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ORDEN PIC/1775/2023, de 23 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2023.

Publicado el 04/12/2023 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Mediante Orden ECD/658/2023, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 24 de mayo de 2023), se convocaron ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2023.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas para el apoyo al programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el año 2023, siendo los posibles beneficiarios de las mismas las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y, en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las solicitudes fueron examinadas por la comisión de valoración prevista en el artículo decimotercero de la convocatoria, atendiendo a la disponibilidad económica del presupuesto del ejercicio 2023, y a los criterios objetivos de cuantificación previstos en el artículo 85 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y en el artículo decimosegundo de la propia convocatoria.

Por ello, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021), por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022) y por la Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre), así como los criterios de la Orden ECD/658/2023, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2023; evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración, y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor del procedimiento, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder subvenciones para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2023, que figuran en los anexos a esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/658/2023, de 10 de mayo.

En el anexo I se recogen las subvenciones concedidas en relación con el programa "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte, que ascienden a un total de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con veintidós céntimos (34.494,22 ).

En el anexo II se recogen las subvenciones concedidas en relación con las restantes actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, que ascienden a un total de novecientos setenta y cinco mil trescientos treinta y ocho euros con noventa y siete céntimos (975.338,97 ).

Para la determinación de la cuantía individualizada de cada una de las subvenciones, se ha tenido en consideración la puntuación obtenida por cada una de las federaciones, así como el límite del 80% del proyecto subvencionable aprobado establecido por el artículo 3.2 de la Orden de convocatoria y el importe de las subvenciones solicitadas; en ambos casos, la subvención concedida no puede superar dichos importes.

Por lo expuesto, el conjunto de las subvenciones concedidas asciende a un total de un millón nueve mil ochocientos treinta y tres euros con diecinueve céntimos (1.009.833,19 ), a satisfacer con cargo al presupuesto del Departamento para 2023, en la posición presupuestaria 18080/4571/480115/91002.

Segundo.- El pago de la cuantía concedida queda condicionado a la justificación de las actividades objeto de la subvención, que habrá de realizarse en los términos previstos en el artículo 22 de la Orden de convocatoria.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en la Orden ECD/658/2023, de 10 de mayo, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2023, así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo, los beneficiarios estarán obligados a suministrar información en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cuarto.- Se desestiman o inadmiten las solicitudes presentadas por las federaciones deportivas aragonesas relacionadas en el anexo III, por los motivos allí especificados.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha Ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN