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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada revisada del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente ubicada en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), promovido por Mazana Piensos Compuestos, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2019/12831).

Publicado el 13/02/2024 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Mazana Piensos Compuestos, SL, con NIF B22179774 y domicilio social en carretera Valle de Arán, Km 5, de Capella (Huesca), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 17 de diciembre de 2007 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, la Resolución de 27 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una fábrica de piensos compuestos, existente, en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), y promovida por Hermanos Seral Rapún, SA, (Expte. INAGA 500301/02/2006/10904). Dicha autorización adquiere efectividad con fecha 10 de junio de 2019 y se le asigna el número AR/AAI-45, siendo actualizada por Resolución de 28 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- Por Resolución de 2 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos compuestos existente en el término municipal de Torre de Barbués (Huesca) a favor de la sociedad Mazana Piensos Compuestos, SL, (Expte. INAGA 500301/02/2017/2353).

El actual titular de las instalaciones es Mazana Piensos Compuestos, SL, con NIF B22179774 y domicilio social en carretera Valle de Arán, Km 5, de Capella (Huesca).

Tercero.- La Autorización Ambiental Integrada ha sido modificada por Resolución de 15 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de los consumos energéticos de la instalación y de las emisiones a la atmósfera y su control, derivado de cambios en maquinaria y equipamientos (Expte. INAGA 500301/02/2017/10640).( "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 9 de julio de 2018) y por Resolución de 15 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de las emisiones a la atmósfera y su control, incorporándose focos de emisión a la atmósfera existentes que no figuran en la autorización (Expte. INAGA 500301/02/2018/11950). ("Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 14 de agosto de 2020).

Además, por Resolución de 10 de julio de 2020, de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se consideró modificación no sustancial la modificación prevista consistente en incluir una etapa de reengrase del pienso granulado y en la instalación de una nueva granuladora y por Resolución de 8 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se consideró modificación no sustancial la modificación prevista consistente en la instalación, sobre suelo y con estructura portante hincada, de una planta solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes en el polígono 2, parcela 93 del término municipal de Torres de Barbués, con la que se pretende cubrir en un 40,64% de las necesidades de energía eléctrica de la fábrica de piensos.

Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2019, Mazana Piensos Compuestos, SL, solicita la Autorización Ambiental Integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Torres de Barbués (Huesca), adjuntando Proyecto Básico y el Estudio de impacto ambiental elaborados por el Ingeniero Agrónomo colegiado n.º 1.160 y la Ingeniera Técnica Industrial Química colegiada n.º 5.694, estado visado el Proyecto Básico con fecha 19 de diciembre de 2019, por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco. Con fechas 31 de marzo de 2020, 8 de abril y 16 de julio de 2021, 13 de octubre de 2021, y 5 de abril de 2023, Mazana Piensos Compuestos, SL, presenta documentación adicional en respuesta a los requerimientos efectuados por este Instituto con fechas 25 de febrero de 2020, 19 de marzo, 24 de junio de 2021 y 22 de septiembre de 2021 y 23 de marzo de 2023.

Las modificaciones consisten en ampliar la actividad mediante la realización de una serie de mejoras que incluyen la sustitución del molino actual por 2 molinos horizontales de martillos, la instalación de dos nuevas líneas de granulado, un nuevo secadero de cereal (con una capacidad de producción de 72.000 t/año, 400 t/día, durante 180 días/año), una nueva piquera de recepción, una nueva línea de envasado y paletizado de pienso, un centro de lavado y desinfección de vehículos y una estación depuradora de aguas residuales, además de incrementar los días de trabajo anuales de 236 días/año a 340 días/año manteniendo un régimen de trabajo de 24 h/día, con todo ello, la capacidad productiva de la instalación se incrementará hasta las 571.200 t/año (1.680 t/día).

Quinto.- Las modificaciones solicitadas en el proyecto supera por si sólo el umbral de capacidad de fabricación de piensos compuestos para alimentación animal a partir de materia prima animal y vegetal establecido en el apartado 9.1.b.III) del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, equivalente al apartado 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que se considera modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, y supera por si solo el umbral de sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en 75 t/día del grupo 2.2 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, equivalente al grupo 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor ha solicitado la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada incorporando en la misma la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada

Sexto.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera.

Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece en su artículo 9 la reanudación o el reinicio de los plazos administrativos suspendidos, con efectos desde el 1 de junio del 2020.

Séptimo.- Con fecha 28 de abril de 2020 se recibe oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se comunica que Mazana Piensos Compuestos, SL, ha solicitado al organismo de cuenca con fecha 20 de diciembre de 2019 autorización de vertido a dominio público hidráulico para su fábrica de piensos en Torres de Barbués (Huesca), y que se ha notificado al promotor requerimiento de documentación adicional que debe ser presentada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Con fecha 24 de julio de 2020, el promotor presenta documentación que es enviada a la Confederación Hidrográfica del Ebro al objeto de que informe si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor información adicional en materia de vertidos de aguas residuales. Con fecha 3 de febrero de 2021 se recibe oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se solicita que se requiera al promotor documentación adicional en materia de vertidos. Con fecha 16 de marzo de 2021 se requiere a Mazana Piensos Compuestos, SL, la documentación solicitada por el organismo de cuenca, presentado el promotor documentación en respuesta con fecha 8 de abril de 2021, que es remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro informándose que si en el plazo de 10 días ese Organismo de Cuenca no manifiesta su parecer, se entenderá que considera suficiente la documentación presentada por el solicitante para la realización del informe vinculante de autorización de vertido. No se recibe comunicación al respecto.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 29 de octubre de 2021, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante treinta días hábiles. Con fecha 12 de noviembre de 2021, se comunica al Ayuntamiento de Torres de Barbués el citado periodo de información pública. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 16 de noviembre de 2021. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, se solicita informe de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con fecha 17 de enero de 2022 al Ayuntamiento de Torres de Barbués, con fecha 21 de enero de 2022 a la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comarca de los Monegros y a la Dirección General de Carreteras, y con fecha 28 de septiembre de 2022 al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con fecha 1 de marzo de 2023, se reitera la solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Décimo.- Con fecha 7 de febrero de 2022, se recibe informe del Ayuntamiento de Torres de Barbués de 27 de enero de 2022, por el que informa que no se aprecian circunstancias en contra de la sostenibilidad social del proyecto ni contra ningún aspecto ambiental de competencia municipal.

Decimoprimero.- Con fecha 26 de octubre de 2022, se recibe nota interior del 25 de octubre de 2022 de la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en el que se informa que según la documentación aportada el proyecto se trata de una actuación complementaria de una actividad existente no afectando a nuevas parcelas. Por ello en aplicación de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) y según lo dispuesto en el artículo 7.4.3 bis de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de ámbito provincial de Huesca, se trataría de un supuesto de actuación autorizable directamente por el Ayuntamiento mediante el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda. En consecuencia, en este caso no procede la emisión de informe previo por parte del Consejo Provincial de Urbanismo. Ello sin perjuicio de cualesquiera otros informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.

Decimosegundo.- Con fecha 7 de marzo de 2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe preceptivo y vinculante favorable de fecha 21, de septiembre de 2021 sobre las emisiones al agua procedentes de la fábrica de productos de alimentación de animales de granja de Mazana Piensos Compuestos, SL, en Torres de Barbués (Huesca), en el que se establece una serie de condiciones.

Decimotercero.- Los terrenos donde se proyecta la actuación están clasificados como Suelo no Urbanizable Genérico, a 968 m al este de la localidad de Valfonda de Santa Ana perteneciente al municipio de Torres de Barbúes, a 1,5 km al suroeste del núcleo de población de Torres de Barbués y a 2,7 km al oeste del núcleo de población de Almuniente (Huesca) cuyo término municipal se localiza a 416,9 m. La carretera A-1210 discurre paralela a las instalaciones, situándose la zona de servidumbre de la misma a 1,9 m. Los terrenos pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestas como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, y no se encuentra dentro del ámbito de protección de ninguna especie.

Decimocuarto.- El EsIA plantea alternativas tecnológicas de la instalación incluyendo la alternativa cero, justificando la no elección de alternativas a la ubicación debido a que se trata de la ampliación de una instalación ya existente y descartando la alternativa cero. El estudio plantea como alternativas el consumo de gasoil o fueloil en la caldera auxiliar, y en cuanto a la caldera de biomasa, la incorporación de un medidor de oxígeno para reducir el exceso de aire e incorporar un sistema de automatización del purgado. Se analizan, además, la utilización de una herramienta de gestión informática para la gestión de la eficiencia del proceso, el régimen de funcionamiento de la fábrica al respecto de la eficiencia energética, y el destino y tratamiento de las aguas residuales.

En fase de construcción se han identificado como principales impactos la ocupación del suelo que puede conllevar compactación de este, así como el aumento del riesgo de erosión, y la generación de ruidos y emisiones del tránsito rodado de maquinaria y de la propia acción de la actividad de recrecimiento y reforzamiento de la nave de fabricación de piensos compuestos. Los vertidos generados durante la construcción procederán de las labores de limpieza y de las aguas negras provenientes del aseo, y se pueden generar vertidos de combustibles procedentes de vehículos y maquinarias, que puedan generar la potencial contaminación del suelo y aguas subterráneas, considerando el estudio estos impactos como poco significativo, estableciendo medidas correctoras y preventivas para minimizar estos impactos.

En fase de operación, el EsIA ha identificado como impactos significativos o moderados sobre el medio ambiente, incluyendo en la valoración las medidas preventivas y correctoras del mismo, así como su magnitud el incremento de las emisiones másicas de contaminantes ligado al incremento de la capacidad productiva, y el vertido de aguas sanitarias y del centro de lavado y desinfección de camiones.

Para analizar el impacto generado por la dispersión de contaminantes a la atmósfera de los focos de emisión, se ha realizado un estudio de dicha dispersión en base al modelo matemático AEROMOD 9.7.0. Las condiciones meteorológicas se han modelizado mediante un modelo meteorológico mesoescalar WRF Weather Research and Forecasting, utilizándose como año base los datos meteorológicos de la zona del año 2018 facilitados por Meteosim, SL, y para reproducir el efecto de la orografía del terreno en el comportamiento de los penachos de dispersión se ha elaborado una malla digital de 4 km², identificándose 441 receptores en una malla uniforme separados 250 m. De acuerdo a la rosa de los vientos obtenida para la zona, los rumbos dominantes son los correspondientes a las componentes ONO y ESE. Para el estudio se han considerado los 10 focos de emisión de partículas, no considerándose la caldera de vapor auxiliar debida a que se trata de foco no sistemático, no presentado el promotor diferencias de caudal que pudieran corresponder a uno u otro escenario. Los focos modelizados se corresponden con la actividad ampliada y las tasas de emisión introducidas en el modelo cumplirían con los niveles de emisión admitidos de acuerdo con la MTD17 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de la alimentación, bebida y leche. Según el estudio, de acuerdo con los niveles obtenidos para PM10, la contribución del proyecto de ampliación de la fábrica no dará lugar a la superación de los valores límite establecido para PM10 en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. El EsIA establece medidas correctoras y preventivas de la emisión de partículas como son el mantenimiento periódico de instalaciones, vehículos y maquinaria, los focos de emisión cuentan con filtros de mangas o ciclones, las materias primas son almacenadas en silos, y su conducción se realiza a través de sinfines, elevadores y transportadores, el polvo aspirado en el proceso es reintegrado a proceso, durante el transporte se cubrirán completamente los materiales transportados, se limitará la velocidad de vehículos en el interior de la fábrica a 20 km/h. Para la evaluación del impacto por emisión de ruido tras la ampliación, el estudio ha identificado y caracterizado las distintas fuentes de ruido de la actividad actual (escenario preoperacional) y las nuevas fuentes de ruido derivadas de la ampliación (escenario postoperacional). Se incluyen como fuentes sonoras tanto los focos de naturaleza industrial como el tráfico interior generado por la actividad, no se ha incluido como nueva instalación el nuevo centro de lavado y desinfección previsto instalar en la parcela 93 al sur de las instalaciones existentes. Estos datos han sido utilizados como datos de entrada para la modelización mediante el programa Predictor-LimA v.2020.1. El estudio concluye al respecto de la situación actual (preoperacional) y bajo las condiciones de cálculo aplicadas, se cumplirían los valores límite establecidos en la actual autorización de la instalación, en cuanto a la situación futura o postoperacional tras la ampliación, no se superarían los niveles límite establecidos en la Autorización Ambiental Integrada vigente durante los periodos día y tarde, superándose durante el periodo noche. El estudio propone una serie de medidas correctoras, además como técnicas de minimización de ruido el promotor ha proyectado que tras la ampliación, todos los equipos de la fábrica se encontrarán confinados dentro de edificio cerrado, no proyectándose maquinaria en el exterior de la fábrica (MTD14e). Los nuevos molinos generan un menor impacto acústico que el existente (MTD14c) y se instalarán dentro de una cámara de aislamiento con paneles absorbentes del ruido (MTD 14d). Los nuevos equipos de producción deberán ser de bajas emisiones acústicas o en caso de no ser posible, asegurar el confinamiento de equipos de alta potencia acústica o bien encapsularlos. Las técnicas indicadas en el estudio acústico relativas al ajuste horario de actividades ruidos, reducción de actividades en el perímetro de la planta y el paro del motor de los vehículos durante el pesaje, se incorporarán como medidas operativas (MTD 14b) que la empresa deberá implementar encaminadas a la minimización del ruido. Las básculas de recepción se ubicarán en zona alejada del perímetro de la instalación (MTD14a). El estudio ha realizado una modelización de la situación en periodo noche incluyendo las medidas correctoras mencionadas, resultando que se aprecian superaciones residuales del nivel de 50 dBA fuera del perímetro de la parcela, concretamente en el entorno de la entrada a la fábrica, y que afectan básicamente al dominio público de carreteras, un espacio que acústicamente se clasifica como infraestructura de transporte y no está sometido a limitaciones por inmisiones acústicas. Por tanto, el estudio concluye que las medidas correctoras propuestas se consideran adecuadas para proteger el entorno de las emisiones acústicas de la futura actividad de la industria y dar cumplimiento a la normativa.

El estudio ha cuantificado mediante la Calculadora de gases de efecto invernadero (versión 22) desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Oficina de Cambio Climático, en 5.932,89 tCO2eq/año la huella de carbono del proyecto de ampliación, 2.686 tCO2eq/año correspondientes consumo de combustible por los vehículos pesados utilizados en el transporte de materias primas y productos, y 3.246,89 tCO2eq/año derivados directamente de la combustión de en las calderas de vapor y secaderos de cereal, e indirectamente del consumo de electricidad. Según proyecto, con la instalación de la planta fotovoltaica de autoconsumo, se estima una reducción de 765,615 tCO2eq/año, por lo que la huella de carbono del proyecto finalmente será de 5.167,275 tCO2eq/año. Como medidas de mitigación y adaptación la empresa proyecta la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos como mínimo en el 10% de las plazas de aparcamiento, y de contadores de agua para una mayor eficiencia en el consumo de este recurso.

Para la revisión de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, catástrofes naturales y cambio climático, el promotor presenta un estudio en el que se emplea como metodología de análisis la Norma UNE 15008:2008 Análisis y evaluación del riesgo ambiental. El estudio señala que no existe riesgo de accidente nuclear ni radiológico, por lo que la vulnerabilidad del proyecto frente a estos riesgos es nula o inexistente. Como principal riesgo, el estudio señala el riesgo derivado de la potencial creación de atmósferas explosivas durante el almacenamiento, transporte, molienda, etc. del material particulado, para lo que se propone la ejecución de una serie de medidas encaminadas a minimizar dicho riesgo como son la eliminación o limitación de la concentración de las sustancias inflamables presentes en los procesos, inertización, eliminación de posibles depósitos de polvo y la utilización de apartados detectores avisadores de gas. El estudio indica que como medidas para limitar los efectos de las explosiones pueden establecerse medidas de protección constructivas como optar por aparatos y sistemas de seguridad, así como medidas estructurales como serían muros anti deflagración. No establece ningún tipo de acción específica, aunque si se deberá realizar un seguimiento.

El estudio identifica como amenazas frente a catástrofes naturales el riesgo de incendios forestales, inundaciones, colapsos y sismicidad, tormentas y nieblas, indicando que la zona de estudio se sitúa en una zona de riesgo medio de incendio forestal pero de peligrosidad baja, no existiendo riesgo de inundación, de aluviales ni sísmico, siendo el riesgo muy bajo frente a colapsos y deslizamientos, el riesgo de descargas conectivas no es significativo y las nieblas en la zona no son recurrentes, concluyendo el estudio que la vulnerabilidad frente a posibles catástrofes del proyecto es compatible.

Para el estudio de la vulnerabilidad frente al cambio climático el estudio ha identificado una serie de fenómenos climáticos extremos que pueden acontecer en la zona: precipitaciones intensas, aumento de la temperatura media, sequías e inundaciones fluviales. La probabilidad de ocurrencia es probable en todos los casos y bastante probable en el caso del incremento de la temperatura media, resultando en todos los casos las consecuencias, riesgos y vulnerabilidad como despreciables, excepto en el caso de las sequías que su consecuencia sería mínima y obteniéndose en este caso un índice de riesgo bajo, señalando el estudio que cuenta con capacidad de adaptación ya que todo el proceso y la limpieza de las instalaciones se realiza en seco (excepto en oficinas y aseos), siendo las necesidades hídricas del proyecto bajas, resultando por tanto una vulnerabilidad del proyecto respecto a este fenómeno muy baja. El estudio concluye que la empresa cuenta con medios económicos para afrontar el cambio climático y el impacto del proyecto sobre el clima, la fábrica de piensos utiliza biomasa como combustible, y se adapta a las medidas emergentes para combatir el cambio climático.

Decimoquinto.- En conclusión a todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente en Torres de Barbués (Huesca), la baja vulnerabilidad estudiada ante catástrofes naturales, tecnológicas y ante el cambio climático, que la instalación no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, los informes de las Administraciones consultadas, que los terrenos donde va a desarrollarse el proyecto cuentan con compatibilidad urbanística, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000, ni a ningún ámbito de protección de especies amenazadas, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio y las condiciones establecidas en la presente propuesta de resolución, así como el Plan de Vigilancia Ambiental presentado, se concluye que los impactos durante la explotación serán compatibles con el medio ambiente siempre y cuando se corroboren los resultados del modelo de dispersión presentado y del modelo acústico de acuerdo a los valores límite de aplicación.

Decimosexto.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 9.1.b.iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.b)iii (b) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Decimoséptimo.- La actividad ampliada deberá cumplir el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles del sector de la industria alimentaria, bebida y leche (BREF-2019) y el documento de conclusiones publicado el 4 de diciembre de 2019, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).

Decimoctavo.- Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y aguas subterráneas.

Decimonoveno.- Con fecha 8 de abril de 2022, se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por lo que los condicionados de producción y gestión de residuos se van a adaptar, en la medida de lo posible, a la mencionada Ley.

Vigésimo.- La actividad está clasificada con nivel de prioridad 3 de acuerdo con el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Vigesimoprimero.- Con fecha 7 de septiembre de 2023, se comunica el perceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Con fecha 22 de septiembre de 2023 y 10 de octubre de 2023, Mazana Piensos Compuestos, SL, presenta observaciones al informe propuesta, solicitando que se considere que la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera desarrollada en la actividad sea clasificada en Grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal" indicando que la cantidad de materia de origen animal supone un porcentaje en peso de un 1,4% y que exclusivamente se utiliza grasa de origen animal en la etapa de reengrase de gránulos, solicitando a su vez la reclasificación de los focos 6, 11 y 12 correspondientes a los enfriadores de las granuladoras. No se admite dicha clasificación considerando que en la actividad se producen piensos compuestos cuyo formato en gránulos incluye materia animal en producto final, por lo que el proceso y actividad queda clasificada en el Grupo A código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal" que no incluye umbral mínimo de consumo, de acuerdo a los criterios de asignación de actividades del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, si bien, se incluye en el condicionado de la resolución que los autocontroles de los focos 6, 11 y 12 se podrán realizar, a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos. También solicitan la eliminación del anexo IIII-Calidad del aire y su control en base a la distancia de los núcleos de población con respecto a la planta, no se admite la alegación ya que, como ya informó en el informe propuesta de resolución, dado que los datos de emisión incluidos en el modelo son bastante inferiores a las escasas mediciones de las que se dispone y de las tasas de emisión estimadas, se deberá realizar una campaña de medición por organismo de control acreditado tras la puesta en marcha de la actividad ampliada, que verifique que el impacto por la emisión de partículas se mantiene compatible tras la ampliación y por tanto se verifique el efectivo cumplimiento del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Por otro lado, se admite incorporar la posibilidad de fabricación de piensos medicamentosos mediante la adición de premezclas medicamentosas a demanda de cliente, única variación del balance de materia y energía de la actividad valorada en el informe propuesta y se elimina la referencia al uso de melazas ya que la empresa aclara que realmente no cuenta con melazador.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y la documentación aneja presentados, si bien la declaración de impacto ambiental y la autorización quedan condicionadas por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos en las parcelas 372 y 93 del polígono 2 de Torres de Barbués (Huesca), promovida por Mazana Piensos Compuestos, SL, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.3. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

1.4. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.5. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Mazana Piensos Compuestos, SL, con NIF B22179774 y domicilio social en Ctra. Valle de Arán Km.5 de Capella (Huesca), para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos compuestos ubicada en las parcelas 372 y 93 del polígono 2 del término municipal de Torres de Barbués (Huesca), (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 X: 711.306 Y: 4.647.195 Z: 329) y CNAE-2009 1091, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 571.200 t/año (1.680 t/día) de piensos compuestos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La superficie total de las parcelas ocupadas es de 260.031 m², de las que 48.436 m² se encontrarán ocupadas por las instalaciones de la fábrica de piensos tras la ampliación y 18.351 m² por la estación fotovoltaica para autoconsumo de la planta.

Las instalaciones se componen de:

Una nave para la fabricación de piensos, que posee conectados con la torre de fabricación: un pequeño almacén para la manipulación de productos medicamentosos, dos naves para el almacenamiento de materias primas y un cubeto de hormigón armado para los tanques de grasa y aceite, melaza, lisina, metionina y fungicida bactericida. Además dispone de 50 silos de almacenamiento de materias primas, 4 silos de grasas y melazas, 2 silos de almacenamiento de carbonatos y fosfatos y 18 silos para el almacenamiento de productos acabados.

Secadero de cereal con una capacidad de producción de cereal seco de 40 t/h, 72.000 t/año, para su posterior entrada en el proceso productivo, y que funcionará únicamente 10 h/día durante la campaña de recogida de cereales, 180 días/año. Dispondrá de un quemador de 5,35 MWt de potencia que consumirá biomasa como combustible. Durante el secado, que se realizará en continuo, se reducirá la humedad del grano del 22% al 14% pasando posteriormente al sistema de enfriamiento en continuo tras lo que se carga en los silos de almacenamiento para su entrada en proceso. Adosados al secadero se contará con dos naves almacén de cereal de 2.000 m² cada una.

Nuevo edificio de oficinas de 303,51 m² que incluirá vestuarios, laboratorio, aseos, despachos y salas de reuniones, botiquín, y almacén de biocidas de 92,43 m² y pendiente hacia sumidero con arqueta ciega, y dos marquesinas para aparcamiento de vehículos de 120 m².

Nuevo centro de lavado y desinfección de vehículos de transporte de ganado con una capacidad de 6 camiones al día y que estará en funcionamiento 340 días/año, que se ubicará en recinto vallado y superficie totalmente hormigonada y con acceso y salida directa desde la carretera que contará con las siguientes instalaciones:

Nave 1: Destinada al lavado "grueso" o prelavado de los camiones. Se trata de un edificio de 320 m², parcialmente cerrado. Incluirá dos calles de lavado donde se aplica a los camiones agua a presión previamente al lavado en el edificio 2. Los restos de lavado, sólidos y líquidos, irán a parar a una arqueta que desembocará en un pozo con agitador desde el que se bombearán a un tamiz rotativo separador de sólidos y líquidos en continuo con malla filtrante, pasando los líquidos a la red de saneamiento para su tratamiento en la EDAR y los sólidos serán gestionados como residuo.

Nave 2: Edificio principal del centro de lavado y desinfección de 618,08 m², dividido interiormente en dos zonas, una zona para los espacios y equipos que dan funcionalidad al centro como son el cuarto de tratamiento de agua y producción de agua caliente, depósitos, oficina, vestuarios y aseos de personal, y otra zona donde se ubicarán los dos boxes de lavado ubicados de forma paralela en los laterales de la nave. En la salida de los boxes de lavado se ubicará un vado de desinfección. Dentro de la nave se cuenta con una pendiente positiva del 5% para recoger las aguas de lavado para ser canalizadas y conducidas a la estación depuradora para su tratamiento.

Para la depuración de las aguas residuales sanitarias y del centro de lavado y desinfección de vehículos, se instalará una estación depuradora que incluye pretratamiento por tamiz tornillo existente, desarenado, homogeneizador, reactor biológico, decantador secundario y espesador de fangos.

Se instalará una estación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes, colindante al lavadero y la fábrica de piensos en el polígono 2, parcela 93 del término municipal de Torres de Barbués, ocupando una superficie inferior a 5 ha, que tendrá una potencia nominal en campo captador de 1.118 Kwp, potencia nominal en inversores de 1000 Kwp, y se prevé una generación de electricidad anual de 2069,13 Mw que serán autoconsumidos en su totalidad.

Las líneas de elaboración que se fabrican son piensos medicamentosos y no medicamentosos para ganado porcino: lechones iniciación, lechones transición, engorde, cebo, reproductoras, cerdas gestantes y cerdas lactantes. El empleo de materias primas varía en función de las formulaciones de los piensos que se vayan a elaborar y de los precios de las mismas.

El proceso productivo desarrollado en la planta es el siguiente:

Comienza con la recepción de las materias primas, que se descargan en tolvas-piquera o se depositan en la nave almacén, desde donde mediante un elevador, transportadores y distribuidores giratorios pasan a los silos correspondientes.

El grano húmedo se carga en los silos de almacenamiento, para posteriormente realizarse su limpieza mediante una limpiadora en aspiración. A continuación, se carga el secadero en continuo para la reducción de la humedad del grano y es trasladado a los silos de almacenamiento para su posterior entrada en el proceso.

Las materias primas líquidas en su recepción tras los controles de calidad se almacenan en los tanques correspondientes. El almacenamiento de los aditivos se realiza en los envases propios de la materia correspondiente y los medicamentos son almacenados con medios frigoríficos adecuados en recinto vallado.

El grano tras su paso por un conjunto de imanes, serán triturados en los dos molinos horizontales de martillos hasta alcanzar el tamaño necesario y el material molido pasa a los silos de dosificación.

Desde los silos de almacenamiento y en función de la formulación del pienso, se procede de forma automatizada al vaciado de la materia prima hasta la báscula que realiza lecturas parciales y totales con el fin de determinar el cierre del silo correspondiente.

Una vez pesadas mediante báscula automática, las materias primas se descargan sobre una mezcladora, donde se añaden correctores, aditivos y grasas. La mezcla será destinada como pienso en harina granel o para granulación.

La planta cuenta con tres líneas de granulación con sus correspondientes enfriadores y una granuladora de apoyo cuyo enfriador se conectará a la granuladora existente, no trabajando de forma simultánea con las granuladoras. Para realizar el pienso granulado la harina se calienta mediante vapor de agua para introducirla en una prensa por donde salen los gránulos que son enfriados posteriormente por una enfriadora a contracorriente. Se incorpora una etapa de reengrase por línea de granulación para dosificar grasas líquidas aprovechando la alta temperatura de extracción de los gránulos, sistema que estará monitorizado, contando con un equipo que aplica la grasa y el vapor necesario.

Una vez enfriado, el producto se envía a los silos de producto acabado, donde se somete a controles de calidad. El producto se expedirá a granel o ensacado, para lo que se proyecta la instalación de una nueva línea envasado y paletizado de pienso, con una capacidad de producción entre 200 y 300 sacos/hora, mediante ensacado de papel y rafia plastificada en formatos de 25 y 40 kg con sistema de cierre cosido.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares.

Agua.

El abastecimiento de agua se realiza desde la acequia de la Comunidad de Regantes de Valfonda de Santa Ana, siendo el consumo de 24.000 m3/año, distribuido en los siguientes usos: 200 m3/año para uso sanitario, 15.640 m3/año para producción de vapor, y 8.160 m3/año para dar servicio al centro de lavado y desinfección de vehículos.

Energía.

El consumo energético de la actividad es el siguiente:

(1) 2.063,13 MW serán de autoconsumo provenientes de la planta fotovoltaica de la propiedad.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Mazana Piensos Compuestos, SL, se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV. Producción de residuos y su control.

Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La actividad ampliada debe estar adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que debe disponer la planta de fabricación de piensos compuestos de Mazana Piensos Compuestos, SL, se encuentra detallada en el Anexo VI. - Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante correo electrónico dirigido a controlvertidos@chebro.es, incluyendo los datos del titular, referencia del expediente, descripción de la anomalía, existencia o no de vertido inadecuado, previsión de finalización y actuaciones a acometer para que cese, y en caso de estimarlo necesario, vía telefónica llamando al 976 711 139 / 976 711 00. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se efectuará comunicación oficial, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.b)iii) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b)iii(b) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada. Simultáneamente deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro previsión detallada del cumplimiento (o explicación de su no aplicación) de las MTD en materia de emisiones al agua asociadas a la actividad, de acuerdo a la citada Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

Remitir al Ayuntamiento de Torres de Barbués la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier ampliación o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Mazana Piensos Compuestos, SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector las industrias de alimentación, actividad principal de la instalación, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.6.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

ANEXOS de la Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada revisada de la ampliación de la fábrica de piensos compuestos existente de Mazana Piensos Compuestos, SL, ubicada en Torres de Barbués (Huesca).

ANEXO I

Emisiones a las aguas y su control.

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

Aguas sanitarias procedentes de los vestuarios y aseos de las oficinas por 16 trabajadores, 340 días año, 24 horas/día.

Aguas procedentes de las purgas de caldera de vapor de gasoil y de caldera de biomasa.

Aguas procedentes del centro de lavado y desinfección de camiones (L+D).

Las aguas pluviales a priori no se encuentran contaminadas y no se encuentran dentro del alcance de esta autorización.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema Evacuación: Superficial Directo con incidencia Subterránea.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 711.645, Y= 4.647.156.

Medio Receptor: (Arroyo del Reguero) - Río Flumen.

Masa de agua superficial afectada:nº 164, "Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)."

A3 Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro de su estado.

A4. Instalaciones de depuración.

La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que tratará los flujos de aguas sanitarias y del centro de lavado y desinfección, se dimensiona para un caudal de 30 m3/día y consistirá en los siguientes elementos:

Pretratamiento ya existente compuesto por un tamiz tornillo, con capacidad de hasta 15-25 m3/h, con una luz de paso de 3-5 mm, seguido de equipos de nueva implantación consistentes en:

Desarenado: depósito de hormigón prefabricado de dimensiones totales 4,80 x 4,80 m de base y una altura de 3,88 con un volumen total útil de 60 m3.

Homogeneización: depósito prefabricado de dimensiones totales 4,80 x 2,40 m. de base y con una altura de 3,88 con un volumen total útil de 30 m3.

Reactor biológico en hormigón prefabricado con la configuración que sigue:

Reactor anóxico: 2,40 x 2,40 m de base y con una altura de 3,88 m., con un volumen total útil de 16 m3.

Reactor aerobio formado por seis depósitos de hormigón armado prefabricado de dimensiones 2,40 x 2,40 m de base y una altura de 3,88 m cada uno, para un volumen de 90 m3.

Decantación secundaria: prefabricado de dimensiones 2,40 x 2,40 m de base y con una altura de 3,88 m.

Espesador de fangos depósito de hormigón armado prefabricado de dimensiones totales 4,80 x 2,40 m de base y con una altura de 3,88 m, conformando un volumen total útil de 30 m3.

Las purgas de la caldera contarán depósito de atemperado, un tanque de purga de 400 l destinado al enfriamiento del efluente previamente a su descarga.

Se deberá comunicar la implantación de los equipos de depuración y el comienzo del vertido, previsto para el año 2022, para lo cual debe contar en todo caso con la resolución favorable de la autorización de obras emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En tanto no se encuentren construidos y en marcha, y garantizado el adecuado funcionamiento de la EDAR, no podrá efectuarse el vertido a dominio público hidráulico.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a esta Confederación.

B. Control de vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada punto de control ha de poseer una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del efluente, preferentemente a la salida de las instalaciones de depuración. Deberá ser de localización y acceso sencillos, de forma que se pueda hacer el muestreo en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro trimestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de esta Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de esta Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a esta Confederación lo siguiente:

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre):

Datos de caudal y de resultados analíticos obtenidos en el control del vertido general y semestralmente lo mismo respecto de las purgas, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Quinquenalmente: Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.

B3. Revocación de la Autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado. V = 9.760 m3/año.

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04377 /m3 (1).

Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1 K1= 1.

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3= 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 9.760 x 0,04377 x 0,625 = 267,00 /año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II

Emisiones a la atmósfera y su control.

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Mazana Piensos Compuestos, SL, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-750, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los equipos de combustión correspondientes a los focos 1 y 4 de Mazana Piensos Compuestos, SL, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR750/ICM01 y AR750/ICM02, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal" y en el grupo C código CAPCA 03032632 "Equipos de combustión de contacto directo en la industria alimentaria en secaderos o instalaciones de ahumado, esterilización u operaciones similares de P.t.n. igual o mayor a 2,3 Mwt y menor a 20Mwt", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de las calderas de vapor, del secadero, piqueras de recepción, los molinos y los enfriadores de las granuladoras, y con las emisiones difusas de partículas debidos en el trasiego, carga y descarga de materias primas y auxiliares y de producto acabado y en los procesos de molturación, mezcla y granulación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión:

Foco 1.

Caldera de vapor auxiliar de una potencia térmica nominal de 1,4 MWt y que utiliza gasoil como combustible. Utilizada como caldera auxiliar para casos de avería o de parada por mantenimiento de la caldera de biomasa. Por su régimen de utilización, 200 h/año, se considera foco no sistemático.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 10 m.

Este foco se codifica como AR750/ICM01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Foco 4.

Caldera de vapor de 2,4 MWt de potencia térmica útil para la producción de 3.500 kg/h de vapor que utiliza como combustible biomasa.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,75 m y una altura de 12 m.

Este foco se codifica como AR750/ICM02

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de partículas, SO2, NOX y CO.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Contenido de O2 del 6 %.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, se inscriben las calderas de vapor en el registro de instalaciones de combustión mediana de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

B) Focos de proceso:

Focos 2 y 8.

Salida de los filtros de mangas ubicado en las aspiraciones de las piqueras de recepción de materias primas nº 1 y nº2.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 6, 11 y 12.

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo de los enfriadores de las granuladoras 1, 2 y 3. La granuladora de apoyo comparte enfriador y foco de emisión con la granuladora 1 funcionando ambas granuladoras de forma alterna.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo A, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 9 y 10.

Salidas de las aspiraciones de partículas de polvo en los molinos.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 13 y 14.

Salidas 1 y 2 del secadero de cereal que dispone de un quemador de 5,35 MWt que consume biomasa como combustible.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo C código 03032632.

Se contempla la emisión de partículas, SO2, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Contenido de O2 del 6 %.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Emisiones másicas anuales máximas.

Las emisiones másicas admisibles para el conjunto de los focos emisores a la atmósfera serán las siguientes:

Tipo de emisión: Partículas.

Tipo de emisión: NOx.

Tipo de emisión: SO2.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En aquellos casos que existan dificultades para la adaptación a la norma UNE-EN 15259:2008 y que no se cumpla lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá autorizar la sustitución de la adaptación comentada por el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

Para los focos de emisión 6, 9, 10, 11 y 12, el muestreo y análisis de los contaminantes atmosféricos se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Para el resto de focos:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273,15 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

En las instalaciones medianas de combustión la evaluación del cumplimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la parte 2 del Anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En el resto de los focos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles.

En los focos 6, 11 y 12, clasificados en el grupo A, deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año. Los autocontroles podrán realizarse a través de mediciones de las emisiones a la atmósfera, a través de sistemas de control de los procesos y de control de la eficiencia de las medidas correctoras, o a través de una combinación de ambos. En cualquier caso, el plan de autocontrol que se diseñe deberá garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.

En los focos 9 y 10, clasificados en el grupo B, deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado una vez al año.

En los focos 2 y 8, clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos 13 y 14, clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En las instalaciones de combustión medianas, focos 1 y 4, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años, excepto en el foco 1, que al considerarse un foco de emisiones no sistemáticas queda eximido de dicho control periódico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En el caso de que dicho foco cambie su régimen de funcionamiento y emita de forma sistemática se deberá comunicar este hecho al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos correspondientes al año precedente.

ANEXO III

Calidad del aire y su control

Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá justificar el cumplimiento de los valores límite de PM10, establecidos en el Anexo I Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Se deberá garantizar que en el entorno de las instalaciones de Mazana Piensos Compuestos, SL, se cumplen los valores límite y objetivos de calidad del aire de material particulado (PM10), establecidos en el Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Para su comprobación, Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá realizar durante los 3 primeros años desde la puesta en marcha de la actividad ampliada campañas de mediciones representativas en al menos dos puntos de la parcela, situado uno de ellos a sotavento con respecto a la dirección predominante del viento en la zona residencial más cercana y un punto de muestreo suplementario a barlovento de la dirección dominante del viento. El número de datos captados deberá de ser, al menos de, un 14 % del número total de datos posibles (mediciones de un día por semana al azar, distribuido distribuida uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año). La campaña deberá iniciarse como muy tarde a los 3 meses de la puesta en marcha de la ampliación y los resultados obtenidos deberán de ser remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales para la minimización de las emisiones canalizadas y difusas de partículas y nuevo modelo de dispersión que justifique que dichas medidas son suficientes, sin perjuicio de que deban seguir realizándose campañas de control de calidad del aire para validar el nuevo modelo.

ANEXO IV

Emisiones de ruido y su control.

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un Organismo de Control Acreditado en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Torres de Barbués y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un Organismo de Control Acreditado en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 2.3 de la presente Resolución.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Torres de Barbués y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen

ANEXO V

Producción de residuos y su control.

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

En lo que respecta a la gestión posterior, Mazana Piensos Compuestos, SL, prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Mazana Piensos Compuestos, SL, en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP- 2292 para los siguientes residuos:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona deberá disponer de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de Residuos No Peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 2 años, Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón y los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Torres de Barbués. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Cuando estén en funcionamiento las herramientas informáticas al efecto, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo no peligroso generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley.

La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

ANEXO VI

Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10. Cese definitivo y cierre de la instalación.

ANEXO VII

Mejores técnicas disponibles

La fábrica de piensos compuestos de Mazana Piensos Compuestos, SL en Torres de Barbués (Huesca) está incluida en el ámbito de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión DEI).

Las MTD de aplicación en esta planta son:

Conclusiones generales (MTD 1 - MTD14), excepto MTD9, MTD15 y MTD16.

Conclusiones para la fabricación de piensos (MTD17).

No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:

MTD 9. En la actividad no se realizan procesos de refrigeración o congelación.

MTD 15. No se prevén molestias por olores.

MTD 16. En la actividad no se procesan forrajes verdes.

Las MTD con las que deberá contar la instalación son:

1. Conclusiones generales sobre las MTD para industrias de alimentación, bebida y leche.

Sistema de gestión ambiental.

MTD 1. La organización implantará un sistema de gestión ambiental que reúna las características definidas en la MTD. Este sistema debe incluir un plan de gestión de ruidos, un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, y un plan de eficiencia energética.

MTD 2. En la actividad se realiza un inventario del consumo de agua, energía y materias primas, así como de los flujos de aguas residuales y emisiones a la atmósfera, inventario que debe realizarse dentro del sistema de gestión ambiental.

MTD3. Cada punto de control dispondrá de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del efluente, preferentemente a la salida de las instalaciones de depuración, con sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

MTD 4. Para el control de las emisiones al agua se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.

MTD 5. Para el control de las emisiones a la atmósfera se utilizan métodos de conformidad con las normas EN y las normas ISO u otras que garantizan los datos de calidad científica equivalente.

Eficiencia energética.

MTD 6a. El plan de gestión energética se integrará en el sistema de gestión ambiental.

MTD 6b. Como técnicas comunes previstas para mejorar la eficiencia energética se cuentan como disponibles la revisión y el mantenimiento periódico de los equipos, luminaria y sistemas de calefacción, en la caldera de vapor se instalarán recuperadores de energía y sistemas de purga en función de la conductividad, se implantará un software de control del proceso, se instalarán variadores de frecuencia en equipos que equivalen al 95% de la potencia consumida, en el caso de los compresores, el consumo energético se ajusta a la demanda exacta de aire en cada momento, y el autoabastecimiento energético con la instalación de una planta fotovoltaica.

Consumo de agua y vertido de aguas residuales.

MTD 7b, 7d, 7e, 7g y 7j. En la instalación se dispone de contadores de agua a partir de los que actualmente se calcula el volumen vertido, proyectándose la instalación de caudalímetros y arquetas a la salida de la EDAR, tras el depósito de atemperamiento y en la salida del separador de hidrocarburos. Se cuenta con una red separativa de aguas residuales para la gestión individualizada, y tratamiento en su caso, de cada corriente. La limpieza de las instalaciones se realiza con sistemas de agua a presión con la retirada previa en seco de los sólidos mediante un equipo de aspiración por vacío excepto en el lavadero de camiones. En el lavadero de camiones se instalará un sistema para el filtrado de los restos, sólidos y líquidos, generados en el lavado de vehículos, que constará de una arqueta, pozo con agitador y tamiz rotativo separador sólido líquido con malla filtrante que retiene partículas de 0,15 mm a 5 mm, y tras el filtrado, esta agua pasaría a la red de saneamiento prevista. Se realiza un mantenimiento periódico de las instalaciones y conducciones. Las zonas de equipamiento y procesado están optimizadas para facilitar la limpieza.

Sustancias nocivas.

MTD 8c y 8d. La limpieza de las instalaciones se realiza con sistemas de agua a presión con la retirada previa en seco de los sólidos mediante un equipo de aspiración por vacío. Las zonas de equipamiento y procesado están optimizadas para facilitar la limpieza.

Eficacia de recursos.

MTD 10b. El polvo aspirado recogido en ciclones y filtros de mangas se reutiliza en el proceso, y los finos separados de los gránulos son enviados a las tolvas de alimentación de las granuladoras para reincorporarse a proceso.

MTD 10c. Los residuos generados serán tratados de forma separada y se clasificaran, almacenaran y gestionaran por vías diferenciadas según la vía gestión más adecuada. En el edificio 1 del lavadero de camiones se instalará un sistema para el filtrado de los restos, sólidos y líquidos generados en el lavado de vehículos para evitar su entrada en la EDAR de la instalación, siendo entregados para su gestión posterior.

Emisiones al agua.

MTD11. Según lo señalado en el condicionado 2.7.1. Notificación periodo pruebas, se deberá justificar técnicamente que la instalación cuenta con capacidad de almacenamiento y tratamiento adecuada de los flujos de aguas residuales generados en la instalación: Aguas sanitarias de aseos y vestuarios; purgas de la caldera de gasoil y de la caldera de biomasa; aguas generadas en el centro de lavado y desinfección.

MTD 12c, 12d y 12k. La EDAR está proyectada con pretratamiento mediante tamiz rodillo, desarenado, tratamiento biológico con reactor anóxico y reactor biológico, y decantación secundaria.

Ruido.

MTD 13. El plan de gestión de ruidos formará parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 14a, 14b, 14c, 14d y 14e. Las básculas de recepción se ubicarán en zona alejada del perímetro de la instalación. Todos los equipos de la fábrica se encontrarán confinados dentro de edificio cerrado, no proyectándose maquinaria en el exterior de la fábrica. Los nuevos molinos generan un menor impacto acústico que el existente y se instalarán dentro de una cámara de aislamiento con paneles absorbentes del ruido. Los nuevos equipos de producción deberán ser de bajas emisiones acústicas o en caso de no ser posible, asegurar el confinamiento de equipos de alta potencia acústica o bien encapsularlos. Como medias operativas las siguientes de dispondrá del ajuste de los horarios de las actividades ruidosas al periodo comprendido entre las 7 y 23 horas, reduciendo el trasiego de vehículos y las actividades ruidosas en el exterior más cercano al perímetro de la instalación, y durante el pesaje de la carga se parará el motor de los vehículos.

2. Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de piensos.

MTD17. Los molinos y enfriadoras de las granuladoras cuentan con filtros de mangas y ciclones respectivamente para reducir la emisión de partículas.