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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), en el polígono 24, parcela 501, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Avícola Virgen de Sancho Abarca, SL. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2020/06042).

Publicado el 28/06/2022 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Avícola Virgen de Sancho Abarca, SL, resulta:

Primero.- Con fecha 16 de julio de 2020, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 24, parcela 501, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Avícola Virgen de Sancho Abarca, S L La explotación se encuentra en activo con código REGA ES502520000805 para una capacidad de 33.000 plazas.

La documentación consta de un estudio de impacto ambiental y proyecto básico redactados por la arquitecta colegiada número 5.658 y se presenta visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. Dicha documentación se completa el 17 de mayo de 2021.

Se adjunta informe de compatibilidad urbanística favorable, emitido por el Arquitecto Municipal el 3 de octubre de 2019, de acuerdo al cual, la explotación se encuentra en suelo no urbanizable Especial Protección Nuevos Regadíos, dispone de licencia de inicio de actividad para una capacidad de 33.000 plazas otorgada por el Ayuntamiento de Tauste en sesión celebrada el 25 de agosto de 2016, y el proyecto cumple con los condicionantes urbanísticos, parcela mínima, altura máxima y edificación máxima, así como con las distancias mínimas establecidas a cauces, vías de comunicación y linderos y otras explotaciones ganaderas.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, preceptivo para este procedimiento, mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 4 de noviembre de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Tauste del citado periodo de información pública. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

No se ha recibido el informe sobre el cumplimiento del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne y del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en relación a la regulación de explotaciones ganaderas, debiendo quedar condicionado las licencias municipales a la conformidad de los servicios oficiales veterinarios.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Tauste y a la Comarca de las Cinco Villas.

El Ayuntamiento de Tauste remite escrito en cual se informa favorablemente a la compatibilidad urbanística y sostenibilidad social del proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se realiza 12 de abril de 2022 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. No se han aportado observaciones a la propuesta formulada.

Tercero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la explotación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. Las instalaciones existentes que forman parte de la explotación se corresponden con: una nave ganadera de 120 x 15 m con un almacén anexo de 17,5 m²; un estercolero con capacidad para 213 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 2,71 m³; un depósito de agua de 380 m³ y vado de desinfección

Las instalaciones proyectadas para la ampliación se corresponden con: una nave avícola de 125,1 x 16 m con un cuarto técnico anexo de 4 x 4 m y una fosa de cadáveres con capacidad para 3,17 m³. Tras la ampliación la explotación deberá contar con capacidad para almacenamiento de estiércol de, al menos, 576 m³, de conformidad con el anexo X de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, sobre zonas vulnerables de Aragón. Según proyecto se amplía hasta 233,33 m³, lo que resulta insuficiente.

2. Las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo de regadío considerada como suelo no urbanizable especial protección de nuevos regadíos, a unos 5.963 m de núcleo urbano de Sancho Abarca. La explotación más cercana se corresponde con cebadero de porcino con código REGA ES502520000049, localizado a 472 m.

En cuanto a otros elementos relevantes del territorio, la carretera más cercana es la A-127, a unos 864 m. El cauce más cercano es un barranco innominado que discurre a unos 505 m. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, los más cercanos son el MUP:000451 denominado Turrullón, lo Percazo y Vall de Manzana y el Cordel de Sigüenza, a 854 m.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis teórico de comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación ganadera, obteniéndose un resultado, cuyo índice de saturación da un resultado de 35,15 %, calificando como severo el potencial impacto. Sin embargo, la gestión del estiércol se realizará íntegramente a través de un gestor autorizado como planta de compostaje.

La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de Red Natura 2.000. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2430079 Loma Negra y la ZEPA ES0000289 Lagunas y carrizales de Cinco Villas, a 6.598 m y 2.702 m respectivamente.

En cumplimiento del apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta no se encuentra afectada por riesgo alto frente a catástrofes naturales.

3. Según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, la explotación se localiza dentro de zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 24, parcela 501, del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovida por Avícola Virgen de Sancho Abarca, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 24, parcela 501, del término municipal de Tauste (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X: 649.046; Y: 4.652.320; Z: 291; redactado la Arquitecta colegiada número 5.658.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a las instalaciones y suministros.

4.1. El suministro de agua provendrá de la red de riego, estimándose un consumo de 6.570 m³/año. De forma previa a la obtención de la licencia de obras, deberá obtenerse la autorización de suministro de agua por parte de la Comunidad de Regantes número XL de los Riegos de las Bardenas en la que se especifique la concesión de agua para uso ganadero para el total de plazas solicitadas.

Se estima un consumo anual de pienso aproximado de 1.684,5 t, que será repartido mediante un sistema automatizado.

El suministro energético provendrá de conexión a línea eléctrica, estimándose un consumo de 120,06 kW/año. Se dispone de un grupo electrógeno de 100 kVa para casos de emergencia.

El sistema de calefacción cuenta con 4 generadores de calor de 68.800 kcal/h en cada una de las naves. Se estima un consumo de 18.935 l de gas propano para el funcionamiento de estos equipos

4.2. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, serán conducidas a una fosa séptica. Deberá disponerse de un contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de las mismas.

4.3. La explotación deberá disponer de capacidad suficiente para almacenar el estiércol producido durante 120 días de actividad, equivalente a 576 m³ en aplicación del V Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables en Aragón, de acuerdo al cual, en todos los casos, y como mínimo, la capacidad total de almacenamiento de estiércol de la explotación será equivalente a la producción de 4 meses de actividad más un 10 por 100 de resguardo, para evitar escorrentías o desbordamientos.

4.4. El estercolero deberá estar dotado de fosa de lixiviados para evitar el escurrido exterior de líquidos de acuerdo al anexo IX del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón

5. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

5.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.440 m³, equivalente a 14.400 kg de N.

La gestión del estiércol se realizará mediante su entrega a un gestor autorizado, según se contrato presentado con las empresas Tratamientos Nazur, SL, autorizado con número S26007001 como transportista SANDACH Categoría 2 y Cantarroyuela, SAT, autorizado como planta de compostaje con código S26117004.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo.

5.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,6 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 122,4 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

5.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

5.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

5.5. En aplicación del Artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, se deberá cubrir el estiércol en un lugar con solera impermeabilizada y contar con un sistema de recogida de lixiviados para su correcto tratamiento. La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles.

6. Respecto medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

6.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

6.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne.

6.3. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

7. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

De forma previa al inicio de actividad, se deberá solicitar la conformidad de los servicios veterinarios oficiales en relación al Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne y del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en relación a la regulación de explotaciones ganaderas,

8 El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales:

Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera con capacidad menor 72.000 plazas de pollos, queda incluida en el C código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL