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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y se desarrolla el proceso de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2024-2025.

Publicado el 29/04/2024 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define en el capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, estableciendo su ámbito y su estructura.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge, entre otros aspectos, los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

La Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón indica en su artículo 16 que la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas convocará anualmente la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos, determinará la Escuela de Arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización de la parte específica.

De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, dispongo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Resolución establecer la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y desarrollar el proceso de admisión para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para el curso académico 2024-2025.

Segundo.- Oferta educativa, calendario y modalidades de acceso.

1. Las Escuelas de Arte de titularidad del Gobierno de Aragón, ofertarán en el curso 2024-2025 los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y grado superior reflejados en los anexos I-A y I-B.

2. El calendario con las fechas de las pruebas de acceso y del proceso de admisión se recoge en el anexo III.

3. Las Escuelas de Arte darán publicidad a través de sus páginas web y los medios que consideren oportunos de los citados anexos, que además se publicarán en el Portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Acceso a grado medio y grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño con requisitos académicos.

1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para acceder a las enseñanzas de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente, y acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica de acceso.

2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el acceso a grado superior será necesario tener el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional, y superar una prueba específica de acceso. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño, sin necesidad de realizar la señalada prueba.

3. Sin perjuicio de lo anterior, también se podrá acceder a estas enseñanzas con las titulaciones declaradas equivalentes para el acceso a grado medio y grado superior que se recogen en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Cuarto.- Acceso directo a las enseñanzas de grado medio y grado superior sin realización de la prueba específica.

1. De acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, podrán acceder a estas enseñanzas sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión de las siguientes titulaciones:

a) Para el acceso a grado medio:

a.1. Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

a.2. Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios que se recogen en la citada norma.

a.3. Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental (R.E.M.)

a.4. Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura.

b) Para el acceso a grado superior:

b.1. Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

b.2. Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

b.3. Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura.

2. También estarán exentos de realizar la prueba específica para acceder a grado medio y superior, los solicitantes que cumpliendo los requisitos académicos de acceso establecidos en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o grado superior al que se quiera acceder.

3. Los solicitantes exentos de realizar la prueba específica de acceso por titulación o experiencia laboral, no tendrán que presentar solicitud de inscripción en las pruebas específicas de acceso y admisión (anexos II-A y II-B), y deberán participar directamente en el proceso de admisión presentando la solicitud de admisión por acceso directo (anexo X), tal como se establece en el artículo decimonoveno de esta Resolución, en el plazo establecido en el calendario para la presentación de solicitudes de admisión.

Quinto.- Acceso al grado medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sin requisitos académicos.

Conforme se establece en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante la superación de unas pruebas de acceso y tener como mínimo, diecisiete años para cursar enseñanzas de grado medio, y diecinueve para grado superior. La edad requerida deberá estar cumplida en el año de realización de las pruebas. Serán dos:

1. La prueba general sobre capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a grado medio, y sobre conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes de Bachillerato si se desea acceder a grado superior.

2. La prueba específica que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas que se vayan a cursar.

Sexto.- Exenciones de realización de la prueba general y de la prueba específica para el acceso a grado medio y grado superior para solicitantes sin requisitos académicos.

1. Podrán quedar exentos de realizar la prueba general, los solicitantes sin requisitos académicos que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, tal como se establece en el artículo 16.5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. Podrán quedar exentos de realizar la prueba específica, los solicitantes sin requisitos académicos que acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias del ciclo formativo al que se quiere acceder.

Séptimo.- Presentación de solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso y admisión.

1. La solicitud de inscripción cumplimentada y firmada, se dirigirá y presentará en la Escuela de Arte elegida para iniciar estudios.

2. El plazo de presentación será del 13 al 22 de mayo del 2024, ambos inclusive, para los solicitantes que se vayan a inscribir en la prueba general, y del 13 al 30 de mayo del 2024, ambos inclusive, cuando se vayan a inscribir en la prueba específica.

3. La inscripción en las pruebas de acceso y admisión a los ciclos de grado medio se realizará conforme al modelo anexo II-A y para los ciclos de grado superior conforme al modelo anexo II-B.

4. Toda la información sobre el trámite de inscripción en las pruebas de acceso y proceso de admisión estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el número 1187 o directamente a través de esta url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-de-acceso-y-admision-en-las-ensenanzas-artisticas, y en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

5. También se podrá presentar a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Documentación a presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Aquellos solicitantes con alguna discapacidad presentarán junto con la solicitud, el documento acreditativo que reconozca dicha discapacidad expedida por organismo competente. En el caso de que no puedan realizar las pruebas con los medios ordinarios, presentarán, además, un documento en el que hagan constar las medidas de adaptación necesarias.

2. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos para el acceso en cada caso, y el certificado de notas con expresión de la nota media final.

Noveno.- Lugar de realización de las pruebas, validez y documentación a presentar el día de su realización:

1. Las pruebas se realizarán en la Escuela de Arte en la que se pretendan iniciar los estudios:

a) En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca, en calle Santo Cristo de los Milagros, número 21.

b) En la provincia de Teruel: Escuela de Arte de Teruel, en plaza de la Catedral, número 8.

c) En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza, en calle María Zambrano, número 5.

2. El resultado de la prueba general tendrá validez en todo el territorio nacional también para posteriores convocatorias.

3. El resultado de la prueba específica tendrá efectos en todo el territorio nacional pero únicamente para el proceso de admisión del curso académico en el que se realice.

4. Conforme al artículo 16.4 de la Orden de 7 de mayo de 2014, en el momento de realizar las pruebas todos los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.

Décimo.- Fechas de realización de las pruebas.

1. La prueba general se realizará el 31 de mayo de 2024 conforme a lo establecido en el anexo IV-A.

2. Una vez superada la prueba general de acceso, los solicitantes que deseen ser admitidos en una Escuela de Arte, deberán realizar y superar la correspondiente prueba específica, salvo que estuvieran exentos de su realización.

3. La prueba específica se realizará el 7 de junio de 2024 conforme a lo establecido en el anexo IV-B.

Decimoprimero.- Actuaciones de las Escuelas de Arte y los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con la prueba general de acceso.

1. Las Escuelas de Arte comunicarán al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente, hasta el día 29 de mayo de 2024, el número de solicitantes admitidos en la prueba.

2. A la vista del número de aspirantes, los Servicios Provinciales establecerán los Tribunales de la prueba general que sean precisos y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes para cada uno no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida.

3. Los Servicios Provinciales comunicarán al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización antes del 30 de mayo de 2024, las Escuelas de Arte donde actuarán los Tribunales establecidos, el número de inscritos en cada uno y los Tribunales que puedan designarse.

Decimosegundo.- Composición de los Tribunales de la prueba general.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un Inspector/a de educación designado por la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente.

Vocales: Al menos tres profesores pertenecientes a la especialidad de las materias troncales oportunas, con destino definitivo preferentemente en una Escuela de Arte, que serán designados por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente a propuesta de la Dirección de la escuela donde se realice la prueba. Uno de los Vocales actuará como Secretario por designación del Presidente. Asimismo, se designará un número de profesores suplentes, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto a otra afín dependiendo de la disponibilidad de cada centro.

Decimotercero.- Ejercicios de la prueba general.

1. Los ejercicios de la prueba general serán elaborados por el Tribunal respectivo. Cada ejercicio irá acompañado de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

2. Los Tribunales trasladarán las propuestas de ejercicios a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional para establecer un único modelo de prueba.

3. La Dirección General comunicará a los respectivos Tribunales los ejercicios de la prueba, tomando las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.

Decimocuarto.- Calificación y certificación de la prueba general.

1. La calificación de los ejercicios de la prueba general se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014. Al terminar la misma, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación cuyos modelos se adjuntan como anexos V-A y V-B, debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal correspondiente.

2. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice, entregará a quienes superen la prueba, el documento acreditativo con la calificación obtenida según el modelo que figura en el anexo VIII-A de esta Resolución.

Decimoquinto.- Procedimiento de reclamación sobre la prueba general.

1. Quienes estuvieran en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la prueba general podrán presentar reclamación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. Para realizar reclamaciones se utilizará el modelo que figura como anexo VII de la presente Resolución que se facilitará desde las secretarías de las Escuelas de Arte, y también estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Decimosexto.- Composición y actuación de los Tribunales de la prueba específica.

1. Para la evaluación y calificación de la prueba específica, se constituirá en cada una de las Escuelas de Arte, un Tribunal para cada familia profesional de los ciclos que imparta y estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La persona que ostente el cargo de dirección de la Escuela de Arte o el profesor de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo preferentemente en el centro que designe.

Vocales: Tres profesores o maestros de taller con destino definitivo preferentemente en la Escuela de Arte, designados por la Dirección del centro. Actuará de Secretario el Vocal que designe el Presidente del Tribunal.

Los Tribunales podrán contar con los asesores que sean necesarios, designados por la Dirección de la Escuela de Arte entre los profesores o maestros de taller del centro.

2. Para la realización de las pruebas específicas, el Tribunal correspondiente confeccionará los ejercicios de la prueba específica, para cada familia profesional artística

3. Al término de la realización de la prueba, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación cuyos modelos se adjuntan como anexos VI-A y VI-B, debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal correspondiente.

4. Cada Tribunal publicará el resultado de la evaluación el 10 de junio de 2024, en un lugar accesible para los solicitantes en cada centro.

Decimoséptimo.- Calificación y reclamación en la prueba específica.

1. La calificación y el procedimiento de reclamación sobre los ejercicios de la prueba específica se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. En caso de estar en desacuerdo con la calificación global o parcial, podrá presentarse una reclamación ante el Tribunal en el plazo de dos días hábiles, quien resolverá con fecha 14 de junio de 2024.

3. Para realizar reclamaciones se utilizará el modelo que figura como anexo VII de la presente Resolución que se facilitará desde las secretarías de las Escuelas de Arte, y también estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Decimoctavo.- Certificación de la prueba específica de acceso.

1. Quienes hayan alcanzado una calificación igual o superior a cinco puntos, podrán solicitar la expedición de una certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba específica, entregará a petición del interesado, el documento acreditativo de la calificación obtenida según el modelo que figura en el anexo VIII-B de esta Resolución.

Decimonoveno.- Presentación de solicitudes de admisión en los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño por acceso directo.

1. El proceso de admisión se realizará conforme a lo previsto en el capítulo VI de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. El plazo de presentación será del 1 al 27 de junio del 2024, ambos inclusive.

3. La solicitud se realizará conforme al modelo anexo X de esta Resolución y una vez cumplimentada y firmada, se dirigirá y presentará en la Escuela de Arte elegida para iniciar los estudios. Exclusivamente deberán presentar esta solicitud quienes cumplan alguno de los requisitos de acceso directo recogidos en el artículo cuarto de esta Resolución.

4. Toda la información sobre el trámite de acceso y el proceso de admisión estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el número 1187 o directamente a través de esta url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/pruebas-de-acceso-y-admision-en-las-ensenanzas-artisticas, y en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

5. También se podrá presentar a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo.- Reserva de plazas para el proceso de admisión para el acceso a los ciclos formativos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 7 de mayo de 2014, se establecen los porcentajes de reserva de plaza destinados a las diferentes modalidades de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de las plazas ofertadas por los centros, en el anexo IX de esta Resolución.

2. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica de acceso.

Vigésimo primero.- Reserva de plazas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas profesionales se reservará el 5% de las plazas ofertadas para solicitantes que ostenten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.

2. Este alumnado deberá cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014 de no estar exento en la misma.

3. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

Vigésimo segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.

2. Este alumnado deberá cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014 de no estar exento en la misma.

3. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

Vigésimo tercero.- Documentación a presentar junto a la solicitud de admisión.

1. El alumnado exento de la realización de las pruebas, presentará la acreditación de la titulación requerida en cada caso y del certificado de notas con expresión de la nota media final, o acreditación de la experiencia laboral conforme a los artículos 14.4 y 15.4 de la Orden de 7 de abril de 2014.

2. Para optar a las plazas reservadas para personas con discapacidad igual o superior al 33%, presentarán la acreditación emitida por organismo competente, salvo que se hubiera presentado junto en la inscripción a las pruebas de acceso.

3. Para optar a las plazas reservadas a deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, el solicitante indicará la fecha de publicación en el Boletín Oficial correspondiente que contenga el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento del candidato para que el centro lo pueda comprobar.

Vigésimo cuarto.- Adjudicación de plazas.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Orden de 7 de mayo de 2014, la adjudicación de las plazas se regirá por lo siguiente:

a) Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la Escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas para cada ciclo formativo y curso, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso.

b) Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente a la calificación de la prueba específica y en su caso al expediente académico de los alumnos. Si fuera posible, al alumno que no obtenga plaza en el ciclo solicitado se le ofertará la matrícula en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

c) Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba específica en el centro donde se desea realizar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

d) Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en un lugar accesible para los solicitantes en cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por ciclo formativo y curso, mediante listas ordenadas por puntuación obtenida. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.

e) Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el director de la Escuela, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

f) Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación obtenida deberán exponerse en un lugar accesible para los interesados. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.

2. Los alumnos que accedan con la titulación de Bachillerato de Artes, en caso de producirse empates en la nota media, se tendrá en cuenta la nota media de las materias troncales de opción. En caso de empate en la nota media de estas materias, la adjudicación de estas plazas se dirimirá mediante sorteo público.

Vigésimo quinto.- Proceso de matriculación.

1. El alumnado que haya sido admitido deberá matricularse en el centro docente en el que haya obtenido plaza, preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro, del 5 al 17 de julio de 2024, tal como se concreta en el anexo III de esta Resolución.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho de la plaza obtenida.

3. Una vez finalizado el periodo de matrícula, los centros comunicarán a los Servicios Provinciales correspondientes la información relativa a dicho proceso y éstos a su vez, los remitirán informados a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

Vigésimo sexto.- Convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso.

De acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 7 de mayo de 2014, y vista la propuesta de los centros que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de cubrir las vacantes resultantes de la convocatoria ordinaria, se autoriza la realización de una convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso en el mes de septiembre, una vez finalizado el proceso ordinario de adjudicación y efectuada la matriculación.

Vigésimo séptimo.- Cláusula de género.

En los casos en que esta Resolución utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Vigésimo octavo.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo noveno.- Protección de datos.

1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, su-presión y portabilidad de datos de carácter personal, así como de limitación y oposición a su tratamiento a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles (https://www.aragon.es/tramites).

3. Se podrá consultar información adicional y detallada sobre esta actividad de trata-miento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=518.

4. De manera específica, las personas que en el desarrollo de este proceso accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de de-terminar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

5. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Trigésimo.- Recursos.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 16 de abril de 2024.

El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,

LUIS MARIANO MALLADA BOLEA