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ORDEN PIC/1788/2023, de 30 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención, sensibilización y erradicación de la violencia sobre la mujer.

Publicado el 07/12/2023 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Mediante Orden PIC/1135/2023, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 18 de septiembre de 2023) se convocan subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención, sensibilización y erradicación de la violencia sobre la mujer.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que impulsen y promuevan actividades de sensibilización, prevención y/o erradicación de comportamientos violentos contra las mujeres, sus hijas e hijos, para realizar actuaciones dirigidas a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos de mujeres más vulnerables, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

Se presentan un total de 26 solicitudes. Los proyectos presentados fueron valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, de 9 de junio de 2023, modificada posteriormente con fecha 15 de septiembre de 2023, reunida en las dependencias del Instituto Aragonés de la Mujer el día 23 de octubre de 2023, las evaluó de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado décimo de la Orden de convocatoria.

Efectuada la propuesta provisional según el apartado decimocuarto punto segundo, y de conformidad con lo establecido en el punto cuarto del apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, y resuelta la reformulación de la entidad ASAPME para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, como queda previsto en las bases reguladoras aprobadas por Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, en su artículo 27.7 y apartado decimocuarto punto sexto de la Orden PIC/1135/2023, de 6 de septiembre, la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Mujer, ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por las entidades beneficiarias propuestas.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se ha determinado en función a la puntuación obtenida por los criterios de valoración del artículo décimo de la Orden de convocatoria. Para la determinación del importe de la ayuda entre aquellas entidades que han superado la puntuación mínima de valoración de 35 puntos, se ha atendido a los siguientes porcentajes, establecidos en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria:

De 91 a 100 puntos: hasta el 100% de la cuantía solicitada.

De 81 a 90 puntos: hasta el 90% de la cuantía solicitada.

De 71 a 80 puntos: hasta el 80% de la cuantía solicitada.

De 61 a 70 puntos: hasta el 70% de la cuantía solicitada.

De 51 a 60 puntos: hasta el 60% de la cuantía solicitada.

De 35 a 50 puntos: hasta el 50% de la cuantía solicitada.

Las solicitudes se han ordenado de mayor a menor por orden de puntuación y el total del presupuesto subvencionable se ha repartido en función del porcentaje sobre la cuantía solicitada. Con el límite de 25.000 euros señalado en el apartado duodécimo punto tercero de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PIC/1135/2023, de 6 de septiembre. El importe total de las subvenciones concedidas asciende a 150.000 euros. Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/54010/3232/480491/91002, PEP 2007/000595, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2023.

De acuerdo con lo expuesto, en el anexo I se relacionan las entidades beneficiarias y se indica coste del proyecto, la puntuación, porcentaje sobre la cuantía solicitada y cuantía a conceder. El anexo II recoge las entidades cuya solicitud ha sido desestimada. El anexo III recoge las entidades cuya solicitud ha sido excluida o ha renunciado.

Segundo.- Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos subvencionables que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria. El pago de la cuantía se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden PIC/1135/2023, de 6 de septiembre; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El plazo de justificación se amplía hasta el 14 de diciembre de 2023, si bien no supone una modificación del periodo elegible de realización de la actividad objeto de subvención, del día 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de las entidades beneficiarias se estará a lo especificado en el apartado decimosexto de la Orden PIC/1135/2023, de 6 de septiembre, artículos 6 y 32 de la Orden PRI/812/2021, de 25 de junio, en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden se publicará, a efectos de notificaciones, en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se dará publicidad en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer:https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-presidencia-y-relaciones-institucionales/instituto-aragones-de-la-mujer-iam-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicarán las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN