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ORDEN de 3 de diciembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/12/2015 (Nº 250)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 53 señala que la atención a los problemas de salud mental se realizará en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial, así como la atención a domicilio, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. Las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requieran, se realizarán en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales, asimismo se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales y sociosanitarios.

Asimismo, la Ley de Salud de Aragón, prevé la estructura territorial del Sistema de Salud de Aragón, que se organiza en áreas de salud, pudiendo existir sectores sanitarios. Su desarrollo reglamentario ha sido llevado a cabo por el Reglamento que regula la estructura y funcionamiento de las citadas áreas y sectores, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en adelante Reglamento.

En el Reglamento, se contempla la atención a la salud mental como una de las líneas asistenciales que ha de prestarse en cada área a través del sector, así como los dispositivos sanitarios y rehabilitadores para ello, y el necesario impulso que en coordinación con los servicios sociales y entidades de iniciativa social, ha de darse a los centros o servicios que faciliten la inserción social y laboral de los pacientes.

De este modo, el Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, prevé los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, y la necesaria coordinación con los servicios sociales y sociosanitarios.

Por Orden 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se creó el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de asesoramiento en materia de salud mental, adscrito al Departamento competente en materia de salud. Dicha norma reguló sus funciones y determinó su composición.

El Consejo Asesor de Salud Mental, en cuanto órgano asesor en materia de Salud Mental, debe responder en su composición a esa necesaria atención integral del enfermo mental, de modo que junto a los profesionales del área sociosanitaria se encuentren también representantes de las entidades de iniciativa social, centros o servicios que trabajen en el campo de la salud mental, aprovechando su experiencia en la materia, así como de aquellas asociaciones que por su relación con el enfermo pueden contribuir en la función de sensibilización de la sociedad y potenciación de políticas sociales que eviten su exclusión social.

Por otra parte, la experiencia práctica ha puesto de relieve que, sin perjuicio de la necesaria representatividad de todos los sectores implicados en la atención del enfermo mental, resulta igualmente necesario, simplificar su composición para agilizar su funcionamiento.

En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en el Título VIII, Capítulo III, Sección segunda, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose sometido, antes de su aprobación, al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En su virtud, de conformidad con la habilitación normativa contenida en la Disposición final primera del Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, y al amparo de lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo tercero de la Orden 1 de septiembre de 2005, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo tercero. Composición y Nombramiento.

1. El Consejo Asesor de Salud Mental estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero con competencias en materia de salud. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director General con competencias en materia de salud mental. Actuará como suplente el Jefe de Servicio que ejerza funciones en la materia.

Vocales:

- El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Actuará como suplente un Jefe de Servicio adscrito a los Servicios Centrales del Organismo.

- Dos vocales titulares y dos suplentes, profesionales de la salud mental de reconocido prestigio, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Salud.

- Un Vocal titular y un suplente, en representación de Jefes de Servicio de Psiquiatría y Coordinadores de Salud Mental, del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta del Director Gerente.

- Cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, en representación de las asociaciones, de ámbito autonómico, de familiares y personas con enfermedad mental, y de consumidores y usuarios a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá el Presidente entre las propuestas presentadas.

- Cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, en representación de las sociedades científicas y asociaciones profesionales, de ámbito autonómico, relacionadas con la salud mental, a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá el Presidente entre las propuestas presentadas.

- Un vocal titular y un suplente, en representación de las sociedades científicas y asociaciones profesionales, de ámbito autonómico, relacionadas con la atención primaria de salud, a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá el Presidente entre las propuestas presentadas.

- Un vocal titular y un suplente, en representación de las entidades que gestionan recursos de la Red de Reinserción y Rehabilitación, a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá el Presidente entre las propuestas presentadas.

Secretario: Un funcionario adscrito al Departamento competente en materia de Salud, designado por su titular, que intervendrá en las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, se designara un secretario suplente, para los casos de sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Cuando se considere necesario, el Consejo podrá invitar a participar en las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades a otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar o cuyas actividades sean consideradas de interés.

3. El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Asesor de Salud Mental se efectuará por orden del Consejero competente en materia de salud".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 27 de febrero de 2014, que modificaba la Orden 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de diciembre de 2015.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIAN CELAYA PÉREZ