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ORDEN de 12 de marzo de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel.

Publicado el 26/03/2001 (Nº 36)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 12 de marzo de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, en su disposición transitoria única, dispuso la obligación de los Colegios Profesionales aragoneses de adaptar sus Estatutos a los preceptos de la misma.

El Colegio Profesional de Delineantes de Teruel, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 19 de dicho texto legal, solicitó la inscripción de sus estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Interior, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel a la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, sin que se presentara alegación alguna al respecto.

En el art. 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón se determina la necesidad de la previa calificación de legalidad de los Estatutos por el órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Interior, que es el órgano competente en materia de Colegios Profesionales a tenor del D. 181/1999, de 28 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ha realizado la calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el art. 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, se dispone: Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 12 de marzo de 2001.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

"ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE TERUEL"

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1º.--Definición.

El Ilustre Colegio Profesional de Delineantes de Teruel es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, rigiéndose tanto su funcionamiento como su estructura interna de forma democrática.

Se regirá por la legislación básica del Estado, por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, por las normas que se dicten en desarrollo a estas y por sus Estatutos.

Artículo 2º.--Ambito Territorial.

El ámbito de actuación del Colegio se extenderá a todo el territorio de la Provincia de Teruel, radicando su sede en C/ San Francisco, 31, 5º en la ciudad de Teruel, pudiendo establecer Delegaciones dentro de este ámbito.

Artículo 3º.--Incorporación.

El número de profesionales Delineantes que pueden incorporarse al Colegio será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto.

Artículo 4º.--Fines.

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, la ordenación del ejercicio de la profesión en base a los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad; la representación exclusiva de la misma, y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, y también: a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

Artículo 5º.--Funciones.

Corresponde al Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ostentar en exclusiva la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Delineación, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

c) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

d) Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados.

e) Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las facultades de los Delineantes.

f) Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes en el ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o Entidad.

g) Organizar, promover actividades y servicios de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

h) Informar de los proyectos de normas de la Comunidad de Aragón que puedan afectar a los colegiados o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas, así como recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando, al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes, tanto en las Corporaciones Oficiales como en las entidades particulares.

i) Realizar el reconocimiento de firma o el visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones, legalizaciones, memorias y demás trabajos que llevan a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión, con arreglo a las competencias atribuidas por la formación y capacidad obtenida en los estudios que dan acceso a la titulación de estos profesionales. El visado colegial garantiza la identidad, la titularidad y la habilitación del que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

j) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos desempeñar o desarrollar por los Delineantes, con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado, para dar mayor eficacia a su labor profesional.

k) Fomentar y organizar entre los Colegiados los beneficios de la previsión, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirva adecuadamente a tales fines.

l) Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en las Escuelas que confieren títulos que capaciten para la profesión de Delineantes, en las especialidades de Industrial, Edificación, Obra Civil, Cartografía, Topografía y Diseño y otras que se puedan crear.

m) Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los Organos Laborales y Sindicales a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.

n) Participar e informar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de competencia de la profesión.

o) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

p) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos según proceda.

q) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, y, en general procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

r) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de su profesión.

s) Regular con carácter meramente orientador, los honorarios profesionales de los Colegiados, sin perjuicio del principio de libre competencia, informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en procedimientos judiciales o administrativos, resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios mediante el laudo al que previamente, se sometan las partes interesadas.

t) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los interesados. En cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones se estará a lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia y Ley sobre Competencia desleal.

u) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales en cuanto afectan a la profesión, así como los Estatutos, normas y decisiones adoptadas por los Organos colegiales en materia de su competencia.

v) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de la profesión y de los Colegiados y en beneficio del cumplimiento de los fines de la Delineación o que venga impuesta por la normativa estatal, por la normativa autonómica o por los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Delineantes.

w) Crear, por acuerdo de la Asamblea General, instituciones o entidades autónomas que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con la legislación vigente, las cuales, en su constitución y en atención al bien común de sus colegiados, se sujetarán a las normas orientativas que señalará el colegio.

CAPITULO II De los Colegiados

Artículo 6º.--De la colegiación obligatoria.

Para el ejercicio legal de la profesión de Delineante en el ámbito territorial antes definido es requisito indispensable estar incorporado a este Ilustre Colegio, siempre que el Delineante tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Aragón, no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que dispongan el Estatuto de la Función Pública y la legislación básica del Estado.

Para el ejercicio de la profesión fuera del ámbito territorial de colegiación se estará a lo dispuesto en las normas legales reglamentarias en vigor y a lo que se determina en el artículoÊ1 de estos Estatutos sobre esta materia.

La actuación o colegiación de Delineantes extranjeros se regirá por su normativa específica nacional, comunitaria o internacional.

Artículo 7º.--Del ejercicio de la profesión.

La profesión podrá ejercerse bien por cuenta propia, o ajena, ya sea mediante contrato de arrendamiento de servicios o en régimen laboral.

Cuando se ejerza la profesión por cuenta ajena, mediante la suscripción del correspondiente contrato de trabajo, se deberá dejar a salvo la libertad e independencia básicas del colegiado, pudiéndose acordar que esta vinculación se realice tanto en régimen de exclusividad, como de compatibilidad con el ejercicio profesional libre.

Artículo 8º.--Miembros del Colegio.

1) Miembros del Colegio.

Son Miembros del Colegio, todos aquellos profesionales que cumpliendo con los requisitos de Colegiación, soliciten la incorporación al mismo.

Las personas integradas en el Colegio pueden ser Miembros ejercientes, Miembros no ejercientes y Miembros de honor.

Son Miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Delineante.

Son Miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan la profesión, o habiéndola ejercido, cesaran en la misma Son Miembros de Honor las personas naturales o jurídicas, Públicas o Privadas, Organismos, sean o no Delineantes, que a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno merezcan tal distinción por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión.

2) Del régimen de honores y distinciones.

Para casos especiales debidamente justificados y previo acuerdo de la Asamblea General del Colegio a propuesta de su Junta de Gobierno, que en su turno considerará las propuesta de las juntas Directivas de las demarcaciones o delegaciones, se establecen las distinciones siguientes: Colegiado de honor.--Para aquel colegiado con un mínimo de antigüedad de 25 años que por sus méritos profesionales y personales y por la estima de que se ha hecho merecedor, se considere digno de poseer esta distinción. Una vez concedida deberá de dar testimonio en acto público, en el cuál hará patente la deferencia en un documento y un distintivo adecuado.

Colegiado honorífico.--Para aquellas personas que, sin ser colegiados por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 8.1 de estos Estatutos, hayan desarrollado a lo largo de al menos 25 años una labor profesional relevante y públicamente reconocida, íntimamente ligada a alguno de los campos de la Delineación, o bien que se haya distinguido por su apoyo al Colegio o entidades con él relacionadas. También, como en el caso anterior, se dará fe de la distinción en un acto público, por medio del documento pertinente y del distintivo que se acuerde en cada caso.

Otras distinciones.--La Junta de Gobierno del Colegio, con las premisas descritas en el primer párrafo de este artículo, podrá establecer para casos especiales otras distinciones, o bien promover la concesión de públicas o privadas ajenas incluso a la organización colegial.

Artículo 9º.--De los Requisitos de Colegiación.

Son requisitos para la incorporación, como Delineante, al Ilustre Colegio Profesional de Delineantes de Teruel, los siguientes: a) Los Delineantes, que estén en posesión de los títulos de Maestro Industrial Delineante, de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño; de Técnico Especialista de Delineación Industrial, de Edificios y Obras, de Edificios y Urbanismo, de Diseño Gráfico, de Diseño de Interiores, de Diseño Industrial; y Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, TS en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, TS en Realización y Planes de Obra, TS en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, TS en Construcciones Metálicas, TS en Desarrollo de Productos Electrónicos, TS en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención, TS, en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, y TS en Diseño y Producción Editorial.

Asimismo podrán incorporarse al Colegio quienes posean los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante, siempre que se vaya a ejercer b) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

c) No estar incurso en causa de inhabilitación para el ejercicio de la Delineación.

Artículo 10º.--Tramitación para la incorporación al Colegio y causas de denegación.

Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la oportuna solicitud por escrito al Decano-Presidente del Colegio, acompañando título profesional compulsado, testimonio del mismo o resguardo de haberlo solicitado, y abonando, en su caso, la cuota de incorporación.

En el supuesto de traslado de Colegio, bastará con una certificación del de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo sin nota desfavorable que lo impida en su expediente profesional y en la que se hará constar el número de registro del Consejo General y estar al corriente de pago de las cuotas.

Los Delineantes que ejerzan ocasionalmente en el territorio de un Colegio diferente de aquel en que estuviesen incorporados, habrán de comunicar las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas al efecto establecidas, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria del mismo. La comunicación se hará a través del Colegio al que estuviesen adscritos.

Podrán incorporarse voluntariamente al Colegio Profesional de Delineantes de Teruel las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejerzan la profesión activamente o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma, solicitándola en impreso que facilitará el Colegio y al que habrán de acompañar los títulos necesarios.

1. La incorporación podrá ser denegada: a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

b) Cuando el interesado estuviese sufriendo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otro Colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

d) Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio, por el Consejo de su Comunidad Autónoma o por el Consejo General.

e) Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

2) Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente: a) Toda petición de incorporación al Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. Cumplido ese plazo sin que se haya notificado, se entenderá denegada la petición de incorporación.

b) Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando este se haya creado. Hasta tanto, los recursos de alzada, se realizarán ante el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes. La reclamación habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución expresa, o, en su caso, se produzca la desestimación, por silencio.

c) Las reclamaciones habrán de resolverse en un plazo de tres meses desde que se formulen, a cuyo efecto, el Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste se haya creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes recabará del Colegio la remisión del expediente.

d) Contra las resoluciones que adopte el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste se haya creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes se podrá recurrir ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11º.--Bajas en el Colegio.

La condición de colegiado se perderá: a) Por fallecimiento.

b) Por voluntad propia, comunicada por escrito al Decano-Presidente, alegando dejar de ejercer la profesión, por incapacidad permanente, jubilación o cualquier otra causa, aportando la correspondiente documentación acreditativa.

c) Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

Artículo 12º.--Derechos de los Colegiados.

Los Colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además: 1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

2. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la Corporación y de las cuestiones que, con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.

3. Ejercer la representación que en cada caso se confiera.

4. Intervenir conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

5. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

6. Ser amparados por el Colegio en el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus legítimos intereses y de sus honorarios.

7. Ser representados por el Colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Tribunales, autoridades y Organismos o Entidades públicas o privadas.

8. Ser asistidos por el Colegio, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos en el cobro de sus honorarios profesionales, siempre que así lo hayan solicitado voluntariamente.

9. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio, ordinarias y extraordinarias.

10. Presentar libremente sus candidaturas a puestos de gobierno del Colegio y desempeñar los cargos para los que hubiera sido elegido.

11. Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integren.

12. Integrarse voluntariamente en la Mutualidad o Previsión Social que pueda establecerse, contribuyendo a la misma en la forma que se acuerde por la Asamblea General Extraordinaria que especialmente se convoque al efecto.

13. Los Colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Artículo 13º.--Obligaciones de los Colegiados: a) Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el Colegio, por el Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General dentro de su ámbito de competencia.

b) La asistencia a los actos corporativos.

c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los Organos de gestión del colegio d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión.

Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto, dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de dos meses para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos de sus derechos colegiales.

Los colegiados que hayan sido suspendidos, vienen obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles el abono de las mismas judicialmente.

Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes Estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.

e) Observar respecto a los órganos de gestión del Colegio, la debida disciplina, y entre los Colegiados, los deberes de armonía profesional.

f) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

g) Abstenerse de toda practica de competencia desleal.

h) Cumplir con las normas Deontológicas del ejercicio de la profesión.

i) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, traslados de vecindad y ausencias que hayan de prolongarse por mas de seis meses consecutivos.

CAPITULO III De la Jurisdicción disciplinaria

SECCION 1ª EN GENERAL

Artículo 14º.--Responsabilidad disciplinaria.

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá sancionar a los miembros del Colegio por actos u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio y la honorabilidad de la profesión y al respeto debido a los compañeros, así como los expresamente establecidos en el artículo 13 de estos Estatutos.

2. No podrá ser impuesta sanción alguna sin la instrucción previa de un expediente disciplinario.

Artículo 15º.--Faltas, Sanciones, y régimen de responsabilidad.

A) Faltas y sanciones --Las faltas cometidas por los Delineantes, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves: a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, y de los acuerdos del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes.

b) Las faltas no justificadas a las reuniones de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes.

c) El no aceptar, sin justificación el desempeño de los cargos corporativos.

d) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

e) Las desconsideraciones de poca trascendencia hacia otro colegiado.

f) Las infracciones leves en el ejercicio de la profesión.

2. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como de los acuerdos y de las obligaciones económicas del Colegio, con su Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes.

b) El haber estado sancionados por tres o más faltas leves en el plazo de un año.

c) La falta de respeto por acción u omisión a los miembros de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los Colegiados en el ejercicio de la actividad profesional.

e) La competencia desleal.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional.

g) La falta injustificada a las reuniones de la Junta de Gobierno cuando se trate en ellas de algún expediente disciplinario.

3. Son faltas muy graves: a) La reincidencia por dos o más veces en falta grave dentro del plazo de tres años.

b) La comisión de actos constitutivos de delito, en cualquier grado de participación, que afecten a la ética y la honorabilidad profesional.

Las sanciones que puedan imponerse a los Delineantes por la comisión de actos tipificados con anterioridad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de este Estatuto, son las siguientes: 1. Por faltas leves: a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

2. Por faltas graves: a) Apercibimiento público.

b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta tres meses.

3. Por faltas muy graves: a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta seis meses.

b) Expulsión del colegiado.

Las sanciones graves y muy graves conllevarán la inhabilitación para el ejercicio de todo cargo de Gobierno, durante el periodo de sanción.

B) Régimen de responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de los Colegiados se extingue por: a) El cumplimiento de la sanción b) Defunción del colegiado.

c) La prescripción de la falta d) La prescripción de la sanción.

2. Las faltas constitutivas de sanción disciplinarias prescribirán si son leves a los tres meses, si son graves a los dos años y si son muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción, empezará a contar a partir del día en que se cometieron los hechos que la motivaron, interrumpiéndose el mismo por cualquier diligencia o actuación, con conocimiento del colegiado, relacionado con el esclarecimiento de la responsabilidad.

3. Las sanciones impuestas por falta leve prescribirán a los 3 meses, por falta grave a los dos años y por falta muy grave a los tres años. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.

4. Los sancionados podrán pedir la rehabilitación a la Junta de Gobierno del Colegio con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, una vez cumplida la sanción impuesta.

Artículo 16º.--Procedimiento sancionador.

Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, en su defecto, por lo establecido en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título IX, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

La Junta de Gobierno es el órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores.

Todo procedimiento sancionador se iniciará, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia o por denuncia, en cuyo caso deberá expresarse las circunstancias personales y firma del denunciante, relación de los hechos denunciados y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

Antes de la iniciación del procedimiento, se podrá abrir un periodo de información reservada, con el fin de determinar la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento.

En el mismo acuerdo en que se ordene la incoación del expediente se nombrará un instructor, que deberá ser un miembro de la Junta de Gobierno, y en su caso, el Secretario, lo que se notificará al interesado en el plazo de 15 días.

Concluido dicho plazo el instructor hará una propuesta de resolución, que será comunicada al interesado para que en el plazo de quince días alegue lo que estime conveniente.

El procedimiento se remitirá a la Junta de Gobierno, quién mediante resolución motivada, acordará en el plazo de 15 días la imposición de sanción o el archivo de las actuaciones.

La resolución del procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la iniciación del expediente.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia sancionadora podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado. Hasta tanto, se podrá interponer recurso ante el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 17º.--Organización de la facultad disciplinaria.

Las Junta de Gobierno, en materia disciplinaria, actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados.

Se exceptúan los casos en que las actuaciones disciplinarias, se refieran a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuyo caso la instrucción y resolución, corresponderá directamente al Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes.

Artículo 18º.--De las Causas de Abstención y Recusación.

Serán causas de abstención y recusación: El parentesco hasta el segundo grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

CAPITULO IV Organos de Gobierno del Colegio

SECCION 1ª LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19º.--De la Asamblea General.

El órgano soberano de decisión del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel será la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos.

Se celebrará, con carácter ordinario, una vez al año en el primer trimestre.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 20º.--Clases.

Las Asambleas Generales, podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, y a ellas podrán asistir los colegiados ejercientes con voz y voto, y los no ejercientes con voz.

El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación, siempre y cuando la delegación sea autentificada por Notario o por la Secretaría del Colegio.

Artículo 21º.--De las Asambleas Generales Ordinarias.

En el primer trimestre del año, el Colegio celebrará la Asamblea General Ordinaria para el examen y votación de la cuenta general de ingresos y gastos, y el presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio, así como los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.

Tres días antes de la celebración de la Asamblea, los colegiados podrán presentar las proposiciones por escrito que deseen poner en conocimiento de la Asamblea General. Si cumplen los anteriores requisitos serán incluidas por la Junta de Gobierno, para su lectura, en la sección del orden del día, denominado "Ruegos y Preguntas".

No podrá aprobarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 22º.--De las Asambleas Generales Extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria del Decano-Presidente, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o petición, al menos, del 5 por ciento de los colegiados.

Artículo 23º.--De la Convocatoria.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Decano-Presidente del Colegio mediante notificación personal y escrita a todos los colegiados, con diez días naturales de antelación, cuanto menos, a la fecha señalada, para la reunión, salvo casos excepcionales debiendo figurar el lugar, local, día y hora de la reunión, expresándose fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

Artículo 24º.--De la Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 25º.--De la Dirección y Acuerdos.

La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Decano-Presidente del Colegio, y, en ausencia de éste al Vicedecano.

La Mesa de la Asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia Junta.

Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple.

Artículo 26º.--De las funciones y competencias.

Son funciones y competencias de la Asamblea General: a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno, respetando el límite fijado para el sostenimiento del Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes.

f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior.

g) Proponer la disolución del Colegio.

h) Dilucidar sobre las reclamaciones formuladas por los Colegiados.

Artículo 27º.--Actas.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Decano-Presidente, el Secretario y dos delegados de la Asamblea.

El acta de la Asamblea será refrendada en la siguiente Asamblea.

SECCION 2.ª LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 28º.--Composición de la Junta de Gobierno.

El Colegio Profesional de Delineantes de Teruel estará regido y representado por su Junta de Gobierno, compuesta por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor, un Tesorero y tantos vocales como se estime conveniente.

Artículo 29º.--Delegaciones.

Las delegaciones atenderán a idénticos fines que los Colegios, quedando sujetas al régimen de los mismos. Se trata de meros órganos desconcentrados de gestión territorial de los Colegios, que en ningún caso poseerán capacidad autonormativa. Estarán gestionadas por una Comisión, integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales que se estimen necesarios.

Los Presidentes de las Delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.

Artículo 30º.--Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General.

De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno: a)ÊÊLa dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

b)ÊÊVelar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en el art. 5.º de los presentes Estatutos.

c)ÊÊLa designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

d)ÊÊLa elaboración del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

e)ÊÊResolver sobre la admisión de nuevos colegiados.

f)ÊÊLa preparación de las reuniones de la Asamblea General y la ejecución de los acuerdos.

g)ÊÊDilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio, y en especial de los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y de la Ley sobre Competencia Desleal.

h)ÊÊEjercer la jurisdicción disciplinaria.

i)ÊÊEjercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

j)ÊÊRecaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento del Colegio, Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes, así como los demás recursos económicos del Colegio previstos en estos Estatutos.

k)ÊÊInformar a los colegiados de cuantas gestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

l)ÊÊDefender a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

m)ÊÊProceder a la contratación de los empleados o colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la Corporación; aceptar las propuestas de prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica.

n)ÊÊDesempeñar todas las funciones en materia económica y sin exclusión alguna, realizar respecto del patrimonio propio del Colegio, toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial: 1)ÊAdministrar bienes. 2)ÊPagar y cobrar cantidades.

3)ÊHacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago. 4)ÊOtorgar transacciones, compromisos o renuncias.

5)ÊComprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

6)ÊConstituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.

o)ÊÊAceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados.

p)ÊÊContratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.

q)ÊÊOperar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

r)ÊÊComprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.

s)ÊÊModificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.

t)ÊÊTodas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos y en el Régimen Interior del Colegio.

u)ÊÊEn general, ejercer cuantas funciones del Colegio que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

CAPITULO V Elección de los Miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 31º.--Principios Electorales.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación libre, directa y secreta en la que podrán participar, como electores, todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, y como elegibles aquéllos electores que se encuentren en el ejercicio de la profesión, con un mínimo de dos años de colegiación y que no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones: a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.

b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Delineantes, mientras no hayan sido rehabilitados.

c) Ser miembro de los órganos rectores de otro Colegio Profesional.

d) Ostentar cualquier cargo político o sindical en órganos ejecutivos de ámbito nacional, comunitario o local.

El período de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno, serán admitidos en un sólo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y moti- vada.

Artículo 32º.--Convocatoria de las Elecciones Las elecciones serán convocadas por el Decano-Presidente para los puestos de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de dos meses al día de su celebración.

Dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones, los colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos, para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno.

Artículo 33º.--La Junta Electoral.

El anuncio de convocatoria determinará la entrada en funciones de la Junta de Gobierno. Durante todo el proceso electoral, y en tanto en cuanto no tome posesión la nueva Junta de Gobierno, la anterior se mantendrá como Junta de Gobierno en funciones.

La Junta de Gobierno en funciones, velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.

Serán competencias de la Junta de Gobierno en funciones, respecto del proceso electoral, las siguientes: a)ÊÊDirigir y supervisar el proceso con respecto a las normas estatutarias.

b)ÊÊComprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

c)ÊÊProclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

d)ÊÊAprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e)ÊÊVelar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar instrucciones a este respecto para, con respeto a las normas vigentes facilitar el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía.

f)ÊÊCorregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vi- gentes.

g)ÊÊDictar instrucciones en desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

h)ÊÊPresidir la toma de posesión de los cargos elegidos para la Junta de Gobierno.

i)ÊÊResolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo, como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas en el plazo máximo de tres días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.

Al día siguiente de la finalización del período de presentación de candidaturas, una vez comprobados los requisitos de elegibilidad y corrección de las candidaturas, proclamará aquellas que concurrirán a las elecciones, publicando dicha proclamación en el tablón de anuncios del Colegio.

Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Junta de Gobierno en funciones, serán admitidos en un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno en funciones que resuelvan las anteriores quejas o reclamaciones cabrá Recurso de Alzada, ante el Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 34º.--Del ejercicio del derecho a voto.

El ejercicio de derecho a voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación del colegiado votante ante la Mesa Electoral correspondiente, a través de su carné de colegiado, Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte.

No obstante lo anterior, los colegiados podrán emitir su voto por correo con las siguientes normas: a) En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación de las candidaturas, los colegiados, que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar de la Secretaría del Colegio la certificación que acredite estar incluido en el censo electoral. Esta solicitud deberá efectuarse por comparecencia personal en la misma Secretaría, donde se le hará entrega de las papeletas, con las candidaturas presentadas. Tanto las papeletas en blanco como el sobre deberán ser normalizados y aprobados por la Junta de Gobierno en funciones.

b) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera: En el sobre normalizado entregado por la Secretaría del Colegio al votante, se introducirá la papeleta elegida.

Este sobre, una vez cerrado, se introducirá en otro, en el cual será necesario añadir la certificación de la inclusión del elector en el censo, así como una fotocopia del carné de colegiado o del Documento Nacional de Identidad.

El segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado urgente dirigido a la Junta de Gobierno en funciones del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel, al domicilio del Colegio, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: "Para las elecciones del Colegio de Delineantes de Teruel a celebrar el día..".

Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Junta de Gobierno en funciones antes de las 20 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

Artículo 35º.--Proclamación de Resultados y Toma de Posesión de los Electos.

Finalizada la votación y escrutinio, la Mesa Electoral, proclamará a la candidatura elegida, que tomará posesión, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de elección.

Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará tal circunstancia al Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes y, en su caso, al Consejero del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, con indicación de su composición, en el plazo de cinco días.

Artículo 36º.--Del Cese de los Miembros de la Junta.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes: a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c)ÊÊPérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d)ÊÊExpiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e)ÊÊFalta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año.

f)ÊÊLa imposibilidad, aún por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta.

2. En caso de cese o ausencia del Decano-Presidente, será sustituido por el Vicedecano.

En caso de cese o ausencia del Secretario será sustituido por el Vocal de mayor edad.

3.ÊÊEn caso de cese o ausencia del Interventor o del Tesorero serán sustituidos por el Vocal que designe la Junta de Go- bierno.

Las vacantes de Vocales producidas durante el mandato de la Junta de Gobierno serán cubiertas por cooptación entre los colegiados que reúnan los requisitos exigidos, por decisión mayoritaria de la Junta de Gobierno, que deberá ser ratificada por la Asamblea General en su siguiente reunión.

Artículo 37º.--De la Convocatoria de elecciones.

Deberán convocarse elecciones colegiales, no solamente cuando expire el período de mandato de la Junta saliente, sino igualmente cuando, por cualquier razón, cesen, o queden vacantes al menos, la mitad más uno de sus componentes, en el plazo máximo de tres meses.

Si por cualquier causa cesara la totalidad de los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio, se formará una Junta Provisional integrada por cinco colegiados elegidos por mayoría en Asamblea General, la cual será convocada por los miembros de la Junta cesante. El más antiguo, en la colegiación, de los elegidos ejercerá las funciones de Decano-Presidente, que convocará elecciones para elegir Junta de Gobierno en un plazo no superior a quince días.

Artículo 38º.--De las Atribuciones del Decano-Presidente de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano-Presidente: a)ÊÊOstentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualquier autoridad, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo y el Constitucional, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

b)ÊÊConvocar reuniones de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno.

c)ÊÊFijar el orden del día de una y otra, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

d)ÊÊPresidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

e)ÊÊDirigir las deliberaciones.

f)ÊÊVelar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

g)ÊÊAutorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales. Las actas de las Juntas de Gobierno se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de diez días desde su refrendo y sean expuestas en el tablón de anuncios.

h)ÊÊRecabar de los Centros Oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos que se refiere al apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

i)ÊÊAutorizar la incorporación al Colegio.

j)ÊÊVisar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

k)ÊÊAutorizar los libramientos u órdenes de pago.

l)ÊÊLegitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legislación establecida por la Ley.

m)ÊÊAutorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades, Corporaciones o particulares.

n)ÊÊFirmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería.

o)ÊÊDar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

p)ÊÊDecidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 39º.--De las atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Decano-Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 40º.--De las atribuciones del Secretario.

Independientemente de los derechos y obligaciones que le confieran el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de la Junta de Gobierno, corresponderá al Secretario: a)ÊÊLevantar las actas de las reuniones.

b)ÊÊDar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c)ÊÊExpedir certificaciones.

d)ÊÊPreparar el despacho para dar cuenta a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los Colegiados.

e)ÊÊRedactar la Memoria Anual.

f)ÊÊFirmar por sí o con el Decano-Presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g)ÊÊCuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

h)ÊÊLlevar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta de Go- bierno.

i)ÊÊLlevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en el que puedan delegar, el libro de Colegiados en el que se harán constar sus circunstancias personales, académicas y profesionales, certificando anualmente el número de altas y bajas de Colegiados.

j)ÊÊEjercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quiénes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 41º.--Del Tesorero.

Será misión del Tesorero: a)ÊÊRecaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b)ÊÊFirmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, con las firmas conjuntas del Decano-Presidente, Interventor o, en su defecto, del Secretario.

c)ÊÊTener en su poder el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando el resto en la entidad bancaria que indique la Junta de Gobierno.

d)ÊÊEstas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Decano-Presidente, Interventor, y la suya o, en su defecto, el Secretario, siendo suficientes dos de ellas, pero invariablemente una habrá de ser la del Decano-Presidente.

e)ÊÊDar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los Colegiados para que se reclamen las cantidades adeudadas y se prevean las acciones pertinentes.

Artículo 42º.--Del Interventor.

Será misión del Interventor: Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las Leyes.

a)ÊÊFirmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

b)ÊÊHacer llegar, por medio de la Memoria Anual, a todos los Colegiados el balance de la situación económica del Colegio.

c)ÊÊRedactar, en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno. En dichos presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en los gastos de su Consejo de Colegios de su Comunidad Autónoma y del Consejo General que se aprueba anualmente en el Pleno Ordinario.

Artículo 43º.--De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de dichos Vocales: a)ÊÊAuxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia por la que causen vacante temporal.

b)ÊÊAsistir al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

c)ÊÊDesempeñar cuantos cometidos les confiera el Decano-Presidente o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.

CAPITULO VI Régimen administrativo y económico

Artículo 44º.--Del régimen de adopción de acuerdos, Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Junta.

Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará la mayoría de votos.

Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente.

No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día.

Las normas concretas de autentificación, procedimiento de ejecución de los acuerdos adoptados, expedición y valor de las certificaciones, serán tratados en el Reglamento correspondiente de Régimen Interior.

Artículo 45º.--De los recursos.

Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Delineantes se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes dentro del plazo de un mes a partir de su notificación, que deberá ser resuelto en el plazo de tres meses.

Contra la desestimación del recurso anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 46º.--De los Recursos económicos del Colegio.

Los fondos de los Colegios estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios: Serán recursos ordinarios: a)ÊÊLos rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio b)ÊÊLos derechos de incorporación al Colegio.

c)ÊÊEl importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que se aprueben por la Asamblea General.

d)ÊÊDerechos por intervención en el reconocimiento de firmas o visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes.

e)ÊÊLos derechos por expedición de certificaciones.

f)ÊÊCualquier otro ingreso que legalmente procediere.

Serán recursos extraordinarios: a)ÊÊLas subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones Oficiales, Entidades o particulares.

b)ÊÊLos bienes que por herencia o cualquier otro titulo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c)ÊÊLos remanentes de ejercicios económicos anteriores.

d)ÊÊCualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 47º.--De la aplicación.

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Legislación Estatal y Autonómica y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 48º.--Del presupuesto.

El Colegio formulará anualmente sus presupuestos de gastos e ingresos, el cual será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 49º.--Voluntariedad y gratuidad de los cargos.

Todos los cargos Colegiales, serán voluntarios y gratuitos.

Los gastos inherentes o derivados de la representación serán satisfechos con cargo a los presupuestos correspondientes.

CAPITULO VII Disolución del Colegio

Artículo 50º.--Disolución del Colegio.

El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los Colegiados, por votación directa, en la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto y sea aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este caso y en que por causa distinta a la voluntad de los colegiados se proceda a la disolución, la Asamblea General nombrará a los liquidadores, los cuales procederán a liquidar el patrimonio del Colegio, abonando las deudas que pudieran existir y en el caso de resultar sobrante, el mismo será legado al Consejo de los Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón, cuando éste haya sido creado, y en su defecto el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes.

Se exceptúa la disolución por integración a otro Colegio, en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.

CAPITULO VIII Modificación de Estatutos

Artículo 51º.--Modificación de Estatutos.

Para la modificación de los presentes Estatutos, será necesario acuerdo adoptado, en reunión extraordinaria por las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, y su posterior comunicación al Departamento de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Los títulos que darán acceso a la colegiación en los Colegios Profesionales de Delineantes, serán:

Títulos vigentes creados por el desarrollo de la Norma Reguladora de la Formación Profesional Industrial (LOFPI) de 20 de julio 1955, publicada en el BOE de fecha 21 de julio de 1955.

--Maestro Industrial Rama Delineante (Decreto 21 de marzo de 1958). (Orden Ministerial de 12-12-1960).

--Graduado en Aa.Aa y Oo.Aa de Delineación (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

--Graduado en Aa.Aa y Oo.Aa Diseño de Interiores (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

--Graduado en Aa.Aa y Oo.Aa Diseño Industrial (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

--Graduado en Aa.Aa y Oo.Aa. Diseño Gráfico (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

Títulos vigentes creados por el desarrollo de la Ley 14/1970 de 4 de agosto. General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGFRE).

--Técnico Especialista de Edificios y Obras (Decreto/1976 de 5 de marzo. (Orden Ministerial de 13-09-1975).

--Técnico Especialista de Delineación Industrial (D.1976 de 5 de marzo) (Orden Ministerial de 13-09-1975).

--Técnico Especialista en Diseño de Interiores (OMEC/1984 de 8 de noviembre).

--Técnico Especialista en Diseño Industrial (OMEC/1984 de 8 de noviembre).

--Técnico Especialista en Diseño Gráfico (OMEC/1984 de 8 de noviembre).

Títulos actualmente Vigentes creados por el desarrollo de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990.

--Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción (Real Decreto 2208/1993, de 17 de diciembre).

--Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas (Real Decreto 2209/1993, de 17 de diciembre).

--Técnico Superior en Realización y Planes de Obra (Real Decreto 2210/1993, de 17 de diciembre).

--Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos (Real Decreto 2416/1994, de 16 de diciembre).

--Técnico Superior en Construcciones Metálicas (Real Decreto 1656/1994, de 22 de julio).

--Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos (Real Decreto 620/1995, de 21 de abril).

--Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención (Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre).

--Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble (R.D. 728/1994, de 22 de abril).

--Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial (Real Decreto 2422/1994, de 16 de diciembre).