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ORDEN de 10 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

Publicado el 31/05/2012 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 133, de 9/11/05), por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.

El citado Decreto, en su artículo 3º, establece que la concesión de las ayudas públicas que regula, requiere convocatoria anual. De acuerdo a su disposición final primera, faculta al titular del Departamento para dictar disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con el artículo 1 n) del mismo y la disposición final primera del Decreto 220/2005, de 25 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de regulación de la presente orden establecer la convocatoria de ayudas consistentes en la ejecución de determinadas infraestructuras turísticas en cuya inversión queda excluido el IVA.

Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actuaciones de Pequeñas y Medianas Empresas, a realizar en el año 2012, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre.

Estas ayudas tendrán como objeto fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables, así como la potenciación del sector turístico aragonés, de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero. Dichas inversiones deberán estar pagadas desde el 1 de enero de 2012, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

a) Actuaciones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (B.O.A nº 31, de 15/03/99).

Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.

b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).

Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.

c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos.

Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.

d) Actuaciones destinadas a la instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.

e) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la normativa de "minimis". La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos años por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones. El total de ayudas de minimis recibidas por las empresas no deberá superar los 200.000,00 euros en el mencionado periodo.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas previstas en la presente convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14.

Las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas o en proceso de inscripción en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.

Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] [DOCE L 124 de 20.5.2003].

En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:

- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- En la categoría de las Pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- En la categoría de las Pymes se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado anexo.

Cuarto.- Ámbito territorial.

Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en el apartado 2 de la presente orden deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 400.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15050 7511 770053 91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma da Aragón para el año 2012.

3. Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y se mantendrá vigente durante veinte días naturales.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura en el anexo I junto con el resto de los anexos y documentación exigida, dirigidas a la Dirección General de Turismo y podrán presentarse según la demarcación territorial de los solicitantes, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa ubicado en el Edificio Pignatelli de Zaragoza, Paseo María Agustín, 36; Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca, Plaza Cervantes, 1; y en Teruel, calle San Francisco, 1; Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Avda. Bartolomé Esteban, 58; Calamocha, calle Melchor de Luzón, 6; Calatayud, Plaza de España, 1; Jaca, Avda. Levante, 10; Ejea de los Caballeros, calle Mediavilla, 27; Fraga, calle San Quintín, 1-3; Tarazona, Plaza de España, s/n. y Barbastro, calle Conde s/n. Asimismo podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, al igual que el resto de los anexos están también disponibles en la siguiente página web http//:www.aragon.es/oficinavirtualdetramites.

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes deberán formalizarse según el anexo I y adjuntar los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

b) Presupuesto desglosado de la inversión, con aportación de facturas pro forma.

c) Plazo previsto de ejecución.

d) Fotocopia del NIF.

e) Si se actúa a través de representante, deberá aportar los poderes legalmente establecidos para poder actuar en representación de la empresa.

f) Anexo II:

- Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos y de aceptar las obligaciones de ella derivadas, así como los requisitos para obtener la condición y las obligaciones de beneficiario.

g) Anexo III:

- Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el artículo 3 de anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

- Declaración de ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto indicando porcentaje y cuantía y aportando, en caso de que las haya, copia de la resolución de las mismas.

h) Anexo IV:

Correspondiente al impreso de Ficha de Terceros donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón, fruto de pagos anteriores, no será necesario que sea aportado este anexo.

i) Los proyectos que figuran en el apartado segundo, letra b, de esta orden, deberán incluir:

Documento de adhesión al sistema de calidad que corresponda.

2. Aquellos proyectos que debido a las características de la obra necesiten proyecto técnico, deberán aportarlo.

Noveno.- Instrucción y evaluación.

1. La instrucción corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Técnica de valoración establecida en el artículo 6 del Decreto 220/2005, de 25 de octubre, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios de evaluación siguientes y la siguiente ponderación:

a) Programa de actuación (20%)

b) Tipo de proyecto (20%)

c) Esfuerzo inversor (20%)

d) Subvenciones concedidas con anterioridad (20%)

e) Grado de innovación (20%)

Décimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando la ponderación establecida en la orden de Convocatoria.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. En los casos que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siendo estos beneficiarios los siguientes en el orden de su puntuación.

4. El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados. En todo caso, previamente a la concesión se comprobará la inscripción del establecimiento en el registro de turismo de Aragón.

5. En la resolución de la concesión, se deberá indicar la cuantía de la inversión solicitada y aprobada, la subvención concedida, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como la documentación que se deba aportar para la justificación del proyecto.

6. Contra la resolución de concesión o denegación que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

7. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Turismo su renuncia expresa a la concesión de la ayuda en los términos previstos en la presente convocatoria en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

Decimoprimero.- Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de justificantes para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, hasta 31 de octubre de 2012, sin posibilidad de concesión de prórroga.

El inicio de ejecución de la actuación deberá ser desde el 1 de enero de 2012. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con posterioridad a la fecha indicada.

Decimosegundo.- Justificación.

a) La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto, tal como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Turismo:

1. Escrito de presentación de la justificación.

2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Las facturas tienen que ser originales (no se admiten fotocopias) unidas a sus correspondientes justificantes de pago (los justificantes de pago pueden ser originales o fotocopias compulsadas) y ambos numerados con el mismo dígito que tengan en la relación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La documentación original presentada se devolverá al beneficiario, una vez comprobada la justificación.

Decimotercero.- Pago.

El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el artículo 2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 6.6 del Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, y demás normativa aplicable y una vez realizada la inversión y comprobada la documentación requerida mediante inspección por los servicios técnicos del Departamento de Economía y Empleo. Si la inversión prevista no se ha ejecutado en su totalidad, podrá abonarse el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la parte realizada.

Decimocuarto.- Obligaciones.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Economía y Empleo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

c) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas, mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la concesión de la subvención.

e) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución así lo especifique.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente a la concesión de la subvención y al cobro.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimosexto.- Publicidad institucional de las ayudas.

El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la inversión objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de la Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoséptimo.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Turismo para interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de mayo de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS