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ORDEN de 18 julio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Orani (Nuoro, Cerdeña) y el Gobierno de Aragón para la digitalización de la documentación relativa al marquesado de Orani que forma parte del Archivo Ducal de Híjar.

Publicado el 03/08/2012 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12219 el convenio suscrito, con fecha 29 de junio de 2012, por el Alcalde del Ayuntamiento de Orani (Nuoro, Cerdeña) y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de julio de 2012.

En Zaragoza, a 29 de junio de 2012, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª Dolores Serrat Moré, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, conforme a las atribuciones que le confieren la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2012.

De otra parte, el Alcalde del Ayuntamiento de Orani (Sindaco del Comune di Orani, Provincia di Nuoro, Cerdeña, Italia), Dr. Franco Pinna.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal y suficiente para suscribir el presente acuerdo de colaboración, y de mutua conformidad manifiestan:

Que, entre las competencias atribuidas al Gobierno de Aragón en la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril), artículo 22, está la de promover la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento. Asimismo, la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, establece en su artículo 27.2 que la consulta y difusión con fines de estudio o investigación es condición inherente a los documentos constitutivos del patrimonio documental aragonés, regulados por dicha ley.

Que el Archivo de los duques de Híjar y condes de Aranda, resultado de la agregación de varios archivos señoriales entre los que se cuenta el del marquesado de Orani, es uno de los grandes archivos nobiliarios aragoneses, forma parte del patrimonio documental aragonés y es responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que lo ha recibido de los duques de Alba en donación (Decreto 59/1987, de 23 de mayo).

Que la Diputación General de Aragón como titular o gestora de diferentes archivos públicos, ante propuestas proporcionadas y bien fundadas y que ofrezcan las debidas garantías, entiende que debe prevalecer la difusión del patrimonio cultural aragonés, siempre con la debida identificación.

Que el Ayuntamiento de Orani (Cerdeña) ha manifestado su interés en identificar y obtener copia digital de la documentación que hace referencia al marquesado de Orani dentro del conjunto indisoluble del Archivo de la Casa Ducal de Híjar, el cual se conserva depositado en el Archivo Histórico Provincial de Zaragoza.

Que el Ayuntamiento de Orani ha realizado una propuesta con motivo completar las lagunas existentes en su Archivo Municipal e integrar la documentación producida por las instituciones comunales con la creada por los organismos de la administración del marquesado de Orani, así como difundir esta información y hacerla accesible por medio de internet.

Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan:

Primero.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón autoriza la intervención sobre los documentos que forman parte del Archivo de la Casa Ducal de Híjar y hacen referencia al marquesado de Orani, actuación consistente en el acceso, examen y obtención de copia digital de tales documentos, siempre que sus características físicas y estado de conservación lo permitan.

Segundo.- El Ayuntamiento de Orani presentará un programa de trabajo que contenga el examen documental y la identificación de los documentos de los que se desea obtener copia digital. Resultado de ese programa de trabajo, aportará un listado con las descripciones de los documentos cuya reproducción se solicite, listado que se incorporará a este acuerdo como anexo I, una vez haya dado su visto bueno la dirección del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza.

Tercero.- Los trabajos de selección de documentación, catalogación y digitalización se realizarán en la sede del Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, bajo supervisión de su personal técnico en las condiciones que determine la dirección del centro, y será llevada a cabo por una empresa externa de digitalización según las normas técnicas de digitalización que se aplican en los archivos dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que figuran en el anexo II.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Orani asumirá los costes derivados de los trabajos de descripción y, en su caso, preparación del material para su digitalización, así como, de manera específica, todos los costes derivados de la captura de imágenes. A tales efectos, contratará a los profesionales y empresas que los lleven a cabo, debiendo comunicar la relación de éstos al Archivo Histórico Provincial con una antelación mínima de 15 días.

Quinto.- Los derechos de propiedad intelectual y de reproducción del material digitalizado serán propiedad del Gobierno de Aragón. A tal efecto las copias de naturaleza impresa o de cualquier otra naturaleza, así como las citas y las referencias de los mismos deberá incluir la mención "Gobierno de Aragón. Archivo Histórico Provincial de Zaragoza. Archivo de la Casa Ducal de Híjar".

Sexto.- El Ayuntamiento de Orani entregará al Archivo Histórico Provincial de Zaragoza una copia en soporte óptico de las imágenes obtenidas en los formatos que se indican en las normas técnicas de digitalización mencionadas en el anexo II, así como copia de las fichas y otros documentos que se generen en cualquier tipo de soporte.

Séptimo.- La utilización de las copias digitales obtenidas y de las descripciones de los documentos se hará sólo y exclusivamente con fines científicos de estudio o investigación y de difusión, sin ánimo de lucro. En ningún caso se autoriza la cesión a terceros.

Octavo.- La distribución o disponibilidad por internet o cualquier red de comunicación pública deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En todo caso, la publicación en internet se hará simultáneamente o con posterioridad a la realizada en los servidores y páginas web del Gobierno de Aragón, y siempre con inserción de un enlace a los portales y buscadores de archivos del Gobierno de Aragón.

Noveno.- El presente convenio tendrá una duración máxima de tres años a partir de la fecha de su entrada en vigor, plazo en el que se entiende que los trabajos de digitalización y acceso a la documentación, que aquí se convenian, deberán estar concluidos. No obstante podrá ser denunciado expresamente por alguna de las partes si se considera que se produce incumplimiento o alteración de lo pactado.

Décimo.- Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de Derecho administrativo aplicables y, en defecto de estas últimas, por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar el presente convenio de colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.