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RESOLUCION de 8 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, como conjunto de interés cultural, en la categoría de lugar de interés etnográfico, a favor de la arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel).

Publicado el 20/12/2000 (Nº 152)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, como conjunto de interés cultural, en la categoría de lugar de interés etnográfico, a favor de la arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel).

Vista la documentación obrante en esta Dirección General con relación a la Arquitectura de Piedra Seca en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel).

Estimando que puede tratarse de un lugar de interés etnográfico de características relevantes.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Etnológico, Lingüístico y Musical del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, acuerda: Primero: Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, como Conjunto de Interés Cultural, en la categoría de lugar de interés etnográfico, a favor de la Arquitectura de Piedra Seca, en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel), según la descripción, delimitación y planos que se publican como anexo a la presente resolución.

Segundo: Notificar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, a efectos de su anotación preventiva, señalándole que la categoría correspondiente en la legislación del Patrimonio Histórico Español es la de Sitio Histórico.

Tercero: Hacer saber al Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid que, según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 19.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la incoación del expediente conlleva, en relación al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido, según los casos, para los Bienes de Interés Cultural y Conjuntos de Interés Cultural; que la incoación determina también la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada (artículo 19.3) y que el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de incoarse el expediente de declaración del Conjunto precisará resolución favorable del Director General responsable de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural (artículo 46.1).

Cuarto: Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto: Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la citada resolución, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2000.

El Director General de Patrimonio Cultural, ANTONIO MOSTALAC CARRILLO

ANEXO QUE SE CITA: Arquitectura de Piedra Seca en el municipio de La Iglesuela del Cid (Teruel).

Descripción: Nos encontramos ante un conjunto de construcciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés.

La Arquitectura de Piedra Seca es un paisaje de elaboración humana ubicado en el este de España, en el límite entre las provincias de Castellón y Teruel, que representa por su formación un extraordinario legado cultural, cuya protección es necesaria.

Las marcadas características del paisaje, mantenidas durante siglos y hasta hace poco, son, por un lado, una red poco común de muros secos de losas calizas, con interesantes peculiaridades constructivas y, por otro lado, centenares de cabañas redondeadas, llamadas "casas ibéricas", elaboradas del mismo material, cuya existencia se limita exclusivamente a la región del Maestrazgo.

Los muros, que tienen hasta un metro de espesor, son en esencia losas superpuestas, midiendo entre medio metro y dos metros de altura. Sobre ellos hay losas calizas particularmente grandes, encima de las cuales han sido puestas piedras pequeñas de contorno redondeado, en posición vertical. Estos muros, que hasta ahora han servido para mantener el ganado alejado de los campos parcelados y delimitan las fincas y los caminos centenarios, forman una red tan densa que viendo el paisaje desde distintas perspectivas pareciera componerse casi sólo de muros. La escasez de arbolado hace que la región se presente como un interesante paisaje de muros amoldados al terreno geométricamente. El buen estado en que se encuentran obedece a las medidas de conservación llevadas a cabo únicamente por la población, que se han trasmitido a lo largo de los siglos.

Las casas ibéricas, que pueden llegar a medir hasta 10 metros de diámetro y que fueron construidas sin estructuras de sujeción, servían de refugio a campesinos de pequeños establos y de almacén de equipos agrícolas, encontrándose algunas insertadas en los muros, otras en las parcelas de campos y pastizales, recordando a las conocidas "trulli" del sur de Italia, siendo, probablemente, al igual que los muros, un legado del siglo XIII.

El término municipal de La Iglesuela del Cid destaca en el paisaje del Alto Maestrazgo por la densidad de muros y casas ibéricas que presenta, encontrándose las estructuras tradicionales y sus elementos bien conservados.

DELIMITACION DEL LUGAR DE INTERES ETNOGRAFICO:

La arquitectura de piedra seca, en las diversas tipologías que se señalan, se encuentra distribuida por la totalidad del término municipal de La Iglesuela del Cid, sin embargo, se ha definido el área donde existe una mayor densidad de elementos, teniendo en cuenta su estado de conservación, calidad y nivel de representatividad de los mismos, que merecen el máximo nivel de protección, formando un paisaje singular, donde además perviven los usos tradicionales del suelo.

Norte: Queda limitado por la Lomas de Barragán, en la línea que marca la cota 1396, de allí a la carretera A-2706, aproximadamente hasta el Km. 31, cuando asciende al Puerto de las Cabrillas, desde allí sigue la parte alta del Barranco de la Loma.

Este: Desde el caso urbano, siguiendo el Azagador de las Horcas, para seguir por la parte alta del barranco de las Salobres, frente a la ermita del Cid. Desde allí cierra siguiendo la vereda de la Leche, hasta los Mojones y de allí hasta el Puntal, sobre el Barranco de la Loma.

Sur: Desde el Morrón de Luna hasta la vía pecuaria que discurre paralela a la carretera TE-800 hasta llegar al casco urbano de La Iglesuela del Cid. Desde el casco urbano, siguiendo el Azagador de las Horcas, para seguir por la parte alta del Barranco de las Salobres, frente a la ermita del Cid, hasta llegar a la Rambla de las Truchas.

Oeste: Hasta el Morrón de Luna, hacia el término de Cantavieja.

Puntos de delimitación: El lugar de interés etnográfico se sitúa dentro de un polígono cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y 7250 44856.3 7250 44857.6 7256.1 44860 7257.7 44858.1 7260.6 44860 7262.2 44859.4 7263 44862.1 7262.7 44862.2 7270.4 44870 7278.7 44871.4 7280 44870 7283.2 44871.4 7291.4 44868.8 7292.8 44869.4 7293.4 44868 7297 44868.8 7300 44866.8 7300 44865.5 7297.9 44863.8 7294.4 44863.8 7298 44861.8 7296.2 44859 7295.7 44855.8 7296.2 44854.9 7294.8 44853.8 7292.3 44853.9 7293 44847.5 7298.5 44841.4 7302.2 44840 7380.9 44838.9 7291 44840 7290 44838.3 7283.6 44843.1 7277.2 44846.1 7278.3 44850.5 7274.1 44851.8 7272.2 44852.7 7272.2 44852 7259.2 44854.1 7257.3 44853.3 7254 44856.5 7251.5 44855

DELIMITACION DEL ENTORNO:

El criterio fundamental para la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural ha ido el de la existencia de obras de piedra seca en menor cantidad e interés, siendo sin embargo destacables.

En segundo lugar se ha buscado la salvaguarda de los valores paisajísticos del entorno (tanto del propio Lugar de Interés Etnográfico como del Conjunto histórico artístico de la Iglesuela del Cid, declarado por Real Decreto 4047/1982, de 22 de diciembre, así como de la ermita de la Virgen del Cid, monumento con expediente incoado para su declaración).

De este entorno podemos singularizar los pilares que sirven para orientar el antiguo camino a Portell de Morella, que sigue el Puerto de las Cabrillas, y la pared de piedra seca que coincide con la separación de límites entre la provincia de Castellón y la de Teruel, a lo largo del Pico de la Cogolluda.

En el sector oeste del término, junto a la abundancia de abancalamientos y algunas casetas de aproximación de hiladas, se ha hecho coincidir el entorno con la divisoria de aguas de los montes que rodean Iglesuela, concordando el medio paisajístico del Conjunto de piedra seca con lo que debería ser el entorno del Conjunto histórico artístico de Iglesuela. Es de singularizar también de este ámbito por el Sur la parte aragonesa del puente de la Pobleta de San Miguel, que sirve de unión entra las Comunidades Aragonesa y Valenciana.

Norte: Desde la zona principal hasta el término municipal de Cantavieja, siguiendo el Barranco de San Juan, desde allí, partiendo del Pico de la Cogolluda, siguiendo el deslinde con la provincia de Castellón.

En esta área periférica hay que señalar el interés de los pilones del puente de las Cabrillas y el muro de piedra seca que sirve para separar Aragón y Valencia.

Este: Desde la zona principal hasta el límite con la provincia de Castellón, siguiendo el Barranco del Peral y la Rambla de las Truchas.

Sur: Desde la zona principal hasta el límite provincial, en la Rambla de las Truchas.

Oeste: Desde el término municipal de Cantavieja, siguiendo la línea de cumbres, sobre la carretera TE-800.

Puntos de delimitación: el entorno se inscribe en un polígono que se corresponde con el término municipal de La Iglesuela del Cid hasta el límite de coordenadas U.T.M. siguientes, excluyendo la zona ya declarada en 1982.

X Y 7240.7 44847.8 7246.7 44844.4 7247.8 44841.8 7268 44840 7260.2 44841.8 7264.5 44838.8 7270.5 44838.3 7277.2 44826.8