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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2009, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 80.000 pollos, ubicada en el polígono 15, parcelas 423, 424 y 425, del término municipal de Pedrola (Zaragoza), y promovida por Ebro Cubiertas, SL (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/11221).

Publicado el 03/08/2022 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de modificación puntual de Autorización Ambiental Integrada (AAI) con registro de entrada en este Instituto el 2 de noviembre de 2021, presentada por D. Fernando Gómez Bongiovanni, en representación de Ebro Cubiertas, SL, resulta:

La explotación avícola con código REGA ES502040000800, cuenta con AAI otorgada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de 30 de noviembre de 2009, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 18 de diciembre de 2009. (Expte. INAGA 500301/02/2008/13105)

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10380).

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2017, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 3 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la AAI sustituyendo el punto de suministro eléctrico. (Expte INAGA 500601/02/2016/05142).

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2021, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 12 de julio de 2021, se lleva a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte INAGA 500202/02/2019/10610).

La modificación puntual solicitada consiste en la ajustar el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles a la realidad de la explotación y para ello el promotor presenta el acta de la última inspección ambiental de fecha 18 de octubre de 2021. Entre las MTD que no cumple, la MTD1 es de obligado cumplimiento y no se puede eliminar del anexo II por lo que el promotor deberá implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

Además, mediante fotointerpretación de ortoimágenes actuales, se ha detectado la existencia de placas solares en el tejado de una de las naves que no se han incluido en la Autorización Ambiental Integrada por lo que se requirió información al respecto.

Durante la tramitación del expediente se detecta que la explotación ganadera no dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ni de número de pequeño productor de residuos peligrosos, por lo que se procede a su acreditación y registro.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 30 de noviembre de 2009, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 80.000 pollos, ubicada en el polígono 15, parcelas 423, 424 y 425, del término municipal de Pedrola (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2.3 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro eléctrico a la explotación se realiza a través de una instalación fotovoltaica ubicada sobre el tejado de una de las naves. La instalación consta de 48 placas de 430W, con inversor de 50000W para segunda fase con vertido a red. Se estima un consumo energético anual de 5.021 kWh. Se dispone de un grupo electrógeno como equipo de emergencia.

Las naves disponen de calefacción mediante placas de combustión directa de gas propano, cuyo consumo es de 0,819 m³/hora, lo que resulta 7.174 m³/año tras la ampliación de capacidad.

Adicionalmente, la explotación dispone de dos calderas de biomasa de 450.000 kcal que se utilizan en casos de emergencia, con un consumo estimado de 25 t de combustible al año".

Al punto 2.4 de la Resolución se le añade el siguiente párrafo.

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3.336".

Al punto 2.9 de la Resolución se le añade el siguiente párrafo.

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 14.265, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

En el Anexo Ii Mejores Técnicas Disponibles, se eliminan las siguientes MTD:

MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.

MTD 25.a Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera con la frecuencia indicada en la Decisión: Balance de masas basado en la excreción y del N total (o del N amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol.

MTD 25.b Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera con la frecuencia indicada en la Decisión: Medición de la concentración de NH3 y el índice de ventilación para cada alojamiento, con métodos ISO (No en naves con sistema de depuración de aire).

MTD 26 En los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias, supervisar periódicamente las emisiones de olores al aire.

En el Anexo Ii Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:

MTD 25.c Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera con la frecuencia indicada en la Decisión: Estimación utilizando factores de emisión.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL