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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento para el Puente de Anzánigo, situado en Anzánigo, término municipal de Caldearenas (Huesca) y se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes.

Publicado el 21/06/2023 (Nº 117)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, y los clasifica en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

A instancia de una particular se solicitó la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento para el puente de Anzánigo (Huesca) dado que es un puente de tipo medieval de cinco ojos y gran desarrollo, modificado en 1931 para hacerlo accesible a los nuevos medios de transporte, sin haber perdido la esencia constructiva del original.

A la vista de la documentación presentada y del informe técnico emitido, resulta pertinente iniciar un procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, en atención a la naturaleza, características y valores culturales e históricos recogidos en el anexo I de esta Resolución.

Así mismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su entorno, e incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. Dicho entorno de protección se delimita en el anexo III recogiendo un área anexa. La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta Resolución.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, para el puente de Anzánigo (Huesca) de acuerdo con la descripción, medidas de tutela y plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y del entorno de protección, que se publican como anexos I, II y III de esta Resolución.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional al puente de Anzánigo (Huesca) y a su entorno de protección, del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Ranillas, 5D, 2.ª planta, 50018 Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas o de manera telemática de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://mia.aragon.es. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Caldearenas (Huesca).

Zaragoza, 13 de junio de 2023.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

anexo I

Descripción del Puente de Anzánigo, término municipal de Caldearenas (Huesca)

Se trata de un puente cuyo origen - al menos el de su localización - pudiera remontarse a época romana, ligado en todo caso a la ruta que comunicaba Osca y Caesaraugusta con los valles pirenaicos, la cual en aquella época discurría hasta aquí, por la margen izquierda. Puente de construcción tradicional en piedra, que salva el cauce del río Gállego a su paso por Anzánigo, de gran desarrollo en planta (102 m de longitud), con cinco ojos - de diferentes tamaños - abiertos bajo bóvedas de medio cañón, dos de ellas ligeramente apuntadas. Cuenta con perfil en lomo de asno - que pudo ser sensiblemente simétrico en origen -, también con otros tantos tajamares de planta triangular, coronados por pirámides escalonadas. En sus fábricas, se aprecian reparaciones y varias fases constructivas, algunas procedentes de tiempo inmemorial, pudiendo quedar algún resto del S. XIII, siendo más plausible que las más antiguas vistas, que han llegado hasta nosotros, procedan del S. XVI. Hay datadas varias reparaciones de importancia, la última se realizó en 1926 y consistió en la reconstrucción del ojo de mayor tamaño, el cual pudo colapsar por sobrecargas relacionadas con la construcción de la central hidroeléctrica de Anzánigo. Esta estructura de tipo medieval fue ampliada en 1931, para adaptarla a los cambios de la época, derivados de la llegada del ferrocarril - y del apeadero cercano, con lo que ello supuso, en cantidad y calidad, para el tráfico de vehículos que debían atravesar el puente - y de la generalización del uso del automóvil. Esta ampliación, supuso el recrecido - progresivo hacia los estribos - de la estructura del puente para disminuir sus pendientes, haciéndolo más cómodo y transitable. Dicha reforma fue asumida por el puente con dignidad, habiéndose adaptado a los requerimientos de esa época de los cambios propios del S. XX, sin haber sido sustituido - lo que en otros lugares resultó frecuente - y sin alterar su esencia constructiva. Esto último, debido a que se conservó la estructura de tipo medieval que lo caracteriza y por haber sido recrecido y ampliado con las mismas técnicas y materiales tradicionales de la construcción original. Técnicas con los matices característicos de las construcciones realizadas por la administración, vinculadas con carreteras o ferrocarriles, propias de la primera mitad del s.XX. Es el caso de uso de fábricas de mampuestos concertados, de buen tamaño, pseudo-almohadillados, rejuntados con solución resaltada y cuidada.

anexo II

Medidas de tutela

En particular, las obras o actuaciones que afecten al puente, deberán mantener las características que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios generales:

- Todas las intervenciones tenderán exclusivamente a restaurar el puente, manteniendo sus acabados y materiales actuales. Deberán permanecer sus dimensiones, no permitiendo aumentos de volumen, a excepción de aquellos indispensables para su estabilidad, en cuyo caso su adición será reconocible.

- Se deberá mantener en lo posible la estructura portante original, permitiéndose los refuerzos que fuesen necesarios, sin comprometer en ningún caso las características estructurales esenciales y los sistemas compositivos, ornamentales, o tipológicos.

- Se prohíbe adosar al puente instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, éstas se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen del puente.

- Los anuncios, rótulos y señalización en general, deberán ser armónicos con el puente, no entrando en contradicción con los valores que han llevado a la declaración del mismo.

- No se admiten modificaciones en la estación de aforos de la Confededarción Hidrográfica del Ebro que supongan ampliaciones o cambios cromáticos de la misma. Se recomienda trasladar la estación a otro lugar fuera del entorno de protección del puente, demoliendo la existente, actuación que se llevará a cabo en todo caso si la estación cesa su actividad por cualquier otro motivo.

- Los movimientos de tierra que se puedan realizar en el tramo del cauce que tenga influencia sobre el puente tenderán a evitar que se puedan socavar los asientos de sus pilas y estribos.

- En el entorno de protección, se eliminará la vegetación silvestre de ribera que oculta la visión del puente y se mantendrán las orillas con su aspecto actual, en cuanto a formaciones geológicas y sedimentos se refiere. Además, cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del entorno establecido, será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.

ANEXO III

PLANO DE DELIMITACIÓN PROVISIONAL DEL PUENTE ANZÁNIGO, TÉRMINO MUNICIPAL DE CALDEARENAS (HUESCA) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

El bien queda delimitado por la totalidad de las caras vistas de los muros laterales del puente, bien sea sobre cauce - ojos y pilas - o sobre las orillas - estribos y sus prolongaciones hacia ambos extremos- y las uniones respectivas de las líneas delimitadoras, en planta, en estos extremos. Además, se incluyen también dentro de la delimitación del bien otros elementos que puedan sobresalir, en planta, de dichas líneas. como tajamares, ensanchamientos de las bases o cimentaciones, etc, incluso si estos elementos están ocultos bajo las aguas.