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ORDEN PRI/960/2021, de 30 de julio, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2020 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 11/08/2021 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha de 10 de diciembre de 2020, se suscribe el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, tras la firma del convenio, se celebra reunión de la Comisión de Seguimiento y se aprueban los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2020 en los términos indicados en la sesión.

Entre las mencionadas líneas de actuación se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.

La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, acuerda destinar siete millones euros para a la realización de Infraestructuras municipales.

La cláusula 3, apartado séptimo, del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes prevé que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentran las infraestructuras municipales, objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, en concordancia con lo dispuesto en el apartado 5 a) de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2020 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en su artículo 13.1 dispone que corresponde a la Dirección General de Administración Local, la gestión y coordinación de las competencias del departamento en materia de Régimen local y en el artículo 9.2.a) atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales, la gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

Por su parte, el artículo 11.1.a) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, adscrito a esta misma Dirección General, la tramitación administrativa de los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que aparezcan recogidos en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón sobre el Fondo de Inversiones de Teruel.

Con fecha 8 de julio, el Director General de Administración Local, delegó la competencia en relación con el fondo de inversiones de Teruel de las actuaciones de tramitación y gestión de las ayudas para los proyectos asignados al departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la Comisión de Seguimiento del convenio de Colaboración del Fondo de Inversiones de Teruel, destinados a entidades locales e integrados en el programa de política territorial, así como las propuestas de gasto que se deriven de dichas acciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, incluye la línea de subvención "Infraestructuras Municipales", en su modificación aprobada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 16 de septiembre de 2020.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones de capital con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2020 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, en los términos recogidos en el apartado segundo.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios, y en particular las incluidas en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y la cláusula 2.ª del convenio, de 10 de diciembre de 2020, entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Sin perjuicio de lo anterior, no se considera subvencionable la financiación de mejoras en el alumbrado público, pavimentación y limpieza de viales, actuaciones en cementerios municipales, redes de saneamiento y depuración de aguas. En todo caso, sí se consideran subvencionables las inversiones en instalaciones o redes que permitan una mejora del abastecimiento, distribución y/o almacenamiento de agua potable a domicilio.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2023.

2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del municipio o municipios beneficiarios en la que se acredite la imposibilidad técnica para concluir la ejecución de la inversión en el plazo inicialmente previsto.

3. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 30% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán no subvencionables.

4. Las tasas e impuestos que graven la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio.

5. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, sólo se aceptarán en aquellos proyectos de inversión en los que quede sobradamente acreditada la imposibilidad de hacerlo con recursos propios por parte del municipio beneficiario. Junto con la solicitud será necesario aportar la documentación detallada en el apartado noveno de la presente Orden.

6. En ningún caso será subvencionable el gasto superior al precio medio de mercado.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.

2. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a la propuesta de resolución provisional de la convocatoria.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de puntuación determinado por la suma de los siguientes criterios de valoración (máximo de 10 puntos):

1.1. Capacidad de las entidades locales para complementar la inversión mediante el esfuerzo financiero propio y para garantizar el mantenimiento de las inversiones subvencionadas: hasta 1 punto:

Proyectos acompañados de una memoria en la que se haga constar que la aportación económica complementaria del municipio es al menos del 50% de la cuantía solicitada, y que se acompañe asimismo la documentación que acredite el modelo de gestión municipal posterior de la infraestructura: 1 punto.

Proyectos acompañados de una memoria en la que se haga constar que la aportación económica complementaria del municipio es al menos del 30% de la cuantía solicitada, y que se acompañe asimismo la documentación que acredite el modelo de gestión municipal posterior de la infraestructura: 0,75 puntos.

Proyectos acompañados de una memoria en la que se haga constar que la aportación económica complementaria del municipio es al menos del 10% de la cuantía solicitada, y que se acompañe asimismo la documentación que acredite el modelo de gestión municipal posterior de la infraestructura: 0,5 puntos

Proyectos acompañados de una memoria o proyecto de gestión en el que se haga constar la gestión posterior de la infraestructura: hasta 0,25 puntos.

Proyectos que no determinen la fórmula de gestión posterior de la infraestructura: 0 puntos.

1.2. Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios, hasta 1 punto.

Se priorizarán las inversiones que permitan la puesta en funcionamiento inmediata de la infraestructura o equipamiento, frente a aquellas que supongan la ejecución de una fase del mismo que no permite su puesta en funcionamiento.

Si el proyecto o una fase del mismo está completamente ejecutado y su finalización permite la puesta en funcionamiento inmediata de la infraestructura: 1 punto.

Si la fase de ejecución solicitada supone más de la mitad de la inversión total hasta 0,75 puntos.

Si la fase de ejecución solicitada es igual o inferior a la mitad de la inversión total necesaria para su puesta en funcionamiento, hasta 0,5 puntos.

1.3. Tipología de la inversión: hasta 2 puntos.

Si el proyecto está relacionado con la construcción y rehabilitación de vivienda pública, hasta 1 punto.

Si el objeto de la actuación está relacionado con la puesta en marcha y/o mejora de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información, hasta 1 punto.

1.4. Capacidad de las inversiones para la generación de empleo, riqueza y fijación de población en el municipio: hasta 3,5 puntos. Se valorará la creación o mejora de infraestructuras o servicios municipales, que coadyuven, directa o indirectamente, a la creación de empleo y/o riqueza o contribuyan a la fijación de la población.

1.4.a) Respecto a la creación de empleo y/o riqueza:

Se entiende que la inversión genera empleo si la gestión de la infraestructura o servicio nuevo o ampliado subvencionado, requiere la existencia de personal empleado nuevo. Igualmente se considera que se genera empleo si el proyecto tiene como objetivo ayudar a la puesta en marcha de nuevas actividades económicas en el municipio (hasta 1,5 puntos).

Se entiende que la inversión genera riqueza cuando es capaz de atraer rentas, bien haciendo más atractiva la población desde cualquier punto de vista cultural, deportivo, natural o turístico, bien generando infraestructuras que permitan o estimulen el establecimiento de nuevos negocios (hasta 1 punto).

1.4.b) Respecto a la fijación de la población:

Se entiende que se fija población con aquellas inversiones que tienden a equiparar el nivel de servicios prestados en el medio rural con el prestado en el urbano o faciliten la fijación del municipio como lugar de residencia habitual de moradores nuevos o ya existentes (hasta 1 punto).

1.5. En relación a la población de la entidad local solicitantes, indicador de relación entre el número de afiliaciones a la seguridad social y la población total de la comarca a la que pertenece, según los datos del Instituto Aragonés de Estadística, a fecha 1 de enero de 2020, hasta 1 punto.

Proyectos en municipios pertenecientes a una comarca con una tasa de afiliaciones respecto al total de la población superior al 80%: 0 puntos.

Proyectos en municipios pertenecientes a una comarca con una tasa de afiliaciones respecto al total de la población superior al 60%: 0,25 puntos.

Proyectos en municipios pertenecientes a una comarca con una tasa de afiliaciones respecto al total de la población superior al 40%: 0,5 puntos.

Proyectos en municipios pertenecientes a una comarca con una tasa de afiliaciones respecto al total de la población superior al 20%: 0,75 puntos.

Proyectos en municipios pertenecientes a una comarca con una tasa de afiliaciones respecto al total de la población inferior al 20%: 1 punto.

1.6 Impacto social de la inversión en el territorio en el que se va a ejecutar, hasta 1,5 puntos. Se consideran inversiones de impacto social aquellas que directamente afecten a los mayores de 65 años, mujeres y jóvenes menores de 25 años (se otorgará de manera proporcional al número de habitantes directamente beneficiados por la inversión).

2. En caso de empate entre dos solicitudes, la cantidad subvencionada se distribuirá proporcionalmente entre los proyectos empatados.

Séptimo.- Cuantías.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de siete millones de euros (7.000.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2022:

10030/G/1252/760059/32220: 3.500.000 euros.

10030/G/1252/760059/91220: 3.500.000 euros.

2. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable, sin que esta inversión pueda ser inferior a 10.000 euros. La cuantía máxima de subvención será de 120.000 euros.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, aún en diferente fase de la actuación, procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.

5. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada en su caso.

6. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad.

7. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de las mismas.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, que se presentarán preferentemente de forma telemática, se efectuarán según el modelo normalizado que figura como anexo a la presente Orden y que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es/, incluyendo en el buscador del trámite el número del procedimiento: 1864 o la denominación del mismo: Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma y de sus condiciones en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de la eficacia de la concesión de la subvención.

5. Las solicitudes que se tramiten de forma telemática, se cumplimentarán y presentarán electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-fondo-inversiones-teruel-infraestructuras-municipales/identificacion, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1864, Subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, la falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

6. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Para las solicitudes que se presenten de forma telemática se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación, en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

Noveno.- Documentación.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión, su necesidad para el interés o el servicio público, así como cualquier otro dato que ayude a su evaluación de acuerdo a los criterios recogidos en el apartado sexto, incluyendo la tipología de la inversión y la justificación del grado de realización del proyecto en el momento de la solicitud. Si la actuación incluyese la adquisición de terrenos y/o inmuebles se deberá justificar adecuadamente la necesidad y la finalidad de la actuación y su inclusión en las actividades subvencionables incluidas en el apartado segundo de esta Orden.

Presupuesto y/o memoria valorada de la inversión a realizar; En caso de obras, Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación. En caso de contrato menor de obras (salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran) u otras inversiones que no requieran proyecto técnico, deberá presentarse una memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo especificaciones/mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando sea necesario proyecto y únicamente se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento.

Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, y copia del Certificado de Identificación Fiscal, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.

En el caso de obras, certificado de la titularidad de los terrenos o de disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento solicitante.

En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, certificado de tasación de los terrenos y/o inmuebles, emitido por un organismo público o un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, la Dirección General de Relaciones Institucionales podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, por delegación de la Dirección General de Administración Local, por Resolución de 8 de julio de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021, a través del Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con carácter previo a la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor verificará que los propuestos como beneficiarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si se detectase algún incumplimiento, se requerirá al interesado para que lo subsane, en el plazo máximo de 15 días hábiles mediante la presentación de certificado, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres miembros designados por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, entre los que estará el Jefe de Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual y dos funcionarios del departamento de los que uno actuará como Presidente y otro como Secretario. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, técnicos designados por el Departamento competente en la materia objeto de valoración, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

Decimosegundo.- Resolución.

1. La resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a los municipios solicitantes. En el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La resolución definitiva de concesión de las subvenciones, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución expresará la relación de subvenciones concedidas, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayudas del resto de solicitudes bien sea por inadmisión de la petición, desistimiento o renuncia del solicitante. Además, deberá incluir necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación del municipio al que se concede la ayuda.

Cuantía cierta concedida y procedencia de la financiación.

Objeto de la subvención, condiciones y plazo para la ejecución de la actuación subvencionable.

Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.

Para las solicitudes valoradas, puntuación otorgada de acuerdo con el baremo establecido en la presente convocatoria.

4. Si se renunciara a la subvención, y fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación.

5. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Decimotercero.- Modificación.

1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden, o alterándola la actuación resultara igualmente subvencionada. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, mediante el correspondiente informe técnico.

2. Será causa justificada de modificación, la baja producida en el correspondiente expediente de contratación, siempre que la propuesta de modificación incluya inversiones incluidas en el apartado segundo de esta Orden.

3. La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá delegar en el Director General de Relaciones Institucionales, la resolución de las solicitudes de modificación.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás que resulte de aplicación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, en materia de contratación, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y el resto de normativa que sea de aplicación.

3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes. En el caso de que la creación de empleo hubiera sido valorada, el empleo creado deberá permanecer durante el citado periodo de tiempo.

4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

5. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, que se derivan de la legislación general sobre subvenciones.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones

1. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por delegación de la Dirección General de Administración Local, por Resolución de 8 de julio de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 14 de julio de 2021.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1. Presentación cuenta justificativa (anexo II).

2.2. Certificaciones de obra (cuando requiere proyecto) o informe-memoria según el tipo de actuación (obras menores, suministros), expedida por técnico competente.

2.3. Acta de comprobación del replanteo (en el caso de obras).

2.4. Acta de recepción.

2.5. Certificado expedido por el secretario-interventor, acreditando:

La solicitud de las correspondientes licencias, permisos, tasas, y autorizaciones y otras obligaciones necesarias para la realización, de la actuación subvencionada.

El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

El/los acuerdos de adjudicación, y del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación.

Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, adjuntando la presentación de certificado emitido a tal efecto por la Cámara de Cuentas de Aragón.

La relación desglosada de conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local e imputados a la actuación subvencionada.

Las ayudas de carácter público o privado percibidas, e imputadas a la misma actuación, determinando el importe, el concepto y la entidad concedente.

Que el IVA soportado es subvencionable, o en su caso que se trata de IVA compensable o recuperable.

La tramitación del correspondiente expediente administrativo de adquisición.

2.6. Copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (para la justificación de los gastos). Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, salvo que se trate de factura electrónica, que no será necesario.

2.7. Copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas, en los que deberá constar en todo caso como mínimo: Proveedor, número de factura, concepto e importe.

2.8. En los supuestos recogidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los tres presupuestos necesarios y la acreditación de su solicitud.

2.9. En el caso de tratarse de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2.10. En caso de haber indicado en la solicitud que la actuación subvencionada generaba empleo directo, y se ha finalizado la ejecución de esta actuación: Copia compulsada de los contratos de trabajo y alta en la seguridad social, y en el caso de gestión indirecta del servicio, además copia compulsada del contrato. O en su defecto documento acreditativo del inicio del procedimiento de contratación o de la tramitación de la gestión indirecta.

3. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 30 de junio de 2023.

4. El plazo máximo de presentación de la justificación establecido en el apartado anterior podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del municipio o municipios beneficiarios en la que se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones y anticipo.

El Gobierno de Aragón transferirá anticipadamente la totalidad del importe de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria. La Orden de concesión resolverá el anticipo.

Decimoséptimo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. En concreto, en el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, se procederá a realizar la comprobación material de la inversión, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

5. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden surte efectos el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de julio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN