Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, promovida por Unión Deriván, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/03355).

Publicado el 17/03/2015 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Unión Deriván, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de marzo de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, la Resolución de 6 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, y se formula la declaración de impacto ambiental de la ampliación, promovida por Unión Deriván, S.A.

Segundo.- La actividad es una de las incluidas en el anejo 1, apartado 4. Industrias químicas, punto 4.1.b). "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha 2 de abril de 2013 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base, ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, promovida por Unión Derivan, S.A., en el término municipal de Zuera (Zaragoza), adjuntando "proyecto técnico para solicitud de renovación de autorización ambiental integrada", elaborado y firmado por el ingeniero químico Stephane Murúa Dumont. Con fecha 29 de mayo de 2013, se requiere al promotor la presentación de documentación adicional que presenta el 14 de junio de 2013.

Cuarto.- Con fecha 1 de julio de 2013, se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental la documentación presentada por el promotor, junto con solicitud de informe sobre si dicha documentación es suficiente para cumplimentar el informe preliminar de situación, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. El 31 de julio de 2013, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la mencionada dirección general indicando que, dado que se ha modificado la ley, ya no procede emitir informe.

Quinto.- Con fecha 6 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zuera sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se recibe respuesta por parte del ayuntamiento.

Sexto.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, en lo relativo, entre otros aspectos, a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, de tal modo que aparecen las figuras de la revisión y actualización de la autorización ambiental integrada en detrimento de la renovación, que ya no procede de acuerdo con la mencionada ley. Por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de Unión Deriván, S.A., de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio. En dicha actualización, se establece, entre otros aspectos, que dado que la empresa estaba afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y que consumía o emitía las sustancias peligrosas plomo y zinc, debía hacer informe base de suelos en un plazo máximo de seis meses.

Séptimo.- Con fecha 12 de enero de 2015, se notifica al promotor el trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 23 de enero de 2015, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Octavo.- La calificación urbanística del suelo en que se ubican las instalaciones es la de suelo industrial, grado 0, según el Plan General de Ordenación Urbana de Zuera. El área donde se ubica la instalación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni afecta al ámbito de ningún plan de ordenación de recursos naturales. Tampoco afecta a ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), ni se encuentra incluida dentro de ningún lugar de importancia comunitaria (LIC). Asimismo, se ha de señalar que aunque la instalación se ubica en el ámbito de aplicación del Plan para la conservación del hábitat del cernícalo primilla, aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo, de la Diputación General de Aragón, no corresponde a área crítica, por lo que no son previsibles afecciones sobre la especie.

Noveno.- En la presente resolución, se actualiza la descripción de los equipos ya puestos en funcionamiento correspondientes a la fase I y a la fase II, ejecutadas, de las instalaciones, así como los datos de producción y la tipología, y cantidades de materias primas utilizadas. Se modifica la clasificación de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Se actualizan los apartados relacionados con la producción y gestión de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. Se elimina la inscripción de la instalación en el Registro de productores de residuos no peligrosos al no llegar su generación a las 1.000 t/año. Se modifican las cantidades autorizadas de generación de residuos peligrosos, para ajustarse a la realidad de la planta, incluyéndose nuevos residuos peligrosos generados en la actualidad. Se incluyen los condicionados sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización, que se establecieron ya en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 6 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de las dos modificaciones previas a la presente modificación de la autorización ambiental integrada, aprobadas mediante Resoluciones de 26 de abril de 2010 y de 23 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Unión Deriván, S.A., con NIF: A08713737, para sus instalaciones existentes, ubicadas en el polígono industrial El Campillo, c/ Alemania, 57, coordenadas UTM huso 30, X: 683495, Y: 4640232, Z: 296, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), CNAE (2009) 20.59, con una capacidad de producción de 128.400 t/año de productos químicos orgánicos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

Unión Deriván, S.A. dispone para la fabricación de productos químicos orgánicos de cuatro áreas de producción, siendo éstas:

- Área de estearatos: Donde se producen estearatos e hidroxiestearatos, principalmente de calcio, magnesio, zinc y sodio, consistiendo en una reacción de un ácido con una base, obteniéndose como productos finales una sal de la base utilizada y agua.

Las materias primas que se utilizan en la fabricación de los estearatos metálicos son derivados de grasas de origen natural a las que se les ha sometido a procesos tales como hidrólisis, hidrogenación y/o destilación fraccionada. Posteriormente, se les hace reaccionar, en determinadas condiciones de presión y temperatura, con los óxidos o hidróxidos metálicos cuya sal se desea obtener. Estas sales son principalmente de calcio, magnesio, zinc y sodio.

- Área de estabilizantes: En la que se fabrican estabilizantes con plomo, unitarios y complejos, y estabilizantes sin plomo basados en jabones de calcio y otros jabones metálicos.

Para la obtención de los estabilizantes unitarios de plomo, la materia prima básica es el óxido de plomo, que reacciona con distintos reactivos, en función de las características del producto que se desea obtener. Una vez completada la reacción, el producto es molturado y se envasa o almacena hasta la utilización como materia prima en el proceso de obtención de estabilizantes complejos.

En la fabricación de los estabilizantes complejos se parte, como materia prima, de los estabilizantes unitarios y se añaden diferentes reactivos y aditivos en función del producto. Se presentan en forma de escamas, microesferas o pelets.

- Área de ésteres: Se fabrican ésteres de amina cuaternizados (esterquats) y ésteres grasos (derivados de ácidos grasos).

Son siempre ésteres de ácidos grasos. La reacción llevada a cabo se desarrolla en condiciones de temperatura generalmente altas (100-250.º C) y aplicación de vacío en reactor cerrado. La fabricación de ésteres y esterquats consiste en la esterificación de ácidos grasos con alcoholes diversos, según el éster a obtener. Los ésteres obtenidos sufren posteriormente una cuaternización, que consiste en la reacción con aminas cuaternarias para obtener los esterquats.

Los productos se puede presentar en estado sólido (escamas, polvo o microesferas) y líquido, y envasados en sacos, big-bags, cisternas o bidones en función de su estado de agregación.

- Planta de producción de ácidos grasos y glicerina: En la que tienen lugar los procesos productivos que se describen a continuación:

Producción de ácidos grasos. Comprende las etapas de hidrólisis o desdoblamiento de triglicéridos, hidrogenación de ácidos grasos y destilación. El proceso se inicia por una hidrólisis de los enlaces éster de los triglicéridos para obtener glicerol y ácidos grasos. En las dos unidades de hidrólisis, se trabaja en continuo y con circulación a contracorriente de la grasa y el agua, obteniéndose los ácidos grasos insaturados por la parte superior de la unidad y agua glicerinosa o glicerol al 11% por la parte inferior. La etapa de hidrogenación consiste en saturar los dobles enlaces de los ácidos grasos insaturados obtenidos en la etapa anterior mediante la adición directa de hidrógeno en presencia de un catalizador de níquel y con agitación.

Esta etapa, se desarrolla en discontinuo (batch) en 4 reactores del tipo "Dead-end". Una vez acabada la reacción, se filtra la grasa o el ácido graso saturado para eliminar los restos de catalizador. La última etapa consiste en la purificación final de los ácidos grasos saturados obtenidos en la etapa de hidrogenación por destilación en continuo mediante un sistema de columnas en las condiciones adecuadas de vacío y temperatura, siendo posible realizar un fraccionamiento para obtener mezclas de ácidos grasos (ácido esteárico industrial) con una composición determinada para su posterior envasado.

Recuperación de pastas. Del proceso de destilación de ácidos grasos, se obtienen unas pastas procedentes de limpiezas de depósitos florentinos y de derrames en cubetos, las cuales se recuperan para su reutilización como materia prima del proceso de fabricación de ácidos grasos. La capacidad de tratamiento de este proceso es de 1.000 t/año y consiste en fundir estas pastas solidificadas por calentamiento con vapor, y posteriormente filtrarlas y centrifugarlas, de modo que se puedan recuperar las materias primas grasas que contienen, las cuales volverán a entrar como materia prima en la etapa de hidrólisis del proceso de fabricación de ácidos grasos.

Fabricación de glicerina. La fabricación de la glicerina, en Unión Deriván, S.A., se realiza en dos etapas: una primera etapa de tratamiento y concentración de aguas glicerinosas, donde partiendo de aguas glicerinosas al 11% obtenidas en el proceso de hidrólisis de triglicéridos se obtiene glicerina concentrada al 85% en dos unidades de tratamiento y concentración, y una segunda etapa de destilación de la glicerina en la que se produce glicerina de calidad farmacéutica con más de un 99,50% de riqueza por destilación de las aguas glicerinosas concentradas al 85%.

La producción de ácidos grasos, recuperación de pastas y fabricación de glicerina se ha implantado en dos fases. En la primera fase, se han puesto en funcionamiento la unidad I de hidrólisis, dos de los reactores de hidrogenación (reactores I y II) y la columna de destilación. De la segunda fase, se ha puesto en funcionamiento la unidad II de hidrólisis y el reactor III de hidrogenación, quedando pendiente el reactor IV de hidrogenación.

Producción de oleína y estearina. La obtención de oleína y estearina se produce a partir de parte (21.900 t/año) de los ácidos grasos fabricados en la instalación. La producción se realizará mediante procesos de cristalización de los ácidos grasos, seguida de filtración para la obtención de una fase líquida (oleína) y una sólida (estearina) que requiere un proceso final de fusión. El agua fría necesaria para el proceso de cristalización procederá de una torre de refrigeración y de una enfriadora, ambas de nueva instalación, y el calor necesario para las diferentes operaciones se obtendrá a partir de una caldera de vapor ya existente en las instalaciones. La oleína obtenida se comercializará directamente o se usará en la actual línea de fabricación de ésteres, mientras que la estearina producida se reintroducirá como materia prima en la planta de fabricación de ácidos grasos de la instalación actual.

Como instalaciones auxiliares se dispone de instalaciones de combustión, laboratorio, taller mecánico-mantenimiento, 10 torres de refrigeración para agua de proceso, dos instalaciones de desmineralización de agua, instalación de depuración de agua, laboratorio para el control de calidad y oficinas para las actividades administrativas.

1.2. Productos obtenidos y consumos.

1.2.1. Productos intermedios obtenidos.

* 24.500 t/año de ácidos grasos y 400 t/año de glicerina se utilizan como productos intermedios para los procesos de estearatos, estabilizantes y ésteres, y 21.900 t/año de ácidos grasos se emplean para la fabricación de oleína y estearina, y el resto se destina a la venta. Parte de la oleína obtenida, se usa en la fabricación de ésteres; mientras que la estearina producida, se reintroducirá como materia prima en la planta de fabricación de ácidos grasos de la instalación actual.

1.2.2. Productos finales obtenidos.

1.2.3. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustibles y aguas previstos en la actividad de Unión Deriván, S.A. son los que se señalan a continuación:

- Materias primas y auxiliares.

La relación de materias primas y auxiliares a emplear para la capacidad de producción es la siguiente:

- Energía.

Energía eléctrica (consumo anual para capacidad de producción): 10.105.554 kWh/año.

Gasóleo C (consumo anual para capacidad de producción): 27.300 l/año.

Gas Natural (consumo anual para capacidad de producción) 10.802.000 Nm³/año.

El consumo de electricidad va dirigido fundamentalmente a abastecer las necesidades de la maquinaria e iluminación de la planta de producción, realizándose el abastecimiento desde la red.

El gas natural se emplea como combustible en las calderas, generadores de vapor, generadores de aceite térmico, calefacción y servicio de agua caliente sanitaria, procediendo éste de la red de distribución. El gasoil se emplea como combustible para las carretillas elevadoras.

- Agua.

En atención al consumo de agua, se consume agua de la red de distribución del polígono en la cantidad de 268.600 m³/año. El agua de proceso, utilizada en las calderas de vapor y producción de estearatos, recibe un tratamiento previo de desmineralización.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Unión Deriván, S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Unión Deriván, S.A. tiene implantado un sistema de gestión medioambiental según la Norma ISO 14000.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de química orgánica fina, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que cuenta la instalación en la actualidad son las siguientes:

- Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Se dispone de medidas correctoras en la práctica totalidad de los focos de emisión del proceso que consisten en filtros manga, disponiéndose de un ciclón en uno de los focos.

Asimismo, las principales calderas de vapor dispondrán de economizadores.

- Respecto a los vertidos.

La empresa dispone de una depuradora de aguas residuales para reducir la carga contaminante de sus vertidos.

- Respecto a los residuos.

Tras la realización de un estudio en 2006, se han modificado los procesos de modo que parte (32 t) de la cantidad generada de un residuo peligroso (070608. Otros residuos de reacción y de destilación) es reintroducido en el proceso minimizando la producción de este residuo.

- Respecto al ruido.

Se instalarán en la nueva planta cerramientos, dispositivos antivibración, silenciadores y ventiladores de rotación lenta; además, se realizará el aislamiento acústico de paredes y ventanas.

- Respecto a los residuos sólidos.

Las grasas procedentes de limpiezas de depósitos florentinos y de derrames en cubetos, se introducirán en el proceso de recuperación de pastas para su reutilización como materia prima en el proceso de fabricación de ácidos grasos.

- Respecto al consumo de energía.

Se utilizará aislamiento de espuma de poliuretano en los depósitos de almacenamiento, y aislamiento de lana de roca en los equipos de proceso.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Toda anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales, así como el vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Zuera y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica, de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zuera y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o, si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.1.b de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.a.ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la cada una de las fases de la instalación ampliada en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, gas, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada de la instalación ampliada

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.10. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno; una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados, un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá, al menos, los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de industria química orgánica, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad, tanto de la fase II no ejecutada hasta la fecha (reactor IV de hidrogenación y focos número 26 y número 28) como de la implantación del proceso de fabricación de oleína y estearina, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental el inicio y fin de la fase de pruebas para la puesta en marcha de la ampliación.

4. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de lo que queda pendiente de la fase II o de los procesos señalados en el condicionado anterior, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución y otorgarle efectividad. Para ello, a efectos de lo previsto en la disposición transitoria 3.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de la actividad de la fase correspondiente de la ampliación con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará una nueva efectividad (parcial o la efectividad definitiva) a la autorización ambiental integrada.

5. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de febrero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL POR LA QUE SE MODIFICA, UNIFICA Y REFUNDE EN UN ÚNICO TEXTO TODO EL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS DE BASE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZUERA (ZARAGOZA), AMPLIADA CON LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE FABRICACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS, PROMOVIDA POR UNIÓN DERIVÁN, S.A. (Número EXPTE. INAGA 500301/02/2013/03355)

ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales generadas en la planta se componen por aguas de proceso y por aguas de uso sanitario, en su mayoría. El volumen anual de vertido es de aproximadamente 149.100 m³/año, desglosándose de la siguiente manera:

- Aguas de proceso (estearatos, estabilizantes, ésteres): 41.000 m³/año.

- Aguas de proceso (ácidos grasos y glicerina): 92.000 m³/año.

- Aguas de proceso (oleína y estearina): 4.100 m³/año.

- Aguas fecales: 5.000 m³/año.

- Rechazo desmineralización: 2.000 m³/año.

- Recogida de pluviales: 2.000-5.000 m³/año.

Antes de su vertido al colector del polígono, se realiza una depuración de las aguas residuales tanto de proceso como sanitarias y pluviales, en la estación depuradora de aguas residuales de la planta. Las aguas residuales de ésteres, y opcionalmente las aguas de estearatos y estabilizantes, se recogen y trasvasan, a través de una serie de depósitos, hasta un floculador, donde se floculan y se filtran antes de ser incorporadas a la balsa general de la depuradora, a la que se incorporan también el resto de aguas de proceso y las aguas sanitarias y pluviales. En la propia balsa de recogida, se produce una decantación primaria de la materia grasa, y el tratamiento posterior del conjunto de aguas consiste en homogeneización, digestión y decantación. Los fangos de esta decantación y las grasas coaguladas, procedentes de tratamiento previo de las aguas de ésteres, se secan en filtro prensa, recirculándose el agua a cabeza de depuradora.

Tras el tratamiento de todas las aguas, se vierten al colector municipal por un único punto.

B. Límites de vertido.

Las aguas residuales, previo tratamiento físico-químico y biológico, deberán cumplir con los límites expresados en la tabla a continuación, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera y el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Unión Deriván, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y la realización de mediciones de caudal. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión al alcantarillado público y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo por un organismo de control autorizado, cuyo resultado deberá entregarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Ayuntamiento de Zuera, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

La toma de muestras y los análisis de las aguas residuales se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Unión Deriván, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-055, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04052205 Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad ≥ 10.000 t/año, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,30 kPa) de gas seco.

Calderas.

Focos número 22 y número 27.

Caldera de gas natural de 2.430 termias/hora (2,80 MWt) y caldera de vapor general de la fase 1 de la ampliación, de 9.900 termias/hora (11,50 MWt). Utilizan como combustible gas natural.

Disponen de libros diligenciados como AR055/IC03 y AR055/IC06, respectivamente.

La chimenea de evacuación del foco número 22 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 0,5 m. La chimenea de evacuación del foco número 27 tiene una altura de 5 m y un diámetro de 1 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Se contempla la emisión de gases de combustión (NOX, CO, SO2).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Límites de emisión:

Focos número 17, número 29, número 31 y número 32.

Caldera nueva de 1.934 termias/hora (2,25 MWt), caldera-destilación ácidos grasos de 1.000 termias/hora (1,16 MWt.), caldera-destilación glicerina de 600 termias/hora (0,70 MWt) y caldera 2-vaporización de 600 termias/hora (0,70 MWt). Las tres últimas corresponden a la fase 1 de la ampliación. Utilizan como combustible gas natural.

Disponen de libros diligenciados como AR055/IC01, AR055/IC07, AR055/IC08 y AR055/IC09, respectivamente.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 20 m y diámetros de 0,45 m, 0,60 m, 0,40 m y 0,30 m, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de gases de combustión (NOX, CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 28 y número 30.

Respectivamente, caldera-desdoblamiento de 750 termias/hora (0,90 MWt) y caldera-vaporización de 360 termias/hora (0,40 MWt), ambas de la fase 2 de la ampliación. Emplean como combustible gas natural.

El foco número 30 dispone de libro diligenciado como AR055/IC10 y el foco número 28 no dispone de libro de registro.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 20 m y diámetros 0,40 m y 0,25 m, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Generadores de fluido térmico.

Focos número 18 y número 24.

Respectivamente, generador de fluido térmico de 3.095 termias/hora (3,60 MWt) y generador de fluido térmico 3 de 2.006 termias/hora (2,33 MWt).

Alimentados con gas natural.

Disponen de libro diligenciado como AR055/IC02 y AR055/IC05, respectivamente.

La chimenea de evacuación del foco número 18 tiene una altura de 20 m y un diámetro de 0,50 m. La chimenea de evacuación del foco número 24 tiene una altura de 10 m y un diámetro de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010602.

Se contempla la emisión de gases de combustión (NOX, CO, SO2).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 23.

Generador de fluido térmico 2, alimentado con gas natural, de 1.504 termias/hora (1,75 MWt).

Dispone de libro diligenciado como AR055/IC04.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de gases de combustión (NOX, CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos de proceso sin combustión.

Focos número 1, número 2, número 3, número 4, número 6, número 7, número 8, número 9, número 10, número 11 y número 13.

Corresponden a la focalización de las emisiones del proceso de fabricación de estabilizantes.

Se contempla la emisión de partículas y plomo.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 14, número 15, número 16, número 20, número 21 y número 25.

Corresponden a los focos de emisión de contaminantes del proceso de fabricación de estearatos.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 19.

Atomizador proceso de ésteres.

Dispone de libro diligenciado como AR055/PI17.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 20 m y un diámetro de 0,90 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04052750.

Como medida correctora cuenta con un ciclón.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 26

Atomizador de ácidos grasos.

No dispone de libro de registro.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 20 m y un diámetro de 0,50 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04052750.

El foco cuenta como medida correctora de la contaminación atmosférica de un ciclón.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Los focos nuevos deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,30 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 25, clasificados en el grupo B, código 04052750 del CAPCA-2010, los focos 18 y 24, clasificados en el grupo B, código 03010602 del CAPCA-2010 y los focos 22 y 27, clasificados en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

En los focos 17, 28, 29, 30, 31 y 32, clasificados en el grupo C, código 03010303 del CAPCA-2010, y en el foco 23, clasificado en el grupo C, código 03010603, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada cinco años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la puesta en funcionamiento de los focos 26 y 28, correspondientes a la fase 2 de la ampliación, aún sin ejecutar, se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro de emisiones correspondiente, acompañado del informe realizado por un organismo de control autorizado de las mediciones efectuadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Unión Deriván, S.A. durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones no supere los 65 dB(A) diurnos, y no se superarán los 50 dB(A) nocturnos, tal y como se establece en la sección 2.ª de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera.

Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, los muros de los locales evitarán que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el primer semestre de la fase de explotación de la actividad ampliada, remitiendo el resultado a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Ayuntamiento de Zuera.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Unión Deriván, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Unión Deriván, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior, que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante, lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Unión Deriván, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Unión Deriván, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Unión Deriván, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo, y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Unión Deriván, S.A. como productor de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-56 para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores, bidones, big-bags, garrafas y/o balas prensadas y enfilmadas, y deberán ser etiquetados y almacenados correctamente en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve euros (1.841.419 €)

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Todos los residuos se almacenan en contenedores, sobre solera pavimentada.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zuera. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Unión Deriván, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Unión Deriván, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, habiendo presentado el informe preliminar de situación de suelo de acuerdo con lo señalado en dicho real decreto.

En la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: plomo y cinc, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material, se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como de las soleras donde se almacenan residuos no peligrosos, se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el citado emplazamiento, no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

La Dirección General de Calidad Ambiental ha informado favorablemente el informe base presentado por Unión Deriván, S.A., con fecha 1 de diciembre de 2014, y lo considera suficiente para la obtención de información sobre el estado de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se utilizan en la instalación (Pb y Zn), las cuales están por debajo de los niveles genéricos de referencia.

El control del cumplimiento de las condiciones de protección del suelo y las aguas subterráneas se realizará de acuerdo a lo que se señala a continuación:

- El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, cinco años y el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, diez años.

- Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.13. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.