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ORDEN PRI/1188/2022, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

Publicado el 18/08/2022 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes:

Hechos

Constitución de la Fundación.- La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 948, otorgada en Zaragoza el 29 de junio de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Julio Boned Juliani.

Tiene la condición de fundador el Gobierno de Aragón.

Con anterioridad, el Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón (publicado por Orden CDS/949/2022, de 20 de junio, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2022) aprobó la creación de la fundación del sector público autonómico con la denominación Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, se aprobaron sus estatutos, la designación de patronos, la aportación inicial del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a la dotación fundacional y la adscripción de la Fundación a dicho Departamento.

Domicilio y ámbito de la Fundación.- El domicilio social de la Fundación se establece en Plaza del Pilar, número 3, de Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dotación.- La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de treinta mil euros (30.000,00€) aportados por el fundador de la entidad, desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Fines de la Fundación. Los fines de la Fundación son:

1. La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con las medidas judiciales o voluntarias de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial.

2. La promoción y capacitación de las personas sometidas a medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica para que, en la medida de sus posibilidades, puedan desempeñarse de la forma más autónoma posible en su vida diaria, y ser protagonistas en sus propios procesos de vida y en la adopción de las decisiones que les conciernen.

3. La prestación de orientación y asesoramiento a particulares, profesionales, otras entidades y administraciones públicas en relación con la provisión de medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídicas, el ejercicio de las medidas protectoras y la protección jurídica y social de la persona dependiente o discapacitada en situaciones de vulnerabilidad física, económica y/o social.

4. La orientación a las personas físicas en la planificación preventiva de su futuro, para anticiparse a posibles situaciones de afectación de la capacidad de obrar, con la adopción de medidas que prevean dichas situaciones en protección de su propia persona y de su patrimonio según sus propios deseos y voluntad.

5. La sensibilización social y profesional y prevención de abusos ante las situaciones de discapacidad, dependencia y toma de decisiones al final de la vida, así como la denuncia y persecución de dichas situaciones.

6. La búsqueda de recursos económicos para la realización de los fines que le son propios, incluida la atención a las necesidades materiales de las personas con medidas de apoyo ejercidas por el Gobierno de Aragón.

Patronato.- Las personas designadas patronos por razón de su cargo de conformidad con los estatutos, según consta en la escritura, han aceptado el cargo estableciéndose la composición del Patronato con la siguiente distribución:

Presidenta: María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Vicepresidenta: Noelia Carbó Cirac, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

Secretaria: Marta Aparicio Sainz de Varanda, Directora General de Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón.

Vocales: María Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón; M.ª Encarnación Bendicho Hernández, Directora Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Zaragoza; Eloy Jesús Torre Calvo, Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Huesca; Miguel Villalta Martín, Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en Teruel.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados por Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El artículo 141 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, exige para la creación de fundaciones del sector público autonómico su aprobación por Acuerdo del Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de hacienda, así como la aprobación de sus estatutos previo informe favorable del Protectorado. El artículo 143 de la misma norma, dispone que los miembros del Patronato propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados a propuesta del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 413(I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 27 de julio de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN