Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de la áreas de explotación en la mina "Castel", en las concesiones mineras "María" número 4011, "Elenita I" número 4012, "Elenita ll" número 4016 y "Elenita llI" número 4024, para recursos de la sección d) carbón, en el término municipal de castel de cabra (teruel), promovido por Compañía General Minera de Teruel, S.A. (Número Expte. INAGA 440201/01a/2014/09593).

Publicado el 14/05/2015 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de explotación en la mina referida afecta a una superficie de terreno de más de 25 ha; prevé un movimiento de tierras superior a 200.000 m³/año; es visible desde la carretera N-211/420; se desarrolla en un espacio de la Red Natura 2000, y se ubica a menos de 5 km de distancia de otras explotaciones mineras a cielo abierto. Todos estos supuestos se encuentran recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. Las nueva zonas de explotación se encuentran en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000303 "Desfiladeros del río Martín".

El objeto del proyecto es retomar las labores de aprovechamiento de carbón en la mina "Castel", posibilitando al mismo tiempo la rehabilitación de los terrenos deficientemente restaurados durante la explotación llevada a cabo a mediados de la década de los ochenta y de los terrenos que se vean afectados por las nuevos trabajos mineros. El proyecto se inscribe en el perímetro delimitado por los siguientes vértices singulares que presenta las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89):

En junio de 2013, Compañía General Minera de Teruel, S.A. solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto. El 9 de octubre de 2013, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental (Número Expte. INAGA 440201/01a/2013/05110).

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 5 de mayo de 2014, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 19 de mayo de 2014), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud la solicitud de explotación dentro de las concesiones "María" número 4011, "Elenita I" número 4012, "Elenita II" número 4016 y "Elenita III" número 4024, para recurso de la sección D) carbón, de una superficie de 28,80 ha, con el nombre de "Castel", en el término municipal de Castel de Cabra (Teruel); su estudio de impacto ambiental, y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Castel de Cabra, Comarca de Cuencas Mineras, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife).

Se pronuncian:

- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castel de Cabra. Muestra su especial interés en el cumplimiento del plan de vigilancia ambiental y las medidas socioeconómicas referidas al empleo local que recoge el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración de la explotación. Manifiesta la proximidad de la mina a la población y la necesidad del cumplimiento estricto de las medidas de control de ruidos y polvo en suspensión. En este escenario, considera el proyecto socialmente sostenible.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Señala que ha sido tenido en cuenta las medidas de prospección indicadas en el trámite de consultas. El resultado de estos trabajos aconseja nuevas medidas en materia de paleontología, que se señala en la Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Considera que deben establecer previsiones para la ejecución del plan de restauración, aun en circunstancias de paralización o finalización precipitada del proyecto, por falta de demanda del recurso o por cualquier otro motivo.

El método de explotación es a cielo abierto, mediante minería de transferencia, con arranque mecánico con retroexcavadora, en 8 bancos de 5 m de altura y 50 m de longitud que ocupan todo el ancho del hueco en la corta proyectada. Previsiblemente, la anchura del tajo, además de por la disposición del recurso (niveles o capas intercaladas en los materiales de la edad Albiense, Facies utrillas, con buzamientos subverticales en la zona de explotación (que se corresponde con un fondo de valle), viene establecida por la presencia de la carretera N-211, al sur de la explotación, y la topografía, en ladera del borde norte, que obligaría, caso de ampliar esta anchura, a una mayor movilización de tierras, incluidas las escombreras existentes, y a un peor ratio de explotación. La anchura del tajo determina el nivel de fondo de explotación, en términos de rentabilidad de los trabajos y de estabilidad de los taludes de explotación. En relación a este última circunstancia, se ha extremado la seguridad (en explotación y en restauración) en el diseño del talud sur, llevándose a cabo un estudio geotécnico específico. Los trabajos se inician a continuación del hueco residual, explotado entre 1984 y 1985, y colmatado de agua desde entonces. La transferencia se incia desde el primer momento, en las primeras fases, mediante el relleno de los terrenos de esta balsa. Los parámetros globales de la mina (cabidas, movimientos de tierras) son:

Un recinto 28,80 ha que incluye el hueco de explotación (que ocupa unas 6 ha), escombreras remanentes de la explotación previa (que ocupan unas 13 ha, con procesos erosivos intensos en su taludes de las escombreras, conformados por gravedad, donde son visibles fenómenos de reguerización y acarcavamiento que aportan gran cantidad de material fino aguas abajo) y el nuevo hueco de explotación del proyecto que comprende, por si solo, una superficie de 9,8 ha, con una profundidad de explotación de 40 m con respecto a la cota más baja del terreno afectado. Se observa que se han realizado en los últimos años canales de drenaje y labores de conducción de las barranqueras hacia el interior del hueco, evitando así la mayor parte del aporte al barranco de la Tejería. El hueco presenta un vallado perimetral.

Un movimiento de tierras de 1.622.871 m³ de estéril en banco, 38.843 m³ de tierra vegetal y 155.755 t brutas de carbón (suponiendo una densidad del lignito de 1,2 t/m³, el volumen a movilizar de este material sería de 129.796 m³), lo que supone un movimiento de tierras toral de 1.791.000 m³.

Un tiempo estimado para el desarrollo de todos los trabajos de 3 años.

Para los trabajos de relleno, se ha calculado un factor de esponjamiento de 1,35, el estéril en banco equivale lo que supone un volumen de relleno de 2.190.876 m³, que se emplean para colmatar con 760.000 m³ del hueco actual (el agua acumulada en el mismo, de aspecto eutrófico, se verterá al barranco de la Tejería, previa autorización del organismo de cuenca antes de inicio de las operaciones de relleno) y 1.430.876 m³ del hueco de explotación o de proyecto, quedando finalmente un hueco remanente de 200.000 m³, que se destina a balsa de recogida de agua, teniendo en cuenta su posición respecto a freático y al cauce del barranco de la Tejería.

Este factor de esponjamiento es inusual (muy superior a los que generalmente se presentan para este tipo de trabajos en otros trámites ambientales) y se presenta sin una justificación expresa de esta singularidad. Además, atendiendo a la naturaleza del estéril parece conveniente algún grado de compactación en la escombrera interior. Si la tasa de esponjamiento presenta un valor más usual, sobre 1,20, existiría un déficit de tierras para alcanzar las cotas de restauración previstas, que puede cubrirse empleando el material depositado de las escombreras que actualmente presenta la mina.

El carbón se acarreará desde la zona de extracción hasta la planta de tratamiento que la promotora dispone en la localidad de Estercuel.

Respecto a las escombreras exteriores actuales, se proyecta el tendido, refino y revegetación de los taludes, hasta un máximo de unos 30.º, de acuerdo con los planos presentados.

Se programan 3 fases de un año de duración cada una de ellas. La superficie a ocupar en cada una de las fases anuales es de 43.310 m², 33.300 m² y 19.345 m², avanzando de Este a Oeste.

La remodelación morfológica de restauración de la escombrera interior y de las escombreras antiguas exteriores no comienza hasta el segundo año. En este segundo año, el aporte de la tierra vegetal se efectúa únicamente sobre las escombreras antiguas, una vez reperfiladas. Durante el año tercero, se inician los trabajos de revegetación. En todas las superficies afectadas se restituirá una capa de perfil edáfico. El origen es de la propia explotación (mediante acopio previo al avance del frente) o procedente de parcelas agrícolas propiedad del promotor (ajenas a esta explotación, sin más definición de características del sustrato y procedencia). Una vez acondicionada la tierra vegetal, se llevarán a cabo labores de revegetación mediante siembra o hidrosiembra y plantación de especies arbustivas y arbóreas, con el objetivo de recuperar en parte un ecosistema original y de reponer el cultivo agrícola. Se hace referencia, y se concreta sobre planta, a un sistema de canales de drenaje de las aguas de escorrentía y una balsa de decantación.

La mina "Castel" se encuentra a cerca de 1 km noroeste de la localidad de Castel de Cabra, en la cabecera del barranco de la Tejería, tributario del río Palomar, afluente del río Martín (cuenca hidrográfica del Ebro). Toda la superficie de la explotación desagua hacia dicho barranco. La explotación ocupa un fondo de valle, de relieve poco abrupto, con buzamiento de las capas próximo a la vertical. Las cotas de la zona de actuación quedan comprendidas aproximadamente entre los 1.020 m y los 1.100 msnm. La cuenca visual no es excesivamente amplia, pero la accesibilidad visual es muy elevada, pues la carretera N-211/420 discurre junto a la explotación, y ésta es visible desde la población de Castel de Cabra.

Los usos del suelo en el recinto del proyecto son los originados por la explotación minera (desiertos y semidesiertos en las escombreras exteriores, pobremente revegetadas, con algunas partes de los taludes donde en algún momento se vertió tierra vegetal y donde aparecen parches con en una cierta revegetación espontánea, y una zona endorreica con lámina de agua permanente); los cultivos herbáceos de secano (en las zonas no explotadas), y un estrecho corredor verde asociado al barranco de la Tejería. En el entorno próximo, son visibles explotaciones ganaderas. Los suelos naturales son escasos debido a los usos mineros y agrícolas. Las texturas más comunes son franco-arcillosas o franco-arenosas.

Entre las circunstancias ambientales más reseñables, que concurren en los terrenos afectados por el proyecto, se encuentran:

Red Natura 2000.

La situación de la mina respecto a la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín", es periférica, junto al borde de su extremo sur. El interés ornítico de la zona está centrado en las importantísimas poblaciones de aves rupícolas y, en menor medida, en las de carácter estepario presente en los espacios más abiertos de este territorio. La importancia del área de actuación respecto a estos objetivos de conservación es marginal y no es previsible que el desarrollo del proyecto (por su ubicación, lo localizado, y esporádico) cause efectos adversos apreciables sobre este espacio de la Red Natura 2000.

Plan de recuperación del cangrejo de río común y Plan de recuperación del águila azor perdicera.

El proyecto se desarrolla en laderas vertientes de un cauce (afectando también al propio barranco de la Tejería) del ámbito de aplicación territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No se conocen poblaciones de la especie ni en este barranco ni en los cauces más próximos en que desagua, por lo que no es previsible afecciones a los objetivos de conservación del plan.

Estos terrenos también se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien, pero muy alejados de áreas críticas para la especie que establece el plan.

El término municipal de Castel de Cabra forma parte del Parque Cultural del Maestrazgo, declarado mediante Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón. No se verán afectados los valores patrimoniales del parque cultural.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la solicitud de aprovechamiento de recursos de la sección D) carbón, en la mina denominada "Castel", en las concesiones mineras "María" número 4011, "Elenita I" número 4012, "Elenita ll" número 4016 y "Elenita Ill" número 4024, en el término municipal de Castel de Cabra (Teruel), promovido por Compañía General Minera de Teruel, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para la ampliación de las áreas de explotación en la mina "Castel", en las concesiones mineras "María" número 4011, "Elenita I" número 4012, "Elenita ll" número 4016 y "Elenita Ill" número 4024, para recursos de la sección D), carbón, en el término municipal de Castel de Cabral (Teruel), promovido por Compañía General Minera de Teruel, S.A., resulta compatible con la conservación del medio y favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de las áreas de explotación en la mina "Castel".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a las aguas superficiales y subterráneas.

Tercero.- El proceso de vertido del agua acumulada en el actual hueco de explotación al barranco de la Tejería se deberá realizarse con los controles y análisis previos que garanticen que no se verán contaminadas las aguas ni se verán comprometidos los objetivos de calidad, en los términos previstos en la planificación de la cuenca y en la Directiva Marco del Agua. El vertido solo se llevará a cabo una vez obtenida la correspondiente autorización del organismo de cuenca.

Cuarto.- El estéril o rechazo de la explotación que contenga restos carbonosos, sulfuros o metálicos deberá ser confinado en el interior de las escombreras, y aislarse mediante una capa de arcilla compactada que impida la libre circulación del agua freática y la producción de lixiviados.

Respecto al patrimonio cultural.

Quinto.- La programación y desarrollo del proyecto se adaptará al cumplimiento de las exigencias de las medidas en materia de paleontología señaladas en la Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos, según el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Respecto a las condiciones de restauración.

Sexto.- En las labores de generación de las escombreras interiores o de reperfilado de las exteriores se tendrá en cuenta la necesidad de establecer un grado de compactación del material de relleno. En el caso de las nuevas escombreras interiores, la compactación se realizará por tongadas de no más de 40 cm de espesor.

Salvo mejor justificación, partiendo de que la mayor parte de los estériles producidos son terrenos sueltos o flojos, y que deben disponerse con el proceso de compactación señalado, se considerará un coeficiente de esponjamiento siempre inferior a 1,20. Con estos parámetros, o con los que resulten de aplicación, el déficit de tierras para alcanzar la cota de restauración prevista se obtendrá de desmontar las escombreras exteriores que actualmente presenta la mina. Esta movilización de tierras, se considerará a la hora de fijar la correspondiente garantía de restauración.

Las necesidades mínimas de tierra vegetal para la recuperación de los cultivos serán coherentes con las operaciones de laboreo que conlleva y con la profundidad y tamaño de los aperos que se emplean, estableciéndose una potencia mínima de 50 cm. El aporte externo que sea necesario para cubrir el déficit o la necesidad de tierra vegetal para la rehabilitación de los cultivos y taludes de las escombreras exteriores e interiores, ya sea mediante la fabricación de un tecnosuelo o de la utilización de otros depósitos de este material obtenido con las correspondientes autorizaciones o tramitaciones administrativas, se considerará a la hora de fijar la correspondiente garantía de restauración.

Se deberá modificar la selección de especies silvestres previstas para los trabajos de plantación en las labores de revegetación, excluyendo las especies exóticas inicialmente contempladas e introduciendo otras propias de la serie de vegetación del entorno, considerando las diferentes condiciones físicas más locales en las distintas zonas de la mina, como pueden ser la exposición, necesidad hídricas, posición respecto al freático, etc.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en la presente declaración de impacto ambiental, en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años, una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 30 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ