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ORDEN VMV/690/2023, de 25 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado el 31/05/2023 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, el Plan o el PRTR) -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El Plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género) que se materializan en diez políticas palanca y treinta componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo:

a) Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia del COVID-19.

b) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial.

c) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

El Plan busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas, orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del mismo la transición verde; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo; la cohesión social y territorial; la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones.

Dentro de la política palanca 2 "Infraestructuras y ecosistemas resilientes", el componente 6 se denomina "Movilidad sostenible, segura y conectada". Dicha componente tiene entre sus objetivos:

- Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de carbono mediante el impulso de modos de transporte más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, a través del empleo de fuentes de energía más limpias.

- Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.

- Digitalización y sostenibilidad del transporte de mercancías, mediante un programa de ayudas que ubica, entre sus potenciales beneficiarios, a las empresas de transporte de mercancías para impulsar su digitalización, la descarbonización del transporte y el transporte ferroviario de mercancías en particular.

Para ello, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con ello, la inversión 4 (C6.l4) consiste en impulsar el sector del transporte mediante actuaciones destinadas a la digitalización e intermodalidad. Estas líneas de subvenciones consisten en las siguientes medidas:

1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo.

2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad.

3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras.

4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera y sus conexiones terrestres.

5. Apoyo al transporte sostenible de mercancías (ferroviario y marítimo) basado en eco-incentivos a la oferta y a la demanda.

6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias.

7. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad.

8. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información.

9. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de carreteras.

10. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras.

11. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles.

12. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos.

13. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo.

14. Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional.

15. Proyectos de inversión para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local.

El Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 257, de 26 de octubre de 2022, conteniendo las bases reguladoras a las que deben ajustarse las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión de las subvenciones a favor de los destinatarios últimos.

Los beneficiarios directos de las ayudas son las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Aragón, en la distribución entre los destinatarios finales, 3.078.788 euros, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Los destinatarios finales de las subvenciones serán las personas jurídicas o físicas, que sean consideradas autónomos o pymes, de acuerdo a la definición del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que sean titulares de las autorizaciones de transporte de mercancías o de viajeros, con clave MDPE, VDE o MDLE, en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas. Podrán ser igualmente destinatarios últimos, las personas físicas o jurídicas que sean consideradas autónomos o pymes, que sean titulares de una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT o que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR. Asimismo, podrán ser destinatarios últimos aquellas personas físicas y personas jurídicas privadas que sean consideradas pymes y que presten servicio público de transporte urbano en autobús que estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores.

Se introduce la figura del Proveedor de soluciones de Modernización que asumirá una serie de obligaciones formalizándose el Acuerdo de Prestación de Soluciones de digitalización que figura como anexo III de la presente convocatoria.

Esta Orden tienen por objeto aprobar la convocatoria de las subvenciones del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, correspondiente a una de las líneas de ayuda de la Inversión C6.I4, en concreto, a la línea de acción 15: proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito autonómico y local, y en particular, dentro de la misma, las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías.

Este programa de incentivos para la modernización de las empresas privadas de transporte, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras tiene como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector. Para conseguir la interoperabilidad de los sistemas y procesos de los diferentes actores involucrados en el transporte de mercancías, se considera necesario promover, no sólo la modernización de las empresas de transporte, sino también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

Por ello, en el marco del Plan, dentro de esta inversión, se incluyen como actuaciones subvencionables aquellas que, además de cumplir los requisitos anunciados en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, estén destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera y que se adapten a las siguientes categorías de modernización:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Las especiales características de estas ayudas, con unas bases reguladoras establecidas por Real Decreto, con obligaciones por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, que son las propias comunidades autónomas, así como con unos complejos requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas, enumerados en el artículo 14 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, requieren de una complicada e intensa gestión, y aconsejan la participación de una entidad colaboradora para la realización de la gestión de las ayudas.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en materia de transportes al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y de conformidad con el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y demás normas de pertinente aplicación, dispongo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la digitalización de empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como empresas que intervienen en el transporte de mercancías, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, de conformidad con el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Segundo.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta Orden, así como por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 257, de 26 de octubre de 2022; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero") y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 4, del componente 6, de la política tractora 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Tercero.- Vigencia.

El programa de incentivos que se aprueban en esta Orden estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 19 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establezcan en esta Orden y en dichas bases reguladoras:

a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP

e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

Quinto.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios finales de las actuaciones reguladas en el artículo cuarto, siempre que tengan su residencia fiscal en Aragón, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

b) A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluida en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se encuentre en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 15.2 de las bases reguladoras Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre:

a) Las empresas que se encuentren en situaciones de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (EU) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatibles con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, en la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario se podrá autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

3. Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por las bases reguladoras y la presente Orden de convocatoria, se consideran ayudas de Estado, estando sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (EU) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal que así lo dispusiese.

Se realizará una declaración de ayudas recibidas, la cual será parte del contenido de la solicitud de subvención.

5. Dado el carácter incentivador de la subvención, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las subvenciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la subvención. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de las actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el beneficiario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

6. Se informa de que se llevará a cabo el registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, existe la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, así como de la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Sexto.- Proveedores de Soluciones de Modernización.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de las Bases Reguladoras establecidas por el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, se establece los requisitos que deben cumplir las empresas para ser Proveedores de Soluciones de modernización, necesarios para prestar las soluciones de Modernización objeto de las subvenciones incluidas en el dispongo cuarto de la presente Orden.

2. Podrán ser Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos las empresas que cumplan los requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

3. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos podrán asistir de forma voluntaria a los destinatarios últimos en la solicitud y gestión de las ayudas correspondientes.

4. La adhesión al presente programa de ayudas implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a empresas.

5. Los interesados en adquirir la condición de Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la url:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/proveedores-de-soluciones-de-modernizacion-adheridos-al-programa-de-modernizacion-de-empresas-privadas-autonomos-y-pymes-de-transporte-de-viajeros-y-mercancias-por-carretera

El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos al programa estarán dados de alta de forma oficial mediante publicación en el Registro que para tal efecto dispondrá el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y que se publicará en la Sede Electrónica del mismo en la url: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/listado-proveedores-prtr

6. Los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón como órgano concedente. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, para dichos Proveedores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en el real Decreto y en la presente convocatoria, se darán de baja todas las referencias de actuaciones subvencionables que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido hubiera dado de alta, previa audiencia al mismo por plazo de diez días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización que hubiera formalizado con los destinatarios últimos.

Séptimo.- Entidad colaboradora

1. Para el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el dispongo cuarto, se contará con la participación de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecerá la relación entre la Dirección General de Transportes y la entidad colaboradora, como encargada de tratamiento de datos, conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en el convenio en que se instrumente con aquella para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria.

Octavo.- Principio de no causar perjuicio significativo.

1. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el RMRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente programa de ayudas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 6, inversión I4 línea 15, en la que se enmarcan dichas actuaciones, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID y el OA. En concreto se respetarán las condiciones específicas del Plan para esta línea de actuación para el objetivo de transición a una economía circular: se tomarán medidas que aumente la durabilidad la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los RAEE establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

2. Para ello los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para cada uno de los objetivos medioambientales, así como declarar cumplir con la legislación medioambiental aplicable. Esta declaración formará parte de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización conforme a lo establecido en el anexo III de la presente Orden. Asimismo, el solicitante de la ayuda deberá adjuntar con la solicitud la declaración responsable de cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significatvio" a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 que se recoge en el anexo IV de la presente Orden.

3. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Noveno.- Acuerdos de prestación de Soluciones de Modernización.

1. Para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida ("cheque moderniza"), el destinatario último deberá firmar Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos que proporcionen soluciones de modernización disponibles en el mercado para las actuaciones subvencionables, y con los que haya formalizado contrato previo.

2. El modelo de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, se contempla en la presente Orden como anexo III.

3. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización establecerá el importe de la subvención concedida aplicado o la parte del "cheque moderniza" asociado, así como las cláusulas y condiciones entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último en el marco de la subvención concedida, entre ellas:

a) El destinatario último cederá al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el derecho al cobro ("cheque moderniza") por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

b) El destinatario último obtendrá la aceptación de la colaboración del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.

c) El destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (principio Do No Significant Harm DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

d) El destinatario último abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.

e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá previamente haber formalizado contrato con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido para la solución de modernización que desee adoptar, basado en las actuaciones subvencionables.

5. El destinatario último, o su representante legal, y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, asegurando una copia en castellano, siguiendo el modelo establecido en esta convocatoria y aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último lo pondrá a disposición del órgano concedente para comprobar su conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, la presente convocatoria y la resolución de concesión a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: https://www.aragon.es/tramites) el número 9653 y/o la denominación "Ayudas para la modernización y digitalización en el transporte" desde el apartado "Aportación" e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.

Junto con el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, el destinatario último deberá presentar el contrato previo que haya formalizado con el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido con quien vaya a firmar el Acuerdo, debiendo coincidir el proveedor que aparezca en el contrato previo y en el Acuerdo de Prestación.

7. El órgano gestor se pronunciará sobre su conformidad en un plazo de diez días hábiles. Los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización serán válidos y tendrán efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que el destinatario último no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo establecido, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos. El órgano gestor podrá realizar la comprobación de conformidad mediante técnicas de muestreo.

8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización en los siguientes casos:

a) Cuando entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b) Cuando el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y el destinatario último formen parte del mismo grupo empresarial.

9. No se aceptarán propuestas de modificación de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización.

Décimo.- Régimen de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de su fecha de presentación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Undécimo.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el Componente 6 del PRTR.

2. La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 3.064.425 euros, correspondiendo la cuantía de 2.986.425 euros a la convocatoria de la subvención y 78.000 euros a la compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo I de la presente Orden, en función del tamaño y tipo de actividad.

4. Cada destinatario último podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización entre las establecidas como elegibles en el anexo I de la presente Orden para su tamaño y tipo de actividad.

5. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiese expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante.

6. La cuantía prevista para esta convocatoria para destinatarios finales se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:

- 13060 G/5132/770199/32428 para la ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera

— y 13060 G/5132/740118/32428 para el convenio de gestión con la entidad colaboradora.

7. La distribución temporal entre partidas es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, previa la tramitación preceptiva.

8. Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada ejercicio.

9. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los recogidos para cada una de las actuaciones subvencionables según las cuantías y requisitos establecidos en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Decimotercero.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas para las actuaciones reguladas en el dispongo cuarto serán incompatibles con otras ayudas que pudieran concederse para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

2. Se establecen las siguientes incompatibilidades en relación con el Programa Kit Digital regulado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agencia España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021/2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU:

a) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de clientes, no podrán solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo cuarto:

1º Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

2º Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

b) Los destinatarios últimos que tengan menos de 10 empleados y que hayan sido beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrá solicitar las siguientes Categorías de Soluciones de Modernización de entre las previstas en el artículo cuarto:

1º Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

2º Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

3º Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

4º Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

5º Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

Decimocuarto.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y durará hasta el 30 de junio de 2024.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

4. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

5. Podrán presentarse en la misma solicitud hasta un máximo de dos ayudas tal y como se recoge en las bases reguladoras y en la presente orden de convocatoria.

6. En el caso de que el destinatario último trámite el procedimiento mediante representante, la representación deberá acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de la solicitud se hará exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: https://www.aragon.es/tramites) el número 9653 y/o la denominación "Ayudas para la modernización y digitalización en el transporte" e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder acceder a las solicitudes es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

8. Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Por lo tanto, para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

a) Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud

b) Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda, tal y como recoge el Anexo II de la presente Orden, en concordancia con las bases reguladoras.

c) Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha, y la hora de presentación

Decimoquinto.- Documentación a presentar.

1. El solicitante deberá aportar la documentación exigida en el anexo II de la presente Orden, sin perjuicio de que pueda autorizar a la Dirección General de Transportes para consultar los siguientes datos:

— Datos de identidad del solicitante.

— Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de su obligaciones fiscales y laborales, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

En el caso de que no prestar este consentimiento el interesado estará obligado a presentar los documentos correspondientes.

2. Asimismo suscribirán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según modelo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria.

3. Se suscribirá junto con la solicitud, Declaración responsable sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

4. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el punto 5 del artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución

Decimosexto.- Subsanación.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La documentación requerida en trámite de subsanación se deberá presentar en formato electrónico en el apartado de "subsanaciones" de la sede electrónica del Gobierno de Aragón incluyendo en el buscador (url: https://www.aragon.es/tramites) el número 9653 y/o la denominación "Ayudas para la modernización y digitalización en el transporte", clicando en el botón "subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.

Decimoséptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Transportes. Se podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la entidad colaboradora en el ámbito del procedimiento.

2. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en relación al refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultarán de aplicación obligatoria al órgano de instrucción, las medidas específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado con fecha 7 de febrero de 2022, recogido en la url:

https://www.aragon.es/documents/20127/90481941/plan_antifraude_vtmv_v2.pdf/48c1b3f0-f3af-a25f-d262-923cdc707574?t=1644750373662

El órgano competente para la concesión, deberá firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

El resto de las personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán firmar una DACI conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Esta declaración se suscribirá una vez conocidos los solicitantes.

Los beneficiarios deberán aportar la DACI en el mismo momento de la aceptación de la subvención, según el modelo que se incluye como Anexo VI DACI.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, con el que se analizará las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera roja, se procederá a la confirmación de la ausencia del conflicto de interés.

En caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

4. El solicitante podrá realizar aportación voluntaria de documentación, alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través de las siguientes direcciones url:

Aportaciones y alegaciones: accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: https://www.aragon.es/tramites) el número 9653 y/o la denominación "Ayudas para la modernización y digitalización en el transporte" desde el apartado "Aportación" clicando en el botón aportar documentación, e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.

Recursos: a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion,enviándose la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

5. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

6. La Dirección General de Transportes formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas, la cuantía de la ayuda y las obligaciones o condiciones impuestas. También formulará propuesta de resolución para los casos de inadmisiones, desestimaciones y desistimientos.

Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

8. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de interés de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo, según el Modelo DACI, así como los análisis de riesgo de conflicto de interés sobre los decisores de la operación realizados conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se considerará causa de exclusión del procedimiento la no aportación de la información sobre la titularidad real solicitada, ante la ausencia de la misma y la detección de una bandera negra, en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud correspondiente.

Decimoctavo.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el Gobierno de Aragón y serán notificadas, en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el beneficiario, el objeto de la subvención, las administraciones que financian las ayudas, la cuantía de la ayuda, plazos de justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU) y las obligaciones o condiciones impuestas; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución, además de notificarse a los interesados, se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a título informativo, se publicará un listado con los beneficiarios, la cuantía de la ayuda concedida y el objeto de la subvención en la página web del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transportes.

6. Con la resolución de concesión nace el derecho de cobro denominado "cheque moderniza" por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este cheque moderniza no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo éste el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente lo considere justificada.

7. El destinatario último deberá emplear la ayuda concedida, el «cheque moderniza», en la contratación de las Soluciones de Modernización incluidas en el dispongo cuarto y detalladas en el anexo I de la presente Orden, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización, que deberán cumplir los requisitos incluidos en el apartado noveno, con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.

8. En este sentido, el plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización entre los destinatarios últimos y los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, el destinatario último perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización formalizados.

9. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se procederá a la prestación de la solución de modernización por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la solución escogida. El Proveedor de Soluciones de Modernización emitirá al destinatario último una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el destinatario último, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».

10. El pago de la prestación se realizará por el destinatario último, mediante la cesión al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de la parte del «cheque moderniza» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables.

11. Si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, conforme a lo indicado en el dispongo decimonoveno, o se produjese alguna revocación de concesiones de ayuda, así como si se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda, que irá destinada en primer lugar a completar la última ayuda concedida, en caso de que no se hubiera podido otorgar en su totalidad por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimonoveno.- Aceptación o renuncia.

1. Notificada la resolución de concesión a los beneficiarios y, transcurridos 10 días hábiles desde su recepción, se considerarán aceptadas todas y cada una de las condiciones citadas en la orden de concesión de la ayuda y la normativa de aplicación, si no se realizase renuncia expresa por parte del beneficiario.

2. Asimismo, el beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, así como desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento anterior a la concesión de la misma.

Vigésimo.- Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1. Para poder obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días hábiles para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimoprimero.- Justificación.

1. Tras la prestación de la solución de modernización, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención al destinatario último.

A tal efecto, deberá presentarse a la Dirección General de Transportes, la documentación establecida en el anexo II de la presente Orden. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, y debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos en dicho anexo.

2. La Dirección General de Transporte, en un plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la justificación por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención, así como la entrega de toda documentación exigida en el anexo II de la presente Orden en su caso, y procederá al pago del «cheque moderniza» a los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último.

3. En el caso de que el importe del "cheque moderniza" correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización suscrito con el destinatario último, supere el coste de la actuación subvencionable realizada por el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas, justificantes de pago de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa exigida en el anexo II de la presente Orden.

No obstante, en el caso de que el importe del "cheque moderniza" fuera superior al precio que el Proveedor de Soluciones de Modernización ha fijado para el contenido mínimo de la categoría de soluciones de modernización a implantar, y siempre y cuando el contenido mínimo de la actuación se haya cubierto, se podrá invertir el importe sobrante del cheque en otras actuaciones que estén relacionadas con la categoría de soluciones de modernización en cuestión.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el anexo II de la presente Orden y de aquella que se establezca en la resolución de concesión, para cada beneficiario. La forma de la presentación de la justificación, que se detallará en la resolución de concesión, se llevará a cabo en la dirección url https://www.aragon.es/tramites, señalando el número 9651 y/o la denominación "Ayudas para la modernización y digitalización en el transporte" desde el apartado "Aportación" e irán dirigidas a la Dirección General de Transportes.

5. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto para la justificación, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al Proveedor de Soluciones de Modernización, para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la declaración de la pérdida de derecho de cobro de la subvención. Dadas las disponibilidades presupuestarias, no se concederá ninguna prórroga para la justificación que pudiera derivar en un cambio de anualidad del pago de la ayuda concedida.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el Proveedor de Soluciones de Modernización, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida de derecho de cobro de la subvención.

8. Los requerimientos de subsanación serán notificados de forma individual, con indicación de los documentos a aportar o subsanar.

9. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Dirección General de Transportes, así como de la entidad colaboradora a través del correo que a tal efecto se habilite.

Vigesimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El destinatario último deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como las contenidas en las bases reguladoras, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y de la presente Orden, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. En concreto:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como del cumplimiento de la finalidad recogida en la misma o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

2. El destinatario último deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europa o de organismos internacionales, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. En este sentido, el destinatario último deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondiente justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización del "cheque moderniza" por la cuantía otorgada como pago al Proveedor de Soluciones de Modernización por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde le vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

4. El destinatario último deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

5. El destinatario último, para adoptar las soluciones de modernización incluidas como actuaciones subvencionables en el apartado cuarto y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos de conformidad con las bases reguladoras y con lo que establece la presente convocatoria.

6. El destinatario último deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de los exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

7. El destinatario último deberá cumplir con las obligaciones del dispongo octavo de la presente Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización que se formalice.

8. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, así como someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Transportes, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control.

9. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

10. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

11. Contribuirá, asimismo, al etiquetado digital, correspondiendo a las actuaciones subvencionables en la presente Orden una participación del 100% a la transformación digital, según recoge el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

12. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Vigesimotercero.- Pago y reintegro.

1. El Gobierno de Aragón abonará a los solicitantes, una vez justificada la ejecución de la actuación en los términos establecidos en la presente convocatoria, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, además de lo dispuesto en el apartado vigésimo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión. El pago se producirá en función de las disponibilidades presupuestarias disponibles en cada ejercicio, durante la vigencia del Programa.

2. El derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para los destinatarios últimos se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Este «cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre del destinatario último, y siendo este el responsable último, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

3. No procederá realizarse el pago de las ayudas de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

4. En caso de que el destinatario último no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del destinatario último según lo indicado anteriormente, deberá ser éste el que asuma la obligación de pago al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.

5. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente orden.

b) No realizar la instalación de las soluciones, entregas de productos o servicios establecidos en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización por parte de los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos según los requisitos establecidos en el anexo I de la presente Orden en concordancia con las bases reguladoras.

c) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en la presente orden.

d) No cumplir con las obligaciones específicas del apartado vigesimosegundo de la presente orden.

7. En caso de que un destinatario último haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos.

8. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los destinatarios últimos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el dispongo vigesimoquinto de la presente orden, el importe a reintegrar queda fijado en el diez por ciento de la ayuda concedida.

9. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta la fecha en caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el apartado octavo.

10. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

Vigesimocuarto.- Seguimiento.

1. La Dirección General de Transportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

2. El destinatario final facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación de la Dirección General de Transportes o entidad colaboradora. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, la entidad colaboradora y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, así como a las que se pudiesen efectuar en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), y cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no signifcant harm-DNSH)

En particular, el órgano concedente recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y subproyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

El órgano concedente solicitará a las entidades beneficiarias y a las entidades subcontratadas la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los subproyectos incluidos en la presente orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.

Asimismo, el órgano concedente y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

4. El destinatario final de la ayuda deberá conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoquinto.- Difusión y publicidad.

1. De acuerdo al artículo 28 de las bases reguladoras, toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 del RMRR y con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

4. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido informará al público de las Soluciones de Modernización que presta, haciendo clara mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. En todo caso, los destinatarios últimos deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir respecto a la forma y contenido de la información que deban facilitar.

6. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de las actuaciones subvencionables en la presente Orden.

7. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

8. Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión europea -NextGenerationEU" junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Vigesimosexto.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente orden, dictando las instrucciones que fueran precisas para la ejecución de la misma.

Vigesimoséptimo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Zaragoza, 25 de mayo de 2023.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO