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ORDEN ECD/896/2017, de 22 de junio, por la que se convoca el Programa "Leer Juntos" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017/2018.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira entre otros, en los siguientes principios: la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida; flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad; la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores; el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad; y el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

Asimismo, recoge entre sus fines, en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo las capacidades y personalidad de los alumnos; la educación en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1.2 que corresponde a este Departamento, entre otras, la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias. Asimismo, la promoción del libro y la lectura que se realizará a través de bibliotecas públicas y escolares.

Igualmente, su artículo 8.1 señala que le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales; el impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias; la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la comunicación verbal y escrita en los centros docentes.

El Programa "Leer Juntos" se constituye como una oportunidad para que familias y profesorado entren en comunicación, abriéndose a otros ámbitos del entorno, entre los que destacan las bibliotecas públicas.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la competencia comunicativa, hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en el proceso educativo del alumnado, y facilitar el aprendizaje permanente de la comunidad escolar, impulsa y apoya los grupos derivados del Programa "Leer Juntos", que se constituyan en centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Leer Juntos", durante el curso 2017-2018 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que impartan alguno de las siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o educación de personas adultas.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria deberán constituir al menos un grupo de "Leer Juntos" con el fin de incorporarse al Programa.

3. Es requisito indispensable la presencia de un profesor del centro que coordine el Programa en el mismo centro docente.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de seis mil euros (6.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2017 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al CAREI (Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende favorecer la formación en competencia lectora y literaria de la comunidad educativa, buscando alcanzar los siguientes objetivos:

a) Mejorar la competencia comunicativa general.

b) Contribuir a la educación literaria y lectora de la comunidad educativa, poniendo un especial énfasis en el conocimiento de la literatura infantil y juvenil.

c) Potenciar la lectura de clásicos de la literatura universal y el conocimiento de autores contemporáneos.

d) Establecer cauces de colaboración entre las familias y el profesorado en el proceso educativo del alumnado.

e) Facilitar la participación de familias extranjeras o con dificultades de acceso a la cultura.

f) Fortalecer los vínculos entre alumnado, familias, profesorado, bibliotecarios y personal no docente en torno a la lectura.

g) Crear, mantener o impulsar la colaboración entre la biblioteca municipal y biblioteca escolar.

h) Establecer acciones conjuntas y continuadas entre centros educativos, familias y bibliotecas públicas en la promoción de la lectura y la de otras competencias comunicativas, dentro de un marco cultural variado y compartido.

i) Favorecer el encuentro con personas o entidades ligadas al mundo del libro, la lectura y la cultura en general: encuentros con autores, uso de bibliotecas, visitas librerías, participación en ferias del libro, etc.

j) Favorecer la lectura en diferentes lenguas, géneros y soportes.

k) Promover el uso responsable de la tecnología para acceder a la lectura, la escritura y la expresión oral.

l) Promover el uso de redes sociales, presenciales y virtuales, para el intercambio de información.

m) Desarrollar actividades ligadas a la lectura en el ámbito de la expresión oral y la escritura, así como otras expresiones culturales: cine, teatro, exposiciones, música, etc.

n) Crear redes entre grupos de Leer juntos y otros grupos de lectura a través de encuentros, jornadas, espacios telemáticos, etc.

Tercero.- Organización del programa.

1. Cada centro educativo podrá tener uno o más grupos del Programa "Leer juntos".

2. Los grupos de "Leer Juntos" tendrán las siguientes características:

a) Podrán contar con la participación de alumnado, profesorado, familias, bibliotecarios públicos, personal no docente, ex alumnos y otras personas interesadas.

b) Es obligatoria la participación de, al menos, un profesor del centro docente y de varias madres o padres de alumnos que estén cursando sus estudios en el centro escolar durante el curso 2017-2018. Esta circunstancia no se considerará en el caso de los centros de personas adultas o niveles postobligatorios.

c) Con el fin de favorecer el proceso de integración del alumnado extranjero, así como de sus familias, se pondrá una especial atención para su inclusión en dichos grupos.

d) Se promoverá la participación de las familias con dificultades de alfabetización o de acceso a la cultura.

e) Los grupos establecerán la periodicidad de las sesiones de acuerdo con sus características y disponibilidad horaria, siendo una vez al mes y siete sesiones durante el curso escolar, el mínimo recomendado.

f) Los grupos del Programa "Leer Juntos" que cuenten con alumnado se reunirán fuera del horario lectivo.

3. En la selección de lecturas y organización de actividades se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Los grupos de "Leer Juntos" seleccionarán las lecturas del curso 2017-2018 según las características de los participantes e intereses del grupo, teniendo en cuenta que, en el caso de centros de infantil, primaria y secundaria, deberían elegir algunos textos de literatura infantil y juvenil, que se compaginarán, si se considera oportuno, con textos de literatura para personas adultas.

b) Se tendrán en cuenta las manifestaciones de literatura de expresión oral.

c) Se podrán seleccionar lecturas de entre los clásicos de la Literatura Universal.

d) Se podrán seleccionar lecturas en diferentes lenguas, favoreciendo la interculturalidad.

e) A partir de las lecturas, se podrán realizar acciones dirigidas a la promoción de las competencias lingüísticas y el interés por la cultura. Estas actividades se podrán realizar en el centro educativo, la biblioteca pública u otros espacios.

f) Se podrán establecer relaciones con otros grupos de lectura y bibliotecas públicas.

g) Se podrá participar en encuentros, jornadas, y otros espacios de relación, formación y coordinación relacionados con este Programa.

4. Se designará un único docente como coordinador del Programa en cada centro, aunque el centro tenga varios grupos, si bien la dinamización de cada grupo podrán realizarla personas diferente. Entre sus funciones estarán:

a) Establecer la coordinación entre el centro educativo y el grupo o grupos de Leer juntos.

b) Elaborar el Plan de lectura del curso (anexo II), en coordinación con los dinamizadores de los grupos, en el caso de que hubiera más de uno y con la aprobación del grupo y previo conocimiento del plan de lecturas del centro. Cualquier actualización del grupo deberá comunicarse a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

c) La dinamización de las tertulias, la preparación de materiales, la organización de actividades complementarias si se consideran convenientes, la puesta en marcha o el mantenimiento de espacios web o redes sociales, si bien puede haber un reparto de tareas entre todas las personas del grupo o grupos.

d) La redacción de la memoria final.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Cada centro educativo que desee participar en el Programa Leer juntos deberá presentar la solicitud firmada por el Director del centro, dirigida al Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente, a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I.

2. La solicitud (anexo I), junto con la declaración de datos complementarios y la autorización de imagen, deberán cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto 3 de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

3. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/

Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

4. Con la solicitud deberá presentarse, en formato pdf o en formato papel, si no se pudiera acceder al formulario por circunstancias técnicas, el anexo II en el que se presentará el Plan de lectura del grupo o grupos, así como el compromiso de participación.

Quinto.- Registro y plazo de presentación.

1. Para registrar la solicitud se podrá utilizar una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

La solicitud deberá imprimirse y presentarse en formato papel, en cualquiera de las siguientes dependencias: en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrá presentarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2017 y finalizará el 18 de septiembre de 2017 (ambos incluidos).

Sexto.- Valoración.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Transcurrido el periodo de subsanación, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la relación de solicitudes admitidas a trámite.

3. En la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefa de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Un asesor de Competencia lingüística de cada una de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.

- Un Asesor de los programas bibliotecas escolares y competencia comunicativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación.

4. La Comisión de valoración Autonómica tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y valorar si cumplen los requisitos de la convocatoria.

b) Elaborar el acta - informe que sirva de base a la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Los órganos colegiados recogidos en el presente artículo se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Propuestas de resolución y resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación es el órgano instructor del procedimiento, sin perjuicio de las funciones de gestión que correspondan a los Servicios Provinciales de este Departamento. Tras el acta - informe de la Comisión, dictará propuesta de resolución provisional, que será publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), especificando centros provisionalmente seleccionados para participar en el Programa de Leer juntos en el curso 2017-2018 así como los centros provisionalmente excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los centros interesados podrán presentar por correo electrónico (programa.biblioteca@educa.aragon.es) alegaciones dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, contra la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web.

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y estudiadas las presentadas si las hubiera por la Comisión de Valoración Autonómica, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará y elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

4. Vista la propuesta, la Consejera dictará orden resolviendo definitivamente la convocatoria, que será notificada mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http//:www.educaragon.org. Dicha orden contendrá la relación centros seleccionados para participar en el Programa Leer juntos en el curso 2017-2018, y la correspondiente a los centros excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Octavo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. De conformidad con lo anterior, con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico programa.biblioteca@educa.aragon.es para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Noveno.- Memoria y valoración.

El coordinador de cada centro cumplimentarán y enviarán la Memoria y valoración del Programa Leer juntos según el anexo III, en formato pdf, antes del 20 de junio de 2018 al correo programa.biblioteca@educa.aragon.es

Asimismo, esta Memoria deberá quedar reflejada en la Memoria anual del centro.

Décimo.- Reconocimiento y certificación.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, reconocerá como proyecto de innovación la participación del profesorado que asista regularmente a las tertulias y actividades del Programa Leer juntos durante el curso 2017-2018, del que se tenga constancia a través del anexo II de la presente convocatoria y de las actualizaciones de grupo que se comuniquen a la Dirección General.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, al finalizar cada curso escolar, y en todo caso antes del 10 de julio de 2018, comunicación que acredite los datos del profesorado implicado efectivamente en el desarrollo del proyecto durante todo el curso escolar según anexo IV de la presente convocatoria.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN