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ORDEN de 11 de febrero de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2014, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/02/2014 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En este marco, mediante el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, encontrándose en el artículo 2.1, las líneas correspondientes al comercio interior, y en concreto en la letra d), la línea de apoyo especial al comercio de zonas rurales en la que se inserta el programa de apoyo para actuaciones a realizar por las entidades locales para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el artículo 3 del citado Decreto contempla entre los beneficiarios a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales por las mencionadas entidades, teniendo carácter complementario el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto199/2006, de 6 de octubre.

El sector comercial genera riqueza, aporta bienestar y calidad de vida a los ciudadanos, siendo un instrumento dinamizador y vertebrador de la vida social y urbana. Es por ello que el fomento de esta actividad es tarea común de las Administraciones públicas ya sean locales, autonómicas o estatales. Esta acción se hace más necesaria en el medio rural donde la escasa población y consumo desincentiva la iniciativa privada. En consecuencia, el mantenimiento de una oferta comercial amplia y de calidad en zonas donde la demanda está estancada, como son muchos centros urbanos tradicionales, resulta compleja si esas zonas comerciales no se hacen lo suficientemente atractivas para que consumidores de otras zonas, no residentes en el área de influencia comercial, acudan regularmente incrementando la demanda potencial.

La despoblación y el progresivo envejecimiento de la población rural, unidos a las dificultades orográficas de la Comunidad Autónoma generan, en ocasiones, el abandono de los servicios básicos y la baja rentabilidad de los comercios en estas zonas. Así, se impulsa el proyecto de los Multiservicios rurales, concebido como aglutinador de servicios básicos que fomenten el sustento de la población, sea centro de vida del municipio, mantenedor del comercio rural y dinamizador de los emprendedores.

La construcción de los establecimientos Multiservicios se realiza a través de los Ayuntamientos del municipio donde se ubican, priorizándose aquellos que presentan un equilibrio entre la viabilidad social y la económica más óptima. Para elaborar este juicio, se cuenta con la colaboración de las Cámaras de Comercio, con quienes se suscribe anualmente un convenio de colaboración en esta materia.

Por último, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Estas actuaciones se enmarcan en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones 2012-2015 del Departamento de Industria e Innovación, contempla entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 183/2010, de 5 de octubre y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden, convocar para el año 2014, con cargo al Fondo Local, ayudas para la realización, por las entidades locales, de inversiones para la instalación y equipamiento de Multiservicios Rurales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 18 de octubre de 2010), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 38/2006 de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por al Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización de inversiones por los beneficiarios previstos en el apartado tercero destinadas a la construcción, reforma y equipamiento de la superficie correspondiente al establecimiento comercial de Multiservicios Rurales.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de la actuación objeto de subvención realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Obras de edificación para la construcción de nuevos establecimientos Multiservicio.

b) Obras de reforma para la mejora de establecimientos Multiservicio ya existentes.

c) Adquisición de equipamiento comercial necesario para el funcionamiento del Multiservicio.

No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local.

3. Los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto anterior deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, independientemente de que el gasto se haya realizado con anterioridad al 16 de octubre de 2013.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Inversiones dinamizadoras de la economía de la zona con preferencia para las radicadas en zonas con deficiente estructura comercial que favorezcan el equilibrio territorial.

La valoración se realizará de la siguiente manera:

1. Por implantación de un comercio: 2 puntos.

2. Por implantación de otros servicios adicionales al comercio: bar, cafetería, peluquería, hostal...: 1 punto.

3. Por cercanía con otra oferta comercial:

- Si no existe ninguna otra oferta comercial en la localidad: 2 puntos;

- Si existe alguna otra oferta comercial en la localidad diferente a la incluida en el concepto del Multiservicio (por ejemplo panadería, carnicería.): 1 punt.

4. Si existe regulación de venta ambulante: 1 punto.

5. Por distancia al municipio más próximo con amplia dotación comercial de alimentación seca y fresca y con atracción comercial supramunicipal:

- Si la distancia al municipio más próximo con amplia dotación comercial de alimentación seca y fresca y con atracción comercial supramunicipal es superior a 20 km: 2 puntos;

- Si la distancia al municipio más próximo con amplia dotación comercial de alimentación seca y fresca y con atracción comercial supramunicipal está entre 10 y 20 km: 1 punto.

6. Por edad de la población:

- Si el porcentaje de población mayor de 65 años es superior al 50%: 2 puntos;

- Si el porcentaje de población mayor de 65 años es superior al 35%: 1 punto.

7. Viabilidad técnica-comercial y económica-financiera del Mutiservicio Rural. Hasta 12 puntos.

Se tendrán en cuenta criterios de estructura poblacional (número de habitantes, envejecimiento de la población, población estacional...), situación del sector comercial en la localidad y sus alrededores, análisis de la previsión de ingresos y gastos (ventas y márgenes) y análisis de viabilidad en función de distintos escenarios (mix comercial: comercio, bar y/o restaurante, peluquería, hostal...).

Para este criterio se valorará que el proyecto de Multiservicio Rural tenga un plan de empresa elaborado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia correspondiente en que muestre su integración en el programa de Multiservicios Rurales.

b) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. Se valorará con hasta dos puntos la ejecución en el ejercicio anterior de inversiones por parte de los Ayuntamientos para el establecimiento, la construcción de un establecimiento Multiservicio y la necesidad de las inversiones presentadas para el funcionamiento del Multiservicio.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de trescientos treinta y cinco mil euros (335.000 euros) con cargo a la partida 17060/G/6221/760023/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Esta cuantía podrá incrementarse si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la modificación presupuestaria que proceda, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado Cuarto.- No obstante, la comisión de valoración podrá establecer un límite de gasto subvencionable máximo.

3. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo de esta orden. Este formulario se encuentra incluido en el Catálogo de procedimientos (Oficina Virtual de trámites) obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 1 de 2 de enero de 2013). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Documentación adjunta a la petición de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica a continuación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

b) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

d) Declaración jurada del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Declaración del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

g) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la ayuda y que incluya la descripción de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado, así como:

1.º Memoria o proyecto de la obra que incluya la valoración económica de cada una de las actuaciones.

2.º Plan temporal de ejecución de la inversión igualmente valorado.

3.º Plan de financiación.

h) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Octavo.- Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Noveno.- Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al resultado de las valoraciones realizadas.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden que resuelva el procedimiento.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución, forma de justificación y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de una planificación, tanto económica-financiera como comercial, de la actividad del Multiservicio o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que ambos puedan simultanearse.

Duodécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones generales de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión y la normativa aplicable a estas ayudas puedan establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia. Se entiende dentro del término "estar al corriente de sus obligaciones tributarias", frente a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en la correspondiente resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 16 de octubre de 2014.

2. El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión.

3. De conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. La obligación de la justificación, que se efectuará con el límite de la fecha indicada en el apartado 1, exigirá la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera requerirse:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

b.1) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b.2) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

c) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, en los términos ya expuestos en el apartado séptimo, de esta convocatoria.

d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

Si se ejecuta la inversión directamente por la propia Entidad Local, la justificación consistirá, en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o de nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros. En el caso de que el destino de la subvención sea la adquisición de equipamiento, la justificación consistirá en las facturas de las empresas suministradoras.

2.º El original o fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior en los que la entidad local deberá estampillar con indicación del órgano concedente, la resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º Una declaración sobre la participación o no de otras entidades en la financiación de la actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º La documentación justificativa de los pagos efectivamente realizados según la documentación presentada conforme al apartado segundo, punto 3 de esta orden, se podrá efectuar en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

5.º Solo se admitirá el pago en metálico hasta un máximo de 2.500 € por expediente. No obstante, en el caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de transferencia entre cuentas bancarias, cheque nominativo o pagaré. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

6.º Documentación justificativa del cumplimiento, en su caso, del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

En el caso de ser necesaria la aportación de esta documentación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

6. En todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 11 de febrero de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ