (PMUS), y del Sector Edificación del Programa de Ahorro y Uso Eficiente de la Energía y del Área Biomasa Térmica del Programa de Fomento de Energías Renovables.

En cuanto a la solicitudes de ayuda encuadradas en el resto de Medidas y Sectores del Programa de Ahorro y Uso Eficiente de la Energía y Áreas del Programa de Fomento de Energías Renovables, la fecha de su concesión y notificación no va a implicar el caso descrito en el párrafo anterior. Por ello el plazo de presentación de justificantes no se amplía para estos expedientes.

En su virtud, y de acuerdo con la facultad establecida en el artículo primero del Decreto 313/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragon y la competencia en materia de energía atribuida actualmente al Consejero de Industria e Innovación por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, dispongo:

Primero.- Modificación del plazo de justificación.

Se modifica el apartado 12 de la Orden de 14 de diciembre de 2011, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La ejecución las actuaciones subvencionadas y el pago de las mismas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 1 de julio de 2012.

2. La obligación de justificación por parte del beneficiario deberá realizarse mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado 13 de esta orden y con anterioridad al 1 de julio de 2012, salvo en los supuestos encuadrados dentro del Sector Transporte, Medida 1 Planes de Movilidad Urbana (PMUS) y del Sector Edificación del Programa de Ahorro y Uso Eficiente de la Energía (descritas en el anexo I.1) y ayudas del Área Biomasa Térmica del Programa de Fomento de Energías Renovables, en los que dicha documentación deberá presentarse con anterioridad al 11 de agosto de 2012."

Segundo.- Alcance de la modificación.

Las modificaciones contempladas en esta orden no implican la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni la modificación del resto del contenido dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2011 del Departamento de Economía y Empleo.

Tercero.- Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de junio de 2012

El Consejero de Industria e Innovación

ARTURO ALIAGA LÓPEZ