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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, en la que se otorgó la declaración de impacto ambiental y la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de engorde de pollos, con una capacidad para 210.000 plazas (840 UGM), ubicada en la parcela 76, del polígono 12, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/11261).

Publicado el 14/02/2024 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Con fecha 29 de diciembre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500950000817 para su registro como pequeño productor de residuos peligrosos. Como la explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, se procede a su autorización.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación avícola con código REGA ES500950000817, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 9 de enero de 2007, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 24 de enero de 2007. (Expte INAGA 500301/02/2006/00165).

Mediante Resolución de 22 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 26 de mayo de 2009, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación por cambio en el sistema de calefacción. (Expte. INAGA 500301/02/2009/03302).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10636).

A través de la Resolución de 17 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 9 de octubre de ese mismo año, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para eliminar la obligatoriedad de plantación pantalla vegetal perimetral. (Expte. INAGA 500202/02/2018/05676).

El 17 de febrero de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 24 de noviembre de 2022, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 50202/02/2019/10651).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba autorizada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 9 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la declaración de impacto ambiental y la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola de engorde de pollos, con una capacidad para 210.000 plazas (840 UGM), ubicada en la parcela 76 del polígono 12 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 2.4 de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.795.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."

Al punto 2.10 de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 17.881, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de enero de 2024.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ