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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo hasta 2.282 plazas (273,84 UGM) ubicada en el polígono 503, parcela 65, del término municipal de Retascón (Zaragoza) y promovida por D. Víctor Manuel Loren Martín. Número de Expediente INAGA 500202/01/2018/11551.

Publicado el 07/05/2019 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.c.)

Promotor: D. Víctor Manuel Loren Martín.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de cebo desde 2.000 plazas hasta 2.282 plazas, equivalente a 273,84 UGM, sin necesidad de construcción de nuevas instalaciones. Código REGA ES50224000002.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras existentes se corresponden con: dos naves de cebo de 57,65 x 15,40 m adosadas mediante una zona de almacén de 4 x 15,40 m; una caseta de servicios 5,45 x 3,45 m; un depósito de agua con capacidad para 127 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 20 m³; una balsa de purines de 2.292 m³; vado sanitario y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Documento ambiental, modificación no sustancial. Determinación de procedencia de la aplicación de EIA de la ampliación, sin obras, de la capacidad de una explotación porcina de engorde sita en el término municipal de Retascon (Zaragoza)". Dicho documento está redactado por DTP Ingeniería en noviembre de 2018 y se presenta visado por el colegio oficial correspondiente.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Mainar.

Ayuntamiento de Retascon.

Ayuntamiento de Villarroya del Campo.

Comarca Campo de Daroca.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

La información pública se realizó mediante anuncio de 17 de diciembre de 2018 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2019.

Respuestas recibidas:

Con fecha 31 de enero de 2019, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 503, parcela 65, en el término municipal de Retascón (Zaragoza), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 638.172; Y: 4.558.656; Z: 919.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la superficie de la parcela donde se ubica la explotación es de 170.179 m² (17,02 ha). La superficie construida asciende a 1.856,02 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 1,1 %.

Las instalaciones se ubican en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable, a 319,85 m del límite del término municipal de Mainar y a 754,51 m del límite del término municipal de Villarroya del Campo. El núcleo urbano de Retascón se localiza a 3.095 m.

Existe un centro de almacenamiento de estiércol cuya licencia de actividad se tramitó con número de expediente INAGA 500304/73/2017/00201 ubicado en el polígono 503, parcela 227, del término municipal de Mainar, que se encuentra a unos 600 m.

La explotación en activo más próxima es una explotación de ganado ovino ubicada a 270 m y existe una explotación avícola con código REGA ES501540000806, ubicada a unos 1.193 m. La carretera N-330 discurre a unos 95 m y no se observan cauces en las proximidades. Las instalaciones no afectan a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es la Cañada Real de Castilla, a 208,34 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2430102 Sierra Vicort y la ZEPA ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y la Torreta, a 5.959 m y 8.276 m respectivamente.

Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo de río de acuerdo al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos altos de catástrofes naturales, dada la ubicación y características geológicas de la parcela.

Para la valorización agronómica del estiércol se vinculan a la explotación 213 ha útiles, todas ellas fuera de Red Natura 2000. De esta superficie, 181,36 ha se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo de río.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto medio. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la de un pozo ubicado en la misma explotación, por lo que el nivel del freático podría verse afectado. Deberá disponerse de las correspondientes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación y aprovechamiento de dichas aguas de manera que no se comprometa la sostenibilidad del acuífero.

No se observan cauces en las proximidades y todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. Dado que se trata de la ampliación de una explotación existente sin necesidad de realizar nuevas construcciones, no se producirán afecciones en cuanto a ocupación del suelo. Dado que todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, no se prevén afecciones significativas al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 213 ha, capaces de asimilar hasta 44.730,33 kg de N frente a los 16.530 kg de N, por lo que se consideran suficientes para garantizar una correcta gestión del purín.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto medio. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de pozo situado en la misma explotación, estimándose un consumo de 6.620 m³. Deberán obtenerse los correspondientes permisos de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación y aprovechamiento de dicho pozo. Se estima un consumo anual de pienso de 1.420 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 16 KVa con un consumo anual estimado de 23.162 kWh y 1.204,5 l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000.

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río, no obstante, el cauce más cercano se localiza a 2.540 m, por lo que no se prevén afecciones sobre esta especie.

En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, un total de 181,36 ha se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo de río. En ellas, deberá respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, para evitar las afecciones a su hábitat.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, propone resolver:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo hasta 2.282 plazas (273,84 UGM) ubicada en el polígono 503, parcela 65, del término municipal de Retascón (Zaragoza) y promovida por D. Victor Manuel Loren Martín, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

Un total de 181,36 ha vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran dentro del ámbito de protección del cangrejo de río. En ellas, deberá respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, para evitar las afecciones a su hábitat.

El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Retascón la modificación de la licencia de actividad, a cuyo efecto presentará la correspondiente documentación técnica, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

El promotor deberá disponer del suministro energético y de los recursos hídricos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

Deberán obtenerse los permisos pertinentes de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación y aprovechamiento del pozo desde el que se abastecerá la explotación, de manera que quede justificada la concesión de suministro para el total de plazas solicitadas sin comprometer la sostenibilidad del acuífero.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.282 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL