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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2023, del Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2023, de subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC).

Publicado el 09/06/2023 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden CUS/55/2023, de 17 de enero, por la que se convocan para 2023 subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC), se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Por Orden CUS/55/2023, de 17 de enero, se convocaron para 2023 subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC), de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, con fecha 20 de abril de 2023, la comisión de valoración procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida Orden, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de resolución. En esa fecha, la comisión de valoración emite informe relativo al orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que, de acuerdo con la Orden de convocatoria, podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 5 de mayo de 2023, y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, desde el Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información, se formula la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, que tiene el carácter de definitiva al haberse prescindido del trámite de audiencia a los interesados por no figurar en el procedimiento, ni haber tenido en cuenta en la resolución otros hechos ni alegaciones que las aducidas por las entidades interesadas.

Vistos, la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Orden CUS/55/2023, de 17 de enero, por la que se convocan para 2023, subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad dispone en su artículo 3 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta Orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

De conformidad con el artículo 66 de las mencionadas bases reguladoras, se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y consistan en:

a) La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo e implantación de la sociedad de la información o de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La celebración de jornadas, congresos y exposiciones cuya finalidad sea la difusión y la promoción de la sociedad de la información o de las tecnologías de la información.

c) La publicación de informes, documentos, material impreso, digital, gráfico o audiovisual cuya finalidad sea la divulgación, difusión de la sociedad de la información y de las tecnologías de la información y sus aplicaciones o la implantación de las mismas.

d) La elaboración y ejecución de actuaciones dirigidas a la formación y capacitación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos a la promoción de la profesión tecnológica.

Asimismo, el artículo 67 recoge como beneficiarios de esta línea de subvenciones, las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades privadas y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en las propias bases reguladoras. En cada convocatoria se concreta, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirige la línea de subvención.

Segundo.- Conforme a estas previsiones, la Orden CUS/55/2023, de 17 de enero, por la que se convocan para 2023, subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC) dispone en su artículo tercero que podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma las comarcas aragonesas que realicen las actuaciones subvencionables previstas en su apartado segundo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la citada Orden.

Tercero.- Por su parte, el artículo 62 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad recoge los criterios de valoración, que en todo caso se especificarán en la convocatoria, así como su ponderación, desglose y puntuación.

Dispone, asimismo, que en la convocatoria se ordenarán estos criterios según su importancia en función del tipo de actuación, de manera que, en caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio considerado más importante, luego en el segundo criterio por importancia, y así sucesivamente. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

En virtud de lo anterior, el apartado cuarto de la Orden CUS/55/2023, de 17 de enero, establece que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) La repercusión y alcance de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar, valorando especialmente la celebración de 3 o más talleres de diferente temática por localidad. La valoración prevista es de hasta 50 puntos, dando 50 puntos si en el 100% de las localidades está previsto celebrar tres o más talleres y 0 puntos si no hay ninguna localidad en las que esté previsto celebrar tres o más talleres. Los valores intermedios se valoran de forma lineal con la fórmula: 0,50 * % de localidades en las que esté previsto celebrar tres o más talleres.

b) El emplazamiento de la actuación propuesta, valorando el tamaño de las localidades en que éste se celebre (a menos población, mejor valoración). La valoración prevista es de hasta 50 puntos, calculando la puntuación a partir de la media de habitantes de las localidades en que esté previsto celebrar los talleres (padrón de 2023), de la siguiente manera:

- Entre 1 y 100 habitantes: 50 puntos.

- Resto de valores (desde 101 hasta 1999 habitantes): se puntúan de forma lineal, aplicando la siguiente fórmula: puntos = 50 x (2000 - media_de_habitantes)/1900.

En caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio definido en la letra a) y luego en el criterio definido en la letra b). Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, la comisión de valoración estableció un orden de prelación entre las solicitudes en las que se constataba el cumplimiento de los requisitos esenciales, en base a los criterios establecidos en el mencionado apartado cuarto de la convocatoria.

Cuarto.- Por otra parte, de conformidad con el artículo 68 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, la cuantía individualizada de la subvención será, en general, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que podrá determinar cada convocatoria.

En virtud de lo anterior, la convocatoria establece una cuantía total máxima de 75.000 euros cuya asignación, aplicación presupuestaria, y cuantía individualizada se referencia en el apartado quinto.

Quinto.- La comisión de valoración, en su reunión de 5 de mayo de 2023, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos. Tras obtener el orden de prelación de las solicitudes en función de los citados criterios de valoración, se procede a la asignación de las siguientes cuantías hasta agotar el crédito presupuestario disponible: 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 500 euros por taller. El número máximo de talleres subvencionables es de 30 por comarca beneficiaria.

Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del artículo 12.1 de la Orden de bases, en el que se indica que las solicitudes de subvención se resolverán por el Director General competente en la materia, procede dictar esta Resolución de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información a las comarcas aragonesas que se indican en el anexo I y en las cuantías que en él se establecen.

Segundo.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento, por parte de la beneficiaria, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, en un plazo no superior al 31 de octubre de 2023, debiendo aportar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, la documentación que se indica en el anexo II de esta Orden.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Acreditar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

f) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada conforme se detalla en el apartado decimosexto y decimoséptimo de la convocatoria.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se disponen en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la ejecución de la subvención se derivan para la beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación indicada, se detalla en el anexo III.

g) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, como órgano concedente, cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

j) La beneficiaria deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

m) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las beneficiarias en la convocatoria, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Cuarto.- Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso de alzada se interpondrá, en su caso, en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Zaragoza, 1 de junio de 2023.

El Director General de Administración Electrónica y

Sociedad de la Información,

RICARDO CANTABRANA GONZÁLEZ

ANEXO II

Documentación justificativa

De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden CUS/55/2023, de 17 de enero, por la que se convocan para 2023, subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC), la justificación exigida para el pago de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de al menos la siguiente documentación:

a) Memoria breve sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, su ajuste o desviaciones respecto de la solicitud, y donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención y las obligaciones de publicidad y transparencia. Para ello se incluirá en ella:

- Una relación detallada de los talleres realizados, título, lugar, fecha, duración, número de asistentes (separando número de mujeres y hombres) y nombre de las personas que ejercieron las tutorías.

- Al menos dos fotografías de cada jornada. Si en ella aparecieran personas identificables, se deberá contar con su consentimiento expreso en la hoja de inscripción o de asistencia al curso. En alguna de ellas deberá aparecer el cartel o proyección donde se indique que el evento está subvencionado por el Gobierno de Aragón así como el equipamiento informático utilizado para la realización de las jornadas para mostrar que es adecuado a las materias impartidas.

- Las encuestas, anónimas, rellenas por las personas participantes al final de cada taller, de acuerdo con el modelo denominado Encuesta que está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) trámite 9369 "Subvenciones a comarcas para talleres TIC - Convocatoria 2023", apartado "Documentación".

- Currículo resumido (máximo una página) de las personas que ejercieron las tutorías, donde se justifique su capacitación para el taller o talleres que ha impartido, y que vive o tiene su domicilio profesional en la zona.

b) Memoria económica, que contendrá:

i. Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia que incluya y acredite:

ii. La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

iii. Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

iv. Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

v. Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

vi. En su caso, que se ha cumplido la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, haciendo constar el importe efectivo recibido y el órgano concedente.

vii. La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de publicidad descritas en el apartado decimoséptimo, incluyendo, en su caso, copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.

d) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

e) Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.

Se admitirán como documentación justificativa, en su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dada la condición de administraciones públicas de las beneficiarias, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

No obstante, lo anterior, y de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos de actividades económicas, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva del pago de los mismos antes del 1 de febrero del 2024. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrarse el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

ANEXO III

Cómo se obtiene el Visto Bueno de la Comisión de Comunicación Institucional

El visto bueno se obtiene a través de la aplicación para la solicitud de Informe Preceptivo para Actividades de Comunicación Corporativa del Gobierno de Aragón, accediendo en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/-/autorizacion-de-comunicacion

Desde esta página podrá efectuar las siguientes acciones:

- Cursar nueva solicitud: realiza una nueva petición para la solicitud de logotipos para una actividad de comunicación.

- Consultar el estado de una solicitud: permite conocer el estado de tramitación en el que se encuentra la solicitud de logotipos para una actividad de comunicación realizada previamente.

Para iniciar el procedimiento se deberán recibir todos los datos que seguidamente se indican.

Antes de cumplimentar el formulario de solicitud de autorización de uso de logomarcas del Gobierno de Aragón y/o sus Organismos dependientes debe saber que el procedimiento a seguir es el siguiente:

Cumplimentar el formulario de solicitud, en todos los apartados, en especial los importes, IVA incluido, clicar cursar solicitud y guardar copia de la misma. Con el número de registro y clave que emite, podrá ver el curso de la misma.

Posteriormente, para su revisión, debe enviar por correo electrónico a: comisiondecomunicacion@aragon.es la prueba de la creatividad en la que se desea incluir logotipos, indicando en el asunto el número de registro de solicitud que facilita la plataforma una vez enviado el formulario, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Folleto (díptico, tríptico, programa.), objetos promocionales (CD, USB, bolígrafo, lápiz, cuaderno, bolsa, marcapáginas... ) uniformidad, camisetas: prueba de ambos lados.

- Cuña de radio: audio y texto en word / pdf.

- Spot publicitario, vídeo promocional, película, documental: documento completo y pantallazo del último fotograma, en el que aparecerá el logotipo del Gobierno de Aragón sin Departamento.

* Este procedimiento se detalla en el enlace "Cursar nueva solicitud".

La situación de la solicitud puede consultarse a través del enlace "Consultar el estado de una solicitud".