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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa Ciencia Viva en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece que uno de los objetivos de la Educación Secundaria es desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan concebir el conocimiento científico como un saber integrado.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente fomentar el desarrollo y mantenimiento de las capacidades intelectuales, potenciar el esfuerzo individual y favorecer el equilibrio emocional a través de la formación de los alumnos y alumnas en las ciencias.

El Gobierno de Aragón desarrolla desde hace años el Programa Ciencia Viva en los centros educativos con el objetivo fundamental de acercar la ciencia a los alumnos mediante conferencias, exposiciones, talleres de ciencias, viajes científicos, exposiciones interactivas para que itineren por los centros y actividades de divulgación de las ciencias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto seleccionar hasta 60 centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Aragón para su incorporación al Programa de Ciencia Viva durante el curso 2015-16.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Ciencia Viva. Asimismo, deberán asegurar la colaboración de un coordinador del programa en el centro.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de siete mil euros (7.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2016 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al IES Azucarera (Zaragoza), centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El Programa Ciencia Viva pretende impulsar la ciencia en los centros docentes con la finalidad de:

a) Programar actividades complementarias de carácter científico

b) Servir de canal de comunicación entre los centros y los profesores participantes en el programa.

c) Fomentar la participación del profesorado y del alumnado en las actividades del programa.

d) Acercar a los alumnos la ciencia real a través de sus protagonistas, los científicos.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El Programa Ciencia Viva consiste en la realización de una serie de actividades de divulgación y promoción del conocimiento científico, organizadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en colaboración con la Universidad, Institutos de Investigación y otras entidades. La descripción de las actividades y las recomendaciones según las edades aparecen descritas en el anexo III y están disponibles en la página web: www.cienciaviva.educa.aragon.es

2. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa Ciencia Viva deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante un comunicado de la Dirección del centro en el que se designará al coordinador, y constará que se ha informado al Consejo Escolar y ha sido informado/aprobado el/por el Claustro de profesores.

3. Los coordinadores se encargarán de facilitar que el mayor número de alumnos del centro pueda participar en las actividades que se organicen.

4. Los coordinadores se encargarán de completar la participación en el programa con actuaciones propias, para llevar a cabo en su centro, relacionadas con la competencia científica. Dichas actuaciones se plasmarán en un proyecto.

5. La solicitud del centro de las actividades que conlleven formación obligatoria, supondrá la aceptación del compromiso del coordinador, de realizar dicha formación.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de diez horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificarán los Servicios Provinciales.

2. Cuando alguna de las actividades ofertadas lleve aparejada formación obligatoria, la asistencia a dicha formación conllevará el reconocimiento de las horas de formación que correspondan de acuerdo con el Plan Autonómico de formación permanente del profesorado.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I) y declaración de datos complementarios (anexo II), deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. Los centros deberán indicar en su solicitud, por orden de prioridad, un máximo de cinco actividades de las previstas en el anexo III. No se garantiza que se realicen todas las actividades solicitadas. Las actividades se asignarán según la valoración de los proyectos presentados, el orden de prioridad indicado y la disponibilidad de las entidades organizadoras, hasta agotar el presupuesto del programa.

3. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará un breve proyecto de actuaciones propias relacionadas con el conocimiento científico (anexo IV).

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 21 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de septiembre de 2015 ambos inclusive. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Provincial de Selección, Seguimiento y Evaluación cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial.

b) Estudio, selección y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo.

c) Elaboración de la propuesta provincial de resolución para la selección de los centros, que será elevada a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en los quince siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

d) Seguimiento y evaluación de las actuaciones de los centros aprobados de su provincia. Para ello, recabarán datos a través de los inspectores, asesores de formación y los propios centros.

2. Cada Comisión Provincial de Selección, Seguimiento y Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y un Asesor de la Unidad de Programas Educativos

c) Secretario: Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

Los Vocales y el Secretario serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Las solicitudes y valoraciones remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica.

3. En su caso, la Comisión Autonómica podrá determinar la proporción de centros seleccionados y en reserva que correspondan a cada provincia.

4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Jefa de Servicio de Innovación y Orientación educativa.

b) Vocales: dos asesores de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente y tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. Las Comisiones Provinciales y la Autonómica, se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión Autonómica, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá a los centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.´

7. En el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones, remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando en el asunto "Programa Ciencia viva".

8. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se convocará la Comisión Autonómica para que examine las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, se elaborará propuesta de resolución definitiva que elevará el Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Séptimo.- Criterios de selección.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad de mejora de la motivación y el aprendizaje de los alumnos en la competencia científica (hasta 7 puntos).

b) Número de profesores comprometidos a participar en el programa respecto del total que forman parte del Departamento de ciencias (hasta 3).

c) Número de alumnos participantes (hasta 3 puntos).

d) Carácter innovador por su contenido y adecuación metodológica (hasta 2 puntos).

Se necesita una puntuación mínima de 5 puntos para que el proyecto sea considerado válido.

2. En caso de empate, tendrá preferencia el centro que hubiese solicitado tutorizar durante el curso 2014/2015 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros seleccionados, en reserva y excluidos, indicando la causa de exclusión.

2. La relación de centros seleccionados, en reserva y excluidos, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 30 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Décimo.- Justificación de los proyectos.

1. Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con modelo que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida a los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte antes del 30 de junio de 2016.

2. Una vez revisada esta documentación, los Servicios Provinciales certificarán con 10 de formación a los profesores coordinadores participantes en el programa tal y como establece el apartado cuarto de esta orden.

3. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, antes del 31 de julio de 2016, confeccionarán la memoria provincial del programa, documento que será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente

Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico: proyectosdeinnovacion@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Duodécimo.-

Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Decimotercero.-

Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimocuarto.-

Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoquinto.-

Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ