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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 340 UGM, situada en el polígono 2, parcela 114, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Finca El Regano, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/04526).

Publicado el 07/09/2015 (Nº 173)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 15 de mayo de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Antonio Llera Lafuente, con NIF: 73243270, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de este Instituto, de 24 de abril de 2015.

Antecedentes de Hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, a nombre de D. José Antonio Llera Lafuente, otorgada mediante Resolución de 31 de octubre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 11 de noviembre de 2005 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/01917).

Segundo.- Mediante Resolución de 11 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2014, se renueva dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA/500601/02/2012/11541).

Tercero.- Mediante Resolución de 24 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por aumento de la capacidad autorizada hasta 496 UGM con construcción de una nueva nave de cebo de 76,40 x 14,40 m (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/03599).

Cuarto.- Mediante Resolución de 21 de julio de 2015, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación a favor de Finca El Regano, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/07035).

Fundamentos Jurídicos:

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Finca El Regano, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Actualizar la autorización ambiental integrada a Finca El Regano, S.L., con CIF: B50626563, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 496 UGM, ubicada en el polígono 2, parcela 114, del término municipal de Luna (Zaragoza), en unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X = 670.520 Y = 4.667.272. La presente actualización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: tres naves de cebo de dimensiones 75 x 14,30 m, 90,40 x 14,40 m y 76,40 x 14,40 m, respectivamente; un lazareto de 9 x 5 m; una oficina/vestuario de dimensiones 9,35 x 4,85 m; una balsa de purines de dimensiones 32,20 x 10,50 x 3 m, con una capacidad de 821 m³; una fosa de purines trapezoidal con una capacidad de 956,25 m³; dos fosas de cadáveres de 2,70 x 2,70 x 3 m, con una capacidad de 15,87 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS