Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se fija el calendario de matrícula y celebración de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y el calendario de admisión y matriculación del alumnado en los cursos de preparación a estas pruebas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024-2025.

Publicado el 08/03/2024 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asímismo, su artículo 73 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Entre los objetivos que la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón establece su artículo 4 que para alcanzar los fines previstos en dicha Ley, se encuentran, entre otros, el de garantizar que las personas adultas puedan adquirir aquellas competencias profesionales que faciliten o mejoren su empleabilidad y su adaptación a entornos de trabajo en continuo cambio y evolución, así como potenciar la oferta de programas de formación e inserción dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad o de diferentes ofertas formativas acordes con las necesidades del territorio y coordinadas con las distintas administraciones locales y comarcales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, entre otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe interpretarse conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14.1, le corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Ley 9/1999, de 9 de abril, se creó el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Empleo e Industria. De conformidad con el artículo 2 de dicha Ley, corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 3 de junio de 2013 del Consejero de Economía y Empleo y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula las pruebas para la obtención del Certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3 y el curso de preparación a dichas pruebas en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 17 de julio). Dichas pruebas van destinadas a las personas que no tengan la titulación necesaria o equivalencias aplicables, tanto a efectos laborales como académicos, para cursar con aprovechamiento la formación de los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3.

En el apartado vigésimo de la citada Orden se faculta al Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y al Director/a General competente en materia de Educación Permanente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de la Orden citada.

En el momento actual procede establecer, por un lado, los calendarios y fechas de celebración de las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de las competencias necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3; y por otro, los de admisión y matriculación en los cursos de preparación a dichas pruebas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024-2025.

En virtud de lo expuesto, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, resuelven:

Primero.- Convocatoria de pruebas libres en el curso 2024-2025.

Se establece el calendario de matrícula y celebración de las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta Resolución.

El horario de realización de las pruebas será de 10:30 a 13:30 horas. Podrá establecerse un segundo horario vespertino de 16:30 a 19:30 horas si la demanda de alumnado así lo aconsejara.

Las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 se celebrarán en todos los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón.

Por su parte, las pruebas libres para la obtención del Certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 3 se celebrarán en los siguientes centros:

En la provincia de Huesca: Centro Público de Educación de Personas Adultas "Miguel Hernández".

En la provincia de Teruel: Centro Público de Educación de Personas Adultas "Isabel de Segura".

En la provincia de Zaragoza: Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal".

A la vista del número de alumnado matriculado en los cursos de preparación a estas pruebas, las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades que correspondan podrán autorizar otros centros para la realización de las mismas.

Segundo.- Cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave de nivel 2 y 3.

El calendario de admisión y matriculación en los cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024-2025 se establece en el anexo II de esta Resolución.

El número de vacantes será determinado mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, previa consulta a las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondientes, con anterioridad al inicio de la fecha del procedimiento de admisión del alumnado.

Tercero.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación por medios no electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, las personas solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte de la persona solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón, conforme al modelo específico (anexo III, IV, V y VI de esta Resolución) que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Prueba libre competencias Clave N2 y cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave de nivel 2: incluyendo en el buscador de trámites el código 10080 y seleccionado la convocatoria que proceda en cada caso, o accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/curso-para-la-obtencion-de-las-competencias-clave-nivel-2.

- Prueba libre competencias clave N3 y cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias clave de nivel 3: incluyendo en el buscador de trámites el código 10083 y seleccionado la convocatoria que proceda en cada caso, o accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/curso-para-la-obtencion-de-las-competencias-clave-nivel-3.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el formulario de inscripción online alojado en las siguientes direcciones web:

- Prueba libre competencias clave N2: https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/competencias_clave_n2/prueba_libre.php.

- Prueba libre competencias clave N3: https://epa.educa.aragon.es/educapermanente/competencias_clave_n3/prueba_libre.php.

- Cursos de preparación a las pruebas para la obtención del Certificado de superación de competencias Clave de nivel 2 y nivel 3: https://epa.educa.aragon.es/gacepa/admisión/ y https://epa.educa.aragon.es/gacepa/matricula/.

Dicha solicitud online llegará directamente al centro educativo solicitado para la realización de la prueba. No obstante, la solicitud deberá ser descargada y firmada por la persona solicitante y posteriormente deberá presentarse impresa en el centro educativo correspondiente o de forma telemática a través del registro electrónico general del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso, la sola cumplimentación del formulario de inscripción online supondrá la sustitución del trámite de presentación, con la debida documentación que proceda, en los plazos establecidos en el anexo I y II.

Quinto.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación de la persona interesada de relacionarse a través de medios electrónicos y aquella no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación de la persona interesada, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través del registro electrónico general del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, se realizarán en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite".

Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y en la descripción hacerse referencia al procedimiento correspondiente.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse a través del registro electrónico general del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

Séptimo.- Notificaciones.

Cuando proceda realizar una notificación a aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

Con independencia de que una persona interesada no esté obligada a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta, tendrá plenos efectos jurídicos.

Esta notificación será accesible tanto a través del servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Efectos.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Recursos administrativos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos podrán presentarse a través del registro electrónico general de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Zaragoza, 20 de febrero de 2024.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

ANA LÓPEZ FÉRRIZ

La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, ANA MARÍA MORACHO TORRENTE