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ORDEN de 13 de agosto de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2012.

Publicado el 20/08/2012 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define ésta como una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

En cumplimiento de la Ley han sido aprobados el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2012-2015 y el Plan Anual 2012. En ellos se recogen los objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las subvenciones del Gobierno de Aragón en este año.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, aprobó el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en esta materia, conforme al que se convocan las subvenciones para este año 2012. Con ese Decreto se adecuó la normativa a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, respetando tanto la legislación básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el ámbito material propio de los Planes Directores y de los Planes Anuales. El citado Reglamento ha sido modificado, en alguno de sus artículos, mediante Decreto 169/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2012, con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, previsto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

Segundo.- Cuantía.

La cuantía inicial estimada para esta convocatoria es de 2.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 10050/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 739.488,55 euros para el año 2012 y de 1.260.511,45 euros para el año 2013. No obstante, esa cifra inicial podría verse aumentada de no llevarse a cabo todas las actuaciones de cooperación directa previstas de conformidad con las modalidades de la cooperación para el desarrollo establecidas en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón. Asimismo esa cifra inicial también podría verse incrementada si existe una mayor disponibilidad presupuestaria.

Tercero.- Tipos de subvención.

1. Podrán presentarse solicitudes para los siguientes tipos de subvención:

a) Satisfacción de necesidades básicas.

b) Desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Emergencia y humanitaria.

d) Educación y sensibilización.

e) Iniciativas y redes de comercio justo.

f) Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

2. Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades solicitantes como los proyectos y programas para los que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos para los diferentes tipos de subvención en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Número e importe de las solicitudes.

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades solicitantes pueden presentar en total un máximo de dos solicitudes para esta convocatoria. Los proyectos presentados por una agrupación de entidades tienen la consideración de un proyecto propio presentado por cada una de las entidades agrupadas.

Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos proyectos, que atendiendo al registro de entrada de la correspondiente solicitud, excedan del número máximo indicado. En el caso de que tan sólo conste el sello del registro de entrada en un índice en el que se enumeren los proyectos presentados, se considerarán excluidos los citados a partir del segundo puesto.

2. El importe máximo de las solicitudes será el siguiente:

a) 100.000 € para satisfacción de necesidades básicas, desarrollo económico y social de los pueblos, formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo, así como emergencia y humanitaria, siempre y cuando la solicitud de subvención se presente de forma individual; en el caso de que sea presentada por varias entidades, el importe máximo de la solicitud será 125.000 €.

b) 25.000 € para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. El último día del plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde la publicación de esta convocatoria.

2. La Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad solicitante deberá presentar formulario de identificación del proyecto de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan en los anexos II, III y IV. Dichos anexos también están disponibles en la sede electrónica de Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en la Oficina Virtual de Trámites. Ese formulario de identificación podrá ir acompañado de toda aquella documentación acreditativa que la entidad considere oportuna para la valoración de la calidad del proyecto conforme a lo previsto tanto en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa de Cooperación para el Desarrollo 2012-2015 y el Plan Anual 2012, como en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón y modificado mediante el Decreto 169/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón:

a) Formulario conforme al modelo que se adjunta en anexo I (también disponible en www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites), firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Acreditación documental tanto de dicha representación como de los medios materiales y personales con que la entidad cuenta en esta Comunidad Autónoma.

b) Balance de situación que refleje el activo y pasivo de la entidad a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud, balance de operaciones que refleje los estados de gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la presentación de la solicitud y las fuentes de financiación.

c) Memoria general de la entidad o informe elaborado ad hoc en donde se describan los proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo en el año anterior al de la presentación de la solicitud; memoria o informe elaborado ad hoc de las actividades que la entidad haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año anterior al de la presentación de la solicitud; número de socios, colaboradores o donantes en Aragón y, en su caso, en España.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante; así como fotocopias compulsadas de su inscripción en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su tarjeta de identificación fiscal. Para las entidades que ya hubiesen solicitado estas subvenciones en anteriores convocatorias no será necesario aportar esta documentación si no hubiese sufrido modificación alguna, habiendo de acreditarse mediante certificación expedida por el Presidente o representante legal de la Organización No Gubernamental o entidad solicitante.

e) Organigrama, el nombre de sus directivos y de los miembros de su Patronato o Consejo de Administración u órgano similar, número de trabajadores y voluntarios, y relación del personal laboral.

f) Declaración responsable, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de terceros, entre el coste total del proyecto o programa y la subvención solicitada.

h) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se explicite el conjunto de solicitudes concedidas o formuladas y pendientes de resolución para la misma finalidad.

i) Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en la que se explicite el compromiso de la organización solicitante de consultar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón toda acción que pudiera resultar contradictoria con los intereses nacionales o con la política exterior de España respecto al país en que se ejecute el proyecto o programa.

j) En el caso de la presentación de un proyecto o programa por varias entidades, todas estas, además de cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda, deberán tener sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y acreditar su implantación y presencia en ella. Junto a la documentación indicada en los apartados anteriores, deberá aportarse, además, una memoria de las actuaciones en que aquéllas hayan participado conjuntamente, número de años de colaboración y explicación del grado de participación de cada una de las que forma parte del grupo relativa a la financiación del proyecto o programa, actividades a desarrollar en él y distribución, si la hay, de la subvención prevista. A los efectos de tramitar la solicitud, la firma del convenio, el seguimiento y la justificación, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, que deberá tener poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como perceptora, corresponden a la agrupación. Esta no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 26.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Para los proyectos que vayan a ser ejecutados en los países más desfavorecidos y en los que participen cooperantes, la entidad solicitante deberá aportar declaración firmada por su representante legal en la que se explicite que el proyecto incluye la suficiente dotación económica para hacer frente a los derechos del cooperante, así como copia del contrato de trabajo suscrito y del acuerdo complementario de destino previsto en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. En el caso de que dicho contrato todavía no haya sido suscrito, declaración firmada por el representante legal de la entidad comprometiéndose a aportarlo tras su firma.

3. Cuando una Organización No Gubernamental de Desarrollo o entidad formule peticiones de subvención para dos proyectos o programas, no será necesario que cada solicitud vaya acompañada de la documentación indicada en el apartado anterior que sea común a ambas.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

5. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón a que se refiere la Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, («Boletín Oficial de Aragón» n.º 46, de 7 de marzo de 2012; corrección de errores en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 76, de 20 de abril de 2012) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso de que la documentación no esté completa o se deba pedir alguna aclaración, el Servicio de Cooperación podrá requerir a la entidad solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, subsane y complete la documentación presentada, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la falta de la documentación acreditativa de la calidad del proyecto presentado, prevista en el párrafo primero del apartado 2, o de la documentación prevista en el apartado 2.c) de este punto quinto no será susceptible de subsanación ni se admitirá para su valoración cuando se aporte fuera del plazo indicado en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

Asimismo, la falta de presentación del formulario de identificación del proyecto (anexos II, III o IV) en el plazo indicado en la convocatoria no será subsanable y comportará la inadmisión de la solicitud.

7. La Universidad de Zaragoza queda excluida de la presentación de solicitudes en la presente convocatoria, debido a la suscripción de un Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la realización de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo en el ámbito universitario.

Sexto.- Prioridades.

La resolución de esta convocatoria de subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Plan Director 2012-2015 y en el Plan Anual 2012, las cuales, de forma resumida, se relacionan a continuación:

1. Prioridades horizontales:

Las prioridades horizontales, que deben estar integradas en todas las actuaciones promovidas o llevadas a cabo en materia de cooperación para el desarrollo y no deben ser perjudicadas por actuaciones no centradas en ellas, son cuatro:

a) La lucha contra la pobreza;

b) La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres;

c) El medio ambiente;

d) La defensa de los derechos humanos.

2. Prioridades geográficas:

a) Iberoamérica: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala (Departamentos de Alta Verapaz, El Quiché, Huehuetenango, San Marcos, Totonicapán, Quetzaltenango, Sololá y Chimaltenango), Honduras, Nicaragua (sólo prioritario con estrategia de asociación y sostenibilidad garantizada), Perú, República Dominicana.

b) África Subsahariana: Chad, Senegal, Etiopía, Malawi y República Democrática del Congo.

c) Otros: Territorios Administrados por la Autoridad Palestina, población saharaui y países en desarrollo con conflictos bélicos.

3. Prioridades sectoriales:

a) En Ecuador: acceso al agua potable en la zona rural de la Amazonía y la costa, defensa de los derechos de la mujer, apoyo a agricultura y turismo sostenibles, capacitación y formación de recursos humanos.

b) En Guatemala: agua y saneamiento, salud, educación, soberanía alimentaria, fortalecimiento de las estructuras democráticas y derechos humanos, población indígena y mujer.

En el resto de los países y territorios priorizados serán prioritarios los siguientes ámbitos sectoriales de actuación, siempre en el marco del enfoque de derechos:

A. Los servicios sociales básicos.

- Agua y saneamiento

a) Acceso a agua potable.

b) Saneamiento básico.

c) Vivienda-saneamiento.

d) Recogida y gestión de residuos.

e) Formación y capacitación de recursos humanos.

- Educación (con especial atención a infancia y mujer).

a)Educación básica.

b)Alfabetización de adultos.

c)Formación y capacitación de recursos humanos.

- Salud (con especial atención a infancia).

a) Atención priMaría.

b) Salud reproductiva y materno-infantil.

c) Fortalecimiento de los sistemas públicos de salud.

d) VIH/SIDA.

e) Lucha contra enfermedades prevalentes y olvidadas.

f) Formación y capacitación de recursos humanos.

B. El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección de los derechos humanos.

- Fortalecimiento de estructuras democráticas.

a) Asistencia técnica a Administraciones Públicas.

b) Formación y capacitación en "buen gobierno".

- Derechos humanos.

a) Eliminación del trabajo infantil, la trata de niños y niñas, violencia y cualquier forma de abuso y explotación sexual infantil.

b) Protección de niños y niñas afectados por la guerra.

C. La dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social que permitan el desarrollo de los pueblos.

a) Innovación y desarrollo.

b) Sector primario (dotación de infraestructuras, estrategias de desarrollo rural sostenible que generen empleo) - Soberanía alimentaria.

c) Turismo responsable.

d) Formación y capacitación de recursos humanos para la mejora del acceso al empleo.

D. La educación y sensibilización de la sociedad aragonesa en materia de cooperación para el desarrollo.

a) Acciones coordinadas entre actores.

b) Acciones innovadoras (en lenguajes, recursos y materiales).

c) Actuaciones con mayor impacto en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Comercio justo.

Séptimo.- Procedimiento y resolución.

1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Cooperación.

2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde al Consejero de Presidencia y Justicia, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, la cual valorará las solicitudes conforme a los criterios de concesión y ponderación establecidos en el artículo 32 del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón. Esos criterios, que operarán de acuerdo con el tipo de ayuda de que se trate y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 del citado Reglamento para las ayudas destinadas a la formación de cooperantes y voluntarios, son los siguientes:

Grupo 1: Sobre la entidad solicitante (30%).

a) La experiencia y capacidad operativa contrastada de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidades solicitantes.

b) La implantación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados en convocatorias anteriores del Gobierno de Aragón, cuando la entidad haya concurrido a ellas.

Grupo 2: Sobre la adecuación de la propuesta a las prioridades (30%).

d) Indice de Desarrollo Humano (IDH) del País donde se vaya a ejecutar el proyecto o programa.

e) Adaptación a las prioridades establecidas en los planes correspondientes.

Grupo 3: Sobre la calidad de la propuesta (40%).

f) La implicación del socio local en el proyecto o programa.

g) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario.

h) La participación de los destinatarios últimos del proyecto o programa.

i) La capacidad de los proyectos y programas para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente.

3. La resolución será en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Presidencia y Justicia, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

5. La concesión de las subvenciones está condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y a la aprobación de la distribución temporal del gasto por el Gobierno de Aragón.

Octavo.- Control financiero.

Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR