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ORDEN PIC/330/2024, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a inversiones en pequeños municipios aragoneses y a proyectos de sensibilización de servicios comarcales para las comarcas con cargo al Fondo Local de Aragón.

Publicado el 11/04/2024 (Nº 71)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

La Constitución Española reconoce en su artículo 158 el valor de la solidaridad como un instrumento para atenuar las desigualdades territoriales y procurar la cohesión interna como un objetivo de la política económica y social, constituyendo el Fondo de Compensación Interterritorial el medio fundamental para su consecución.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el 71.32.ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

A los efectos de enfocar la actividad de fomento se debe de tener en cuenta las características de la realidad aragonesa derivadas de la existencia de 731 municipios, en uno de los cuales, Zaragoza, reside más de la mitad del pueblo aragonés; del alto grado de envejecimiento; de la gran dispersión, de la baja densidad poblacional y del alto riesgo de desaparición de muchos núcleos de población. En la actualidad, 490 municipios tienen hasta 350 habitantes y solamente 13 tienen más de 10.000, siendo más limitados los recursos cuanto más pequeño es el municipio.

Así mismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a las comarcas como entidades territoriales, constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentales para la vertebración territorial aragonesa.

Ante todo, son un ámbito supramunicipal de prestación de servicios, beneficiarias de un proceso descentralizador de las competencias autonómicas.

Es el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, el que establece las normas generales a las que se ajusta la organización comarcal de Aragón y son las leyes de creación de las 33 comarcas las que regulan las peculiaridades específicas de las mismas.

La Orden de 8 de febrero de 2024 de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el Periodo 2024-2027, incluye las líneas de subvención dirigida a la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la concesión de subvenciones para "Infraestructuras Municipales" y la destinada a "Proyectos sensibilización servicios comarcales".

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado x) al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, y el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:

TÍTULO I

AYUDAS CON DESTINO A INVERSIONES EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS ARAGONESES

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El título I de la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a inversiones en pequeños municipios aragoneses directamente relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal, propia o distinta de la propia.

2. Las ayudas establecidas en el título I de estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en el título I de la presente Orden y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención exclusivamente la adquisición de equipamientos municipales (suministros) directamente relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal propia o distinta de la propia:

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 9.000 euros.

2. Las subvenciones previstas en el título I de esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios los municipios aragoneses con población de hasta 350 habitantes (incluidos) según datos recogidos en el último nomenclátor publicado.

2. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria de ayudas, en la que se podrán incluir varias actuaciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades previstas en el apartado primero en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Así mismo, deberán acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el ar-tículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Capítulo II Procedimiento de concesión

Artículo 5. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el título I se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Criterios de valoración.

El/los criterio/s de valoración se elegirá/n entre los siguientes:

a) Relativos al índice de funcionalidad.

b) La estructura de asentamientos.

c) El índice sintético de desarrollo territorial

d) Demográficos.

Artículo 7. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria pública de la subvención.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico que se establezca.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al solicitante para que la subsane, en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que, se configura como órgano colegiado con funciones de evaluación, de la que formaran parte tres personas designadas entre personal funcionario adscritos al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón por la persona titular del mismo, de las que una ejercerá la presidencia y otra la secretaría. Se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Propuesta de resolución provisional.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los solicitantes para cumplir con el trámite de audiencia, salvo que se pudiera prescindir de este trámite. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Artículo 11. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Departamento competente, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, con el contenido previsto en el artículo 26.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo, podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. La presentación de la solicitud de subvención llevará aparejada la aceptación de la subvención que finalmente se conceda. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

7. Si fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, el órgano competente podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación, cuyo importe elegible sea íntegramente subvencionado.

Capítulo III Obligaciones y justificación

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas.

e) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, a la vista de la suspensión de las reglas fiscales hasta el ejercicio 2024, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación recibida en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

k) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.

l) El cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de su condición de Administración Pública, especialmente aquellas relativas a la contratación.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 14. Modificación de la subvención concedida.

No se recoge la posibilidad de modificar el destino de la subvención concedida.

Artículo 15. Plazo y forma de justificación.

1. En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras.

2. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo de concesión.

4. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determina en el siguiente apartado de la presente Orden, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.

5. Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación, disponible en la dirección electrónica que se recoja en la convocatoria:

1. Solicitud de abono de la subvención firmada por el Alcalde/sa.

2. Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde/sa que, incluya y acredite:

a) Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, fecha de pago efectivo e importe imputado a la actuación subvencionada.

b) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

c) Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

f) Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.

g) Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.

6. Si quien solicitó la subvención no consintió las consultas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, éste deberá aportar los documentos acreditativos exigidos en el citado precepto.

La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la mejor justificación del gasto.

7. El plazo máximo de presentación de la justificación quedará establecido en la convocatoria y siempre que así se recoja en la convocatoria podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del ayuntamiento o ayuntamientos beneficiarios, donde se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto.

Capítulo IV Pago

Artículo 16. Pago.

Se prevé el régimen de pagos anticipados recogido en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no debiéndose aportar garantía.

Artículo 17. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 18. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y condiciones impuestas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Capítulo V Control y seguimiento

Artículo 21. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 22. Transparencia.

La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

TÍTULO II

AYUDAS CON DESTINO A PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN DE SERVICIOS COMARCALES

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 23. Objeto y régimen jurídico.

1. El título II de la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a proyectos de sensibilización de servicios comarcales, bien derivados de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias.

2. Las ayudas establecidas en el título II de estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en el título II de la presente Orden y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 24. Actuaciones subvencionables.

Serán susceptibles de subvención la ejecución de actuaciones de difusión de servicios comarcales, bien derivados de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias:

Artículo 25. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 3.030 euros.

2. Las subvenciones previstas en el título II de esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 26. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las comarcas aragonesas.

2. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria de ayudas, en la que se podrán incluir varias actuaciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades previstas en el apartado primero en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Así mismo, deberán acreditar, en lo que resulte de aplicación, lo establecido en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Capítulo II Procedimiento de concesión

Artículo 27. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el Título II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento simplificado que regula el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin necesidad de Comisión de Valoración formulándose la propuesta de resolución por el órgano instructor

Artículo 28. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria pública de la subvención.

2. Las solicitudes se formalizarán, junto a la documentación exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estarán a disposición de los interesados en sede electrónica, y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico que se establezca.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al solicitante para que la subsane, en el plazo de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

Artículo 30. Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, con el contenido previsto en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo, podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. La presentación de la solicitud de subvención llevará aparejada la aceptación de la subvención que finalmente se conceda. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.

7. Si fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, el órgano competente podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación, cuyo importe elegible sea íntegramente subvencionado.

Capítulo III Obligaciones y justificación

Artículo 31. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas.

e) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, a la vista de la suspensión de las reglas fiscales hasta el ejercicio 2024, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) Adoptar las medidas para dar la adecuada información, difusión y publicidad del carácter público de la financiación recibida en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, debiendo destacar y difundir la misma mediante los soportes adecuados.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

k) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.

l) El cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de su condición de Administración Pública, especialmente aquellas relativas a la contratación.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 32. Modificación de la subvención concedida.

No se recoge la posibilidad de modificar el destino de la subvención concedida

Artículo 33. Plazo y forma de justificación.

1. En cada convocatoria, y en función del plazo establecido para la ejecución de los proyectos se establecerá la fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionables en el marco de estas bases reguladoras.

2. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto administrativo de concesión.

4. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resolución de concesión de subvenciones, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determina en el siguiente apartado de la presente Orden, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resolución de concesión.

5. Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación, disponible en la dirección electrónica que se recoja en la convocatoria.

1. Solicitud de abono de la subvención firmada por el Presidente/a.

2. Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Presidente/a que, incluya y acredite:

a) Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de orden del gasto, emisor, número de factura, fecha de la misma, concepto, importe, fecha de pago efectivo e importe imputado a la actuación subvencionada.

b) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

c) Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

f) Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable y de haber adoptado medidas de racionalización del gasto, y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación, siempre y cuando sea obligatorio a la vista del levantamiento de la suspensión de las reglas fiscales, de planes económico-financieros.

g) Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.

6. Si quien solicitó la subvención no consintió las consultas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, éste deberá aportar los documentos acreditativos exigidos en el citado precepto.

La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para la mejor justificación del gasto.

7. El plazo máximo de presentación de la justificación quedará establecido en la convocatoria y siempre que así se recoja en la convocatoria podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud motivada del Ayuntamiento o Ayuntamientos beneficiarios, donde se acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación de la mencionada documentación en el plazo inicialmente previsto.

Capítulo IV Pago

Artículo 34. Pago.

Se prevé el régimen de pagos anticipados recogido en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no debiéndose aportar garantía.

Artículo 35. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 36. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 37. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda.

2. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y condiciones impuestas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

Artículo 38. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Capítulo V Control y seguimiento

Artículo 39. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 40. Transparencia.

La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se realiza al amparo de la actividad de tratamiento "Subvenciones y transferencias de fondos en materia de Administración Local", cuyo responsable es la Dirección General de Administración Local.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el "Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de abril de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN