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ORDEN ECU/1871/2023, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el periodo 2024-2026.

Publicado el 20/12/2023 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida en virtud del artículo 71.41ª del Estatuto de Autonomía de Aragón el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por otra parte, el artículo 28 proclama como uno de los principios rectores de las políticas públicas, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 10.b) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el artículo 2.8 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al Departamento de Educación, Ciencia, Universidades la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón y, en concreto, según lo dispuesto en el artículo 30, "la planificación, programación, dirección, coordinación seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón", "el establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y redes fundamentales del Sistema Aragonés de I+D+i", "la promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como la innovación entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como estrategia básica para elevar su competitividad", "la asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i", así como "la cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i" y, "la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes".

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, aprobada en el ejercicio de las mencionadas competencias, enuncia como fines los siguientes: a) fomentar y consolidar en Aragón la investigación fundamental, o básica, y la orientada, aplicada o traslacional, y establecer procedimientos de evaluación rigurosos coherentes y transparentes; e) facilitar y potenciar la interrelación y cooperación entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i; y f) conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido empresarial y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad de la empresa.

El III Plan Aragonés de Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento en Aragón 2021-2027, aprobado por Acuerdo de 20 de abril de 2022, del Gobierno de Aragón, establece, dentro del objetivo 1 "Fomentar la excelencia científica y Tecnológica", la línea 2 "Promocionar la investigación científica y tecnológica de excelencia" cuya finalidad es incentivar la investigación de frontera y de excelencia en Aragón, que responda a los siguientes ámbitos de especialización científica: movilidad sostenible, agroalimentación, salud y bienestar, energías y combustibles verdes, tecnológicas avanzadas e industrias y sectores culturales y creativos. De esta manera, el impulso de las actividades de investigación y transferencia que desarrolle el Gobierno de Aragón, como es el fomento del desarrollo de proyectos de investigación de I+D+i a través de la convocatoria de subvenciones, tendrá que estar alineado con los ámbitos de especialización señalados, que a su vez se desagregan en distintas subáreas de especialización y ámbitos de actividad, que están recogidas en el anexo I del Plan.

Mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, para el periodo 2020-2023. En el mencionado Plan está prevista una línea de subvenciones destinada a fomentar la actividad investigadora en los distintos centros u organismos de investigación a través de la financiación de proyectos de investigación dentro de las líneas prioritarias del Plan Autonómico de Investigación, así como de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, favoreciendo el desarrollo de proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas. Con esta línea se pretende fomentar la colaboración de los grupos de investigación reconocidos con centros y organismos de investigación del Sistema Aragonés de I+D+i en el desarrollo de un proyecto de investigación, además de impulsar el desarrollo de proyectos de investigación por equipos multidisciplinares formados por investigadores e investigadoras pertenecientes a diversas áreas de conocimiento, y fomentar la participación de las empresas en las actividades de I+D que se desarrollen en Aragón.

El marco jurídico de la actividad subvencional está formado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se erigen en algunos de sus contenidos como normativa estatal básica, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, que ha sido objeto de diversas modificaciones. De este modo, se ha consolidado una actividad de fomento destinada tanto al fortalecimiento de la investigación en Aragón, como al avance en la investigación y desarrollo tecnológico a través de convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico desarrollados en el marco del Sistema Aragonés de I+D+i, que redundan en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad aragonesa.

Esta Orden inicia el procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el periodo 2024-2026, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes y las reglas aplicables a la presentación, tramitación y resolución de las mismas, junto con otras previsiones relativas a la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Los proyectos comprendidos en la presente convocatoria estarán alineados con alguna de las líneas prioritarias establecidas en el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento en Aragón 2021-2027. Además, los proyectos subvencionables podrán ser de carácter multidisciplinar y/o estar participados por empresas u otras organizaciones privadas, que implican la colaboración del conocimiento de diversos campos científicos, en el primer caso, y aportaciones económicas y/o de personal y materiales, en el segundo caso. Una de las novedades a destacar se dispone en el apartado cuarto, y se refiere a la posibilidad de incorporar en el equipo de investigación a una persona coinvestigadora responsable del proyecto de investigación, que responderá al perfil de personal investigador joven, con una trayectoria científica prometedora y que se inicie en la dirección de los proyectos bajo el formato de codirección con la persona investigadora responsable.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A este respecto la convocatoria establece en el apartado octavo la ponderación de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que están previstos en el artículo 50.2 de las bases reguladoras, desglosando para su valoración por separado alguno de ellos. Al mismo tiempo se distribuye la puntuación total máxima entre los distintos criterios de valoración, y cuando así se establezcan en el baremo, entre los subcriterios, con el fin de asignar la puntuación a cada uno de ellos en función de su importancia, dando mayor peso a los criterios que valoran la calidad científica, novedad e interés del proyecto, la capacidad del equipo de investigación y la viabilidad de la propuesta frente al resto, teniendo en cuenta que los mencionados se refieren a aquellos aspectos de mayor relevancia para el correcto desarrollo del proyecto de investigación objeto de la subvención. Con relación al criterio referido a la valoración de la capacidad técnica del equipo investigador, el baremo establece dos subcriterios; por un lado, la capacidad técnica de las personas investigadoras y coinvestigadoras responsables y del resto del equipo, y por otro lado, el carácter multidisciplinar del equipo de investigación.

Respecto al primero de los subcriterios, cabe señalar que se valorarán los méritos acreditados en el curriculum vitae de la persona investigadora responsable producidos o generados en los últimos diez años. No obstante, el anterior periodo de acreditación de méritos se ampliará por un año más en los supuestos de atención y cuidado de hijos e hijas menores de seis años, de tal forma que la convocatoria incorpora una medida específica dirigida a velar por la igualdad de oportunidades entre investigadoras e investigadores que se incorporen en la dirección de un proyecto. Este subcriterio se completa con la evaluación de la trayectoria conjunta del equipo investigador, y en su caso, de la persona coinvestigadora responsable, a partir de la relación de méritos recogidos en la memoria del proyecto de investigación. El segundo de los subcriterios se aplicará a los proyectos de investigación que cuenten con un equipo de investigadores e investigadoras pertenecientes a campos científicos diferenciados, que colaboren en el desarrollo de las distintas actividades investigadoras del proyecto, teniendo en cuenta que una de las finalidades de esta línea de subvención es fomentar las sinergias de la comunidad investigadora en Aragón e incrementar el número de proyectos colaborativos, dado que este es un factor a mejorar en el Sistema Aragonés de I+D+i, tal y como señala el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento en Aragón 2021-2027.

Por otro lado, y al amparo de la previsión del artículo 50.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo informe de impacto de género de fecha 29 de noviembre de 2023, no se ha incorporado en el baremo de méritos el criterio "liderazgo del proyecto de I+D+i por investigadoras responsables", dado que, dicho informe, que completa la evaluación para la anualidad 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, apuntó que en la convocatoria de esta línea de subvenciones para el periodo 2021-2023 no existió brecha de género entre las solicitudes presentadas y los proyectos concedidos liderados por investigadoras, sino que la valoración de los datos de la convocatoria reflejan una situación de paridad de género, por lo que no estaría justificada la incorporación del citado criterio al baremo. No obstante, como se ha indicado más arriba, la convocatoria introduce una medida destinada a hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres que consiste en que el periodo de tiempo señalado para la valoración de la trayectoria científica del personal investigador responsable que se haya dedicado a la atención y cuidado de hijos menores se ampliará un año más, garantizando que el periodo disfrutado en el cuidado y atención de los menores no tenga efectos negativos en la persona interesada.

En esta convocatoria se avanza en la administración electrónica y el uso de las herramientas de administración electrónica del Gobierno de Aragón en la tramitación del procedimiento administrativo. Respecto a la tramitación electrónica del procedimiento que se inicia con la aprobación de esta convocatoria, teniendo en cuenta que los sujetos definidos como centros beneficiarios de estas subvenciones están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sus solicitudes y la documentación a acompañar a ésta, así como el resto de trámites que corresponda realizar, incluido el de justificación, deberán efectuarse electrónicamente, debiendo impulsarse también el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos, de acuerdo con la previsión expresa del artículo 8 de las bases reguladoras. Así mismo, el artículo 49 de las bases reguladoras dispone expresamente que las personas investigadoras responsables de los proyectos deben aportar electrónicamente determinados documentos de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. De este modo, los investigadores responsables de los proyectos de I+D+i emplearán los medios electrónicos para realizar los trámites previstos en esta Orden.

En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, esta convocatoria recoge, en los apartados noveno y décimo las reglas a seguir para la tramitación electrónica de las diversas fases del procedimiento. Cabe destacar que la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 9874, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar o incluyendo en el buscador de trámites (https://aragon.es/tramites) el número 9874 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, conforme a lo previsto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, así como en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el periodo 2024-2026 destinadas a financiar los proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

2. Estas subvenciones se regirán por esta Orden, por las disposiciones de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en especial de su título preliminar y del capítulo VI del título I, así como por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y por el resto de normativa autonómica y estatal aplicable en materia de subvenciones.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. La actuación subvencionable será la realización de proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico que tengan como finalidad la promoción de la investigación de calidad dentro de las líneas prioritarias recogidas en el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento en Aragón 2021-2027 (en adelante, III PAIDi), que podrán ser o no de carácter multidisciplinar.

Los proyectos tendrán carácter multidisciplinar cuando actúen conjuntamente varios investigadores e investigadoras de diferentes áreas de conocimiento y/o grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con este carácter, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento y, por tanto, requieran la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo. Los proyectos de carácter multidisciplinar tendrán que estar alineados con alguna de las líneas prioritarias recogidas en el III PAIDi.

2. El III PAIDi puede consultarse en el siguiente enlace Plan Autonómico de I+D+i (PAIDi). Gobierno de Aragón (aragon.es)

Tercero.- Centros solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación públicos y privados, a los que pertenezca el investigador o investigadora responsable del proyecto que se pretende realizar, siempre que dichos centros desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, cumplan las condiciones establecidas en esta Orden y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración previstos en el apartado octavo.

2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de centro beneficiario:

a) Los centros que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

En particular que los centros no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario los centros que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que se acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.

b) Los centros que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

c) Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones o medidas accesorias que impliquen la supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones, o la prohibición de acceder a ayudas públicas por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en los términos establecidos en el artículo 80 de la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Cuarto.- Equipo de investigación del proyecto de I+D+i.

1. El equipo de investigación del proyecto de I+D+i estará formado por un investigador responsable, en su caso por un coinvestigador responsable, y por el personal investigador que figure en la memoria del proyecto de investigación prevista en el apartado decimoprimero, punto 1, b) 6ª, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5. Si se figura como investigador o coinvestigador responsable en una solicitud no se podrá figurar ni como investigador o coinvestigador responsable, ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud.

2. La persona investigadora responsable del proyecto de I+D+i, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar vinculado por una relación laboral o estatutaria de carácter fija o temporal con el centro u organismo de investigación solicitante. Si la vinculación es temporal, el centro u organismo de investigación aportará un documento de compromiso de vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

b) Estar en posesión del título de doctorado.

c) Pertenecer a un grupo de investigación adscrito al centro u organismo de investigación solicitante reconocido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2023-2025.

La relación de investigadoras e investigadores que pertenecen a cada grupo de investigación reconocido para el periodo 2023-2025 se puede consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 9874, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-desarrollo-proyectos-i-d-i-lineas-prioritarias-ris3-aragon-caracter-multidisciplinar, apartado "Documentos y enlaces de interés".

3. La persona investigadora responsable podrá designar en la solicitud de subvención como coinvestigador responsable a un investigador o a una investigadora del equipo de investigación del proyecto de I+D+i que deberá de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar vinculado por una relación laboral o estatutaria de carácter fija o temporal con el centro u organismo de investigación solicitante. Si la vinculación es temporal, el centro u organismo de investigación aportará un documento de compromiso de vinculación durante el periodo de ejecución del proyecto subvencionado.

b) Haber obtenido el título de doctorado entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2022.

c) Pertenecer a un grupo de investigación adscrito al centro u organismo solicitante reconocido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2023-2025. No será necesario que pertenezca al mismo grupo de investigación que el investigador o investigadora responsable.

4. No será necesario que el resto del personal del equipo de investigación pertenezcan a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2023-2025.

5. Durante la ejecución del proyecto de investigación el centro u organismo de investigación comunicará los cambios que se produzcan en la composición del equipo de investigación para desarrollar las actividades de investigación del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados noveno, punto 1, letra c) y decimonoveno, punto 2. El cambio de la persona investigadora o coinvestigadora responsable, o la incorporación de esta última al equipo de investigación, estará motivada por la concurrencia de circunstancias excepcionales y, en todo caso, cuando la persona sustituida deje de cumplir los requisitos previstos en las letras a) y c) de los puntos 2 y 3.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionable, resulten estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación y se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.

Dentro del periodo anterior, los proyectos tendrán una duración mínima de dieciocho meses.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos subvencionables deberán derivarse de los siguientes conceptos:

a) Coste de nueva contratación de personal investigador y de personal colaborador en tareas de investigación dedicado al proyecto. Se incluye también al personal investigador y colaborador en tareas de investigación del centro u organismo de investigación asignado específicamente para el desarrollo del proyecto de investigación mediante adenda al contrato laboral, en la que se indique la duración de tal asignación dentro del periodo subvencionable, las tareas a desarrollar y la financiación a cargo de estas subvenciones.

b) Coste de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero, mantenimiento y reparación de equipamiento inventariable de carácter científico-técnico, incluido el instrumental científico, y otros elementos necesariamente vinculados con la ejecución del proyecto.

El centro beneficiario deberá destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo de dos años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.1.s) y 37.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en el artículo 6.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

c) Coste de adquisición de material fungible, de laboratorio e informático, suministros y productos similares, en la medida que se utilicen para el desarrollo del proyecto.

Incluye la adquisición de programas de ordenador de carácter técnico necesarios para la ejecución del proyecto.

No son subvencionables los costes de material de oficina, ni accesorios informáticos adquiridos por separado, tales como "web-cam", teclados, monitores, pen drive o similares, ni gastos de almacenamiento en la nube.

d) Coste de adquisición de material bibliográfico, cuotas a sociedades científicas y de suscripción en publicaciones de prestigio relacionadas con el proyecto de investigación.

e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del equipo de investigación que figure en la memoria del proyecto y en los anexos II y III, y del que se incorpore posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 5, incluido el personal contratado o asignado directamente al proyecto mediante adenda.

Se incluye el gasto derivado de las estancias de investigación, de la asistencia a congresos, seminarios, jornadas y eventos científicos análogos, así como de la asistencia a asambleas de asociaciones o sociedades científicas de prestigio.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán limitados por los importes correspondientes al grupo 2 y 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razones de servicio.

Incluye el gasto de seguro de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea.

No incluye las atenciones de carácter protocolario, como los gastos derivados de la contratación de servicios de catering o restauración o de regalos o atenciones con ponentes o asistentes a los seminarios, asambleas, jornadas, eventos científicos y análogos.

f) Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, cuya temática esté vinculada directamente al desarrollo del proyecto del equipo de investigación que figure en la memoria del proyecto y en los anexos II y III, y del que se incorpore posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 5, incluido el personal contratado o asignado directamente al proyecto mediante adenda.

g) Costes de organización de congresos, workshops, conferencias, seminarios y otros eventos similares para la realización de actividades científico-técnicas directamente vinculadas con el desarrollo del proyecto. En las memorias científico-técnicas y económicas previstas en el apartado vigesimoprimero se deberá indicar su necesidad para la ejecución del proyecto.

Incluye el pago a los conferenciantes y los costes de su movilidad según lo dispuesto en la letra e), y en su caso, los costes de contratación de la empresa organizadora del evento y los costes de publicidad.

No incluye las atenciones de carácter protocolario, como los gastos derivados de la contratación de servicios de catering o restauración o de regalos o atenciones con ponentes o asistentes a los seminarios, asambleas, jornadas y eventos científicos.

h) Costes derivados de la formación especializada, incluidos los estudios de doctorado, del equipo investigador y del personal contratado o asignado directamente al desarrollo del proyecto con posterioridad, imprescindible para la ejecución de las actividades científico-técnicas del proyecto. En las respectivas memorias científico-técnicas y económicas del apartado vigesimoprimero, se deberá indicar la especialidad de la formación y justificar la necesidad de la formación para la ejecución del proyecto.

i) Costes de contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes vinculados a la ejecución del proyecto.

j) Costes de utilización de servicios centrales del centro u organismo de investigación para la realización de actividades vinculadas al proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas.

k) Coste de la utilización de instalaciones de investigación para el desarrollo de las actividades investigadoras del proyecto.

l) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Incluye gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso, así como los costes de protección de resultados del proyecto.

m) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.

n) Costes indirectos: con el límite del 17 % de los costes directos, sin necesidad de aportar justificación.

Se entenderán por costes indirectos aquellos gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto del centro beneficiario, pero que hayan sido necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo y, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Los gastos de contratación de personal de investigación, atenderán a las siguientes reglas:

a) No serán subvencionables las retribuciones de este personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a los centros u organismos de investigación solicitantes.

b) Son gastos subvencionables la cuantía del salario y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

c) En el contrato laboral o adenda deberá constar expresamente que su objeto es la realización del proyecto de investigación. Asimismo, se hará constar el porcentaje de la jornada laboral que se destine a realizar la actividad investigadora relacionada con el proyecto de investigación.

d) No se incluirán los gastos salariales y cargas sociales del personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, o esté disfrutando del permiso de maternidad y paternidad u otras situaciones previstas en la legislación aplicable vigente que den lugar a la suspensión de la duración del contrato de trabajo, en las que el trabajador o trabajadora no esté participando en el proyecto de investigación.

e) En los procedimientos de selección de este personal que realicen los centros y organismos de investigación se garantizará el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En la justificación se acreditarán dichos extremos.

5. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el centro beneficiario.

b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliarios, infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos y vehículos.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado décimo, punto 3, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado octavo, y adjudicar, con el límite establecido en el apartado séptimo dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 60 puntos por aplicación de dichos criterios.

3. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las solicitudes de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Séptimo.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 ) con la siguiente distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, que deberá publicarse con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Dentro del crédito disponible la cuantía individualizada de la subvención será un importe cierto, que financiará el 100% de la actividad subvencionable, y se determinará atendiendo a la puntuación obtenida por cada solicitud una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo, y teniendo en cuenta la distribución proporcional de las subvenciones por áreas de conocimiento, en función del número de solicitudes admitidas para cada una de ellas, sin que la cuantía individualizada de la subvención pueda superar la cantidad de cien mil euros (100.000,00 ) por proyecto.

Si el importe a conceder a la última solicitud de cualquiera de las áreas de conocimiento no alcanza el 100 % de la actuación subvencionada, se instará al centro u organismo de investigación propuesto como beneficiario la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoctavo.

4. La obtención de esta subvención será compatible con la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, siempre que no supere el coste de la actuación subvencionada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el centro beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste del proyecto subvencionado podrán dar lugar al reintegro del importe que corresponda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas que pudieran proceder.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los criterios de valoración con el orden de prelación establecido a continuación, valorándose únicamente los debidamente acreditados en la memoria del proyecto, en el curriculum vitae del investigador o investigadora responsable y, en su caso, en el documento de compromiso de la empresa:

a) La calidad científica, novedad y el interés del proyecto propuesto: hasta 30 puntos.

b) La capacidad técnica de la persona investigadora responsable del proyecto y del resto del equipo para la realización de las actividades programadas: hasta 30 puntos.

En la valoración de este criterio se distinguirá:

b.1) La capacidad técnica del investigador responsable, del coinvestigador responsable, y del resto del equipo investigador: hasta 25 puntos.

b.2) El carácter multidisciplinar del equipo: La capacidad de actuación conjunta de investigadores de distintas áreas de conocimiento y/o grupos de investigación que, formando parte del equipo investigador, sea necesaria para la ejecución del proyecto de investigación y para abordar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su conocimiento: hasta 5 puntos.

c) La viabilidad de la propuesta: hasta 20 puntos.

En la valoración de este criterio se distinguirá:

c.1) La adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo relacionado con los objetivos del proyecto: hasta 15 puntos.

c.2) La viabilidad económica de la propuesta de acuerdo con el presupuesto que figura en la memoria del proyecto: hasta 5 puntos.

d) La participación empresarial cuando se trate de proyectos que cuenten con dicha participación: 0 ó 5 ó 10 puntos.

En la valoración de este criterio se distinguirá:

d.1) Una o varias empresas y/u organizaciones tales como fundaciones, asociaciones empresariales, clústeres y entidades similares privadas, así como parques y centros tecnológicos, participan de forma activa en el desarrollo del proyecto aportando personal y/o instalaciones u otros medios propiedad de las mismas para el desarrollo de proyecto: 0 o 5 puntos, siendo 0 puntos ninguna aportación, y 5 puntos si hay aportación de personal y/o instalaciones u otros medios propiedad de las mismas.

d.2) Una o varias de las empresas y/u organizaciones tales como fundaciones, asociaciones empresariales, clústeres y entidades similares privadas, así como parques y centros tecnológicos, participan activamente en el proyecto de investigación realizando aportaciones económicas: 0 o 5 puntos, siendo 0 puntos ninguna aportación, y 5 puntos si hay aportación económica.

d.3) Una o varias de las empresas y/u organizaciones tales como fundaciones, asociaciones empresariales, clústeres y entidades similares privadas, así como parques y centros tecnológicos, participan activamente en el proyecto de investigación realizando aportaciones económicas además de aportar personal y/o instalaciones u otros medios propios: 0 o 10 puntos, siendo 0 puntos ninguna aportación, y 10 puntos si hay aportación económica, además de aportación de personal y/o instalaciones u otros medios propios.

e) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos: Hasta 5 puntos.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores. Hasta 2,5 puntos.

g) Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto. Hasta 2,5 puntos.

2. Para que una solicitud sea subvencionable es preciso que obtenga una puntuación igual o superior a 60 puntos sobre los 100 puntos totales.

3. En los supuestos de empate en la puntuación, tendrá preferencia en la concesión:

a) La solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a) del punto 1.

b) En el caso que persista el empate se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) del punto 1.

c) En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado c) del punto 1.

d) En cuarto lugar, se tendrá en cuenta que el proyecto esté liderado por una investigadora.

e) Si aun así existiese algún supuesto de empate, se desempatará a favor de la que presente mayor puntuación obtenida, por el siguiente orden, en la valoración de los apartados d), e) f) y g).

Noveno. Tramitación del procedimiento.

1. Los centros y organismos de investigación públicos o privados que concurran a la convocatoria prevista en esta Orden, deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado décimo.

b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9874 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e investigación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar-Convocatoria 2024-2026, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Ciencia e Investigación.

c) Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones, comunicaciones previstas en el apartado decimonoveno, puntos 2 y 3, la reformulación de la solicitud u otras actuaciones a realizar por los interesados previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9874 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e investigación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar-Convocatoria 2024-2026, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Ciencia e Investigación. En el caso de que los documentos del trámite requieran firma, estos deberán aportarse ya firmados.

d) Interponer, en su caso, recursos administrativos de forma telemática en cualquier registro público electrónico de los contemplados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, podrán presentarse en Portal de Trámites del Gobierno de Aragón, en concreto a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

Además, en el enlace web encontrará información e indicaciones sobre como cursar telemáticamente un recurso administrativo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 9874 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar-Convocatoria 2024-2026, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta orden. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que los centros beneficiarios hayan comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los centros beneficiarios podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Décimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ciencia e Investigación, conforme al modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9874 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar-Convocatoria 2024-2026.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será del 22 de enero al 19 de febrero de 2024.

4. Si alguno de los centros solicitantes presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General de Ciencia e Investigación requerirá que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no subsanarse en el plazo habilitado se le tendrá por desistido de la solicitud, previo dictado de la pertinente resolución.

Decimoprimero. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Los centros y organismos de investigación que concurran a esta convocatoria deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta y en formato electrónico los siguientes documentos:

a) El documento que acredite que la persona que actúa como representante de la entidad peticionario tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Memoria del proyecto de I+D+i a ejecutar en el periodo subvencionable, redactada de acuerdo con el modelo disponible en la herramienta de solicitud, así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9874 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar-Convocatoria 2024-2026, en el apartado "Documentación del trámite" y que figura como anexo I de esta orden. La memoria deberá seguir la siguiente estructura:

1.º Datos generales.

2.º Descripción del proyecto, indicando los antecedentes, estado actual de los conocimientos científico-técnicos, incluyendo la bibliografía más relevante.

3.º Objetivos generales y específicos a alcanzar con la actividad investigadora a realizar en el marco del proyecto de I+D+i.

4.º La justificación del interés del proyecto de I+D+i y la adecuación a los objetivos y líneas prioritarias recogidas en el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5.º Metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo a utilizar en relación con los objetivos del proyecto de I+D+i, incluyendo un cronograma.

6.º El Currículum vitae del equipo investigador que acredite la capacidad técnica de la persona investigadora responsable, en su caso del coinvestigador/a responsable, y del resto del equipo para realizar las actividades de investigación programadas, destacando la experiencia relacionada con la temática del proyecto. Deberá figurar la relación del personal que forma el equipo investigador que participará en el proyecto de I+D+i, con indicación de su área de conocimiento y la descripción de las actividades de investigación a realizar. A la solicitud de subvención se adjuntará un anexo II, y en su caso, el anexo III, por cada personal investigador participante. Dichos anexos estarán disponibles en la herramienta de presentación de la solicitud, así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9874 Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar-Convocatoria 2024-2026, apartado "Documentación del trámite".

7.º Un resumen del proyecto donde se especifique el carácter multidisciplinar del proyecto de I+D+i y necesidad de un equipo multidisciplinar para abordarlo.

8.º Presupuesto del proyecto de I+D+i, completo y desglosado por conceptos. Se trata de un presupuesto orientativo, susceptible de modificación durante el periodo de ejecución del proyecto de investigación.

9.º La participación de empresas y/u organizaciones, con indicación de la modalidad, según lo establecido en el apartado octavo, punto 1, d).

La participación empresarial en ambas modalidades quedará acreditada mediante un documento de compromiso de la empresa y/u organización, que se adjuntará a la solicitud de la subvención. En este documento se deberá especificar las aportaciones a realizar y los plazos en que las misma se harán efectivas. El personal y medios que la empresa aporte deberán quedar integrados en el plan de trabajo previsto para el proyecto, y en el caso de la modalidad del apartado octavo, punto 1, d). 1 y 3, en el presupuesto del mismo.

10.º Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas o sectores.

11.º Las contribuciones científico-técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

c) Respecto de la persona investigadora responsable del proyecto, los siguientes documentos:

1.º El Curriculum vitae normalizado, preferentemente abreviado, en formato del FECYT, SIDERAL, MINECO, entre otros. Se incluirán los méritos obtenidos entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, las personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos o hijas menores de seis años, el período de consideración de los méritos estará comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se acredite convenientemente mediante el certificado o certificados de nacimiento correspondientes o del libro de familia. En los casos de adopción y de guarda con fines de acogimiento o adopción, se aportará la documentación acreditativa de la dedicación a la atención y cuidado de hijas o hijos.

El Curriculum vitae se presentará en castellano.

2.º La documentación acreditativa de la situación prevista en el punto anterior, en su caso.

3.º El Pasaporte, en su caso.

4.º El documento del centro u organismo de investigación en el que conste el compromiso de mantener la vinculación del investigador responsable durante el periodo de ejecución del proyecto en el caso de que su vinculación sea temporal.

d) En su caso, respecto de la persona coinvestigadora responsable del proyecto, el documento del centro u organismo de investigación en el que conste el compromiso de mantener la vinculación del coinvestigador responsable durante el periodo de ejecución del proyecto en el caso de que su vinculación sea temporal.

2. Como parte integrante de la solicitud de los centros y organismos de investigación, a través de su representante, se efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

a) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable en la que se especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, que no tiene concedida otra ayuda para financiar el mismo proyecto de investigación que figura en la solicitud.

d) Declaración responsable de no estar incurso en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

f) Declaración responsable de no estar incurso en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

g) Declaración responsable de que el centro u organismo de investigación no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. En la solicitud de subvención el centro u organismo de investigación podrá autorizar expresamente, u oponerse de la misma forma, a que el órgano instructor realice la consulta, tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaras y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta comprobación, que tendrá carácter facultativo, la podrá realizar el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento de pago.

Cuando realice la comprobación y el centro u organismo de investigación no hubiera autorizado a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los centros y organismos de investigación solicitantes, así como sus representantes, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimosegundo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Ciencia e Investigación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Una fase de preevaluación, en la que se revisarán las solicitudes presentadas, verificando el contenido, la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria cuya comprobación no requiera de ninguna valoración científica o técnica. Asimismo, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se detectara el incumpliendo de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al centro solicitante para que formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 9.7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo el dictado de la correspondiente resolución.

b) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver el procedimiento, incluidos los informes de evaluación científico-técnicos previstos en el apartado decimotercero.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado decimotercero.

Decimotercero. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo por una comisión técnica de valoración que contará con la asistencia de personas expertas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación pertenecientes a todas las macro áreas de conocimiento, y atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.

2. La comisión técnica de valoración se designará por la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, y estará integrada por una presidencia, dos vocales y una persona que ostente la secretaría entre el personal funcionario de la Dirección General de Ciencia e Investigación.

La comisión, una vez constituida, encomendará al órgano instructor la designación del panel de evaluadores y evaluadoras externos expertos de todas las áreas de conocimiento según la temática de los proyectos de investigación, quienes realizarán la evaluación científico-técnica de las solicitudes. La asistencia de las personas expertas se plasmará en un informe científico-técnico en el que, para cada una de las solicitudes evaluadas, recogerá el resultado de la aplicación de los criterios de valoración.

Sin perjuicio de la asistencia prevista en el punto 1, la comisión técnica de valoración podrá solicitar al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo que preste su asesoramiento en la valoración de las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

3. La comisión técnica de valoración, recibidos los informes científico-técnicos elevará al órgano instructor una propuesta de la distribución del crédito total de la convocatoria (5.000.000 ) entre las áreas de conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo, punto 3.

4. Realizada la evaluación, la comisión técnica de valoración emitirá un informe final de evaluación de la convocatoria que concretará el resultado de la evaluación efectuada y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante de las solicitudes agrupadas por áreas de conocimiento. Asimismo, incluirá la relación de las solicitudes inadmitidas y desistidas. El citado informe contendrá la evaluación realizada para cada solicitud. Este informe será la base de la propuesta de resolución del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Decimocuarto. Propuesta de resolución.

1. La persona titular del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, a la vista del contenido del expediente y del informe final de evaluación de la convocatoria elaborado por la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que expresará:

a) La relación, en orden decreciente de puntuación, de las solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención, agrupadas por área de conocimiento, indicando el centro u organismo solicitante, junto con la persona investigadora responsable, y en su caso, coinvestigadora responsable, así como el importe de la subvención.

b) La relación, en orden decreciente de puntuación, de las solicitudes para las que se propone su denegación (lista de reserva). Esta relación estará formada por las solicitudes valoradas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario. Se presentarán agrupadas por área de conocimiento, indicando en cada una de ellas, el centro u organismo de investigación solicitante, la persona investigadora responsable y, en su caso, coinvestigadora responsable.

c) La relación de las solitudes de los centros u organismo de investigación para las que se propone la desestimación por no alcanzar la puntuación mínima establecida en el apartado octavo, punto 2.

d) La relación de las solitudes de los centros u organismo de investigación para las que se propone la inadmisión junto con los motivos de la exclusión.

e) La relación de las solicitudes desistidas tanto por falta de subsanación de un requisito de admisión como por haber manifestado expresamente su desistimiento.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. La propuesta de resolución se comunicará a los centros u organismos de investigación interesados para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Dentro del plazo indicado se podrá solicitar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de centro beneficiario.

3. Instruido el procedimiento, la persona titular del Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación formulará la propuesta de resolución definitiva, con el contenido del punto 1, que se remitirá con todo lo actuado a la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación.

Decimoquinto. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externos hasta la emisión por la comisión técnica de valoración del informe final de evaluación de la convocatoria, según lo dispuesto en el apartado decimotercero, punto 4. La suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En el citado plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, se publicará en la página www.aragon.es, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» la resolución de concesión, el centro u organismo de investigación podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. El centro u organismo de investigación solicitante o la persona investigadora responsable del proyecto podrá solicitar, mediante correo electrónico remitido a investigacion@aragon.es, el informe final de evaluación de su solicitud de subvención.

4. La resolución de concesión acordará:

a) Los centros y organismos de investigación beneficiarios y el importe total de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios.

b) Las solicitudes concedidas, indicando la denominación del proyecto de investigación subvencionado, el área de conocimiento, la persona investigadora responsable, y en su caso, coinvestigador responsable, la puntuación y la cuantía individualizada de la subvención concedida, agrupadas por centros u organismos beneficiarios.

c) La relación, en orden decreciente de puntuación, de las solicitudes denegadas (lista de reserva). Esta relación estará formada por las solicitudes valoradas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario. Se presentarán agrupadas por área de conocimiento, indicando en cada una de ellas el centro u organismo de investigación solicitante, la persona investigadora responsable y, en su caso, coinvestigadora responsable y la denominación del proyecto de investigación.

d) La relación de las solitudes de los centros u organismo de investigación desestimadas por no alcanzar la puntuación mínima establecida en el apartado octavo, punto 2.

e) La relación de las solitudes de los centros u organismo de investigación inadmitidas junto con los motivos de la exclusión.

f) La relación de las solicitudes desistidas tanto por falta de subsanación de un requisito de admisión como por haber manifestado expresamente su desistimiento.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones relativas a las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en el apartado decimonoveno, punto 1.h).

5. Contra la resolución que se adopte, que no agota vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosexto. Lista de reserva.

1. Si se renunciase a la subvención por alguno de los centros beneficiarios o se liberen cuantías por la falta de aceptación, el órgano concedente acudirá a la lista de reserva que incorpore la resolución de concesión prevista en el apartado decimoquinto, punto 4, letra c) y, acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al centro o a los centros solicitantes siguiente a aquel en orden de puntuación, dentro del mismo área de conocimiento, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguno de los centros beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

2. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los centros interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención. Una vez aceptada la propuesta por parte del centro beneficiario, la persona titular de la Dirección General de Ciencia e Investigación dictará una nueva resolución de concesión y procederá a su notificación al centro beneficiario. El centro beneficiario aceptará la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.

Decimoséptimo. Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la resolución de concesión de subvenciones y, en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Ciencia e Investigación de forma electrónica del modo que se indique en la propia resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno, 1.c). El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la resolución de concesión.

3. En caso de no aceptar la subvención o de hacerlo fuera de plazo establecido en el punto 1, se considerará que el centro beneficiario renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Decimoctavo. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe a conceder sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor instará al centro beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, debiendo la comisión de valoración informar previamente la nueva propuesta de resolución. La reformulación de la solicitud se realizará de forma electrónica de acuerdo como se indica en el apartado noveno, 1, c).

2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. Instada la reformulación, la falta de contestación por el centro beneficiario en el plazo de cinco días supondrá mantener el contenido de la solicitud inicial.

Decimonoveno. Obligaciones generales de los centros beneficiarios.

1. Son obligaciones generales de los centros beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto de investigación que fundamentó la concesión de la subvención, así como destinar el importe de la subvención a la realización de las actividades de investigación necesarias para el desarrollo y realización del proyecto subvencionado.

b) Justificar ante la Dirección General de Ciencia e Investigación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión. En particular, acreditar ante la Dirección General de Ciencia e Investigación, conforme exige la disposición adicional segunda, apartado 7, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado vigesimosexto, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar dichas actuaciones, y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo primero, punto 1.c) 5º.

e) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al centro beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y de suministrar información previstas en los artículos 8, 9 y 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

i) Adoptar las medidas de difusión conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo.

j) Comunicar a la Dirección General de Ciencia e Investigación los resultados obtenidos de la realización de las actividades de investigación del proyecto subvencionado, según lo dispuesto en el apartado vigésimo primero, 1. b).

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los centros beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 5, el centro beneficiario comunicará a la Dirección General de Ciencia e Investigación los cambios que se realicen en el equipo de investigación aportando, de la forma establecida en el apartado noveno, 1, c), el anexo II y/o III, según proceda. Los cambios realizados, que no requerirán autorización de la Dirección General de Ciencia e Investigación, se harán constar en el informe de seguimiento de ejecución de proyecto previsto en el punto 3, así como en las memorias científico-técnicas y económicas del proyecto de investigación previstas en apartado vigésimoprimero.1 b) y c).

3. El centro beneficiario remitirá a la Dirección General de Ciencia e Investigación el 31 de mayo de 2025 un informe de seguimiento de ejecución del proyecto por cada solicitud subvencionada, conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la resolución de concesión de subvenciones. En este informe, que irá firmado por el centro beneficiario y el personal investigador responsable del proyecto de investigación, se hará constar la fecha de inicio de ejecución del proyecto, el presupuesto ejecutado, las incidencias y las medidas adoptadas para reconducir la investigación, y las modificaciones en la composición del equipo de investigación. En el caso de no presentarse este informe, el centro beneficiario deberá indicar las causas del incumplimiento para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo de la ayuda a los efectos del reintegro que proceda.

Vigésimo. Publicidad del carácter público de la subvención por parte del centro beneficiario.

1. En los documentos y materiales informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionable que tengan soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con las normas de publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada ley. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el apartado vigesimoséptimo.

5. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas otras que correspondan en aplicación de la citada ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Vigesimoprimero. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará electrónicamente, tal y como se indica en el apartado noveno, 1, c), mediante la presentación por los centros beneficiarios de los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, por parte del representante legal del centro beneficiario.

b) Una memoria científica-técnica, por cada proyecto de investigación, de la ejecución de la actividad, que, a modo de resumen, describa las actuaciones realizadas que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, así como las modificaciones en el equipo de investigación, durante el periodo subvencionado.

c) Una memoria económica justificativa, por cada proyecto de investigación, del coste de las actividades realizadas, indicando las cantidades inicialmente presupuestadas y las variaciones en las partidas de gasto del presupuesto, en su caso, que contendrá los siguientes documentos:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, que justifiquen los gastos realizados, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente. Se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos con código seguro de verificación o huella electrónica. Serán válidas las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el centro beneficiario.

4.º Para la justificación de los gastos indirectos a tanto alzado hasta el 17 % no será necesaria la presentación de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los mismos, sin perjuicio de la presentación de un certificado en el que consten los gastos imputados firmado por el responsable del centro u organismo. Además, el centro beneficiario deberá conservar y custodiar la documentación que sustente los gastos soportados poniéndola a disposición de las autoridades autonómicas y nacionales para los controles y comprobaciones a que haya lugar.

5.º Una declaración responsable en la que se manifieste que se sigue cumpliendo con las situaciones previstas en el apartado decimoprimero, punto 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

6.º Los documentos acreditativos o la declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

7.º En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el centro beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

8.º Cualquier otra documentación recogida en el acto de concesión.

2. Todos los documentos justificativos deberán corresponder con el proyecto objeto de la subvención, las condiciones, la finalidad y el plazo de ejecución de la subvención, e ir dirigidos a nombre de la persona beneficiaria de la subvención.

Vigesimosegundo. Plazo de justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Ciencia e Investigación en el plazo comprendido desde la fecha de la aceptación de la subvención hasta el 31 de octubre de 2026, en los siguientes plazos:

a) Los gastos efectuados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 se justificarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2025, inclusive.

Para los gastos efectuados en los meses de noviembre y diciembre de 2025 se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberán acreditarse con la justificación correspondiente al gasto y pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y pago será del 1 de enero al 28 de febrero de 2026, inclusive.

b) Los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 se justificarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2026, inclusive.

Para los gastos efectuados en los meses de noviembre y diciembre de 2026 se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una previsión de los mismos, que posteriormente deberán acreditarse con la justificación correspondiente al gasto y pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y pago será del 1 de enero al 28 de febrero de 2027, inclusive.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable establecido en el apartado quinto, esto es del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.

3. En la justificación de las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto 1. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

Vigesimotercero. Pagos en efectivo.

1. Se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros (300 ).

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será de mil euros (1.000 ) o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude o en la normativa que le sustituya.

Vigesimocuarto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los centros beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor al importe de la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

2. Para la comprobación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el apartado decimoprimero, punto 3.

Vigesimoquinto. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el centro beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, conforme a lo dispuesto en esta orden. En concreto se realizarán pagos fraccionados de la subvención concedida que responderán al ritmo de la ejecución de la subvención y que se correspondan en cuantía con la justificación presentada en cada uno de los periodos previstos en el apartado vigesimosegundo, punto 1.

2. El importe de la subvención se abonará a los centros beneficiarios.

3. La Dirección General de Ciencia e Investigación podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida, como máximo hasta el 50% del importe concedido, cuyo importe se fijará en la resolución de concesión de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, los centros beneficiarios están exentos de la obligación de prestar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Vigesimosexto. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Ciencia e Investigación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros y organismos de investigación beneficiarios. A tales efectos, se pondrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, y solicitar al centro beneficiario cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Vigesimoséptimo. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al centro beneficiario en la normativa aplicable a la materia, en esta orden, o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

4. Cuando el centro beneficiario se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y puedan acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que, sin embargo, hayan incumplido alguno de los requisitos de la ayuda, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y al siguiente criterio:

-- Cuando no se justifique el total del proyecto, se minorará en proporción directa al importe no justificado o indebidamente justificado.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del diez por ciento (10%) calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada en cada anualidad o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoctavo. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recabados como consecuencia de la participación en el proceso de concesión de subvenciones prevista en esta orden serán tratados en el marco de la actividad de tratamiento número 588 "Subvenciones en materia de investigación e innovación".

2. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos la da el interés público o ejercicio de poderes públicos.

3. No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo obligación legal.

4. Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

5. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/588

Vigesimonoveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Trigésimo. Recurso a la convocatoria.

1. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de interponer recurso potestativo de reposición deberá tramitarlo telemáticamente según lo dispuesto en el apartado noveno, punto 1, letra d).

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS