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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Sádaba-Ejea de los Caballeros", en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2023/05015).

Publicado el 24/01/2024 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.

Proyecto: Adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Sádaba- Ejea de los Caballeros", en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

2. Localización y descripción básica del proyecto.

La infraestructura eléctrica a adecuar se ubica al noroeste del casco urbano de la localidad de Ejea de los Caballeros, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos de inicio y fin de los diferentes tramos adecuar de la LAMT en:

Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos a sustituir de la LAMT en:

Se proyecta la adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Sádaba-Ejea de los Caballeros", el municipio de Ejea de los Caballeros. El objetivo del proyecto es adaptar la línea eléctrica a la normativa vigente en materia de protección de la avifauna, de cara a evitar la mortalidad de aves por electrocuciones y/o colisiones. La reforma eléctrica tiene una longitud total de 10,6 km, del trazado actual se desmantelarán un total de 2 apoyos, instalando 2 nuevos y adecuando un total de 113 apoyos. Del trazado actual se realizarán actuaciones sobre 117 apoyos y se sustituirán 2 apoyos, se modificarán crucetas y/o se forrarán. De esta manera, el tramo de la línea objeto del proyecto se compondrá de:

Las actuaciones concretas que van a llevarse a cabo sobre cada uno de los apoyos se muestran en el anejo 1. Los dos apoyos a instalar (apoyos n.º 137 y n.º 9D) serán metálicos de celosía tipos C18-7000 y C20-4500, con armados en bandera y doble circuito E2 cabeza larga, ambos en posición 1, 5, 9, que según documentación aportada garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos son tipo LA-110 y la sujeción de los conductores aéreos a los apoyos se realizará mediante cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo CS70EB 170/1250-1150 que alcanzan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/900-555 que alcanzan una línea de fuga superior a 0,7 m. Se indica que se aislarán los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales, y se prevé la instalación de balizas salvapájaros en los cables de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m (cada 30 m por conductor). Algunos apoyos (se indica en el anejo 1) disponen de dispositivos antiposada; si bien se indica en la documentación que en los apoyos n.º 1C, 3C, 4C y 5D que cuentan con dispositivos antiposada, hay presencia de nidos de cigüeña blanca.

De forma general para la adecuación se realizarán tres soluciones básicas o la combinación de ellas. Se sustituirán los armados, o se llevarán a cabo cambios estructurales en los mismos, que permitan la reinstalación de las tres fases o de los puentes flojos suspendidos, y se reubicarán todos los elementos de protección y maniobra suspendidos o en travesaño inferiores. De esta forma, la cogolla del armado quedará siempre libre de elementos en tensión (incluyendo, por ejemplo: la sustitución de armados que permitan la suspensión de las 3 fases y/o de los 3 puentes flojos suspendidos, la reinstalación de puentes flojos por debajo del travesaño, la instalación de ménsulas laterales, la reubicación de elementos de protección y maniobra en travesaño supletorios, etc.). Respecto a las cadenas de aisladores, se utilizarán cadenas de aisladores que garanticen las distancias mínimas de seguridad en los apoyos de amarre y de suspensión; empleando aisladores poliméricos con una distancia de aislamiento efectivo igual o superior a 1 m, con función disuasoria de posada integrada, y cadenas suspendidas que garantizan las distancias de seguridad en los apoyos de suspensión, empleando aisladores poliméricos de longitud aislada igual o superior a 0.6 m. Se utilizarán cubiertas de silicona y piezas preformadas específicas, que aseguren el aislamiento eléctrico completo de los conductores y elementos en tensión a menos de 1 m de cualquier zona de posada de posada en los armados; incluyendo el aislamiento de las fases y puentes flojos, de las bajantes a derivaciones y elementos de protección y maniobra y transformadores de intemperie, la protección de las grapas de amarre y suspensión, así como de los conectores, de los terminales, de las válvulas y de los bornes de los transformadores de intemperie. En el anexo al proyecto presentado por el promotor se indica que cuando el acceso a los apoyos sea posible realizarlo con camión grúa (cesta), además de la sustitución de las cadenas de amarre por unas de longitud superior a 1 m, se instalarán los cubregrapas, aumentando los requisitos que establecen en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Respecto a los accesos, el documento ambiental indica que la mayoría de los apoyos tienen accesos ya existentes o cercanos como carreteras y caminos, y en los casos que no existen accesos cercanos el apoyo se localiza en cultivos herbáceos sobre terreno llano, pudiendo acceder a ellos a través del campo agrícola. Así pues, el trazado eléctrico se ubica en una zona agrícola llana donde son numerosos los caminos asfaltados y sin asfaltar, y en zonas industriales pues discurre por el entorno del polígono industrial de Ejea de los Caballeros I. Además, el tendido eléctrico cruza la carretera A-125 y discurre muy próximo a la carretera A-127 que conecta la localidad de Ejea de los Caballeros y Sádaba.

3. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el proyecto constructivo de la adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Sádaba- Ejea de los Caballeros", en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), elaborado por la empresa Ecointegral en julio de 2022. Se presenta anexo al proyecto, elaborado por Ecointegral y fechado en octubre de 2022. Se presenta la Memoria Ambiental del proyecto de adecuación de la línea eléctrica aérea de media tensión 13,2 kV "Sádaba- Ejea de los Caballeros", en el municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), elaborada por Ecointegral en diciembre de 2022.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se cuantifica el volumen de movimiento de tierras asociado al proyecto de la reforma eléctrica.

El promotor presenta un estudio de alternativas en el que tan sólo se plantean dos alternativas, entre ellas la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto, alternativa que se descarta pues supone mantener la línea en su estado actual sin reformar, y la obra cuenta con un elevado interés por la protección del patrimonio natural y biodiversidad y mejora del suministro eléctrico en las localidades de Ejea de los Caballeros y Bárdenas. Esta opción tendría un impacto ambiental y socioeconómico negativo no mejorando el impacto por colisión y electrocución de la avifauna y la calidad de vida de los habitantes de los municipios afectados, manteniendo apoyos de hormigón y madera, incrementándose los problemas actuales de suministro. La modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, mejorando la eficiencia del suministro y reduciendo el impacto de la línea aérea a la avifauna por colisión y electrocución. Por estos motivos se desaconseja la alternativa 0. La alternativa 1 (elegida) consiste en la modificación de la línea siguiendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El trazado se mantiene por completo y la reforma consistirá en la modificación de la mayoría de los apoyos y sustitución de dos apoyos que mantendrán su posición actual. Esta es la alternativa elegida ya que la modernización de la línea permitirá ajustarla a la normativa vigente, reducir riesgos por colisión y electrocución de avifauna, algo considerado primordial, y adicionalmente permitirá mejorar la calidad de suministro. Finalmente destacar que la línea tiene proyectada en la reforma la instalación de medidas de protección para la avifauna, cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, colocando aisladores de mejor calidad y salvapájaros en todo el trazado.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (localización, topografía, clima, hidrología, geología y geomorfología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, fauna), valores patrimoniales (paisaje, paisaje intrínseco, aptitud del paisaje) y medio socioeconómico. El documento ambiental indica que el tendido eléctrico se ubica en una zona llana sobre un entramado de campos de cultivos, mayoritariamente herbáceos y cultivos en regadío, donde la vegetación potencial ha sido transformada por el cambio de uso del suelo principalmente a causa de la agricultura y la ganadería. No hay presencia en la zona del trazado eléctrico de vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario. Tampoco hay presencia en la zona de ejemplares de flora catalogada. En cuanto a la avifauna, el documento ambiental indica que las especies presentes en la zona con mayor grado de amenaza en Aragón son aguilucho cenizo, que depende estrechamente de las grandes extensiones cultivadas de trigo y cebada, alimoche y milano real. También hay presencia de aves rapaces que utilizan los cultivos herbáceos abiertos como áreas de campeo como cernícalo vulgar y cernícalo primilla. Debido a la proximidad del Embalse de Bolaso hay presencia de fauna asociada a láminas de agua permanente como la garza imperial. Además, la línea eléctrica se ubica en ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, y cabe destacar la presencia de nidos de cigüeña blanca sobre algunos apoyos.

Se valoran los impactos ambientales vinculados al proyecto sobre el medio físico (atmósfera, suelos y agua), medio biótico (vegetación y fauna), paisaje y población. La matriz de valoración de impactos en fase de obras de la reforma eléctrica identifica como compatibles todos los impactos sobre la atmósfera, suelos, agua, vegetación, paisaje y población; y los impactos sobre la fauna en fase de acondicionamiento y por el tránsito de maquinaria asociado a las obras son considerados compatibles- moderados. En fase de explotación de la línea eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, impacto calificado por la matriz de impactos como moderado, de todas formas, la sustitución de un tendido eléctrico por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución será positivo para minimizar el riesgo actual de estos impactos. Los impactos sobre la fauna en fase de explotación por la propia presencia de la infraestructura se consideran compatible- moderados, y los impactos por el efecto barrera generado por la infraestructura se consideran compatibles. Respecto al paisaje, se mantendrá la pérdida de calidad creada en el paisaje en fase de obras, y se mantendrá la disminución de conectividad ecológica que produce la existencia del área de seguridad desbrozada bajo la línea, si bien el impacto es considerado compatible. Desde el punto de vista de la población, el impacto de la reforma es calificado como moderado- positivo. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, todos los impactos en fase de obras de la reforma eléctrica son considerados como compatibles. En fase de explotación de la línea eléctrica, la mayor parte de los impactos son también considerados como compatibles, a excepción del impacto sobre la avifauna por la mortalidad por electrocución y colisión, impacto calificado como compatible-moderado, y los impactos sobre la población que se consideran moderados-positivos.

Se analiza la susceptibilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, evaluando los riesgos naturales (temperaturas extremas, lluvias, tormentas, vientos, inundaciones, nevadas, aludes), riesgo de incendios forestales, riesgos geológicos (colapsos, deslizamientos, riesgos tectónicos y sismológicos) y riesgos antrópicos (zonas urbanas, concentraciones urbanas, transporte civil, riesgo de accidente por mercancías peligrosas, industrias, riesgo radiológico y nuclear). El tendido eléctrico se sitúa en una zona de clima mediterráneo con amplios periodos de sequía y escasas precipitaciones en general, así como irregularidad interanual de las precipitaciones. El documento ambiental indica que se considera necesario un buen aislamiento de la línea, para evitar problemas causados por rayos ya que se encuentra en un terreno con vegetación de poco porte y las torres podrían favorecedores de la caída de rayos, lo que aumenta el riesgo de incendio. La línea se ubica en zona de alto riesgo por vientos y en zona clasificada como de susceptibilidad moderada a inundaciones en la mayor parte y de susceptibilidad alta la zona próxima situada al este debido a la influencia del río Arba. La probabilidad de nevadas es baja y no es zona susceptible al desencadenamiento de aludes. Respecto al riesgo de incendio forestal, y de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, el trazado se sitúa principalmente sobre zonas de medio y alto peligro de incendio y media y baja importancia de protección mayoritariamente. En cuanto a los riesgos geológicos, la probabilidad de colapsos es muy baja, habiendo áreas de probabilidad baja; y la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada para todo el trazado como muy baja. El trazado eléctrico no se sitúa dentro de ninguna zona clasificada de riesgo tectónico o sismológico, según cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón, el área se ubica en zona con peligrosidad baja ante seísmos y clasificada de intensidad VI, y los riesgos antrópicos son reducidos.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves. Se indica que la línea eléctrica garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna a lo largo de todo el trazado de la LAMT; los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de época de cría de las aves catalogadas presentes, y se prestará especial atención a la presencia de nidos en las inmediaciones, especialmente en desbroces o eliminación de vegetación, respetando el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, y evitando ejecutar trabajos en periodos nocturnos. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y cubierta vegetal, indicando que en la reforma se mantendrá el mismo trazado de la línea existente, desmontando completamente la línea en desuso, cualquier residuo será gestionado o se trasladará a vertedero autorizado, y en caso de revegetar las zonas afectadas y taludes de los nuevos accesos se realizará siempre mediante siembra o plantación de especies de la zona, aprovechando el banco de semillas ya incorporado en las tierras retiradas. En cuanto a las medidas de protección de la vegetación durante las obras, el documento ambiental indica que se balizarán las zonas de vegetación natural de mayor interés, los materiales serán acumulados siempre en campas, nunca sobre vegetación natural, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando daños en zonas limítrofes, se vigilará que no haya afección sobre especies catalogadas, y se balizarán las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas.

Se establece un programa de vigilancia ambiental que tendrá como objetivo garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales. Verificará que las medidas tomadas son realmente eficaces y en qué grado, establecerá las medidas correctoras que puedan requerirse, determinará los impactos no previstos proponiendo medidas adecuadas para contrarrestar los perjuicios detectados, y evaluará la eficacia de las medidas correctoras, y la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental. El plan contemplará el equipo humano implicado, métodos de control, equipos de medida a emplear, frecuencia de controles etc. Su aplicación comenzará al inicio de las obras y se dilatará en el tiempo una vez hayan finalizado estas, de manera que se pueda corroborar la eficacia de las medidas correctoras aplicadas, así como evaluar posibles impactos residuales en el caso de que existan. Una vez finalizadas las obras será necesario realizar un informe que detalle el desarrollo de las obras, afecciones detectadas y medidas preventivas y correctoras llevadas a cabo, y se presentará al órgano ambiental.

El documento ambiental concluye que no se han detectado afecciones severas del proyecto sobre el medio natural, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.

4. Antecedentes.

La línea objeto de adecuación está incluida con el ID 522 Línea Sádaba-Ejea propiedad de Edistribución con prioridad 5, una longitud de 20.400 m y 13 kV, en la Resolución de 29 de abril de 2022, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 25 de enero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se declaran las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El Servicio de Biodiversidad el Gobierno de Aragón en el año 2021 incluido en el programa de adecuación de tendidos eléctricos con riesgo para la avifauna en Aragón, debido a su alta siniestralidad.

El artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé medidas de conservación especiales para determinadas especies contenidas en el anexo I, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Esta obligación de gestión activa para la conservación de las especies contenidas en el anexo I de la Directiva de Aves aparece recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB), que incorpora la Directiva de Aves al ordenamiento jurídico español.

Considerando los siniestros que acumula este tendido eléctrico, y ante la ausencia de aislamiento y medidas preventivas de esta instalación, ya que la electrocución y colisión de aves puede producirse en cualquier momento, se ha propuesto su corrección porque debido a sus características técnicas siempre supone un riesgo, independientemente de que la línea eléctrica se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Indicando los efectos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo número 1215/2001, de 7 de octubre (recurso número 202/2020) en referencia a la aprobación del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el cual se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, modifica el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En la citada sentencia, el Tribunal Supremo asume que las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por considerar que el riesgo de electrocución y colisión de aves es inmediato y se puede producir en cualquier momento independientemente de que la línea se encuentre dentro o fuera de las zonas de protección definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, igualmente la sentencia señala que las modificaciones producidas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, se limitan a coordinar el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y expone la aplicabilidad de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En referencia a la calificación de "defecto grave" previsto en el apartado 4.2.I) de la ITC-LAT05, es decir cuando no supone peligro inmediato de electrocución para la avifauna cuando un tendido eléctrico se sitúa fuera de las "zonas de protección" definidas por las Comunidades Autónomas para el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, contiene tres supuestos que obligan a señalar tal defecto al técnico que lleva a cabo la inspección: cuando el tendido hubiera sido notificado como peligroso o causante de incendio forestal o electrocución de avifauna protegida, o cuando los elementos instalados de acuerdo a las prescripciones técnicas que se establecen en este real Decreto estuvieran en un estado deficiente. Por lo que, fuera de las zonas de protección, si a la compañía distribuidora o a cualquier otro titular de la instalación eléctrica le consta un previo suceso de electrocución de aves protegidas, de incendio forestal o de simple falta de implementación de adecuadas soluciones técnicas que eviten las electrocuciones, debe emitir un certificado de incidencia por "defecto grave".

5. Tramitación del expediente.

Con fecha 19 de mayo de 2023, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Sádaba-Ejea de los Caballeros", en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU. El 30 de mayo de 2023 se genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2023/05015, y el 2 de junio de 2023 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas. En junio de 2023 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Ayuntamiento de Sádaba, Comarca Cinco Villas, Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 20 de junio de 2023, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas. El proyecto no afecta a Espacios Red Natura 2000, ni a hábitats de interés comunitario ni especies de flora catalogada. El trazado de la línea está situado en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su Plan de Conservación. Existe cruzamiento de la línea eléctrica con las vías pecuarias Cordel de San Bartolomé y Farasdués y con la Cañada Real de Navarra, por lo que recuerda al promotor que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos () a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). En lo que respecta al paisaje, el promotor ha utilizado los Mapas de Paisaje de Aragón para la comarca de Cinco Villas, en el que se han identificado las unidades de paisaje afectadas por el proyecto: Bardenas Norte, Campos de Ejea, Ejea de los Caballeros, todas ellas con calidad baja y fragilidad media. Indica el promotor que el paisaje no se verá afectado ya que se trata de una infraestructura existente. Se ha realizado un análisis de visibilidad intrínseca y de accesibilidad visual, concluyendo que la aptitud del paisaje para albergar la infraestructura es media en todo su trazado. Finalmente, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, considera que el proyecto no supone afección al patrimonio cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Zaragoza, informa que no constan planes o actuaciones relacionadas con las actuaciones declaradas de interés por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Desarrollo Rural a los que pudiera afectarles el proyecto de referencia.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas CHE (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y modificaciones posteriores), considerando que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto de adecuación de la "Adecuación de la LAMT Sádaba- Ejea de los Caballeros, ubicada en los términos municipales Sádaba y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza" junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

6. Características del medio natural y calificación del espacio.

La infraestructura eléctrica a adecuar se localiza al oeste de la Comarca Cinco Villas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). El trazado eléctrico discurre por un terreno llano, sobre un entramado de campos de cultivo, mayoritariamente herbáceos y cultivos en regadío. En cuanto a la hidrología, la zona corresponde a las cuencas vertientes del río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel (código ES091104) y del río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia (código ES091105). Geológicamente, el recorrido de la línea eléctrica se localiza en la zona deprimida de confluencia de los ríos Arba y Rígele, poco antes de su desembocadura en el río Ebro. El área afectada por la línea eléctrica no conserva la vegetación potencial propia, que ha sido sustituida por cultivos y terrenos agrícolas. El tendido eléctrico atraviesa campos de cultivos en regadío principalmente, sin afectar a vegetación natural de interés inventariada como hábitat de interés comunitario, ni a ejemplares de flora catalogada. En cuanto a la avifauna, la zona de ubicación del trazado eléctrico destaca como zona de campeo de especies como el cernícalo primilla, especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Es zona de campeo también de otras especies de rapaces entre las que destaca el milano real, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y Catálogo Nacional en la categoría "en peligro de extinción"; alimoche y aguilucho cenizo, especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "vulnerable"; aguilucho pálido, incluido en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; águila culebrera, aguilucho lagunero, ratonero, buitre leonado y milano negro, entre otras especies.

La línea eléctrica a adecuar se ubica en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su Plan de Conservación, sin afectar a las áreas críticas de la especie, que limitan al sur de la línea eléctrica. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; y por tanto queda incluida dentro de las zonas de protección determinadas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, o a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). El trazado eléctrico atraviesa el dominio público pecuario, concretamente las vías pecuarias Cañada Real de Navarra, Cordel de San Bartolomé y Farasdués y Vereda de Pilué, todas ellas a su paso por el municipio de Ejea de los Caballeros. El dominio público forestal no se verá afectado.

A unos 23 km al sur de la infraestructura eléctrica se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Tauste, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

7. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

- Afecciones sobre el Plan de Conservación del cernícalo primilla y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio. Las obras de reforma de la infraestructura eléctrica aérea existente, sin modificación de su trazado, suponen mantener parte del riesgo de electrocución para las aves que campean en la zona, especialmente para las especies catalogadas y aquellas de mayor tamaño. Por otro lado, es importante señalar que se realizarán las actuaciones tal y como se solicitó desde el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón en el año 2021 con el fin de reducir significativamente la siniestralidad de avifauna detectada en este tendido. Este tendido eléctrico tiene una alta tasa de mortalidad, lo que indica la importancia de la corrección de este tendido.

En este sentido, los armados de todos los apoyos implicados en la reforma eléctrica y nuevos armados en bandera y doble circuito E2 cabeza larga a instalar deberán garantizar la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. La instalación de nuevas cadenas de amarre de los conductores aéreos a los apoyos formadas por aisladores poliméricos tipo CS70EB 170/1250-1150 que alcanzan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y con un número suficiente de discos y estrellas de forma que no se favorezca el posado de las aves; la instalación de nuevas cadenas de aisladores poliméricos en suspensión tipo CS70EB 170/900-555 que alcanzan una línea de fuga superior a 0,7 m; los trabajos de adecuación de los apoyos existentes consistentes en la sustitución de armados, o cambios estructurales en los mismos que permitan la reinstalación de las tres fases o de los puentes flojos suspendidos, y reubicación de todos los elementos de protección y maniobra suspendidos o en travesaño inferiores; utilización de cadenas de aisladores que garanticen las distancias mínimas de seguridad en los apoyos de amarre y suspensión; empleando aisladores poliméricos con una distancia de aislamiento efectivo igual o superior a 1m, con función disuasoria de posada integrada, y cadenas suspendidas que garantizan las distancias de seguridad en los apoyos de suspensión, empleando aisladores poliméricos de longitud aislada igual o superior a 0,7 m; utilización de cubiertas de silicona y piezas preformadas específicas que aseguren el aislamiento eléctrico completo de los conductores y elementos en tensión a menos de 1 m de cualquier zona de posada en los armados; incluyendo el aislamiento de las fases y puentes flojos, de las bajantes a derivaciones y elementos de protección y maniobra y transformadores de intemperie, la protección de las grapas de amarre y suspensión, así como de los conectores, de los terminales, de las válvulas y de los bornes de los transformadores de intemperie; hacen que la instalación se adecue a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, disminuyendo así la electrocución aviar. El balizamiento propuesto del tramo aéreo minimizará los riesgos por colisión para la avifauna. Dada la existencia de nidos de cigüeña en algunos apoyos, se cree conveniente la retirada de los mismos y la instalación de más disuasores de posada y nidificación en los apoyos más problemáticos, para evitar la formación de nuevos nidos que causen accidentalidad de aves, desperfectos o problemas para su funcionamiento. La adecuación/ reforma de la línea eléctrica aérea existente se considera compatible con el Plan de Conservación del cernícalo primilla, pues se trata de una reforma de una línea eléctrica aérea ya existente, de cara a minimizar los impactos por colisión y/o electrocución para la avifauna, seguirá el mismo trazado que la línea antigua, y no se afectará a áreas críticas para la especie.

- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio- bajo. En las obras de adaptación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de la infraestructura eléctrica aérea, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, acondicionamiento de las plataformas, y acceso a los viejos apoyos a desmantelar, se prevé un impacto sobre la vegetación natural. Sin embargo, al tratarse de la reforma de una línea eléctrica ya existente donde se mantiene prácticamente el trazado de la línea original, y discurrir por zonas agrícolas de regadío de escasa pendiente y con accesos, sin presencia de vegetación natural de interés, este tipo de afecciones sobre la vegetación natural se verán minimizadas y no se prevé que sean significativas.

- Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica atraviesa varias vías pecuarias a su paso por el municipio de Ejea de los Caballeros, por lo que deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y los dominios públicos afectados.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio- bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado en la reforma eléctrica por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor ltura de los nuevos apoyos y por la colocación de dispositivos salvapájaros en todo el trazado eléctrico; si bien no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística del entorno.

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico alto por vientos en la zona, una densidad media de descargas de 1,007 km²/año, densidad media de rayos de 0,741 km²/año y densidad media de tormentas de 14,848 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, se indica su ubicación en aluvial, y el trazado eléctrico se localiza en una zona con riesgo por deslizamientos bajo- muy bajo; y riesgo por hundimientos muy alto- bajo- muy bajo.

8. Dictamen.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según la Orden AGM/920/2022, de 22 de diciembre, de la línea eléctrica aérea de media tensión a 13,2 kV "Sádaba-Ejea de los Caballeros", en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre el Plan de Conservación del cernícalo primilla y avifauna amenazada minimizadas por la adaptación de la línea eléctrica a las prescripciones técnicas de protección de avifauna establecidas en la legislación vigente, y con la señalización de la línea.

- Afecciones sobre la vegetación natural minimizadas por el aprovechamiento de la calle de la línea antigua, entorno mayoritariamente agrícola en terreno llano con accesos, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:

3.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

3.2. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

3.3. Dado que el trazado eléctrico afecta al dominio público pecuario, de forma previa a la ejecución de las obras deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.

4. Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

5. Tal y como se indica en la documentación aportada, para minimizar los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica, se instalarán balizas salvapájaros a lo largo de todo el trazado eléctrico. Las balizas serán en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, o algún otro tipo de salvapájaros que tenga partes móviles o de balanceo y sistemas catadióptricos que aumenten su visibilidad; y se instalarán en los conductores de fase con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m por conductor. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

6. El material aislante a instalar garantizará el perfecto aislamiento de los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

7. Se deberá solicitar permiso para la retirada de los nidos de cigüeña presentes en los apoyos a modificar. Se instalarán dispositivos que dificulten la posada de las aves de tipo paraguas, con mayor densidad en los apoyos más problemáticos para impedir futuras nidificaciones y evitar así posibles electrocuciones y formación de nidos que pudieran generar problemas de funcionamiento en años venideros.

8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos, y al tratarse del acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales existentes, o se circulará "campo a través". En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, incluidas sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Normativa y Planificación vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de reforma eléctrica y al menos durante los tres primeros años de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Se informará con antelación suficiente las fechas previstas de las visitas de seguimiento del plan de vigilancia al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras de reforma hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando una visita semanal durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y una visita mensual, al menos hasta cumplir los 3 años tras la autorización de puesta en marcha de la línea tras la reforma.

14. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas), informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ