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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Asín (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Asín (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/04271).

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas, establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Asín se localiza en el extremo norte de la provincia de Zaragoza, y en la zona central de la Comarca de Cinco Villas. Abarca una superficie de 1.847 ha, y consta de un único núcleo de población con 103 habitantes. Asín pertenece al piedemonte meridional de la sierra de Santo Domingo, zona intermedia que enlaza las sierras exteriores pirenaicas con el sector central de la ribera del Ebro. Predominan en el municipio, las plataformas y relieves monoclinales cubiertos por un mosaico de vegetación natural con cultivos de cereal secano. Gran parte de la superficie forestal está cubierta por garrigas mixtas compuestas por coscoja, enebro y romero, con frecuente dispersión de pies de encina. Las masas arbóreas se distribuyen en el tercio sur del municipio, encinares densos en la margen izquierda del río Farasdués y pinares de carrasco en la margen derecha, siempre en mosaico con las zonas agrícolas. En las márgenes del río, se desarrollan galerías arbóreas mixtas. Frecuentan la zona gran número de rapaces como el águila culebrera, el cernícalo vulgar, el águila real, el milano negro, el buitre común, el alimoche y el milano real, las dos últimas catalogadas como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente, en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

El dominio público forestal del municipio incluye el monte de utilidad pública número 137 denominado "Dehesa Bartico", con superficie total de 875 ha, y superficie pública de 750 ha, perteneciente al Ayuntamiento de Asín. El dominio público pecuario de Asín consta de un proyecto de clasificación de vías pecuarias, aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1959, según el cual en el municipio existen dos vías pecuarias y un abrevadero: la "Cañada Real de los Palaires", de 75,22 m de anchura legal y 3.500 m de longitud; la "Vereda de El Colepro", de 20,89 m de anchura legal y 7.000 m de longitud, y el "Abrevadero de la Cueva del Moro", con una superficie de 2,0 ha.

El planeamiento propuesto clasifica 4,06 ha como suelo urbano, de las cuales 3,94 ha corresponden a suelo urbano consolidado y 0,12 ha a suelo urbano no consolidado. Respecto al primero, corresponde al suelo urbano catastral actual (3,71 ha) al que se han añadido parcelas que ya han sido efectivamente edificadas e integradas en la malla urbana, y que albergan la residencia de ancianos y dos zonas de vivienda; y parcelas adyacentes a suelo urbano, y que cuentan con los servicios necesarios para adquirir la consideración de solar. El incremento de suelo urbano consolidado planteado dará cabida a 4 nuevas viviendas. El suelo urbano no consolidado, establecido en un único recinto situado al sur del casco urbano, abarca una superficie de 1.182 m², ligeramente inferior a la considerada en el avance, y se desarrollará mediante una sola unidad de ejecución, con una capacidad edificatoria de 4 viviendas.

El suelo no urbanizable incluye los restantes terrenos del municipio (1.842,21 ha), diferenciado en suelo no urbanizable genérico (1.202,63 ha) y suelo no urbanizable especial (639,59 ha). En este último, se establecen las siguientes categorías: protección del ecosistema natural (SNUE-EN): montes de utilidad pública (MP), hábitats de interés comunitario (RN) y áreas de la ribera fluvial del río Farasdués no incluidas en la zona de riesgo de inundación (SR); protección del paisaje (SNU-E/PP); protección de riesgos naturales (SNUE-RN): riesgo por inundación (IN); protección del patrimonio cultural (SNUE-EC): yacimientos arqueológicos y paleontológicos (YC), elementos de interés patrimonial (IP); y, protecciones sectoriales y complementarias (SNUE-ES): cauces públicos y zonas de policía (CP), vías pecuarias (VP), e infraestructuras y comunicaciones (SC).

Respecto a las dotaciones urbanísticas existentes, el abastecimiento de agua se realiza desde una captación situada en terrenos del municipio colindante de Luesia, desde donde se conduce a un depósito regulador cercano al casco urbano de Asín, con capacidad para 600 m³ y de reciente construcción, a partir del cual se distribuye a esta localidad. La red de abastecimiento es reciente al realizar el ayuntamiento todos los años obras de mejora y acondicionamiento. En relación a la depuración de las aguas residuales, el municipio cuenta con red unitaria de recogida de pluviales y fecales en la que igualmente se han realizado actuaciones de mejora. Existe una instalación de depuración de 50 años de antigüedad y previsión de una estación depuradora para la que se ha hecho la correspondiente reserva de suelo.

La evaluación ambiental del planeamiento de Asín comienza el 9 de julio de 2012, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Asín, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de tres meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 153, de 6 de julio de 2013.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón", de 3 de julio de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca de Cinco Villas; Dirección General de Conservación del Medio Natural; Dirección General de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Diputación Provincial de Zaragoza; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento; Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior (Protección Civil); Instituto Aragonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro; Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares. Se presentan tres alegaciones, todas ellas sin contenido ambiental, y referentes al planeamiento concreto de determinadas parcelas.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Hace constar que no se aprecian recalificaciones o reclasificaciones de suelo que afecten de forma significativa al medio natural o a las figuras de protección ambiental que posee el municipio.

-Dirección General de Urbanismo. Considera que el desarrollo residencial está suficientemente justificado, a la vez que realiza consideraciones y recomendaciones al objeto de adecuar el plan a la normativa urbanística vigente.

- Diputación Provincial de Zaragoza. Informa que las alineaciones del suelo urbano que se establecen en el plan general afectan a la vía de titularidad provincial CV-813, y señala las distancias reglamentarias a la misma que deben cumplirse fuera de suelo urbano.

- Dirección General de Carreteras. Informa favorablemente el plan general y el informe de sostenibilidad ambiental. Indica que en el plan general se encuentran bien definidas las zonas de protección de la carretera A-1204 y recomienda que en el informe de sostenibilidad ambiental se haga referencia a cómo se pretende resolver las medidas al respecto, para evitar daños a la infraestructura de la carretera y sus elementos funcionales, para mantener la seguridad vial, para facilitar la adecuada gestión de la vía, así como evitar perjuicios a las condiciones ambientales de su entorno.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa favorablemente el plan, en materia de su competencia. Realiza una recomendación respecto a la iglesia de Santa María del Rosario, bien de interés cultural.

- Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento. Indica que el término municipal de Asín no está incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes a los aeropuertos de interés general ni se ve afectado por instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

- Dirección General de Interior (Protección Civil). Informa favorablemente las actuaciones y planteamientos recogidos en el plan, teniendo en cuenta que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado. Establece una serie de recomendaciones específicas para los riesgos más relevantes, en especial respecto al riesgo de incendios forestales y riesgo de caída de bloques en varias zonas cercanas a la población, y otras de carácter general respecto a otras situaciones de riesgo.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa favorablemente el plan y adjunta información relativa a las cargas urbanísticas aplicables.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge, en general, los aspectos indicados en el documento de referencia, si bien se ha efectuado una valoración genérica y somera de los efectos producidos por el plan sobre distintas variables ambientales y socioeconómicas, poco ajustada a las características particulares del término municipal de Asín.

Se realiza un estudio del previsible incremento de población para el horizonte temporal del plan (15 años) que concluye en una proyección demográfica entre 100 y 120 personas. Se establecen entre 7 y 8 nuevas viviendas (incremento poblacional del 8%), cifra que incluye los resultantes de la ocupación de las viviendas y solares actualmente disponibles en el casco urbano tradicional. La planificación propuesta supone una reducción del 17% de los suelos urbanos establecidos en el avance, y los nuevos suelos residenciales se plantean anexos a los existentes, favoreciendo la colmatación de los espacios vacíos disponibles. En consecuencia, se considera que el planeamiento evaluado se ajusta a un modelo territorial eficiente y por tanto ambientalmente sostenible.

En las normas urbanísticas, no se prohíbe explícitamente la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable especial, si bien en el artículo 155 de las normas se permite únicamente la vivienda asociada a un uso permitido. El plan no prevé mecanismos que eviten su proliferación excesiva en suelo no urbanizable genérico, aspecto fundamental dado el elevado riesgo de incendios forestales existente en el municipio.

En relación con las instalaciones necesarias que el aumento del suelo urbano necesitaría, se describen los sistemas existentes y su estado y, en la memoria justificativa, se considera que son suficientes para el crecimiento propuesto y, además, suficientes durante el periodo estival, durante el cual aumenta sustancialmente la población. No obstante, no se realiza un cálculo de las necesidades en cuanto al saneamiento ni se aportan datos sobre el dimensionado previsto para la nueva depuradora.

Se aporta un estudio de riesgos de inundación para periodos de retorno de 50, 10 y 500 años en el que se concluye que el casco urbano de Asín y las zonas de crecimiento propuestas se ubican fuera de la zona de riesgo de inundación para el periodo de 500 años, zona que se incorpora adecuadamente al planeamiento, clasificándose como suelo no urbanizable especial de protección de riesgos naturales, si bien debiera haberse considerado la inclusión en esta categoría de otras zonas fuera del casco urbano con grado de riesgo similar. En cuanto a los riesgos geológicos, se delimitan zonas cercanas al casco urbano con riesgo de caída de bloques pero no se incluyen en suelo de protección de riesgos naturales. Se considera que, si bien estas zonas quedan fuera del ámbito del suelo urbano, debiera haberse establecido una clasificación de estos terrenos acorde al riesgo detectado, máxime cuando se permite la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico. Respecto al riesgo de incendios forestales, significativo en la totalidad del municipio, se menciona sucintamente en el informe de sostenibilidad ambiental sin que se haga un análisis del posible incremento del riesgo existente a resultas de las actuaciones y usos que el plan general posibilita. Como medida correctora, se incluye la elaboración de planes locales de emergencia y prevención de incendios forestales en coordinación con los servicios forestales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En los distintos documentos aportados se detectan discrepancias y omisiones respecto a las clases diferenciadas en suelo no urbanizable especial (las subcategorías de esta clase de suelo únicamente se detallan en las normas urbanísticas, y sin datos superficiales).

Respecto al dominio público forestal, existen discrepancias entre lo grafiado en la cartografía del plan y la delimitación actual del monte de utilidad pública número 137 "Dehesa Bartico". En cuanto al dominio público pecuario, las dos vías pecuarias existentes han sido adecuadamente incorporadas al planeamiento. No ocurre así con el "Abrevadero de la Cueva del Moro" que solo aparece reflejado en algunos de los documentos mencionados. Por otra parte, el artículo147 de las normas urbanísticas, referente a condiciones de edificabilidad en suelo no urbanizable especial, establece, respecto a las vías pecuarias, que no se permite ningún tipo de edificación ni construcción que dificulte su uso. Las edificaciones o construcciones son usos prohibidos en dominio público pecuario, dificulten o no el uso propio de la vía pecuaria. Respecto a los usos propios, compatibles, complementarios o prohibidos en dominio público pecuario, se debe estar a lo dispuesto en el título II de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Se delimita un suelo no urbanizable especial de protección del paisaje que guarda relación, en el tercio sur del término municipal, con el análisis de paisaje realizado. Sin embargo, en la zona centro-oeste y el tercio norte del municipio no se delimitan suelos de protección paisajística a pesar de ser las zonas donde la unidad 2, la de mayor calidad junto con las riberas del río Farasdués, es más extensa. Dado que las distintas categorías de suelo no urbanizable especial pueden solaparse y que las características de gran parte de los terrenos de estas dos zonas son similares a las de otras áreas que sí han sido incluidas en suelo de protección del paisaje, y teniendo en cuenta que se permite la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico (clasificación actual que se les ha asignado), debieran definirse suelos de protección especial del paisaje en la zona norte y centro-oeste, en concordancia con el estudio de paisaje realizado. Se establecen medidas de protección del paisaje, principalmente relacionadas con las condiciones estéticas de edificación, lo que resulta insuficiente.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Asín y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo urbano, sobre terrenos agrícolas o áreas alteradas, situadas en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico. La propuesta urbanística reduce el suelo urbano inicialmente planteado ajustándolo a previsiones moderadas de crecimiento.

- Efectos sobre la biodiversidad. Se clasifican como suelo no urbanizable especial todos los suelos con valores ambientales relevantes, y se establece una normativa de usos, si bien en algunos casos muy genérica, para cada una de las categorías.

- Efectos sobre el paisaje. Se establecen suelos de protección del paisaje, en parte del municipio, en base a los valores paisajísticos del mismo. No obstante, quedan fuera de esta categoría de suelo otros terrenos municipales que poseen similares características.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos. El crecimiento previsto no supone un aumento significativo de las necesidades de recursos ni en el volumen de residuos, sin embargo no se encuentra garantizada la adecuada gestión de las aguas residuales, por lo que las infraestructuras asociadas deberán planificarse para una correcta gestión.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo, acorde con la realidad del municipio, sin generar expectativas poco previsibles y planteando un escenario de crecimiento demográfico moderado, optando por la recuperación de la trama urbana existente en los casos y por pequeños desarrollos de suelo contiguos al núcleo actual.

2. Los textos definitivos de planeamiento, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, deberán mantener la coherencia en la clasificación del suelo no urbanizable corrigiendo las diferencias y recogiendo las superficies correspondientes a cada una de las subcategorías propuestas en las normas urbanísticas de forma correcta, quedando todo ello reflejado de manera inequívoca en la cartografía correspondiente.

3. Se ampliará la delimitación de la categoría de suelo no urbanizable especial de protección de riesgos naturales, de forma que incluya aquellos suelos en los que se han detectado riesgos geológicos.

4. Deberán completarse y/o corregirse las referencias normativas relacionadas con el dominio público pecuario en los textos de planeamiento, incorporando la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se adaptarán los usos relacionados con el dominio público pecuario, establecidos en las normas urbanísticas, a lo dispuesto en el título II de la mencionada ley. Asimismo, en el documento de normas urbanísticas se recogerán las distancias de edificaciones y cerramientos a vías pecuarias, establecidas en las Normas subsidiarias de la provincia de Zaragoza. Respecto al "Abrevadero de la Cueva del Moro", deberá incluirse mención expresa al mismo en todos los documentos del plan, y a su inclusión en suelo no urbanizable especial, debiendo quedar adecuadamente reflejado en la cartografía.

5. La delimitación del suelo no urbanizable especial-monte de utilidad pública (SNU-E/EN-MP) deberá adaptarse al perímetro del monte de utilidad pública nú.º 137 "Dehesa Bartico".

6. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, así como del buen funcionamiento y gestión de las actuales, incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento.

7. Para prevenir posibles situaciones de exceso de demanda de licencias para construir viviendas unifamiliares aisladas, se considera necesario establecer alguna zonificación en suelo no urbanizable genérico con el objetivo de no menoscabar los valores ambientales y paisajísticos del término municipal. Para ello, se deberán tener en cuenta posibles riesgos de contaminación de las aguas, zonas de alto riesgo de incendio forestal, etc., según establece la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, etc.

Zaragoza, 17 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de julio de 2014, de la Directora del INAGA),

Ängel García Córdoba