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ORDEN PIC/405/2024, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2024.

Publicado el 03/05/2024 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.ag) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 24 del referido Decreto, la promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, entre ellos la promoción del libro y la lectura, son objetivos del Departamento que, a través de la Dirección General de Cultura, se potencian por medio de programas de ayudas y subvenciones a las asociaciones culturales y fundaciones, personas físicas y empresas para realizar diferentes actividades de carácter cultural.

Se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares. En la misma Orden se establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden están incluidas en el programa "Promoción de la Cultura" del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, aprobado mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón correspondiente al año 2024, con el objetivo de apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden, así como por lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre.

Segundo.- Financiación.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 10100/G/4581/470044/91002 PEP 2006/000198 por un importe de 25.000 euros.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022).

En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las librerías que, formalmente constituidas como empresas y con domicilio social en Aragón, el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

- Tener como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4).

- Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general.

2. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes deberán:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Durante el tiempo que dure la sanción, no podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

8. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si son sujetos obligados según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

9. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que no cumplan con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Actividades subvencionables.

Se consideran actividades subvencionables aquellas destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que estén realizados entre el 14 de noviembre de 2023 y el 13 de noviembre de 2024.

Séptimo.- Cuantía de las ayudas

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 4.000 euros.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad subvencionable.

La cuantía de la subvención será de 4.000 euros si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que se cifra en 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación realizada por la Comisión de valoración, según los criterios establecidos en el apartado vigesimoprimero de esta Orden, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni el 80% del coste de la actividad subvencionable.

Octavo.- Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas al sector editorial en Aragón para el ejercicio 2024 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023). El solicitante deberá presentar en la documentación requerida en el apartado decimotercero de esta Orden, una declaración de ayudas recibidas en los últimos tres ejercicios fiscales de las distintas Administraciones Públicas. El importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en el mencionado período.

Noveno.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso. Por ello, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

Los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, se relacionarán electrónicamente conforme a lo establecido en el citado artículo, así como en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022). Por ello, los autónomos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-fomento-actividades-culturales-organizadas-librerias-aragon, convocatoria 2024.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Podrá encontrar información detallada sobre el trámite Ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-fomento-actividades-culturales-organizadas-librerias-aragon o mediante su localización a través del buscador de trámites en la sede.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales- organizadas-por-las-librerias-en-aragon y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Decimotercero.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos que deben aportase por el solicitante.

1.1. Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT actualizado, en el que conste el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 659.4, como actividad principal de venta de libros, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

1.2. Memoria descriptiva del proyecto, indicando el plazo estimado de ejecución de la actividad y detallando las actividades que se van a realizar.

1.3. Presupuesto de gastos de la actividad, detallando los gastos por partidas calculados sin IVA.

1.4. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto. Deberá presentarse conforme al modelo disponible en Sede Electrónica.

1.5. Memoria de las actividades realizadas en los tres últimos años.

1.6. Documentación que acredite que se dispone de un establecimiento físico abierto al público en general.

2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición u oposición a la consulta.

2.1. La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar el documento en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

2.2. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, que requerirá autorización expresa por parte del solicitante.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar el documento junto con la solicitud.

3. Declaraciones responsables. Se firmarán conjuntamente al realizar la solicitud de la subvención de forma electrónica.

3.1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2. Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

3.3. Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

3.4. Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores.

3.5. Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental.

3.6. Declaración responsable de no tener sanción vigente de la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3.7. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

3.8. Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón y de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

3.9. Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.

3.10. Declaración responsable de que cumple con las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si es sujeto obligado según los artículos 4 y 8 de dicha Ley.

3.11. Declaración responsable de que cumple con la normativa en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, si procede.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al departamento concedente de la subvención y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el modelo específico disponible en la Sede Electrónica. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de- procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Notificaciones.

Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

Decimoséptimo.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimoctavo.- Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al interesado a través de la publicación en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales-organizadas-por-las-librerias-en-aragon) para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, mediante publicación en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales-organizadas-por-las-librerias-en-aragon), para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comunique su aceptación expresa. En el caso de que ésta no se comunique, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimonoveno.- Resolución.

Las solicitudes de subvención previstas en esta Orden se notificarán y resolverán por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo máximo de tres meses, computado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La Orden de resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En la Orden de resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el coste previsto de la actividad, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-fomento-de-actividades-culturales-organizadas-por-las-librerias-en-aragon), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo.- Valoración de las solicitudes.

a) Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales:

- El Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón.

- Dos funcionarios del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

b) Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en el ámbito literario.

Vigesimoprimero.- Criterios generales de valoración.

a) Interés cultural y artístico de las actividades programadas por cada librería. Se valorará de 0 a 40 puntos.

Para la valoración del interés cultural y artístico se ha tenido en cuenta el número de actividades anuales que han presentado para su desarrollo con estas ayudas, tanto las que van dedicadas a incentivar la lectura como las presentaciones que se hacen de los libros y autores aragoneses, con lo que se potencia en dichos actos al colectivo de los escritores y, en general, de todo el sector del libro. Y también la de autores nacionales, cuya nómina y presencia en dichos actos enriquece el panorama cultural de Aragón y posibilita la difusión y posicionamiento de las poblaciones donde se desarrollan dentro y fuera de la Comunidad.

- Entre 1 y 5 actividades: 10 puntos.

- Más de 5 actividades y hasta 10 actividades: 20 puntos.

- Más de 10 actividades y hasta 15 actividades: 30 puntos.

- Más de 15 actividades: 40 puntos.

b) El rigor presupuestario. Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia. Máximo 10 puntos.

c) Viabilidad económica. Se valorará el plan de financiación del proyecto. Máximo 10 puntos. Para ello, se calculará un porcentaje que será el resultante entre el presupuesto total de la actividad y la cantidad solicitada para el proyecto, otorgándose 10 puntos cuando éste se sitúa entre 0 y 8% y se disminuye un punto en cada tramo porcentual hasta alcanzar 1 punto cuando este porcentaje se sitúa en más del 72 % y menor o igual al 80%.

d) Trayectoria y experiencia de la empresa organizadora de las actividades. Valoración máxima: 20 puntos.

1. Trayectoria profesional de la librería: máximo 10 puntos, por 10 años o más de antigüedad calculada según el tiempo dado de alta en el epígrafe 659.4 del IAE, minorando medio punto por año menos, hasta un mínimo de 5 puntos al objeto de incentivar a aquellas empresas noveles que están iniciando su actividad.

2. Experiencia en actividades en los tres últimos años, detalladas en una memoria que deberá aportar junto con la solicitud: máximo 10 puntos.

- Igual o superior a 30 actividades, 10 puntos.

- Menos de 30 e igual o superior a 20 actividades, 8 puntos.

- Menor de 20 e igual o superior a 10 actividades, 6 puntos.

- Menos de 10, 4 puntos al objeto de incentivar a aquellas empresas noveles que están iniciando su actividad.

- Sin actividades, 0 puntos.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en este apartado, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto

Vigesimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por Dirección General competente por razón de la materia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, y el Tribunal de Cuentas de Aragón, como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

i) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a los beneficiarios de las subvenciones en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

j) Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónomas, las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información y comunicación relativa a la actividad objeto de la ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, deberá figurar en toda la publicidad, referida a carteles, programas o anuncios, el logotipo del Gobierno de Aragón. Será requisito indispensable para el cobro de la subvención.

En el caso de que el beneficiario haga uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá obtener, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad para la creatividad y el plan de medios de dichas actividades en las que conste el referido logotipo deberá solicitarse, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación

Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Vigesimotercero.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 18 de noviembre de 2024.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, serán gastos subvencionables los siguientes:

- Cachés de los participantes en la actividad.

- Gastos derivados del arrendamiento de bienes de equipamiento de imagen y/o sonido que sean necesarios para la actividad.

- Gastos de alojamiento y viaje de los participantes.

- Gastos de publicidad y promoción de las actividades.

- Gastos por el pago del salario y la seguridad social correspondiente al periodo de tiempo empleado en la realización de la actividad, cuando el trabajo se realiza por personal de la empresa.

- Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

Los importes máximos que se aplicarán en la justificación de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

3. Se deberá justificar el gasto realizado de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimocuarto.- Justificación de las ayudas.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. En el caso que se imputen gastos de personal, se aportará las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos, así como los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas y facturas. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

d) Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.

e) Declaración de las ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

f) Si el solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, deberá aportar dicho documento.

g) Si el solicitante se opone a la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar dichos documentos.

3. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada.

4. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y terminará el día 19 de noviembre de 2024.

7. El beneficiario deberá a acreditar en el momento de la justificación de la subvención que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

8. El gasto deberá ser realizado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024 y pagado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2024.

Vigesimoquinto.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto y el pago realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención

A los efectos de pago, corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención establecidas en el acto de la atribución de su concesión así como de los requisitos señalados en el apartado quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa a los requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Vigesimosexto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigesimoséptimo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimonoveno.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 19 de abril de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN