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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe en la localidad de Coscojuela de Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/07620).

Publicado el 10/04/2024 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Tipo de plan: Modificación N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe en la localidad de Coscojuela de Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).

1. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental.

El municipio de Aínsa-Sobrarbe cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente en 2016.

Conforme al documento urbanístico presentado de la modificación aislada N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca) en la localidad de Coscojuela de Sobrarbe, tiene como objeto:

- Eliminar la UE-6 (suelo urbano no consolidado) y proponer una parte como suelo urbano consolidado. El resto de la UE-6 se propone clasificarla como suelo no urbanizable genérico a excepción de un pequeño ámbito localizado junto la c/Plaza Mayor que también se propone como suelo urbano consolidado, junto con una pequeña zona de suelo no urbanizable genérico. De este modo, se permitirá la construcción de 4 nuevas viviendas.

- También se propone como suelo urbano consolidado un ámbito para albergar 1 vivienda, localizada junto al equipamiento municipal de reciente construcción, respetando el paso del camino público existente.

- Como cesiones en favor del municipio se propone la cesión de un espacio libre de uso público localizado a la entrada del núcleo urbano.

- Finalmente, se propone en la C/ Plaza Mayor establecer una anchura entre alineaciones de 4 metros (en lugar de 5 metros), con el fin de igualarlo a las dimensiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana para esta zona.

De este modo, el suelo que se propone incorporar como suelo urbano consolidado permitirá albergar un máximo de 5 nuevas viviendas. Se trata actualmente de suelo urbano no consolidado y suelo no urbanizable genérico, sin que se encuentre afectado por ningún espacio natural ni figura de protección medioambiental. La superficie de suelo urbano consolidado de la modificación será de 1.398 m².

En relación con los servicios urbanísticos de los terrenos se debe señalar que en marzo de 2022 se acometieron las obras de renovación (agua y vertido) e instalación de nuevos servicios urbanos (gas y telecomunicaciones) en el núcleo urbano de Coscojuela de Sobrarbe.

En el documento ambiental se plantea la alternativa 0, que consiste en no ejecutar la modificación propuesta, que se descarta y la alternativa 1, coincidente con la modificación propuesta.

El apartado de caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana incluye usos del suelo, geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, zonas protegidas, Vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública, zonas de interés arqueológico, riesgos y medio socioeconómico. Se indica que los suelos objeto de Modificación Aislada no se encuentran incluidos en Espacios Naturales Protegidos, yacimientos arqueológicos ni afectados por ninguna protección de carácter sectorial (aguas, carreteras, vías pecuarias, etc.).

Se incluye apartado de efectos ambientales previsibles en el que se concluye que los efectos ambientales previsibles de la modificación propuesta son todos ellos compatibles con la aplicación de las medidas ambientales, salvo el cambio de uso y pérdida de suelo fértil que se valora como moderado.

Se plantean medidas preventivas o correctoras respecto a los efectos ambientales tales como: el material extraído de las capas del subsuelo para la instalación de elementos arquitectónicos debería ser "reciclado" en el resto de las operaciones de ejecución que requieran un aporte de tierra, como el relleno de desniveles de terreno. Las viviendas en la medida de lo posible deberán utilizar energías renovables tanto para la iluminación como para agua caliente, sanitaria y calefacción, así como medidas de ecoeficiencia en el diseño de la edificación, aislamientos, materiales, luminarias, etc. Las nuevas construcciones deberán presentar una integración paisajística suficiente con el entorno, tanto en composición y volúmenes como en materiales, texturas y cromatismo. Durante la urbanización existirá un control documental de todos los residuos que se generen, control que abarcará su producción, almacenamiento provisional y su reutilización o eliminación. En cualquier caso, se cumplirán los preceptos técnicos y administrativos recogidos en la legislación en materia de residuos.

Respecto a la sostenibilidad social, se indica que la construcción de 5 nuevas viviendas en el núcleo urbano de Coscojuela de Sobrarbe, permitirá cubrir las necesidades de residentes del núcleo que desean disponer de una parcela de estas características para poder construirse su vivienda habitual, lo cual no es posible en estos momentos. Además, permitirá la llegada de nuevos residentes al núcleo, ya sea de manera temporal o permanente.

2. Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca) en la localidad de Coscojuela de Sobrarbe.

Fecha de presentación: 17 de agosto de 2023.

3. Proceso de consultas y tramitación.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete al trámite de información y participación pública la Modificación N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca) en la localidad de Coscojuela de Sobrarbe, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 19 de septiembre de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 11 de septiembre de 2023.

Administraciones e instituciones consultadas:

- Comarca de Sobrarbe.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Desarrollo de Territorial.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Huesca.

- Dirección General de Desarrollo de Territorial, emite informe en el que tras una descripción de la actuación y una valoración medioambiental/territorial indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y en consecuencia no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Finalmente, recuerda al promotor que deberá tener en cuenta también el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, el ámbito de actuación de la modificación aislada N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana Aínsa-Sobrarbe (Huesca), actualmente no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón que pudiera verse afectado por esta modificación del planeamiento urbanístico, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. Por lo tanto, considera que esta modificación aislada N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe y siempre en el ámbito de competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, no es necesario someterla a evaluación estratégica ordinaria en materia de Patrimonio Cultural según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).

4. Ubicación de la modificación.

El ámbito de la modificación se sitúa en el casco urbano de Coscojuela de Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe, Comarca de Sobrarbe (Huesca). Las coordenadas UTM centrales (ETRS89 H30) de la zona a modificar son 760.290/4.694.665.

5. Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Aínsa-Sobrarbe se sitúa en el valle del Cinca entre la Sierra Ferrera y la Sierra de Guara. Cuenta con una extensión de 284,80 km², y su núcleo urbano principal se sitúa a 569 m de altitud con una población censada de 2.312 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2021.

Las actividades principales en el término municipal son el sector servicios que agrupa el 74 % de los afiliados a la seguridad social, seguido de la construcción con el 11,78 %, la agricultura con el 8,51 % y la industria con el 5,70 % (IAEST 2022).

Respecto a la vegetación, el área objeto de modificación se corresponde con terrenos agrícolas junto al casco urbano carentes de valores ambientales reseñables y rodeado por calles y viales existentes.

En cuanto a la avifauna, es zona de campeo de especies como quebrantahuesos, milano real y alimoche, incluidas las dos primeras como "en peligro de extinción" y la tercera como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazas en Aragón, entre otras especies como buitre leonado.

Aspectos singulares.

- La modificación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) aprobado mediante el Decreto 45/2003, de 25 de febrero de 2003, del Gobierno de Aragón, por el que se establece su régimen de protección, sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie.

- En relación con el riesgo de incendios, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por la presente modificación se corresponden principalmente con zonas de tipo de 1, 4, 5 y 6.

6. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto potencial bajo. La modificación supone un cambio en la clasificación del suelo en terrenos anexos a suelo urbano consolidado, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la biodiversidad en términos generales, ni tampoco afecciones sobre el Plan de recuperación del quebrantahuesos, al no afectar a área crítica para la conservación de la especie ni suponer una transformación de su hábitat significativa.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto potencial bajo dado que se trata de un desarrollo de 1.398 m² y anexo a suelo urbano, además de no ocupar terrenos afectados por riesgos o en zonas con elevada pendiente.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo. No se cuantifican en la documentación presentada las necesidades de servicios de los nuevos suelos si bien no se prevé que pueda modificarse o incrementarse de manera relevante el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación siempre y cuando se produzca una conexión con los servicios municipales y exista suficiencia en las infraestructuras y dimensionamiento de las mismas en el municipio.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé un incremento del impacto paisajístico derivado de la modificación, puesto que no conlleva cambios sustanciales en las posibilidades edificatorias del entorno inmediato, permitiendo la construcción de 5 nuevas viviendas anexas al casco urbano de la localidad.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:

Uno.- No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación N.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe en la localidad de Coscojuela de Sobrarbe, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca) por los siguientes motivos:

- No implica una alteración urbanística relevante de la clasificación del suelo ni de los usos del suelo.

- No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma. Compatibilidad con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos.- La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Se recomienda la adopción de medidas mitigadoras del cambio climático relacionadas con minimizar la impermeabilización del suelo, aprovechar el agua de lluvia evitando que se incorpore al sistema de saneamiento municipal, priorizar el aprovechamiento eléctrico y térmico mediante fuentes renovables, y la utilización de especies autóctonas (herbáceas, arbustivas y arbóreas) en los ajardinamientos de las parcelas descartando en todo caso especies exóticas o invasoras.

- Se deberá garantizar la suficiencia de los servicios urbanísticos de forma previa al desarrollo de la modificación, así como la adecuada gestión de las aguas residuales producidas por los mismos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 14 de marzo de 2024.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ