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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2010, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de policloruro de aluminio y de sulfato de aluminio), promovida por Química del Cinca, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/00450).

Publicado el 27/11/2014 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 7 de enero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, la Resolución de 15 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de policloruro de aluminio y de sulfato de aluminio (Número de Expediente INAGA 500301/02/2009/12058).

Con fecha 7 de noviembre de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, la Resolución de 11 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Química del Cinca, S.A., ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de policloruro de aluminio y de sulfato de aluminio (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/02979). La modificación solicitada consistía en el incremento de la capacidad productiva de la planta; la modificación de dos procesos productivos; la cantidad de materias primas y auxiliares y electricidad consumidas; el vertido de aguas residuales y el canon de vertido de aguas residuales; los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera; la producción de residuos, y se añade un nuevo apartado sobre "actuaciones y obligaciones durante la transición de la tecnologías de celdas de mercurio a celdas de membrana".

Con fecha 15 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, la Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de productos básicos de química orgánica e inorgánica, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovida por Química del Cinca, S.L. (Número Expte. INAGA/500301/02/2013/8883).

Con fecha 20 de enero de 2014, y número de entrada 1.397 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por parte de Química del Cinca, S.L.

Con fecha 10 de febrero de 2014, se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que con la modificación prevista la capacidad de producción se mantiene igual que los consumos de materias primas o la generación de aguas residuales, y que el incremento en la emisión de contaminantes a la atmósfera y en la generación de residuos no peligrosos no es significativo.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, actualizada mediante Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de productos básicos de química orgánica e inorgánica, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovida por Química del Cinca, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la redacción del condicionado 1.15.bis. Actuaciones y obligaciones durante la transición de la tecnología de celdas de mercurio a celdas de membrana, por lo siguiente:

1.15.bis. Actuaciones y obligaciones durante la transición de la tecnología de celdas de mercurio a celdas de membrana.

Química del Cinca, S.A. deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental el inicio de las obras necesarias para el cambio a tecnología de membrana en el proceso de producción, que conllevan la desaparición gradual de mercurio en el vertido final.

Dichas obras deberán finalizarse, como muy tarde, en marzo del año 2015, lo que deberá ser comunicado de forma inmediata a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y se acreditará adecuadamente.

Dichas obras conllevan las siguientes actuaciones:

- Sustitución de las 45 celdas de amalgama de mercurio existentes por tres electrolizadores de membrana, cada uno de 70 celdas.

- Desmontaje, limpieza y gestión adecuada de las actuales celdas de mercurio.

- Instalación de la unidad de filtración y la de intercambio iónico en la etapa de purificación de salmuera.

- Eliminación de la filtración del hidrógeno y de la filtración del hidróxido sódico con carbón activo.

- Instalación de un equipo de concentración de hidróxido sódico.

- Instalación de un nuevo horno para la obtención de ácido clorhídrico en el que se recupere parte del calor de reacción generando vapor de agua.

- Gestión adecuada de los residuos: Los residuos que se generen en las operaciones de desmantelamiento de la antigua tecnología y en las obras de instalación de la nueva tecnología, se deberán entregar necesariamente a gestor autorizado, en función de su naturaleza.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ