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ORDEN PIC/1793/2023, de 1 de diciembre, por la que se conceden ayudas para la organización de competiciones de deporte adaptado y/o inclusivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 11/12/2023 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden PIC/1243/2023, de 20 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 2 de octubre de 2023), fueron convocadas ayudas para la organización de competiciones de deporte adaptado y/o inclusivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro que organicen competiciones de deporte adaptado y/o competiciones inclusivas dentro o fuera del ámbito federativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de convocatoria de las ayudas toma como marco regulador las bases reguladoras de las presentes ayudas, establecidas por la citada Orden PIC/1243/2023, de 20 de septiembre, y en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son las entidades deportivas aragonesas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la comisión de valoración constituida al efecto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de valoración previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el artículo 51 de la propia convocatoria.

A la vista del informe de la comisión de valoración, se emitió por el órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución definitiva con fecha 30 de octubre de 2023, conforme a lo establecido en el apartado 29 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria que rigen estas ayudas.

Para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, teniendo en cuenta los citados criterios de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden PIC/1243/2023, de 20 de septiembre, la citada comisión ha establecido la prelación entre las solicitudes, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria prevista por la convocatoria, que es de 130.000 euros.

Por todo ello, a la vista del expediente y de la propuesta de resolución definitiva elevada por la Directora General de Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PIC/1243/2023, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para entidades deportivas aragonesas para la organización de competiciones de deporte adaptado y/o inclusivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a dieciocho mil trescientos sesenta y tres euros con sesenta y seis céntimos (18.363,66 ), a satisfacer con cargo al Presupuesto del Departamento para 2023, en la posición presupuestaria 18080/G/4571/480721/32438.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en el artículo 31 de la Orden PIC/1243/2023, de 20 de septiembre, las ayudas que se concedan requerirán justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, y la justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes del gasto realizado que acrediten el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo veinticinco de esta convocatoria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN