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ORDEN PIC/1809/2023, de 1 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2023.

Publicado el 12/12/2023 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden PIC/1462/2023, de 18 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 26 de octubre de 2023, se convocaron ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) para el año 2023, por una cuantía total máxima de 320.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460027/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

El crédito presupuestario que financia la presente convocatoria forma parte del "Fondo Local de Aragón" contemplado en el capítulo I del título V de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en cuyo anexo VI "Fondo Local" figura la correspondiente aplicación presupuestaria.

Se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Así, las subvenciones comprometidas están sujetas a la regulación establecida por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y su modificación, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen en el marco de la RAEE desde el 15 de noviembre de 2022 hasta el 14 de noviembre de 2023, inclusive, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 14 de septiembre de 2023 entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos".

Se han recibido en la Dirección General de Cultura las solicitudes de participación de veintitrés ayuntamientos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones ha sido conforme a lo indicado en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria. Así, el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro ha realizado materialmente la instrucción del procedimiento, comprobando la corrección documental de las solicitudes y realizando las actuaciones que ha considerado necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del mismo. Del mismo modo, la comisión prevista en ese apartado, nombrada por Resolución de 13 de noviembre de 2023, del Director General de Cultura, se ha reunido con la función de aplicar el criterio establecido en el apartado quinto de la Orden de convocatoria para la cuantificación de las ayudas, habiendo emitido informe en el que se concreta el resultado de la distribución de fondos entre los beneficiarios. El Director General de Cultura ha elevado propuesta de resolución con la relación de Entidades Locales para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/1462/2023, de 18 de octubre, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones a los proyectos culturales municipales solicitados por las entidades locales que figuran en el anexo I, por las cuantías allí relacionadas. El importe total de las subvenciones que se proponen conceder asciende a un total de 319.123,78 euros, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2023, aplicación presupuestaria G/18060/4581/460027/91002, PEP 2008/000441, dentro de la cuantía máxima prevista en la convocatoria de 320.000 euros.

De conformidad con el punto 1 del apartado quinto de la Orden de convocatoria, el procedimiento de concesión se ha ajustado al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En este mismo punto, se establece que la subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento que figuran en los apartados segundo y tercero de la Orden de convocatoria. Se ha constatado que los ayuntamientos solicitantes que figuran en el anexo I cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y los requisitos de participación en el programa RAEE.

Con el objeto de efectuar la distribución de los fondos disponibles entre los ayuntamientos solicitantes que han resultado beneficiarios de estas ayudas, la comisión ha seguido el criterio establecido en el apartado quinto, punto 3.d) de la Orden de convocatoria teniendo en cuenta, a su vez, las condiciones determinadas en dicho apartado, con los límites establecidos en la convocatoria. De este modo, se ha procedido a repartir el crédito disponible de 320.000 euros determinado en dicha Orden, calculando la proporción máxima de financiación del 35 % sobre el presupuesto subvencionable del proyecto anual RAEE presentado por cada ayuntamiento beneficiario, tanto sobre el presupuesto de la programación de escena como sobre el del proyecto cultural si se hubiera solicitado, teniendo en cuenta los límites y condiciones de la convocatoria. El Ayuntamiento de Illueca ha presentado un presupuesto para el proyecto cultural que supera el presupuesto máximo subvencionable de 10.000 euros, por lo que, para calcular la subvención que le correspondería, se aplica el porcentaje de financiación sobre dicho límite de presupuesto subvencionable. De este cálculo resulta una cantidad total a conceder de 411.419,22 euros, superior a los 320.000 euros, que es el crédito disponible.

Dado que se supera la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo regulado en el apartado quinto, punto 3.d) de la Orden de convocatoria, se ha procedido a minorar el porcentaje de financiación a cada ayuntamiento en la misma proporción, atendiendo igualmente a los límites establecidos, de forma que, con el reparto así realizado, no se sobrepasen los 320.000 euros disponibles. El porcentaje de financiación que permite cumplir esta condición se ha calculado obteniendo el porcentaje que supone el crédito disponible sobre el importe total de la suma de cada presupuesto máximo a subvencionar de todas las solicitudes presentadas, tanto de la programación de escena como del proyecto cultural, resultando ser del 27,2228376%. Se aplica la proporción ajustada a dos decimales sin redondear porque sería al alza y se superaría el presupuesto disponible.

Para determinar la distribución de fondos entre los beneficiarios, se ha aplicado este porcentaje de financiación de financiación minorado y ajustado del 27,22 % sobre los presupuestos presentados, del mismo modo al referido anteriormente, y se ha verificado que se cumplen con todos los límites y condiciones reguladas en la Orden de convocatoria. En el caso del Ayuntamiento de Alcañiz, la cantidad solicitada es inferior a la cantidad que le corresponde aplicando el porcentaje calculado anteriormente, por lo que la ayuda propuesta será la cantidad solicitada.

Segundo.- Se consideran gastos subvencionables los realizados desde el 15 de noviembre de 2022 hasta el 14 de noviembre de 2023, inclusive, siempre y cuando dichos gastos hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local con fecha anterior al 3 de diciembre de 2023 y se ajusten a lo regulado en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo anteriormente mencionado.

Tercero.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en el punto 2 de dicho apartado.

El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el 15 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en la Orden PIC/1772/2023, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden PIC/1462/2023, de 18 de octubre, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2023, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 1 de diciembre de 2023.

El plazo para la acreditación del pago material de los gastos para los que se haya presentado, en la justificación, certificación de la Intervención de la entidad local de que se ha procedido a reconocer su obligación con anterioridad al 3 de diciembre de 2023, finalizará el 3 de enero de 2024.

El beneficiario deberá justificar el proyecto anual RAEE que figure en esta Resolución de concesión de la subvención. Si el beneficiario justificara una cantidad menor, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se otorgó la subvención, el importe a percibir se determinará de acuerdo con el informe que, a este efecto, emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad en función del importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, con los límites establecidos en la Orden de convocatoria.

En ningún caso, el importe de la subvención a abonar en la programación de escena del proyecto anual RAEE en concurrencia con otras subvenciones o ingresos podrá superar el 80 % del presupuesto justificado correctamente por el ayuntamiento para tal fin. Así mismo, en ningún caso, el importe de la subvención a abonar en el proyecto cultural complementario del proyecto anual RAEE en concurrencia con otras subvenciones o ingresos podrá superar el 80 % del presupuesto justificado correctamente por el ayuntamiento para tal fin. De este modo, el ayuntamiento debe aportar con fondos propios un mínimo del 20 % del presupuesto correctamente justificado de la programación de escena, y, en su caso, un mínimo del 20 % del presupuesto correctamente justificado del proyecto cultural complementario. En ambos casos, en esta aportación mínima del 20 % no se computan los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, que le sean de aplicación, en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en lo regulado en el apartado decimoquinto de la Orden de convocatoria.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón

Quinto.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, excepto en el caso de que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, no será preciso comunicar la aceptación expresa de la subvención por parte de los beneficiarios.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efecto de notificación a las Entidades Locales interesadas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/red-aragonesa-de-espacios-escenicos-raee-

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso de reposición se interpondrá de forma telemática, preferentemente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion dirigido al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Igualmente, podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN