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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "Canteras I" de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL (Expediente Industria G-EO-Z-031/2018). (Expediente: INAGA 500806/01A/2021/11539).

Publicado el 28/10/2022 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Peticionario: Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S L.

Parque eólico: "Canteras I".

Ubicación: Fuendetodos y Puebla de Albortón.

Potencia parque: 49,5 MW.

Número Aerogeneradores: 9.

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Líneas subterráneas, 4 circuitos de 33.250 m en total, a 30 kV, hasta SET "Canteras" (30/132 kV).

Infraestructuras conexión Red: Línea aérea de 132 kV existente desde Subestación "Canteras" a SET "Montetorrero" propiedad de Edistribución.

1. Antecedentes y tramitación:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW, queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

Antecedentes

La Orden EIE/835/2018, de 30 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2018), por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia, incluye el parque eólico "Canteras I", promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S L.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 15 de mayo de 2018, se ha publicó el anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de Autorización Administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW (Expediente G-EO-Z-031/2018), a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 24 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El 14 de junio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/05894.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 17 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución de 5 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/05894), resultando desfavorable e incompatible debido a que se evaluó que la construcción y explotación del parque eólico "Canteras I", diseñado con 13 aerogeneradores de 3,8 MW con 85 m de altura de buje y 130 m de diámetro podría generar con toda probabilidad impactos severos sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario, avifauna y espacios de la Red Natura 2000.

Con fecha de registro de entrada de 25 de marzo, de 2021, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el expediente trasladado por la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado de parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón y Valmadrid (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL, motivado la apertura del Expediente INAGA 500201/01A/2021/02829. El proyecto rediseñado estaba formado por 9 aerogeneradores de 5,5 MW, con una altura de buje de 101 m y un diámetro de rotor de 158 m. Se planteó una reducción y relocalización de los aerogeneradores en la misma zona ya evaluada en el proyecto de 2018 y el cambio de modelo de los aerogeneradores implicaba una superficie de barrido algo mayor el proyecto más reciente (un 2%), pasando de una superficie de barrido de 172.551,97 m² del proyecto de 13 aerogeneradores de 3,8 MW, a una de 176.460,12 m² del proyecto de 9 aerogeneradores de 5,5 MW. En cuanto al diámetro de buje, los aerogeneradores de 3,8 MW alcanzaban los 130 m y los aerogeneradores de 5,5 MW los 158 m. Las posiciones de los aerogeneradores no se habían modificado significativamente, no superando los centenares de metros en los más alejados a las posiciones ya evaluadas. Por otra parte, se siguieron observando impactos significativos sobre la flora, fauna y Red Natura 2000, con lo que quedó evidenciado que ambos proyectos eran sustancialmente análogos. Por todo ello, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el órgano ambiental podía resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria por alguna de las siguientes razones: c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustancialmente análogo al presentado. En consecuencia, y por todo lo expuesto, se acordó por Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 12 de abril de 2021, inadmitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto modificado del parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW, en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón y Valmadrid (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL, al ser sustancialmente análogo a otro sobre el que ya se dictó una declaración de impacto ambiental desfavorable.

Tramitación del expediente:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 23 de septiembre de 2021, se publica el anuncio del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de ejecución, así como del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW. Expediente G-EO-Z-031/2018 PE0144/2021, a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 24 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron, el Ayuntamiento de Puebla de Albortón, Ayuntamiento de Fuendetodos, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección general de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, INAGA VVPP y MUP, Red Eléctrica de España, E-distribución Redes Digitales, Telefónica l, Servicios de vías y obras. Diputación Provincial de Zaragoza, Dirección General de Energía y Minas, y Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza. Se publicó anuncio en el Heraldo de Aragón de 23 de septiembre de 2021.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

Dirección General de Ordenación del Territorio indica que el proyecto fue informado por este Servicio (expedientes: SCT_2018_131_26, SCT_2020_227_26) en dos ocasiones anteriores. El proyecto objeto de este informe es un proyecto modificado tras Resolución de declaración de impacto ambiental desfavorable de 5 de noviembre de 2018 y Resolución de no inadmisibilidad a trámite de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 12 de abril de 2021 por afecciones ambientales significativas y analogía con proyectos sobre los que se ha dictado declaración de impacto ambiental desfavorable. El parque eólico, por el número de aerogeneradores (9), no se encontraría entre los supuestos del anexo del Decreto Legislativo /2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante TRLOTA). Sin embargo, atendiendo a su colindancia con respecto a los parques eólicos "Canteras II" y "María I", y a compartir con ellas infraestructuras de evacuación, conlleva la consideración del impacto territorial conjunto y, en consecuencia, de su sometimiento a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto Legislativo. Realiza un análisis de los efectos sobre los elementos del sistema territorial (población, vivienda, vías de comunicación e infraestructuras, equipamientos, usos del suelo y desarrollo de las actividades económicas, recursos naturales, patrimonio natural y paisaje, y patrimonio cultural). La actuación se enmarca en el Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", concretamente en el 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística), así como dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones". Igualmente, deberá ser compatible con el Objetivo 13.3. E1. Promover el desarrollo de los parques eólicos. Concluye que a la vista de la documentación presentada el promotor ha analizado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, sin embargo, el proyecto presentado no difiere demasiado del que ya obtuvo declaración de impacto ambiental desfavorable debido a sus múltiples afecciones ambientales. La mayor diferencia radica en la reducción del número de aerogeneradores y en la introducción de algunas medidas preventivas y correctoras que deberán ser convenientemente analizadas por el Órgano Ambiental. De nuevo, se insiste en las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en esta zona y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría, además de la introducción de elementos antrópicos de manera permanente en el paisaje, una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, se recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo. Preocupa especialmente la gran concentración de proyectos eólicos instalados y en tramitación en la zona, y se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Debería de realizarse además un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no sólo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación. Se recomienda al promotor realizar un análisis de los impactos sobre el paisaje utilizando la herramienta de mapas de paisaje que se encuentra a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón IDEAragon para tomar en consideración el impacto de todos los proyectos implantados o en fase de implantación en la misma zona, y sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.

Comision Provincial de Urbanismo informa tras la exposición de antecedentes que el municipio de Puebla de Albortón cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial con reparos en lo relativo al suelo urbano consolidado y suspendida la aprobación definitiva respecto del suelo urbanizable delimitado, así como del suelo no urbanizable por motivos de coherencia derivados de la suspensión del ámbito anterior, según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 23 de diciembre de 2014. El municipio de Fuendetodos cuenta como instrumento de planeamiento con un PGOU aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 16 de enero de 2013. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de parque eólico "Canteras I" deberá cumplir lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación, en los PGOU de Puebla de Albortón y de Fuendetodos, y en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a la parte del proyecto de parque eólico "Canteras I" que se sitúa en suelo no urbanizable genérico, en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos. Por lo que se refiere a la parte del parque eólico que se proyecta dentro de los límites territoriales de las áreas protegidas y catalogadas ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza" y ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", es decir, suelo no urbanizable especial, dadas las características de su ubicación, así como lo señalado en el artículo 42 de las Normas urbanísticas del PGOU de Fuendetodos, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos.

Diputación Provincial de Zaragoza (Carreteras) informa que parte de las instalaciones proyectadas se desarrollan en la zona de afección de la carretera CV-303 de Puebla de Albortón a Azuara, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial. Este Servicio no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado. Las actuaciones previstas en los proyectos presentados, así como la circulación por carreteras provinciales con carga superior a la limitada están sujetas a procesos autorizatorios según se recoge en la Ley 8/98 de Carreteras de Aragón, por lo que antes de la ejecución de las obras, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza - Dirección General de Carreteras, informa que los terrenos donde ese ubica el parque eólico tienen acceso desde otros viales ya construidos o en fase de proyecto y que forman parte de otros parques eólicos vecinos denominados "Canteras II", "María I" y "María II" que tienen acceso desde la carretera CV-303 de titularidad no autonómica. Para que esta Subdirección Provincial de Carreteras muestre su conformidad u oposición a la autorización administrativa solicitada y emitir el condicionado sobre el proyecto, se pone en conocimiento que informa favorablemente la actuacion solicitada con consideraciones como que se debe presentar un estudio de tráfico, y estudio y detalle de posibles afecciones a elementos del patrimonio de carreteras. En los estudios de tráfico así como en la evaluación de infraestructuras de la vía deben considerase las sinergias producidas.

Telefónica de España, SAU. informa que una vez analizada la documentación, no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, se recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto. Hace constar que se reserva la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR ) alega que este parque, con distinto diseño, obtuvo DIA negativa en Resolución de 5 de noviembre de 2018 del INAGA. La modificación del parque que ahora se somete a información pública se plantea en buena parte en el límite mismo de la ZEPA "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" (unos 200 m), lo que no cambia sustancialmente los motivos por los fue informado negativamente. Con el nuevo diseño se verán igualmente afectadas especies de aves catalogadas cuya actividad obviamente no se circunscribe a los límites administrativos de las ZEPAs "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y "Río Huerva y Las Planas". En concreto, son muy graves las afecciones del parque a las poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti) seleccionadas para ser incluidas en el futuro Plan de conservación de la especie. Se prevén daños a otras especies de aves esteparias y planeadoras por mortalidad y pérdida de hábitat, catalogadas y/o objetivo de conservación de las ZEPAs circundantes. El parque contribuirá a seguir sitiando y fragmentando las ZEPAs mencionadas, especialmente en lo relativo a los efectos acumulativos y sinérgicos y a la conectividad de las poblaciones de aves de su interior con las poblaciones meridionales. No existe una valoración rigurosa de estos efectos. Por todo lo expuesto, considera muy grave la instalación del parque eólico "Canteras I", por su impacto crítico sobre poblaciones importantes de aves amenazadas catalogadas y en fuerte declive. Estos efectos se verán agravados por el impacto sinérgico y acumulativo con otros proyectos de la zona, que además es previsible que afecten a la conectividad de las poblaciones de aves catalogadas. Por todo ello, solicita se deniegue la instalación del parque eólico "Canteras I" por su afección a aves en fuerte declive, catalogadas y objetivo de conservación de las ZEPAs "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y "Río Huerva y Las Planas", y se reconozca a Ansar la condición de interesado en el procedimiento, notificando cuantas actuaciones se deriven de la presente solicitud.

En respuesta del promotor a los informes y alegaciones recibidas, muestra su conformidad con la Diputación Provincial de Zaragoza y con Telefónica de España, SAU. Respecto a la Dirección General de Carreteras - Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, manifiesta su conformidad, no obstante, declara que los viales de acceso al parque eólico se realizan a través de vías cuya titularidad no es del Gobierno de Aragón. Si fuese necesaria la tramitación de alguna solicitud al Gobierno de Aragón en relación a los transportes por carretera se procederá a aportar la documentación solicitada tan pronto disponga de la información necesaria para su elaboración. Respecto al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor manifiesta que, respecto a la consideración de similitud entre el proyecto actual y el que obtuvo declaración de impacto ambiental desfavorable, el parque eólico "Canteras I" ha sido objeto de rediseño, de manera que cumpla con los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental. Entre ellos destaca que se reubican la mayoría de los aerogeneradores, de forma que ya no afectan directamente a los espacios catalogados como Red Natura 2000 ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". Se realiza un estudio de afección a estos espacios en el EIA. Se incluye un documento de "Incidencia en el territorio del parque eólico Canteras I, en los términos municipales de Fuendetodos y Puebla de Albortón (Zaragoza)".

El 18 de noviembre de 2021, el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2021/11539.

Expedientes relacionados:

Respecto a conexión con la red eléctrica, el parque eólico "Canteras I" prevé su evacuación a través de la SET "Canteras" de 132/30 kV, ubicada en el término municipal de Fuendetodos. Dicha subestación evacuaría además la energía del parque eólico "Canteras II". De la SET "Canteras" se proyecta una línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV hasta la SET "Montetorrero".

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 22 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución de 18 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Canteras II", de 49,4 kW, en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XV, SL (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/06949).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 19 de noviembre de 2018, se publicó la Resolución de 10 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación transformadora "Canteras" y la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/06582). La resolución resultó incompatible con la protección del medio ambiente y desfavorable, por afecciones sobre poblaciones de avifauna amenazada objeto de conservación de las ZEPAS: "Río Huerva y Las Planas" y "Planas y Estepa de la margen derecha del Ebro" y difícil reubicación de apoyos en zonas sobre superficie de vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 24 de noviembre de 2020, se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de la Subestación eléctrica "Canteras" y de la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV de SET "Canteras" a SET "Montetorrero", en los TT.MM. de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza. Expediente AT 040/2018. El 19 de marzo de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2021/02567.

2. Ubicación y breve descripción del proyecto:

El proyecto de parque eólico "Canteras I" se prevé ubicar en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos (Comarca de Campo de Belchite, provincia de Zaragoza), en el entorno de los parajes "La Sierra", "Varella de la Loma", "Saso", "Corral de las Canteras", "Valdescalera", La Ermita, "El Ruidero", "Val de La Marta" y "Val de Juan Miguel". Consta de 9 aerogeneradores distribuidos perpendiculares a los vientos dominantes en la zona, ubicados en los puntos de coordenadas UTM ETRS89 30T siguientes: CAN_I_01 en 674.821/4.581.849; CAN_I_02 en 678.903/4.584.876; CAN_I_03 en 675.708/4.582.244; CAN_I_04 en 678.876/4.581.073; CAN_I_05 en 678.968/4.581.858; CAN_I_06 en 679.949/4.584.728; CAN_I_07 en 679.907/4.585.206; CAN_I_08 en 679.078/4.585.326; y CAN_I_09 en 679.282/4.585.785.

El nuevo proyecto modificado consta ahora de 9 aerogeneradores con una potencia unitaria de 5,5 MW, por lo que la potencia total del parque será de 49,5 MW. Los aerogeneradores tendrán una altura de buje de 101 m y el rotor estará constituido por tres palas de 79 m de longitud cada una (rotor de diámetro 158 m), lo que sumará una altura total de 180 m respectivamente (medida hasta la punta de pala). El parque eólico se ubica en 3 áreas. La primera, correspondiente a los aerogeneradores CAN_I_09, CAN_I_08, CAN_I_07, CAN_I_06 y CN_I_02, se sitúa a unos 1,3 km al noroeste de la población de Puebla de Albortón, la segunda se corresponde con los aerogeneradores CAN_I_01 y CAN_I_03, se encuentra a unos 3,7 km al suroeste, en Fuendetodos, y la tercera corresponde a los aerogeneradores CAN_I_04 y CAN_I_05, situada a 1,7 km al sur del término municipal de Puebla de Albortón. Las coordenadas de los vértices de la poligonal delimitan una superficie de 81,9 ha.

En la góndola del aerogeneradore se ubican el rotor, multiplicador, eje de alta, generador, sistemas de refrigeración, orientación, control automático y protección, así como sensores y sistemas auxiliares. La conexión góndola-torre se realiza a través de una corona de giro dentada encastrada en el bastidor de la góndola, con piezas de fricción que permiten el giro, y atornillada en su parte inferior a la torre. Las torres transmitirán sus cargas al terreno mediante cimentaciones superficiales directas tipo zapata, de planta circular de 22,4 m de diámetro que estarán empotradas en el terreno natural. Cada aerogenerador incorpora un sistema de control automático, el cual gestiona el funcionamiento del mismo en función de las condiciones eólicas y ambientales de forma autónoma. Asimismo, a través de la red de comunicaciones interna mediante fibra óptica y/o radioenlace, los aerogeneradores también pueden controlarse remotamente.

Se prevé instalar una torre de medición de vientos que tendrá una altura de 101 m. Para su instalación se habilitará una plataforma de montaje de 1.019 m² de superficie en la que se realizarán desbroces y un movimiento de tierras ligero para explanación. Para el firme, se extenderá una base de 15 cm de zahorra.

Para permitir el acceso a los 9 aerogeneradores se han definido nueve viales con una longitud total de 6.633 m. El parque eólico tendrá acceso desde otros viales que se encuentran ya construidos o en fase de proyecto ya que forman parte de la infraestructura de otros parques eólicos vecinos "Canteras II", "María I" y "María II" que tienen accesos desde la carretea Z-V-1001 (Puebla de Albortón - Zaragoza). Desde estos viales se accederá al resto de viales internos del parque eólico, situados en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos, que se utilizaran para acceder a los aerogeneradores, torre de medición y a la zona de acopio del parque eólico "Canteras I".

La evacuación del parque se ejecutará subterráneamente mediante una línea eléctrica de media tensión (tres circuitos) hasta la subestación eléctrica "Canteras 132/30 kV", en el término municipal de Fuendetodos, desde donde, mediante una línea aéreo-subterránea de 132 kV (objeto de otro proyecto) y 33 km se llegará al destino final de evacuación de la energía, la SET "Montetorrero". La SET "Canteras" recogerá la energía generada por los parques eólicos "Canteras I" y "Canteras II" (también de 49,5 MW, objeto de otro proyecto).

La obra civil define los viales interiores del parque, las plataformas de montaje y áreas de maniobra, zonas de giro, zonas de cruce, cimentaciones, zanjas y canalizaciones y drenajes. El resumen de las superficies ocupadas y movimientos de tierras se establece en la siguiente tabla:

3. Análisis de alternativas y resumen de la documentación aportada.

Se considera la Alternativa 0, es decir, la no realización del proyecto, justificando la necesidad de la instalación al ayudar a cumplir los objetivos de reducción de emisiones de CO2, potenciar las energías renovables acorde a las políticas de la UE como del Plan energético Nacional y de Aragón, creación de tejido industrial en el ámbito rural, inversión y dinamización económica en zonas rurales, ayudar a fijar población en estos municipios rurales ligado a su dinamización económica, etc, siendo los principales impactos negativos identificados sobre el paisaje y sobre la fauna.

El proyecto presenta un estudio de alternativas con análisis multicriterio, en el que cada alternativa es valorada por su afección a determinadas variables ambientales y una valoración ponderada. Se plantean 3 Alternativas de ubicación para un diseño con nueve aerogeneradores, y se identifican los principales impactos potenciales de cada alternativa sobre los factores clave del entorno. Se realiza una valoración del impacto que produce cada alternativa y se le otorga un valor en base a esta valoración, con el objeto de poder aplicar una metodología multicriterio que permita discernir entre las alternativas de menor impacto ambiental en el entorno. Los factores que finalmente han decidido las ubicaciones finales han sido la presencia de aerogeneradores de otros proyectos en tramitación, líneas eléctricas presentes y en trámite, y las afecciones sobre especies amenazadas (alondra ricotí, especies esteparias, alimoche, etc). En conclusión, la alternativa 3 presenta una menor afección a los valores asociados con la fauna en comparación con las otras dos alternativas, siendo estos los de mayor interés en la zona de estudio, por lo que resulta la opción más adecuada.

Se aporta un inventario del medio físico con información acerca de la atmósfera, climatología, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología, y medio biótico, con descripción de la vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico, salud humana y calidad del aire, y contaminación acústica y lumínica. Se determina que el Lugar de Interés Geológico (LIG) inventariado según el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, denominado "Foz de Zafrané" (ARP091), si bien no se ve afectado por ninguna infraestructura en proyecto, el aerogenerador más cercano el CAN_I_04, se ubicará a 500 metros al este de este LIG. Respecto de la vegetación, se describen las superficies agrícolas, el matorral-pasto en el que se encuentran descritos los hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero - Brachypodietea" (prioritario), 1520 "Vegetación gypsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario), y 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus", y el pinar de pino carrasco, inventariado como HIC 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos".

Se incluye un estudio de avifauna para el que se ha empleado la información obtenida en varios estudios específicos realizados en la zona de implantación del parque eólico en años anteriores, tanto relativos a configuraciones anteriores de este mismo parque eólico como a otras infraestructuras, y relativos a los años 2017, 2018 y 2020 (revisión especialmente en lo relativo al muestreo de alondra ricotí y rapaces rupícolas). El estudio de un ciclo anual de fauna cubre las cuatro épocas de un ciclo anual completo: migración postnupcial (septiembre y octubre), invernada (diciembre, enero y febrero), migración prenupcial (marzo y abril) y periodo de reproducción - época estival (mayo y junio, ambos incluidos). Entre las especies de avifauna se destaca la presencia de águilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ibérica (Pterocles alchata), ortega (P. orientalis) y alondra ricotí (Chersophilus duponti). Entre las especies objetivo de conservación de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" situada en el límite del proyecto, destacan alimoche (Neophron percnopterus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo), o chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), entre otras. Puede destacarse la alta densidad de águila real, en varios casos ocupando pinos para la nidificación, y búho real. En los pinares destacan varias parejas de águila culebrera y más escasa águila calzada. En muchas zonas abarrancadas se encuentra la densidad más alta para Aragón de collalba nebra, y sumamente abundante curruca rabilarga. También se citan buitre leonado (Gyps fulvus) y milano negro (Milvus migrans) o milano real (Milvus milvus). Se documenta asimismo la reproducción de alimoche en una zona situada a unos 2.000 metros al suroeste del aerogenerador CAN_1_01 indicándose asimismo que no se pudo confirmar la reproducción en otra zona cercana situada a unos 5.000 m al sureste del mismo aerogenerador. En el entorno de la área crítica para alondra ricotí "La Cantera" se estima una población de 6 machos mientras que en la otra área crítica situada al norte del parque eólico no detecta ningún individuo. El territorio de águila real de Fuendetodos estuvo ocupado en 2020 sacando adelante esa pareja 2 pollos, mientras que el de "El Sillero", al norte de la zona de estudio, también estuvo ocupado ese año aunque no se pudo confirmar la reproducción. Los aerogeneradores del parque eólico "Canteras I" no quedan dentro de ámbitos de planes de conservación de aves aprobados ni dentro de áreas críticas definidas en base a dichos planes, quedando el ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera a una distancia mínima de 250 m del parque eólico. Los aerogeneradores del parque eólico se sitúan a una distancia mínima de 106 m de una de las áreas críticas propuestas para formar parte del futuro Plan de Recuperación conjunto de avifauna esteparia en Aragón, concretamente por las poblaciones de avutarda euroasiática, sisón común, ganga ibérica y ganga ortega que alberga. Asimismo los aerogeneradores quedan a una distancia mínima de 165 m de una área crítica para alondra ricotí incluida en la propuesta del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí en Aragón.

Se adjunta en anexo el estudio de quirópteros realizado en la zona de estudio. Los murciélagos identificados con seguridad han sido el Pipistrellus pipistrellus, Hypsugo savii, Pipistrellus pygmaeus y Pipistrellus kuhlii todos ellos con comportamientos acústicos de búsqueda de presas o de paso. También se detectó un murciélago ratonero (Myotis myotis o Myotis blythii). Se obtuvieron registros en dos ocasiones seguramente de Miniopterus schreibersii. Se concluye que la construcción del parque eólico a poca distancia de varios refugios para murciélagos (Cueva de Los Encantados, túnel de tren en Valmadrid y, especialmente, Hoz de Zafrané) con presencia de varias especies catalogadas, además de acentuar la variabilidad en la composición específica y en la abundancia de las especies presentes en cada periodo en las inmediaciones del parque, aumenta la vulnerabilidad de los refugios y, por tanto, de las comunidades de quirópteros que alberga ante la pérdida de hábitat de forrajeo y ante el aumento del riesgo de mortalidad de individuos ocasionando un importante impacto sobre las poblaciones. Por este motivo, la introducción de cualquier medida que mitigue estos impactos potenciales sobre quirópteros es relevante también en este proyecto. Existen medidas preventivas simples como aumentar la velocidad de arranque de los aerogeneradores a los 6 m/sg, que implica una reducción de la producción de energía muy escasa (menos del 1% anual) pero reduce la mortalidad de quirópteros entre el 44% y el 93%. También se puede reducir la mortalidad de quirópteros, deteneniendo completamente los aerogeneradores antes de alcanzar las velocidades de generación de energía ya que son de las velocidades más peligrosas para quirópteros.

Se describen las unidades paisajísticas que conforman la zona, y se determina que la calidad del paisaje varia de calidad 4 (llanos agrícolas y algunos fondos de valle principalmente) y calidad 5 (plataformas, glacis, y laderas suaves) a calidad 7 y 8 en las zonas más altas y visibles de las sierras ibéricas, presentes de forma puntual en el ámbito de estudio. Por su parte, la fragilidad del paisaje varía entre 2 y 1 (zonas llanas y con mayor visibilidad) y algunas zonas con fragilidad 3 en la parte central del proyecto, correspondiendo a zonas más elevadas o pendientes del terreno. La aptitud varía mayoritariamente entre alta (zonas de baja fragilidad y calidad media, como los llanos y plataformas) y media (zonas de mayor fragilidad, como los valles y los cortados de las sierras bajas). En las laderas cercanas a la localidad de Puebla de Albortón hay una zona que presenta aptitud baja debido a su singularidad. Entre los condicionantes territoriales evaluados se incluyen las infraestructuras, el planeamiento urbanístico, el patrimonio natural, patrimonio forestal, vías pecuarias y patrimonio cultural.

Se describe que en la modificación al proyecto presentada se reubican los aerogeneradores de forma que ya no afectan directamente a los espacios catalogados como Red Natura 2000 ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". La nueva reubicación de los aerogeneradores se realiza sobre terrenos agrícolas, excepto un aerogenerador que se ubica en zona de vegetación natural. De este modo, se pasa de las 13,56 ha de afección a vegetación natural del proyecto original a 1,19 ha del proyecto modificado (de los cuáles 0,96 ha son de afección temporal, a restaurar tras las obras). Según la cartografía proporcionada por la administración, el aerogenerador que se ubica sobre vegetación natural lo hace fuera de los hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), y no afecta ningún otro HIC catalogado. Así, en el proyecto modificado no se afectan a zonas declaradas como HIC, frente al proyecto original que afectaba a 11,97 ha de zonas catalogadas como HIC. La reubicación de los aerogeneradores se realiza buscando aquella configuración de menor impacto, tal y como se analiza en el apartado de alternativas del estudio de impacto ambiental.

La identificación y valoración de impactos idenfifica como moderados en fase de construcción aquellos impactos sobre la fauna por alteración y destrucción del hábitat, en fase de explotación sobre la fauna por framentación del hábitat y efecto barrera y sobre el paisaje por intrusión visual, y severo por mortalidad por colisión, y en fase de desmantelamiento como moderado sobre la economía local. La construcción del parque eólico "Canteras I" contemplado en el estudio de impacto ambiental supondrá la transformación de un total de 1,19 ha de superficies cubiertas por vegetación natural, de los cuales 0,23 ha son de afección permanente.

El análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos determina que la mayoría de los parques eólicos existentes o proyectados en la zona afectan mayoritariamente a superficies agrícolas. Respecto a las líneas eléctricas de evacuación de energía su afección es puntual y de pequeñas dimensiones y respecto a las plantas fotovoltaicas la superficie de ocupación permanente es mucho más intensa que en el caso de las anteriores infraestructuras. No obstante, dado que las superficies de vegetación natural resultan escasas en general y suponen un porcentaje muy pequeño respecto al total disponible en el entorno (estimado en un 0,1% del total) se considera que el efecto conjunto de las afecciones a la vegetación genera, en este caso, un impacto compatible. Para la mayoría de especies de aves esteparias, el efecto de la reducción de superficie de hábitat, además de tener un efecto acumulativo con las superficies afectadas actualmente tendrá un efecto sinérgico porque se perderá más hábitat esteparios que los resultantes de las afecciones directas a los hábitats al afectarse los hábitats esteparios a nivel macropaisajístico. Otras especies, sobre todo algunas rapaces con extensos territorios, podrán ver modificadas sus zonas de forrajeo y reproducción incrementando asimismo la afección sobre el hábitat por efecto sinérgico. La presencia del parque eólico (aerogeneradores y viales) provoca cambios en el medio, fragmentación y modificación del hábitat, que a su vez puede afectar a las diferentes especies animales. Esta afección será tanto mayor cuando menor disponibilidad de hábitat similar haya en el entorno inmediato y/o las especies presenten requisitos ecológicos más estrictos. El efecto acumulativo por el aumento de aerogeneradores y de líneas eléctricas aumentará considerablemente el riesgo de colisión de las aves. El impacto sinérgico de los proyectos eólicos sobre el paisaje se considera severo, ya que aunque la presencia de los aerogeneradores en proyecto de parque eólico "Canteras I" no incrementa las zonas con visibilidad alta y muy alta en el entorno del proyecto, se trata de una zona donde la saturación de parques eólicos es actualmente elevada, y por tanto el impacto actual sobre el paisaje ya es severo. Por otra parte, si bien la presión sonora ha aumentado en el entorno del parque eólico por la instalación de todos los parques eólicos, este aumento no es significativo porque no se supera los umbrales establecidos en la legislación vigente en las zonas analizadas.

El estudio de vulnerabilidad concluye que la susceptibilidad de riesgo de incendios es media, de inundaciones, lluvias intensas, deslizamientos, colapsos o sismos es baja, y es alta por vientos o tormentas y temperaturas extremas.

Entre las medidas preventivas y correctoras destacan aquellas sobre la fauna indicando que en el caso de que las obras se realicen durante el periodo de reproducción de aves, un técnico especialista deberá prospectar la zona en un entorno de 500 m y balizar aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves nidificantes catalogadas o de especial interés, en las que no deberán ejecutarse obras. Durante las obras, se realizará un seguimiento ambiental por un técnico especialista que velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como la prevención de las molestias y afecciones a la fauna. Las torres de medición de vientos definitivas serán autoportantes, eliminándose los tirantes de fijación, debiéndose señalar mediante balizas salvapájaros hasta la eliminación de dichos tirantes. En fase de explotación, y en función de los resultados obtenidos en el seguimiento de mortalidad en la fase de explotación (y de otros posibles trabajos de seguimiento dentro del PVA), se propondrán medidas adicionales que traten de disminuir la mortalidad de aves en el parque, como el pintado de las palas de los aerogeneradores de colores de alta visibilidad, elementos de detección y de disuasión sonoros, etc.

Se establece un Plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas. Se controlará la correcta ejecución de las medidas previstas en el Estudio de impacto ambiental así como los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental, y se detectarán impactos no previstos en el EsIA y para prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. Se extendrá desde la fase previa hasta la fase de desmantelamiento de las instalaciones.

Se procederá a ejecutar el Plan de Restauración Vegetal del proyecto adjunto en el presente estudio de impacto ambiental, que recoge las actuaciones necesarias para devolver al terreno, en la medida de lo posible, la cobertura vegetal que tenía la zona antes de iniciarse las obras. Este Plan de Restauración deberá ser actualizado en fase de construcción con el fin de ajustar las superficies a restaurar una vez conocidas en detalle las afecciones y dimensiones reales del proyecto. Las superficies a restaurar se estiman en 6,7330 ha.

En anexo se incluye un Informe de Red Natura 2000 en el que se determina que solamente uno de los aerogeneradores del parque eólico se sitúa sobre vegetación natural, que no se ha identificado como hábitat de interés comunitario. Por lo tanto la afección del parque eólico sobre la vegetación no tendrá repercusiones sobre los objetivos de conservación del LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro". El proyecto además de suponer una reducción en la disponibilidad de hábitats adecuados para las especies ligadas a la ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", supondrá una barrera que impedirá la conectividad de sus territorios. Este hecho será especialmente relevante para la alondra ricotí que verá cómo se incrementa el aislamiento de zonas ocupadas por la especie en la periferia del espacio. Una de las amenazas descritas para esta especie es, precisamente, la fragmentación de territorios y el aislamiento genético de las poblaciones, pudiendo perder el espacio Red Natura la conexión con estas zonas periféricas incrementando, asimismo, su aislamiento. En el caso de las especies de aves que son objetivo de conservación del espacio ZEPA "Río Huerva y Las Planas", la pérdida de hábitat y, sobre todo, la fragmentación y pérdida de conectividad de sus territorios con otras zonas contiguas por efecto de la construcción del parque eólico, será poco relevante por la amplitud de estos territorios y por la alta disponibilidad de zonas con hábitats similares para forrajeo o para criar. Solamente en el caso del águila-azor perdicera, por la situación del parque eólico respecto a zonas de cría y de forrajeo, este impacto podría ser mayor al tener que atravesar la zona de implantación del parque tanto individuos adultos en sus recorridos de caza como en el caso de individuos juveniles en sus dispersiones desde sus lugares de origen. Se incluyen finalmente medidas preventivas y correctoras entre las que se incluyen el pintado de las palas de los aerogeneradores con colores de alta visibilidad, elementos sonoros de disuasión, dispositivos de parada de aerogeneradores ante la presencia de aves, parada de aerogeneradores en horario nocturno con velocidades de viento bajas, etc.

Se incluye finalmente una Memoria final de prospección arquelógica superficial realizada en septiembre de 2020 y Memoria final de prospección paleontológica de octubre de 2020, y se adjunta la Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural relativa a las prospecciones paleontológicas llevadas a cabo para el proyecto de parque eólico "Canteras I", con prescripciones de obligado cumplimiento.

4. Características del medio natural y calificación del espacio.

La poligonal del parque eólico se localiza en la zona central de la depresión del Ebro, en la transición hacia los relieves ibéricos. Geológicamente está formada por materiales terciarios de relleno de cuenca ibérica, no obstante, la gran irregularidad en el espesor Terciario permite el afloramiento del sustrato mesozoico y paleozoico. Desde el punto de vista litológico, en el ámbito de estudio se diferencian materiales terciarios y cuaternarios del Holoceno constituidos por conglomerados, evaporitas, dolomías, areniscas, margas, lutitas, calizas, yesos, y arcillas. La zona está dominada por materiales paleógenos y neógenos de relleno de la cuenca con un marcado carácter endorreico que dan lugar a una sucesión de depósitos evaporíticos y detríticos finos coronados por bancos calcáreos. Durante el cuaternario, la acción de los agentes erosivos configura definitivamente el relieve de la zona, dibujando una red fluvial de morfología dendrítica por incisión en los depósitos evaporíticos, lo que lugar a numerosos barrancos de fondo plano que individualizan suaves relieves alomados.

La vegetación natural está dominada por matorrales esclerófilos y pastizales estacionales compuestos por tomillo (Thymus vulgaris), Koeleria vallesiana, lino (Linum suffruticosum), lavanda (Lavandula latifolia), aliaga (Genista scorpius), etc. En el sector occidental del parque, se desarrollan manchas de matorral mediterráneo compuestas por coscoja (Quercus coccifera) junto con romero (Rosmarinus officinalis), romerilla (Cistus clusii), y un pinar aclarado de pino carrasco (Pinus halepensis), coscoja (Quercus coccifera), sabina negral (Juniperus phoenicea) y enebro (Juniperus oxycedrus), estas formaciones vegetales pueden asimilarse a hábitats de interés comunitario con código 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp". Los pinares, en las zonas circundantes a la carretera CV-624, fueron parcialmente destruidos en un gran incendio forestal durante el año 2009, por lo que actualmente han sido sustituidos por un matorral en regeneración, con problemas de erosión en las zonas de pendiente elevada. Las especies presentes en estas las zonas regeneradas están dominadas por la coscoja, a la que acompañan pino carrasco, romero, tomillo, escambrón y en las zonas de yesos: asnallo y albada. En las zonas donde predominan los materiales yesíferos en el sustrato, coincidentes con el sector oriental del parque, la escasez de un horizonte edáfico determina la presencia de formaciones de matorrales gipsícolas de gran valor botánico, compuestos por especies diagnósticas del hábitat de interés comunitario con carácter prioritario 1520* "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", como asnallo (Ononis tridentata) y albada (Gypsophila hispanica), junto a Rosmarinus officinalis, Linum sufruticosum, helianthemum squamatum, etc. Destaca también la presencia de vegetación natural con representación de los hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero - Brachypodietea" (prioritario), y 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos". En lo que se refiere a flora catalogada, en el sector septentrional existen citas de presencia de la especie catalogada Senecio auricula, en la categoría de "Vulnerable" del Catálogo de Espacies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).

En cuanto a las comunidades faunísticas presentes, al suroeste de la localidad de Puebla de Albortón, se localiza un extenso afloramiento de calizas ocupado por matorral ralo y rodeado de un mosaico de cultivos de secano que alberga una importante población de alondra ricotí, incluida en el Catálogo Aragonés de especies amenazadas en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat", y con la denominación "La Cantera", y al noreste se extiende otra zona denominada "La Colorcha-La Lomaza". Estas zonas han sido cartografiadas de interés para el Plan de conservación de la especie, iniciado por la Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Otras especies que ocupan los hábitats esteparios que se extienden al este del parque eólico son ganga ibérica y ganga ortega, ambas incluidas como "vulnerable", en el citado catálogo aragonés. A escasos metros de los aerogeneradores CAN_I_07, CAN_I_08 y CAN_I_05 se encuentra cartografiada de interés para el Plan de recuperación conjunto del sisón común, la ganga ortega, la ganga ibérica y la avutarda cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), así como la avutarda común (Otis tarda) en Aragón), y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. Destaca también la presencia de puntos de nidificación de alimoche, ubicándose el más cercano del que se tienen citas a unos 1.500 m al oeste del núcleo de Puebla de Albortón y a más de 1 km de los aerogeneradores proyectados, y ocupado de forma intermitente por una pareja de la especie. Entre otras especies con presencia habitual en campeo en la zona destacan buitre leonado, milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo aragonés, y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, milano negro, águila culebrera, águila real, búho real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo y chova piquirroja, incluidos estos últimos también el catálogo aragonés. Finalmente, el hábitat formado por campos de cultivo con zonas de matorral intercalado, presenta abundantes zonas de nidificación para alondra común, terrera común, calandria, cogujada común y cogujada montesina. También son especialmente abundantes, varias especies de currucas y fringílidos como pardillos, verdecillos, jilgueros, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "interés especial". Hay que destacar también la presencia de especies con movimientos espaciales amplios, especialmente especies migratorias que utilizan frecuentemente corredores biológicos y sobrevuelan estos espacios en sus desplazamientos estacionales como milano negro, milano real, grulla común, etc. Respecto a los quirópteros, la multitud de refugios (construcciones abandonadas, túneles del antiguo ferrocarril minero, cortados, bosques, y especialmente el enclave de "Foz de Zafarné") permite la probable presencia de varias especies como Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pispitrellus kuhlii, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Miotis daubentonii, Myotis myotis o Tadarida teniotis, y quizás otras especies de los géneros Rhinolophus y Myotis.

Respecto al águila perdicera, el proyecto (aerogeneradores CAN_I_01 y CAN_I_03) se ubica a escasos 150 m del límite del ámbito del Plan de recuperación de la especie, establecido por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El área crítica más próxima se ubica en torno a Valmadrid, a unos 3,2 km al noroeste de la ubicación pretendida para el parque eólico. Este territorio continúa siendo utilizado como sedimentación de individuos juveniles que lo ocupan temporalmente durante la fase de dispersión.

Por otra parte, el ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, queda ubicado a unos 3,5 km al este de la poligonal del parque, con presencia de áreas críticas de la especie a unos 1.000 m de distancia del aerogenerador CAN_I_06.

Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos a la ubicación del parque eólico son la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", situada muy próxima (unos 100 m) de los aerogeneradores CAN_I_098 y CAN_I_07 y la ZEPA ES0000130 "Río Huerva y Las Planas", situada a unos 150 a 300 m de los aerogeneradores CAN_I_03 y CAN_I_01. Se ubica también a escasos metros del ámbito del LIC/ZEC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". Los Planes de Gestíon y Conservación de estos espacios fueron aprobados por el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, y publicados en distintas Resoluciones en "Boletín Oficial de Aragón". Entre los objetivos de conservación de estos espacios se encuentras las citadas especies de avifauna ligadas a ámbitos esteparios así como rapaces y carroñeras.

El LIG ES24G091 "Foz de Zafarné" ubicado a unos 400 m al noroeste del aerogenerador número 4, y entre este y las posiciones 03, 04 y 05 está incluido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

En lo que se refiere al dominio público pecuario, el proyecto podrá afectar, al menos, a las vías pecuarias "Cordel de Belchite a Torrecilla de Valmadrid", "Vereda de San Roque", y "Vereda de Villanueva de Huerva a Puebla de Albortón", sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se prevén afecciones al dominio público forestal.

5. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la fauna y en concreto sobre la aves y quirópteros, como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra las aspas de los aerogeneradores o barotrauma, así como por alteración, fragmentación y pérdida de sus hábitats naturales de desarrollo, sobre el paisaje por la modificación de la fisiografía del terreno y la presencia de los aerogeneradores, y en menor medida sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario por la construcción de accesos, desmontes y los desbroces previstos, sobre el sustrato edáfico como consecuencia de los movimientos de tierras y actividades de excavación, y sobre los usos del suelo por pérdida de superficie agrícola y/o forestal. De todos ellos, se consideran como más relevantes las afecciones sobre la avifauna, quirópteros y paisaje, que se sumarían en todo caso a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas proyectados o existentes en el entorno.

El análisis de alternativas descarta inicialmente la Alternativa 0 dado que, entre otros motivos, la construcción y funcionamiento del parque eólico "Canteras I" contribuirá a alcanzar los objetivos recogidos en las planificaciones sectoriales de energías renovables, sin tener en cuenta que se puede estar próximo a alcanzar una producción de energía a partir de fuentes renovables suficiente para cubrir con las necesidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no sería significativa dado que no se afecta directamente a cauces o drenajes de entidad. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

El proyecto modificado incluye 9 aerogeneradores frente a los 13 propuestos en el proyecto evaluado que motivó la Resolución de 5 de noviembre de 2018 que resultó desfavorable e incompatible, y con el mismo número de 9 aerogeneradores que el proyecto rediseñado en 2020 y que motivó la Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 12 de abril de 2021, por la que acordó la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de imapcto ambiental ordinaria del proyecto. En el proyecto modificado se prevé la instalación de 9 máquinas de 101 m de altura de buje y 158 m de diámetro de pala, con un área de barrido conjunta para los 9 aerogeneradores de 17,65 ha, por lo que el potencial impacto por colisión sobre la avifauna se mantiene respecto al citado proyecto de 2020. Entre la avifauna con presencia en la zona se incluyen especies esteparias como alondra ricotí, especie incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo aragonés y como "Vulnerable" en el Catálogo Español, con poblaciones identificadas y censadas en dos zonas al sur y noroeste del parque eólico proyectado, denominadas "La Cantera" y "La Colorcha-La Lomaza". La presencia de ejemplares de la especie ha sido constatada tanto en el EsIA y su estudio de avifauna como por los datos existentes en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, aspecto que fue recogido además en la Resolución del expediente INAGA 500201/01A/2018/05894 relativo al proyecto de parque eólico "Canteras I". El proyecto que se presenta actualmente aumenta sustancialmente las afecciones sobre esta especie, dado que el nuevo diseño plantea su ubicación en zonas más próximas a los núcleos de la alondra ricotí, abarcando dentro de un radio de 1 km desde las citadas zonas de presencia de la especie los aerogeneradores números CAN_I_3, 4, 5, 6, 7 y 9, y dentro de un radio de 2 km la totalidad de los aerogeneradores proyectados. Así, el proyecto dentro del radío de 1 km desde los aerogeneradores afectaría parcialmente a la población de "La Colorcha-La Lomaza" y a aproximadamente el 30 % de la población de "La Cantera", y dentro del radio de 2 km afectaría a la totalidad de la poblacion de "La Cantera" y a la extensión más occidental de la población de "La Colorcha-La Lomaza". Se ha constatado que la ocupación y degradación del territorio es una de las causas principales de regresión de las especies de avifauna de carácter estepario, con especial incidencia respecto al rocín, debido al carácter fragmentado y el escaso tamaño de sus poblaciones. Entre los principales factores que causan la pérdida de hábitat se citan el desarrollo agrícola y el desarrollo industrial. Si bien el desarrollo agrícola no supone en la actualidad una amenaza en el entorno, la implantación de un parque eólico afectando a la totalidad del núcleo poblacional del alondra ricotí denomindado "La Cantera", se puede considerar como una amenaza importante dado que los parques eólicos presentan riesgos por colisión con las palas especialmente durante los vuelos nocturnos prenupciales de machos y especialmente por la pérdida de hábitat, donde la escasa movilidad de la especie no facilita la migración hacia otros territorios con hábitat favorable, por lo que el riesgo de desaparición de los núcleos es muy elevado. Los últimos estudios relativos a la alondra ricotí que reflejan las tendencias regresivas de esta especie, han puesto de manifiesto que la proximidad de los parques eólicos acelera el proceso de reducción de avistamientos del rocín, situando esta distancia umbral en 4,5 km. (Gómez-Catasús, J. et al, 2016). En este caso, la población denominada "La Cantera" tiene una superficie cartografiada de unas 400 ha con unas dimensiones de aproximadas de 2 km x 2,6 km y se encuentra muy limitada por los cultivos agrícolas, y por el desarrollo al noreste de proyectos de nuevos usos de energías renovables. La disposición de los aerogeneradores próximos el hábitat de la alondra ricotí teniendo en cuenta una afección directa sobre la especie en un radio de 2 km desde cada uno de los aerogeneradores, resultaría que se vería afectado el 100 % del territorio de alondra, por lo que la instalación del proyecto comprometería significativamente la viabilidad de la población teniendo en cuenta el radio de influencia sonora, visual y por presencia de personal y viales que se precisan. El incremento de distancias entre poblaciones debido a la paulatina desaparición de territorios a causa de la pérdida de hábitats favorables a su desarrollo incrementa su grado de aislamiento que, sin conectividad y reclutamiento entre sí, hacen inviable la recuperación de la especie pudiendo comprometer la inclusión de esta zona denominada "La Cantera" y también parcialmente la zona denominada "La Colorcha-La Lomaza" en la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Por ello, los citados aerogeneradores proyectados suponen un riesgo sobre la población de alondra ricotí, pudiendo producir mortalidad directa por colisión y alteraciones comportamentales, y ocasionar una disminución de efectivos o extinciones locales a corto y medio plazo.

Respecto a las zonas con presencia de avifauna esteparia como ganga ibérica y ortega, y en menor medida, sisón, todas ellas incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón y en el Catálogo estatal como "vulnerables", el proyecto modificado preve la ubicación de los aerogeneradores CAN_I_4, 5, 6 y 7 muy próximos al ámbito propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad para un futuro Plan de conservación y recuperación de la avifauna esteparia, incrementado las potenciales afecciones del proyecto actual respecto a los proyectos anteriores. Además de las especies de avifauna esteparia, destaca también la presencia de rapaces como la perdicera, "en peligro de extinción" en el catálogo aragonés, y próximo al ámbito de su Plan de recuperación, buitre leonado, alimoche, águila real, águila culebrera, milano real, milano negro, además de aguiluchos, ratoneros y cernícalos, como el cernícalo primilla, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés, y próximo al ámbito del Plan de conservación de su hábitat. Otras especies con presencia en la zona son grulla común en paso y aláudidos como las cogujadas, alondras y calandrias, así como fringílidos, principalmente pardillos y jilgueros, emberícidos y especies como las collalbas rubias.

Por otra parte, el proyecto se ubica próximo al ámbito del LIG ES24G091 "Foz de Zafarné", espacio incluido en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Esta zona se configura también como un importante refugio de quirópteros, y se ubica concretamente a unos 400 m al noroeste del aerogenerador número CAN_I_4, y entre este y las posiciones CAN_I_03, 04 y 05.

Como ya se indicó en la citada Resolución de 25 de julio de 2018, cabe destacar la proximidad del proyecto a la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza",situada muy próxima (unos 100 m) de los aerogeneradores CAN_I_9 y 7, y a la ZEPA ES0000130 "Río Huerva y Las Planas", situada a unos 150 a 300 m de los aerogeneradores CAN_I_3 y 1 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza", con buena representación de especies esteparias y rapaces, y que favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de avifauna amenazada objetivo de protección de estos espacios, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores y afecciones indirectas sobre este espacio protegido. A esto hay que sumar que las especies más sensibles, por presentar tasas de reproducción más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milano real y milano negro) son también especies susceptibles a sufrir accidentes por el parque eólico proyectado, por lo que, en concurrencia con otras amenazas, se podría llegar a ver comprometida la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies objetivo de conservación de las ZEPAs. Por lo anteriormente expuesto, se puede prever un incremento significativo del riesgo de accidentes por colisión y pérdida importante de hábitat especialmente en el grupo de la avifauna esteparia, y un efecto acumulativo y sinérgico creciente por la presencia de los diversos parques en funcionamiento o en fase de tramitación, que puede tener efectos significativos para el éxito reproductor y supervivencia de estas especies e incrementando su mortalidad. Este aspecto relativo a los efectos acumulativos y sinérgicos no ha sido correctamente evaluado en el EsIA, se debería haber realizado un estudio de los efectos de los parques eólicos instalados, las modificaciones en los espacios ocupados y rutas de vuelo de la avifauna y las potenciales afecciones sumatorias del parque eólico proyectado respecto a los existentes y también proyectados en el entorno.

Respecto a la vegetación, el proyecto modificado del parque eólico "Canteras I" disminuye sustancialmente la afección a vegetación natural y a comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario, superficie que en el proyecto evaluado en 2018 había sido estimada como de afección significativa y se ha visto reducida desde las 13,56 ha iniciales hasta las 1,19 ha finales. El aerogenerador que finalmente se ubica sobre vegetación natural lo hace fuera de los hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia), y sin afectar a ningún otro HIC catalogado.

Las dimensiones del proyecto y su ubicación en su nueva configuración de 9 aerogeneradores hacen muy difícil la reubicación de los aerogeneradores dentro de la poligonal, sin incrementar las afecciones sobre las poblaciones de alondra ricotí, sobre el punto de nidificación de alimoche, sobre los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" o ZEPA "Río Huerva y Las Planas", sobre el ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera, o sobre el ámbito de zonas propuestas para ser incluidas en el futuro ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias, debido a que se incrementaría el riesgo de colisión y pérdida de hábitat para las especies objetivo de protección de los citados espacios, y evitando en todo momento las afecciones sobre vegetación natural especialmente aquella inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario dentro del LIC/ZEC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". Por ello, en caso de proponer un nuevo diseño del proyecto cumpliendo estas premisas, la modificación se podría considerar sustancial, por lo que debería ser objeto de una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental, que debería incluir un nuevo estudio de avifauna de ciclo anual actualizado según las condiciones presentes del medio, y nuevos estudios de efectos acumulativos y sinérgicos y de afecciones a espacios de la Red Natura 2000.

Así, la modificación propuesta para el proyecto, el estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Canteras I", no consiguen justificar la compatibilidad del proyecto con los valores naturales de la zona, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes en la zona, podría provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno. Las medidas preventivas y correctoras propuestas podrían no ser suficientes para conciliar la presencia del parque eólico con la conservación de la fauna amenazada, teniendo en cuenta los espacios y legislaciones que pretenden la conservación actual y futura de este entorno.

Entre otras cuestiones, no se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad de la ocupación del suelo. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo. Durante la fase de funcionamiento la generación de energía renovable se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019. del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es de tipo medio-bajo en los terrenos afectados por el parque eólico (tipos 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimiento son altos, medios o muy bajos y por deslizamientos son medios, bajos o muy bajos. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califica como medio, y el de vientos como alto. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto, susceptibles de producir accidentes graves, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos por riesgo de incendios. Es por ello que podrían son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

Finalmente, el Índice de Sensibilidad Ambiental para la Energía Eólica es bajo limitando con zonas de sensibilidad extrema conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6. Borrador de dictamen y de declaración de impacto ambiental,

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Canteras I", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante y demás legislación concordante, se propone el siguiente:

Borrador de declaración de impacto ambiental,

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado de parque eólico "Canteras I" de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico las Majas XIV, SL, resulta desfavorable e incompatible, con la adecuada conservación del patrimonio natural, debido a los siguientes motivos:

1. La construcción y explotación del parque eólico "Canteras I" sería incompatible con la conservación de núcleos poblacionales de alondra ricotí en la zona, y por extensión con la conservación de la especie en Aragón. A su vez, el nuevo diseño y disposición de los aerogeneradores planteado incrementa sustacialmente las potenciales afecciones sobre las citadas poblaciones de alondra ricotí, así como sobre otras especies de avifauna y quirópteros, y también los impactos acumulativos y sinérgicos con el parque eólico Canteras II, acrecentando la incidencia negativa de las instalaciones en su conjunto.

2. El parque eólico y las infraestructuras necesarias para su desarrollo supondrían un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés y/o catálogo español de especies amenazadas o Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, como alimoche, ganga, ortega. La ocupación y degradación de los hábitats esteparios, como es el caso que nos ocupa, es una de las causas principales de regresión de estas especies. Por otra parte, la zona de implantación del parque eólico también supone un riesgo muy elevado de afección a otras especies detectadas en el EsIA como alimoche, milano real, milano negro, culebrera europea, águila calzada, águila real, buitre leonado, búho real, halcón peregrino, grajilla, chova piquirroja, grulla común, e incluso águila perdicera, todas ellas con presencia más o menos habitual en el entorno del parque eólico y que elevan considerablemente el riesgo de colisión de ejemplares con las infraestructuras del parque eólico. Estas especies de avifauna se encuentran dentro de los objetivos de conservación de los lugares de la Red Natura 2000: ZEPA "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza" y ZEPA "Río Huerva y Las Planas". Son también significativos los potenciales efectos sobre poblaciones de quirópteros, teniendo en cuenta la cercanía de la "Foz de Zafarné" (LIG ES24G091).

3. El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas viables que permitan corregir o compensar los impactos identificados, de forma que el proyecto suponga una minización de los efectos ambientales evaluados previamente en la Resolución de 5 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Canteras I", de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/05894), y que resultó desfavorable e incompatible, o bien en la Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 12 de abril de 2021, por la que procedió a inadmitir a trámite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque eólico "Canteras I". Las afecciones evaluadas no permiten que el proyecto llegue a incluirse dentro de umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales y naturales de la zona y la se presume improbable la posibilidad de reubicación de los aerogeneradores dentro de la poligonal en posiciones que minimicen las afecciones evaluadas.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de parque eólico evaluado "Canteras I", de 49,5 MW, ubicado en los términos municipales de Puebla de Albortón, Valmadrid y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Fundamentos de derecho

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto modificado de parque eólico "Canteras I" de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico las Majas XIV, S.L queda incluido en su anexo I, Grupo 3 "Industria Energética", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o mas aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, del 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado de Parque Eólico "Canteras I" de 49,5 MW, en los términos municipales de Puebla de Albortón y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico las Majas XIV, S.L resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

4. Cualquier modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

6. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.

7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.

9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalización de la explotación, se presentará el oportuno Plan de Restauración vegetal y fisiográfica.

10. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

11. El Parque Eolico Henares quedará configurado con los aerogeneradores CAN_02, CAN_06, CAN_07,CAN_08_CAN_09 eliminando las posiciones CAN_01, CAN_03, CAN_04, CAN_05 debiendo quedar así definido en el proyecto constructivo.

Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1. Ruido, campos electromagnéticos y población.

1.1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h como máximo.

1.2. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

1.3. Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o balizamiento establecidos en la legislación de aplicación.

2. Desmantelamiento y residuos.

2.1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

2.2. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

2.3. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

3. Agua.

3.1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

3.3.E l diseño del parque eólico respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. En su caso, se deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro por afecciones a Dominio Público Hidráulico y Zona de Policía de Cauces. Así mismo el proyecto constructivo deberá recoger los criterios técnicos que establezca la Confederación Hidrográfica del Ebro para el tipo de actuaciones pretendidas.

4. Suelos.

4.1. El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares. La retirada de la tierra vegetal se realizará en unos 10 - 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, la tierra vegetal deberá mezclarse con el resto de materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados siguiendo lo establecido en el Plan de Restauración. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

4.3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

5. Patrimonio Cultural.

5.1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

6. Vegetación y hábitats de interés comunitario.

6.1. Quedarán señalados y se jalonarán los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitat por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

6.2. En su caso, la superficie afectada de los HIC, prioritarios o no, deberá ser restaurada o compensada. Los alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc, que permita la progresión hacia el hábitat preexistente.

6.3. En el caso de que las superficies ocupadas por HICs y vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

6.4. Las anteriores medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal. El citado Plan de Restauración Vegetal e Integración paisajística será presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación de forma previa al inicio de las obras. El citado Plan contemplara la adecuación de la profundidad de tierra vegetal a retirar de las áreas afectadas ajustándose al horizonte fértil y reservorio de semillas de cada área.

6.5. Se adaptará el proyecto del parque de forma que los caminos se ajusten al ancho imprescindible para la ejecución del proyecto.

7. Fauna.

Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y la quiropterofauna, dada la ubicación del proyecto en zonas esteparias, con vuelo habitual de rapaces y necrófagas y con presencia de quirópteros, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberán incluir las siguientes modificaciones en el proyecto definitivo:

7.1. Dada la utilización del espacio realizada por las especies según el informe de avifauna presentado, existen posiciones de aerogeneradores donde las afecciones previstas a especies amenazadas como: alondra ricotti, alimoche, milano real, milano negro, culebrera europea, águila calzada, águila real, buitre leonado, búho real, halcón peregrino, chova piquirroja, águila perdicera, grajilla, grulla común, ganga y ortega, todas ellas con presencia en el entorno de la propuesta formulada por el promotor, y por tanto no se consideran compatibles con la conservación de dichas especies, por lo que deberán eliminarse del proyecto los aerogeneradores CAN_01, CAN_03,CAN_04,CAN_05.

7.2. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental y de forma previa a la puesta en marcha del parque eólico, se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Estas medidas deberán afectar, al menos, a los aerogeneradores CAN_06 y CAN_07.

7.3. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará un muestreo periódico en el interior y entorno próximo del parque eólico (2 km) para localizar los posibles nidos y refugios. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso. En el caso de que a raíz de los muestreos efectuados se estime la posibilidad de nidificaciones de especies relevantes en el entorno del parque eólico, en especial especies esteparias y chova piquirroja, se suspenderán los trabajos molestos y ruidosos hasta la finalización del periodo de reproducción de la especie en cuestión. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.

7.4. En caso de que en el seguimiento ambiental se identifiquen índices de mortalidad de ejemplares de especies de avifauna, en especial: águila perdicera, buitre leonado, águila real, milano real, águila culebrera, águila calzada y chova piquirroja; deberán establecerse las medidas adicionales que se consideren para lo que se tendrá en cuenta el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos de MITERD y que, en todo caso, deberán contrastarse con Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.

7.5. En función de las tasas de siniestralidad de quirópteros que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas vinculadas a la vigilancia ambiental y sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen oportunas, en los casos de alta siniestralidad cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso, que es el periodo en el que mayor actividad se registra; el promotor podrá proponer medidas adicionales cuya efectividad haya sido contrastada en similares escenarios operacionales y se consensuará y determinará su alcance y conveniencia en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En función de las tasas de siniestralidad que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas durante el periodo de vigilancia ambiental, se corregirán los impactos empleando los métodos que determine el organismo ambiental competente. También se tendrán en consideración las "Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos" publicadas en la web del MITERD.

7.6.Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades teniendo en cuenta la densidad de explotaciones porcinas y que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado, milano real y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de estos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

C) Condiciones al Plan de Vigilancia Ambiental.

A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben ser modificadas o completadas.

1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas e informes complementarios presentados, así como los siguientes contenidos:

1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

1.2. Se deberá seguir la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando el terreno alrededor de la base de los aerogeneradores en una longitud que alcanzará la longitud de la pala x 1,5 (en este caso 81 x 1,5, es decir 121,5 m). Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y la separación de los recorridos será de entre 6 y 12 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. En el recorrido final, se efectuará una visual hacia el exterior para detectar posibles bajas de individuos a una mayor distancia. Su periodicidad deberá ser semanal durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir test de detectabilidad con señuelos y permanencia de cadáveres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Se deberá, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies censadas durante la realización de los trabajos del EsIA y con representación en la zona como águila perdicera, buitre leonado, águila real, milano real, águila culebrera, águila calzada, milano negro, y chova piquirroja; entre otras, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

1.3. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de especies esteparias, alondra ricotti, alimoche, milano real, milano negro, culebrera europea, águila calzada, águila real, buitre leonado, búho real, halcón peregrino, chova piquirroja, águila perdicera, así como de otras especies relevantes o de interés detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. En especial, el promotor deberá impulsar, de manera coordinada con el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, un paquete de medidas complementarias enfocado a la mejora y preservación del águila perdicera, dentro del ámbito territorial autonómico, prosiguiendo así con otras iniciativas de fomento del estudio de la especie ya en marcha actualmente (radio-seguimiento), así como de otras medidas que se pudieran establecer de forma coordinada.

1.4. Se realizará un seguimiento de las medidas de innovación e investigación en relación con la prevención y vigilancia de la colisión de aves. Se incluirán las observaciones realizadas in situ y de los accidentes con las detecciones del sistema anticolisión y funcionamiento de este, así como comportamiento de la avifauna frente a los sistemas de disuasión, en su caso (ubicación en coordenadas ETRS89 30T, especies y localización, día/hora, condiciones meteorológicas, tipo de vuelo, trayectoria, comportamiento, etc.). Los principales resultados, los datos de identificación de aves, emisión de alertas y paradas deberán ser estudiados y evaluados junto con los datos de mortalidad de aves. En caso de que los datos en la fase de funcionamiento arrojaran datos elevados sobre la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos establecido por el MITERD, y se podrá motivar la reubicación de los aerogeneradores, o bien la implementación de otros sistemas de disuasión, detección y parada que aseguren una mayor eficacia en la reducción de los siniestros de avifauna, o reduzcan las molestias al resto de la fauna del entorno.

1.5. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

1.6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

1.7. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

1.8. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.

2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación eólica. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá la instalación eólica y sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 1 de septiembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL