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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución de una balsa de agua para abastecer una explotación agrícola en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza), promovido por S.A.T. Nonaspe (Número de Expediente INAGA/500201/01/2014/94).

Publicado el 24/09/2014 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece en su artículo 24.2 que debe realizarse un estudio caso por caso de las actividades listadas en su anexo III para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. El proyecto referido está incluido en el mencionado anexo III, Grupo 9, apartado 9 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo II que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, o de la Directiva 92/43/CE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres".

El 31 de enero de 2013, S.A.T. Nonaspe presenta ante el INAGA un Documento Ambiental del proyecto para su estudio caso por caso. Mediante Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se notifica el resultado del trámite de consultas y se señalan las cuestiones que deben analizarse con detalle en el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 6 de mayo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública el estudio de impacto ambiental del Proyecto de ejecución de una balsa de agua para abastecer una explotación agrícola en Nonaspe (Zaragoza). Simultáneamente se solicita informe al Ayuntamiento de Nonaspe, Comarca de Bajo Aragón-Caspe, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-OTUS, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), y Acción Verde Aragonesa.

Finalizado el plazo establecido, se pronuncian:

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que considera adecuado el estudio de impacto ambiental, teniendo en consideración los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico. En todo caso, el promotor deberá atender a lo indicado por la Confederación en su informe de 24 de julio de 2013 para obtener la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la construcción de la balsa de acuerdo a los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. También deberá obtener la clasificación de la balsa de acuerdo al artículo 367 del Real Decreto 9/2008 de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y a lo especificado en ese reglamento en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, que comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto y que únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar para que se arbitren las medidas adecuadas.

El objeto del proyecto es la construcción de una balsa de acumulación de agua para el abastecimiento de 58,80 hectáreas de cultivos de frutales por goteo. De esas 58,80 hectáreas, 41,63 son actualmente de regadío tradicional, y el resto (18,68 hectáreas) son de secano con autorización de riegos de segundo turno o excedentes de invierno y en trámite administrativo de cambio de situación a regadío tradicional. La balsa se sitúa sobre las parcelas del polígono 2 del término municipal de Nonaspe: 37, 39, 42, 43, 45, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 266, 267, 268, 307 y 9050. Las coordenadas UTM (ETRS89) 31T del centro de la balsa son: 264482 X; 4.566.389 Y.

El Estudio de Impacto Ambiental establece tres alternativas además de la cero, que se descarta por los efectos socioeconómicos negativos sobre las explotaciones agrícolas de la zona. La primera es la considerada en el documento ambiental del inicio del procedimiento de evaluación, con forma oblonga, 115.000 m³ de capacidad, con necesidad de una escollera de sujeción en su lado sur hacia el cauce del río Matarraña y está prácticamente compensada en movimientos de tierras; la segunda presenta planta triangular, 98.690 m³ de capacidad, evita la afección a la acequia Monfalla y genera más excedentes de tierras; por último la alternativa 3 tiene una planta rectangular, 149.548,46 m³ de capacidad, necesita del desvío de la acequia Monfalla y es la que más tierras excedentarias genera. Empleando criterios ambientales y socioeconómicos se selecciona la alternativa 3 por ser la que genera más rentabilidad al objeto del proyecto, y menos afecciones sobre el Dominio Público Hidráulico y la hidrogeología de la zona.

La balsa proyectada tiene forma rectangular, con una superficie de lámina de agua de 23.572,64 m², una superficie total de afección de 33.643,34 m² y un volumen total de 149.548,46 m³. La altura de la lámina de agua es de 8,25 m y la altura máxima de dique de 12,80 m. El llenado de la balsa se hace por gravedad, aprovechando la acequia de Monfalla, que deberá ser desviada parcialmente en su trazado por el costado norte de la nueva balsa. Para el vaciado se necesitan equipos de impulsión para conducir el agua hacia los actuales depósitos reguladores que se alimentarán de un generador eléctrico con motor diesel de 250 KVA y 200 KW de potencia nominal disponible instalado en una caseta de control de dimensiones exteriores 25,54x8,20 m y altura máxima de 5,20 m. Las conducciones de distribución discurren por caminos actualmente consolidados. La balsa cuenta con un aliviadero que vierte a la acequia de Monfalla y un desagüe de fondo y vaciado de seguridad a través de una tubería de 800 mm que vierte al río Matarraña. La impermeabilización de la balsa se realiza con polietileno sobre geotextil y la valla protectora de malla de simple torsión. La zona de salida del vaciado de seguridad está reforzada con hormigón para evitar problemas de socavación y cuenta con una reja de protección. Los taludes del cierre de balsa tendrán una inclinación 1,5H:1V y los del costado sur hacia el río 2H:1V sin llegar a invadir el límite del Dominio Público Hidráulico. Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la balsa no están compensados, generando un excedente final de 50.015,86 m³ de tierras, que se proponen trasladar para el recrecimiento de dos parcelas de la propiedad situadas a unos 2 km de la zona o en otras parcelas colindantes o en trámite de adquisición.

La zona a transformar está incluida en dos espacios de la Red Natura 2000: El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430097 "Río Matarraña", relevante por las comunidades de bosque de galería y las especies de fauna de interés vinculadas al corredor fluvial, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000298 "Matarraña-Aiguagarreix", relevante por las poblaciones de avifauna acuática (ardeidas en el entorno del embalse de Ribarroja), así como de rapaces como águila-azor perdicera o alimoche que habitan en los cantiles presentes en ríos y barrancos. Las parcelas ocupadas por la balsa tienen actualmente un uso agrícola (regadío o secano), por lo que no conservan vegetación natural, pero las riberas del Matarraña en ese punto mantienen buen estado de conservación, con presencia de hábitats de interés comunitario cartografiados con Código UE 92A0, 1410, 6430 y 3250.

El entorno inmediato del proyecto es ámbito del Plan de recuperación de águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sin encontrarse dentro de área crítica.

El proyecto no afecta de manera directa al patrimonio forestal ni pecuario.

El Estudio de Impacto Ambiental incorpora un apartado específico en que se contempla el análisis del resultado de las consultas previas, refiriéndose a los antecedentes del proyecto y su tramitación, reuniones mantenidas y principales alegaciones de las administraciones, entidades y personas físicas o jurídicas consultadas, dándoles respuesta.

Asimismo, el Estudio contempla un inventario ambiental, junto con la identificación y valoración de impactos asociados al proyecto, incorporando las cuestiones que debían analizarse conforme establecía la Resolución de 5 de junio de 2013 del INAGA, en relación a las posibles afecciones al LIC y la ZEPA, hidrogeología, movimientos de tierras, etc.

Los principales impactos derivados de la ejecución de la balsa recaen sobre el suelo, por los importantes movimientos de terreno que es necesario realizar, y sobre el medio hídrico, por la modificación de las condiciones de infiltración y escorrentía. La vegetación afectada será fundamentalmente la propia de zonas de cultivos y alguna parcela de secano con vegetación seminatural, por lo que no se prevén impactos relevantes sobre las zonas de alimentación de la avifauna catalogada presente en la zona. Las parcelas a regar disponen de concesión de riego o tienen derechos de riego y están en fase de regularización, no previéndose nuevas afecciones por este motivo. La definición del pie del talud sur de la balsa en el límite del Dominio Público Hidráulico asegura la no afección al mismo, ni a los hábitats de interés comunitario dentro del LIC, ni al Monte de Utilidad Pública número 440 "Ribera del Río Matarraña en el término municipal de Nonaspe tramo I".

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de ejecución de una balsa de agua para abastecer una explotación agrícola en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza), el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de ejecución de una balsa de agua para abastecer una explotación agrícola en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza), promovido por S.A.T. Nonaspe, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de ejecución de una balsa de agua para abastecer una explotación agrícola en el término municipal de Nonaspe (Zaragoza) y en su Estudio de Impacto Ambiental.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.- Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto, con una antelación mínima de un mes.

Respecto a los espacios de la Red Natura 2000

Cuarta.- Para salvaguardar la vegetación natural inventariada como hábitats de interés comunitario dentro del LIC, no se realizarán transformaciones del terreno ni rellenos con materiales excedentarios en las parcelas o fracciones de éstas que puedan incidir sobre el límite del Dominio Público Hidráulico, sin afectar de manera específica a las parcelas del polígono 2 propiedad de SAT Nonaspe: número 268 en su integridad, número 42 y 43 en su parte inferior.

Quinta.- Los sistemas de plantación y manejo agronómico no deberán utilizar emparrados ni cables tensores separados más de 1 m de los árboles; no se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras, tales como cañones de gas o espantapájaros entre los meses de enero y julio incluidos.

Respecto al Dominio Público Hidráulico

Sexta.- La finalidad de la balsa se ceñirá al riego de las parcelas que disponen de concesión o de derechos de riego y están en fase de regularización; para éstas últimas, se deberá disponer de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro del correspondiente cambio de situación de secano tradicional a riego.

Séptima.- Se respetará en todo momento la delimitación del Dominio Público Hidráulico para garantizar la capacidad de desagüe del cauce y la funcionalidad ecológica del mismo. Previa a la ejecución de la obra de la balsa se deberá contar con la autorización administrativa del Organismo de Cuenca y, con anterioridad a su explotación, se deberá disponer de la oportuna clasificación.

Respecto a la integración ambiental del proyecto

Octava.- Los excedentes finales de los movimientos de tierras del proyecto se ubicarán en las parcelas propuestas propiedad de SAT Nonaspe a 2 km de la balsa o en otras que se puedan adquirir en las inmediaciones, en cuyo caso, deberá comunicarse a este Instituto la solución adoptada finalmente, de forma que se pueda verificar la inexistencia de afecciones ambientales adicionales. En ningún caso se afectará al Dominio Público Hidráulico ni a los hábitats de interés comunitario inventariados en la zona. En las parcelas a recrecer, se retirará de manera previa la tierra vegetal para reincorporarla en superficie una vez conformadas las superficies finales. Si a pesar de las medidas previstas siguieran sobrando tierras, se llevarán a vertedero autorizado.

Novena.- Se deberán restaurar y revegetar los taludes de la balsa y otras zonas naturales afectadas con una mezcla equilibrada de semillas adaptadas a la zona.

Décima.- Para evitar la proliferación de especies invasoras como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o la almeja asiática (Corbicula fluminea), se colocarán filtros adecuados y eficientes para esas especies a la entrada y salida de la balsa.

Undécima.- Se deberán establecer en la balsa finalmente proyectada sistemas o dispositivos que faciliten la salida de individuos de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que la empleen como bebedero o zona de baño. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de tuberías, etc. de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna.

Programa de Vigilancia y seguimiento ambiental

Duodécima.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ