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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, en el juicio verbal 109/2017.

Publicado el 30/11/2017 (Nº 230)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TARAZONA

Texto completo:

D./D.ª Francisco de Asís González Campo, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Medius Collection S.L. frente a Aurelio García Vera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: Juez Calvo Calvo.

Lugar: Tarazona.

Fecha: veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Demandante: Medius Collection S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Demandado: Aurelio García Vera.

Abogado/a:

Procurador/a:

Procedimiento: juicio verbal 0000109 /2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por la parte demandante se interpuso demanda de juicio verbal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba por suplicar que teniendo por presentada esta demanda junto con documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla a trámite y tenerme por personado y parte y por formulada demanda de Juicio verbal en reclamación de la cantidad total de 495,35 € (cuatrocientos noventa y cinco euros con 35/100 céntimos) correspondientes a 260 euros en concepto de capital suscrito en el contrato de préstamo adjunto, 91 euros en concepto de comisiones, 117 euros en concepto de cuotas adicionales y 27,35 euros en concepto de intereses moratorios, contra D/Dña. Garcia Vera Aurelio y previos trámites legales, se dicte sentencia condenando al demandado a pagar la cantidad reclamada más intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas.

Segundo.- Por decreto de 28 de marzo del 2017 se admitió a trámite la demanda, emplazando a la demandada, mediante edictos por no haber podido ser localizado el Demandado, a fin de que en el plazo de diez días, se personase en autos y contestase a la demanda, advirtiéndole que de no verificarlo, se le declararía en rebeldía procesal.

Tercero.- Que por decreto de 23 de octubre de 2017, no compareciendo en legal forma el demandado Don Aurelio García Vera, fue declarado en rebeldía procesal; dándose traslado a la parte demandante para que se pronunciasen sobre la pertinencia de celebración de vista, habiendo interesado el dictado de sentencia, sin celebración de vista ni más trámites; quedando por Resolución de 9 de noviembre de 2017, las actuaciones para dictar sentencia.

Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En el presente procedimiento se ejercita por la actora la acción de reclamación de cantidad en base a la formalización de un contrato de préstamo con fecha 5 de febrero de 2015, por parte de la actora Medius Collection S.L. Límite 24 S.L. tras la cesión de créditos suscrita en contrato de fecha 4 de abril de 2016 por Kancelaria mediua S.A. y a su vez ésta adquirido tras cesión de créditos en fecha 24 de noviembre de 2015 de Kreditech Spain S.L., interesando se estime la suma de 495,35 euros.

La parte demandada se le declaró en situación de rebeldía procesal.

Segundo.- La actora aporta la documental consistente en el contrato de cesión de créditos, contrato de préstamo, certificación y orden de transferencia, comunicación de intento de cobro amistoso- documentos 2 a 6.

De conformidad al artículo 326 LEC, tales documentos privados deben constituir prueba plena en el proceso, al no haber sido impugnados por la parte a la que perjudican. Asimismo y, de conformidad con las normas procesales sobre carga probatoria, contenidas en el artículo 217 LEC, corresponde al actor probar los hechos que fundamenten su pretensión y, al demandado la prueba de aquellos hechos que desvirtúen la pretensión actora.

En base a ambos preceptos, debe otorgarse valor probatorio a los documentos en los que se fundamenta la pretensión de la actora al no haber sido impugnados por la demandada que al no comparecer tampoco prueba los hechos que desvirtúan la pretensión del actor.

Debe estimarse la pretensión de la parte actora.

Tercero.- En cuanto a los intereses son de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Cuarto.- En materia de costas procesales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habiendo sido estimadas todas las pretensiones de la actora corresponde a la demandada el pago de las costas.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Medius Collection S.L., contra Don Aurelio García Vera, debo de condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco euros con treinta y cinco céntimos (495,35 euros), a la que se aplicará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado. Rubricado.

Y encontrándose dicho demandado, Aurelio García Vera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Tarazona, 22 de noviembre de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Francisco de Asís González Campo.