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ORDEN PIC/1810/2023, de 4 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la música en Aragón para el año 2023, segunda convocatoria.

Publicado el 12/12/2023 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden ECD/836/2023, de 21 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio), se convocaron ayudas a la Música en Aragon para el año 2023, segunda convocatoria, con una dotación de 316.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008. De dicha cantidad se reservan 22.000 euros a la modalidad de producción, 36.000 euros a las giras y actuaciones fuera de Aragón, 210.000 euros a programación musical en salas de gestión privada y 48.000 euros a distribución y difusión.

Estas subvenciones están sujetas a la regulación establecida por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022) así como por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para el apoyo a la producción y distribución de actividades de carácter musical, y asimismo el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada que se hayan desarrollado desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023, en las modalidades de producción, giras y actuaciones fuera de Aragón, programación musical en salas de gestión privada y distribución y difusión.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de mínimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se recibieron 34, y todas ellas cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, según se determina en el apartado quinto de la Orden de convocatoria.

Dos solicitudes se dan por desistidas al no haber subsanado la documentación requerida conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las 32 solicitudes restantes han sido evaluadas por la Comisión de Valoración nombrada al efecto, por Resolución del Director General de Cultura del día 6 de septiembre de 2023, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria.

De acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de la referida Orden, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 3 de octubre la propuesta de resolución definitiva de las ayudas en la que se incluye la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, la relación de solicitudes cuyos proyectos se propone desestimar al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente y las solicitudes que se dan por desistidas al no haber subsanado la documentación solicitada.

Dicha propuesta ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la convocatoria. Todos los beneficiarios han comunicado la aceptación expresa de las ayudas salvo María Nieves Arilla Ruiz, a la que se le da por desistida al no haber presentado la aceptación en plazo.

Según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es de 12.000 euros en la modalidad de producción y de distribución y difusión, de 15.000 euros en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón y de 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente, que según se establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria, es de 22.000 euros para producción, 36.000 euros para giras y actuaciones fuera de Aragón, 210.000 euros para programación musical en salas de gestión privada y 48.000 euros para distribución y difusión.

Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, se han advertido varios errores en la puntuación de alguno de los proyectos y se ha publicado con efectos de notificación una modificación de la propuesta de resolución definitiva con fecha 31 de octubre de 2023, que ha modificado las cuantías propuestas para los proyectos presentados por Cultura Atómica, SL, Nieves Arilla, Joaquín Baldllou Sahun, ADG Producciones Sociedad Cooperativa, Francisco de Borja Laudo Lapetra, El Veintiuno música y espacios independientes y Espacio Underground. Todos ellos han comunicado la aceptación expresa en plazo, a excepción de Nieves Arilla, que no ha aceptado, y a la que se le da por desistida de su solicitud, de conformidad con el apartado decimoséptimo, punto 5, de la Orden de convocatoria.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden por las cuantías allí relacionadas de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosexto de la Orden ECD/836/2023, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas la Música en Aragón para el año 2023, segunda convocatoria. El importe total de las subvenciones que se proponen conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008, asciende a 304.098,06 euros, de los cuales corresponden 22.000 euros a la modalidad de producción, 26.918,06 euros a giras y actuaciones fuera de Aragón, 210.000 euros a programación musical en salas de exhibición privada y 45.180 euros a distribución y difusión.

En la modalidad de Producción, se propone la cantidad que le corresponde por puntuación a Joaquín Baldellou Sahun.

A Conlaboca Producciones, Sociedad Cooperativa y Sesquialtera, SL, Los Músicos de su Alteza, por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía, pero como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.

Una vez repartido el crédito existente entre los que han obtenido mayor puntuación, queda un resto de 1.811,25 euros, que se concede a Francisco de Borja Laudo, aunque le hubiera correspondido un importe mayor por su puntuación y por la cantidad solicitada.

En la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, se propone la cantidad que le corresponde por puntuación a Deep Delay Management, SL.

A Sesquialtera, SL María Isabel Marco Bisbal y Andrés Villalba Hernández por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía, pero como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.

En la modalidad de Salas se propone la cantidad que le corresponde por puntuación a UTE Teatro del Temple, Sociedad Cooperativa Pam, Hosteleros, SL y T.Che y Moche y a Sweet Caroline, SL.

A Global Hostelería 2022, SL, Hostelería Serrara SL, La Casa del Loco, SL, José Ángel Collado Domínguez y Otros, SL, Fardacho Royo, SL, y La Lata de Bombillas SL, por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía pero, como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.

Una vez propuestas las ayudas a los que obtienen mayor puntuación, se le concede una ayuda de 1.356 euros a El Veintiuno Música y Espectáculos Independientes, SL, y una ayuda de 1.356 euros a Espacio Underground, ya que son los siguientes solicitantes en orden de puntuación y han empatado a 70 puntos, en lugar de lo que les hubiera correspondido por puntuación y por la cantidad solicitada.

En la modalidad de Distribución y Difusión, se propone la cantidad que le corresponde por puntuación a Cultura Atómica, SL, Tomás Miguel Gómez Perry y Hola Clavel, SL.

A Sociedad Aragonesa de Difusión Musical y Producciones Panoja por la puntuación obtenida les correspondería una subvención de mayor cuantía, pero como han solicitado una subvención por una cantidad inferior, se propone la concesión de la subvención ajustada a la cantidad solicitada, tal y como está establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes relacionadas en el anexo II al no haber presentado la documentación solicitada, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023), la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, y la Orden ECD/836/2023, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas a la música en Aragon para el año 2023, segunda convocatoria.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023.Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 13 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del apartado vigesimosegundo de la referida Orden de convocatoria, modificado por la Orden PIC/1609/2023, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/836/2023, de 21 de junio, por la que se realiza la segunda convocatoria de ayudas a la música en Aragón para el año 2023.

La justificación de las ayudas se presentará por el representante de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 9883 (Ayudas a la música en Aragón. Segunda convocatoria 2023).

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, y en el apartado vigésimo de la Orden ECD/255/2023, de 14 de marzo, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2023.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida, previo requerimiento y en un plazo de quince días, en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN