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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo de 2.500 plazas en el polígono 18, parcela 717 del término municipal de Sariñena (Huesca) promovida por Andrea Elbaile Mur. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2021/01955).

Publicado el 04/11/2022 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Andrea Elbaile Mur resulta:

Con fecha 26 de febrero de 2021, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 18, parcela 717, del término municipal de Sariñena (Huesca) y promovida por Andrea Elbaile Mur.

La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 26 de agosto de 2021, notificándose al Ayuntamiento de Sariñena. Durante este periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Se solicitaron informes al Ayuntamiento de Sariñena, Comarca de los Monegros, Dirección general de Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Con fecha 23 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por el Ayuntamiento de Sariñena, donde se informa que el proyecto de una explotación de ganado porcino de cebo con una capacidad de 2.500 plazas planteado en la parcela 717 del polígono 18 del término municipal de Sariñena resulta compatible con la normativa aplicable en relación a la parcela.

El 30 de junio de 2022, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe del Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y Memoria Democrática por el que se indica que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Con fecha 15 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad y Seguridad alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto, con varias observaciones en cuanto al vado de desinfección, el suministro de agua, y las medidas establecidas en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

El 4 de agosto de 2022, tiene lugar el correspondiente trámite de audiencia para dar a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones que se proyectan son: 2 naves de 72 x 14,30 m; balsa de purines con una capacidad útil de 1.714,34 m³; fosa de cadáveres de 10 m³ de capacidad, depósito de agua de 100 m³, vado sanitario y vallado de la explotación.

2. La explotación se ubicará en la parcela 18 del polígono 717 con una superficie de 6,2120 ha. La parcela en cuestión se encuentra clasificada como rústica. Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes (Huso 30): X: 733.133,4390 / Y: 4.630.860,4740.

Según el anexo VI de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, se cumplen las distancias mínimas a núcleos de población siendo el núcleo de población más cercano el de Sariñena que se encuentra a 2.392 metros de la explotación.

La ubicación propuesta no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, no se observan cauces en las proximidades y la vía de comunicación más cercana es la A-129 que discurre a unos 900 m.

La explotación más próxima de la misma especie está a 1.223 m de distancia. No existen explotaciones porcinas de los Grupos 1 y 2 a menos de 1.000 m. de distancia; ni explotaciones porcinas del Grupo Especial a menos de 2.000 m. de distancia; ni Centros de Concentración y/o Centros de Inseminación porcina a menos de 3.000 m. de distancia.

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en los anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, definidas en la Orden de 13 de febrero de 2015 y la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por las que se actualizan varios anexos.

En cuanto a su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados, se destaca lo siguiente:

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Humedal de Importancia Internacional para las Aves, ni dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación limita con el perímetro de las siguientes zonas catalogadas: a 16 metros el límite del terreno catalogado como ZEPA ES0000294 Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación, y a 135 metros del humedal HM²40254 Laguna de Sariñena.

Tras la realización del análisis Infosig A8 se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de 19,87 %, lo cual supone un impacto severo. Para poder considerar la explotación ambientalmente viable se deberían de tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa, mediante procesos de nitrificación- desnitrificación, separación de fases, u otro sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles.

Se instalará un separador de fases sólido-líquido, este tratamiento supondrá la reducción significativa del contenido de nitrógeno de la parte líquida que se utilice para la aplicación de estiércoles en la base agrícola. Se estima una reducción del 15% del total de N generado. De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo de incendio tipo 6, zonas de alta peligrosidad y baja importancia, que a efectos del artículo 24.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se considera como riesgo medio de incendio forestal.

3. La parcela de ubicación se encuentra dentro de zona vulnerable definida en la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018,de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros;el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, el proyecto de instalación de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 18, parcela 717, del término municipal de Sariñena (Huesca) y promovida por Andrea Elbaile Mur, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la instalación de una explotación porcina de cebo de 2.500 plazas en el polígono 18, parcela 717 del término municipal de Sariñena (Huesca), y promovida por Andrea Elbaile Mur, con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X=733.133,4390, Y=4.630.860,4740; redactado por el ingeniero técnico agrícola colegiado Número 3.222, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales Agrícolas de Cataluña.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación para las 2.500 plazas de cebo ascenderá a 18.125 kg de Nitrógeno al año. Para la gestión de la parte líquida se aporta contrato con el gestor Santa Lecina Ganadera, SL con código SANDACH S22903001

La explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar los estiércoles producidos durante 120 días, equivalente a 1.875 m³. Se proyecta una fosa de purines con una capacidad útil de 1.714,34 m³.

4.2. La gestión de los estiércoles se realiza mediante contrato con dos gestores.

Por un lado, la parte líquida equivalente al 85 % de la producción de Kg de nitrógeno equivalente a 15.946,25 Kg de nitrógeno, se gestionarán mediante el gestor Santa Lecina Ganadera SL con código SANDACH S22903001.

Por otro lado, la parte sólida equivalente según rendimiento del 15% a 2178,75 Kg de nitrógeno, se gestionará con el gestor GESTCOMPOST SL con código SANDACH S50208001.

Los gestores de estiércoles contratados deberán cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. Los centros de gestión de estiércoles tienen que presentar la declaración anual mediante la aplicación AAIGES (trámite número 2153).

4.3. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación generará 120 litros (44 kg) de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 120 litros (44 kg) de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Al generar menos de 10 T/año se tendrá que inscribir como pequeño productor de residuos peligrosos.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

4.4. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

4.5. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

5. Respecto a la ubicación de las instalaciones y suministros.

5.1. El vado de desinfección deberá ubicarse en un lugar de la parcela para que sea paso obligatorio de todos los vehículos a la explotación a través del mismo.

5.2. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

5.3. Previo al inicio de las obras, deberá contar con la autorización para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación. El promotor estima el consumo anual de agua en 5.475 m³ anuales

5.4. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

6. Respecto a las emisiones a la atmósfera y las mejoras técnicas disponibles exigibles.

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación y manejo de los estiércoles. Para una explotación de 2.500 plazas de cerdos de cebo se estima una producción de 11.250 kg metano/año, 6.250 Kg de amoniaco/año y 50 kg de óxido nitroso/año.

Las naves ganaderas y la fosa de purines deberán tener en cuenta a nivel estructural el cumplimiento de las medidas de reducción de emisiones a la atmósfera exigidas en el artículo 10 y en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva. El promotor aporta una aclaración del sistema de alimentación, para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, se utilizará una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitirán reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y se realizara una administración de alimentación multifase.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones). El promotor indica que dispondrá de suelo parcialmente emparrillado con fosos interiores de 1,80 m de anchura. Teniendo en cuenta que el canal de descarga ha de ser, al menos, de 0,30 m en el fondo, la profundidad de la fosa será de al menos 0,75 m, para asegurar paredes inclinadas de 45.º El vaciado de los fosos hacia la balsa exterior se realizará, al menos, dos veces a la semana.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural). El promotor aporta una solución consistente en una cubierta butílica flotante de 1,5 cm de grosor, anclada mediante tirantes a una riostra periférica. La canalización de salida de gases se ejecutará por medio de una entubación sujeta a la lona por su parte superior que conectará la parte de la lona con acumulación de gases y el exterior. La evacuación de las aguas se prevé por una entubación amarrada a la lona por medio de soldadura butílica hasta la zona de acumulación de aguas de lluvia. Este tubo será la aspiración de la bomba de achique situada en el exterior lateral de la balsa.

7. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

7.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

7.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 1 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

7.3. Como ya se ha comentado, la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo medio de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia por lo que se deberán aplicar medidas de protección de incendios en la explotación. A su vez para la obtención de la licencia de actividad deberá presentar, ante el Ayuntamiento de Sariñena, un plan que recoja medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección según lo establecido en la normativa vigente de Protección Civil.

7.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

8. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Sariñena (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 plazas de cerdos, queda incluida en el Grupo B, código 10 04 04 01 y grupo B 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL