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ORDEN DDJ/329/2024, de 3 de abril, por la que se modifica la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 11/04/2024 (Nº 71)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento que, en este caso concreto, dado el carácter transversal del citado título competencial y de los mencionados principios, contribuirá al fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, previsto en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía.

Los citados principios se recogen de nuevo en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En este precepto se afirma que conforme a ellos la ordenación del territorio debe garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social, y promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.

Así, el equilibrio demográfico y poblacional es uno de los objetivos generales contenidos en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (en adelante, EOTA) aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que condiciona el logro de un desarrollo territorial de nuestra comunidad autónoma equilibrado y sostenible. La Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, profundiza en la EOTA estableciendo quince ejes temáticos de actuación que contienen, a su vez, un conjunto de objetivos, estrategias y medidas que especifican y concretan cuáles son las actuaciones que deben ponerse en marcha para la efectividad de dicha directriz especial.

Dentro del marco fijado por estos instrumentos de planeamiento territorial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la entonces vigente Ley 5/2015, de 25 de marzo, se aprobó la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, que fue modificada por Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre.

Actualmente, en el seno de la Administración autonómica, las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio y lucha contra la despoblación corresponden al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y del Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mencionado órgano.

De acuerdo con esta nueva organización departamental, dentro de la cual coexisten la Dirección General de Desarrollo Territorial y la nueva Dirección General de Despoblación, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, mediante la Orden de 6 de febrero de 2024, del Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia. Dicho Plan incluye, con carácter meramente programático, diversas líneas de subvenciones en las dos citadas materias que se acogen al régimen de concurrencia competitiva y de concesión directa.

Por tanto, nos encontramos ante un nuevo contexto organizativo y una estrategia subvencional derivada del actual Plan Estratégico de Subvenciones y de la modificación del artículo 45.2 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, que permite para la concesión de las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial la aplicación del régimen de concesión directa. Todo ello, junto con determinadas circunstancias o carencias detectadas en la gestión administrativa, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar la mencionadas bases reguladoras de unas subvenciones cuya finalidad esencial es dar cumplimiento a medidas relacionadas con los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación y con los fines de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, así como contribuir al fortalecimiento de un desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por consiguiente, entre las principales novedades de la modificación, procede destacar la inclusión en el elenco de actuaciones subvencionables de los proyectos o iniciativas basados en la realización de acciones integrales; es decir, que supongan la ejecución a la vez de diversos objetivos contenidos en más de uno de los ejes de la citada directriz y que favorezcan la renta y la riqueza de los asentamientos de población con indicadores de desarrollo territorial (ISDT) más desfavorables en las provincias de Huesca y Zaragoza o en aquellos asentamientos que se consideren estratégicos por su contribución al mantenimiento o crecimiento de las poblaciones pertenecientes a las citadas provincias.

Por otra parte, con la modificación se recoge la obligada mención al Reglamento comunitario relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De esta forma se hace constar el régimen aplicable a las subvenciones que se otorguen a favor de empresas o entidades de cualquier naturaleza que realicen actividad económica, garantizando así la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado europeo.

Entre otras reformas destinadas a mejorar la gestión de las líneas de subvenciones, también se pueden subrayar las adaptaciones realizadas en la regulación de los órganos que participan en la instrucción del procedimiento de concesión con el fin de adecuar el texto a los referidos cambios organizativos; la mención clara sobre la aprobación de convocatorias de subvenciones plurianuales, en aras de lograr la máxima eficacia de aquellas líneas de subvención donde sea preciso otorgar un plazo de ejecución que abarque más allá del ejercicio en el que tiene lugar la concesión de la ayuda; la posibilidad de imputar costes indirectos conforme a un umbral máximo y de subcontratar; la adecuación del porcentaje de pagos anticipados a los límites legales y la previsión de la figura de la entidad colaboradora regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, como un medio que puede contribuir en algunas ocasiones a ejercer con eficiencia la actividad de fomento.

Por último, se incluyen una serie de bases dedicadas exclusivamente a la concesión directa con el objetivo de definir determinadas reglas que garanticen la seguridad jurídica, la objetividad y uniformidad en los instrumentos de concesión de subvenciones en las áreas materiales que acogen las bases.

Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, queda justificada la adopción de esta iniciativa normativa que debe abordarse ineludiblemente mediante la modificación de las actuales bases reguladoras aprobadas por la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

Esta nueva Orden también se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no implica nuevas cargas administrativas o medidas restrictivas de derechos, siendo su objetivo mejorar y racionalizar la gestión de las diversas líneas de subvenciones.

En cuanto al principio de eficiencia, se hace efectivo por la propia modificación llevada a cabo, puesto que es evidente que su contenido tiene como objetivo garantizar la máxima eficiencia en la gestión y lograr que las líneas de subvención alcancen su finalidad y ello sin implicar nuevas cargas administrativas. Al mismo tiempo hay que resaltar que la reforma se limita a lo estrictamente necesario para que las mejoras pretendidas puedan ser aplicables de inmediato en las convocatorias y ayudas previstas para el ejercicio 2024.

Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica ya que las modificaciones previstas se efectúan de forma coherente con la normativa nacional autonómica, estatal y comunitaria. De hecho, se regula la entidad colaboradora atendiendo a la necesidad de disponer en las bases reguladoras determinadas cuestiones referentes a esta figura, tal como exige la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de marzo, del Gobierno de Aragón, se cita el régimen de ayudas de minimis para cumplir con las reglas que rigen la competencia dentro del mercado europeo; se explicitan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias que impone la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las consecuencias de su incumplimiento y, dentro del respeto a la normativa general en materia de subvenciones, se regula el régimen de concesión directa contribuyendo de esta forma a la constitución de un marco jurídico integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Igualmente, dentro del prisma de este principio, la Orden garantiza la claridad y una comprensión fácil del texto.

Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se cumple el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente los objetivos y su justificación y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, relativo a la información de relevancia jurídica.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se ha emitido el correspondiente informe sobre el impacto por razón de género.

Por último, se ha elaborado una memoria explicativa de igualdad en relación con la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a este Departamento en el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada a su titular en el artículo 11.2 del citado texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Se modifica la citada Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica la base primera, que queda redactada de la siguiente manera:

"1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Departamento competente en las materias de ordenación del territorio y despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de Aragón.

2. La finalidad de estas subvenciones es dar cumplimiento a medidas relacionadas con los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación y con los fines de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización de medio rural de Aragón y de las normas destinadas a la lucha integral contra la despoblación, así como contribuir al fortalecimiento de un desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con esta finalidad se fomentará la realización de actuaciones en las siguientes áreas:

a) Políticas y acciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender, especialmente, a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes).

b) Políticas y acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

c) Políticas y acciones dirigidas a promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las subvenciones que se otorguen a favor de empresas o entidades de cualquier naturaleza que realicen actividad económica tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", número 2831, de 15 de diciembre de 2023) o por la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales."

Dos. Se modifica la base segunda, en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases las personas físicas o jurídicas, las instituciones sin ánimo de lucro y las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que realicen actividades relacionadas con las actuaciones subvencionables por esta Orden en Aragón.

Las citadas personas y entidades podrán ser beneficiarias de las subvenciones si concurren los requisitos establecidos en esta Orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables."

Tres. Se modifica la base tercera, letra b), en sus puntos 1.º, 2.º y 9.º, manteniéndose en los mismos términos el resto del contenido y se añade una letra c), que quedan redactados de la siguiente manera:

"1.º Actividades económicas y mercado laboral:

- Promoción de proyectos piloto sobre productos y/o servicios bioeconómicos en Aragón.

- Actuaciones encaminadas a incentivar la sustitución de la utilización de recursos no renovable por recursos renovables en los procesos productivos aragoneses.

- Actividades de promoción de la demanda de procesos, productos y servicios bioeconómicos aragoneses.

- Promoción de la estandarización y certificación de soluciones bioeconómicas en Aragón.

- Promoción de inversiones en proyectos y servicios de I+D+I en Aragón.

- Apoyo al funcionamiento de empresas dedicadas a la I+D+I ubicadas en los asentamientos estratégicos de Aragón.

- Realización de acciones formativas específicas para apoyo al emprendimiento y empresas innovadoras aragonesas.

- Promoción de la alfabetización digital en los grupos donde la brecha digital es mayor y en las PYMES aragonesas.

- Apoyo a proyectos de reconversión de actividades económicas industriales tradicionales a través de la digitalización de sus procesos productivos, especialmente en industrias ligadas al sector agroalimentario aragonés.

- Apoyo a los proyectos de educación y formación en las tecnologías de la agricultura ecológica.

- Proyectos de explotación integrada ecológica de los recursos agrarios locales aragoneses.

- Apoyo a la creación de campañas de formación y educación para el potencial mercado consumidor de productos con base ecológica aragonesa.

- Apoyo a la creación de productos y servicios turísticos que promocionen de manera eficaz y novedosa los recursos de los asentamientos autosuficientes y dependientes establecidos en la EOTA.

- Actuaciones encaminadas a incentivar actividades económicas novedosas que se asienten, especialmente, en el medio rural.

- Programas para apoyar el mantenimiento, mejora y/o modernización del comercio minorista y comercio ambulante en el medio rural, así como de los establecimientos cuya actividad económica consista en la prestación de servicios básicos múltiples inexistentes o en vías de desaparición en zonas rurales.

- Incentivos a la contratación estable en actividades económicas de carácter estratégico en el medio rural.

- Promover la realización de campañas de difusión de las marcas y productos generados mediante la práctica de la ganadería extensiva.

- Habilitación de lugares públicos para la venta de productos artesanales.

2.º Alojamiento:

- Rehabilitación de patrimonio público municipal para nuevas y nuevos pobladores censados.

- Programa orientado a facilitar la movilidad, accesibilidad y eficiencia energética en los domicilios.

9.º Sistema de asentamientos:

- Apoyo a proyectos novedosos de emprendimiento promovidos por los grupos de acción local aragoneses.

- Promoción de servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

- Apoyo a actividades económicas basadas en tecnologías digitales ligadas a una residencia habitual (teletrabajo).

- Apoyo al diseño e implementación de alternativas al transporte cuando no existe consultorio, centro de salud o centro de especialidades en el asentamiento de la persona paciente.

- Programa de seguridad.

- Programas de eficiencia energética y accesibilidad en edificios municipales.

- Apoyo a la mejora de la accesibilidad a servicios básicos prestados por el sector empresarial privado, tales como los servicios financieros o la adquisición de productos de primera necesidad.

c) Desarrollo integral de las políticas.

Proyectos o iniciativas basados en la realización de acciones integrales y que operen sinérgicamente de forma que con su ejecución se materialicen a la vez diversos fines y medidas referidos en la base primera, favoreciendo la renta y la riqueza de los asentamientos de población con indicadores de desarrollo territorial (ISDT) más desfavorables en las provincias de Huesca y Zaragoza o en aquellos asentamientos que se consideren estratégicos por su contribución al mantenimiento o crecimiento de las poblaciones pertenecientes a las citadas provincias."

Cuatro. Se modifica la base cuarta, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden será el de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, garantizándose la transparencia de las actuaciones administrativas.

También podrán concederse de forma directa subvenciones para actuaciones comprendidas en los ejes de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de la Política Demográfica y contra la Despoblación a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de concesión previstos en el artículo 16, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa general de subvenciones para el régimen de concesión directa. En este supuesto se aplicarán las reglas previstas en la base vigesimoprimera y siguientes"

Cinco. Se incluyen los apartados 3 y 4, en la base quinta, que quedan redactados de la siguiente manera:

"3. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

4. No será preciso realizar una nueva convocatoria en los supuestos en los que se produzca un incremento de los créditos en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como cuando en aquélla se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios. En estos casos el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

A estos efectos, las convocatorias harán referencia expresa a la posibilidad de incrementar el crédito inicial con una cuantía adicional o atribuirá carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios."

Seis. Se modifica la base octava, apartados 2, 3, 4 y 5, que quedan redactados de la siguiente manera:

"2. En todo caso, excepto en lo regulado en estas bases, será de aplicación el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la determinación de los gastos subvencionables.

3. Se podrá financiar hasta el 100 % del coste subvencionable dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria.

Asimismo, las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto y no será aplicable el límite del 80 % previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en el apartado 4.

4. Las ayudas de minimis que se concedan al amparo de esta Orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la comisión.

Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la comisión.

5. Serán gastos subvencionables aquellas cantidades que son devengadas en el periodo elegible de justificación de la subvención, pero que al ser efectivamente pagadas en un periodo posterior por imperativo legal (retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, cotizaciones a la Seguridad Social) no pueden acreditarse como abonos practicados, dentro del plazo ordinario de justificación, por incompatibilidad de plazos.

Asimismo, la convocatoria podrá prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada en el porcentaje que en ella se determine, que podrá ser de hasta un 20 % sobre los costes directos siempre que los costes indirectos se correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto, habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Se considerarán costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

El importe de los costes indirectos deberá indicarse claramente en el presupuesto presentado."

Siete. Se incluye un nuevo apartado 4 en la base novena, pasando el actual apartado 4 a ser un apartado 5 y quedando la redacción de aquél de la siguiente manera:

"4. Para las actuaciones previstas en la letra c) de la base tercera, los criterios de valoración se detallarán de acuerdo con los criterios generales previstos en esta base novena."

Ocho. Se modifica la base décima, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria."

Nueve. Se incluye una base décima bis que queda redactada de la siguiente manera:

"Décima bis. Entidades colaboradoras.

1. El Departamento concedente de la subvención podrá gestionar las convocatorias de las líneas previstas en esta Orden a través de una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta de la dirección general competente en la instrucción del procedimiento.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser entidades colaboradoras, además de aquellas otras previstas en su apartado 2, las personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

a) Que tenga un patrimonio propio, una vez deducido el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre el mismo, con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre las personas beneficiarias de subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

b) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el área material al que se dirigen las subvenciones.

c) Que cuenten con los medios suficientes para colaborar en la gestión de las subvenciones.

2. Las funciones a desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán especificadas en el convenio que deba suscribirse al amparo del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. No obstante, entre dichas funciones se podrán incluir las siguientes:

a) Difundir la publicación de las convocatorias y resolver las consultas sobre la información contenida en ellas, sin perjuicio de la labor informativa que acerca de la tramitación deba prestar la Dirección General competente en la gestión de la subvención mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos.

b) Gestionar las subsanaciones pertinentes que deban efectuase en los plazos establecidos en la normativa aplicable a las líneas de subvenciones, tanto en la fase de concesión como de justificación de la subvención.

c) Presentación de un informe técnico de prevaloración de las solicitudes presentadas en plazo para facilitar los trabajos de la comisión de valoración. Si así lo prevé el correspondiente convenio, la entidad colaboradora podrá participar en las sesiones de dicha comisión, a través de quienes se designe como miembros.

d) Comprobar el cumplimiento, por parte de las entidades y personas beneficiarias, de la obligación de justificación de la realización de la actividad, en plazo y forma, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Proceder a la entrega de los fondos recibidos a las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias y en el convenio. En el citado convenio se podrán establecer medidas de garantía a favor del órgano administrativo concedente. Las garantías responderán de la aplicación de los fondos públicos por parte de la entidad colaboradora y de los reintegros e intereses de demora que pudieran exigirse, sin perjuicio de la exigencia de aquellos importes que superen el importe garantizado.

3. La gestión por parte de la entidad colaboradora se supeditará a las reglas previstas en las bases reguladoras y en las convocatorias, así como en el resto de normativa general aplicable en materia de subvenciones.

La entidad colaboradora deberá ejecutar con la diligencia debida las funciones atribuidas. Asimismo, deberá cumplir con aquellas otras obligaciones que estén previstas en el convenio y en el ordenamiento jurídico en atención a las funciones asumidas.

4. En el citado convenio se podrá prever una compensación económica a favor de la entidad colaboradora de conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos por la entidad colaboradora, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la compensación, o en su caso, al reintegro. Asimismo, si se observasen errores en la gestión que sean imputables a la entidad colaboradora y que hayan supuesto la concesión o el pago indebido de la subvención, la citada compensación se reducirá en un porcentaje por solicitud de subvención afectada que se determinará en el convenio.

5. La entidad colaboradora deberá justificar en el plazo previsto en el convenio, que en todo caso finalizará con anterioridad al 1 de diciembre del ejercicio correspondiente o al 10 de diciembre si hay obligación de distribuir los fondos, el cumplimiento de las funciones que le hayan sido atribuidas, así como el cumplimiento de los requisitos que se exigen a las entidades o personas beneficiarias en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias. Con esta finalidad la entidad colaboradora, bajo la responsabilidad de la persona declarante, deberá presentar ante la dirección general instructora la siguiente documentación para cada una de las líneas de subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las funciones y condiciones impuestas en el convenio con indicación de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados que también comprenderá:

1.º Una relación de las entidades o personas beneficiarias indicando la actuación subvencionada con su coste y desglose de los gastos, el importe de la subvención, las actuaciones de verificación referida a la obligación de justificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen el disfrute de la subvención, así como el resultado de dichas actuaciones.

2.º La justificación de los pagos efectuados a las entidades o personas beneficiarias, si se le hubiese encomendado proceder a la entrega de los fondos.

3.º Una relación debidamente razonada de las entidades o personas que incurran en un supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para el pago de la ayuda de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con el fin de que el órgano competente del departamento concedente de las subvenciones adopte las medidas pertinentes y resuelva conforme a derecho.

b) La documentación justificativa presentada por las entidades o personas beneficiarias, salvo que dicha documentación ya obre en poder de la Administración concedente.

La entidad colaboradora deberá facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta otra información se precise para entender cumplida la obligación de justificación."

Diez. Se modifica la base undécima, apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión técnica de valoración que estará compuesta por:

a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en la materia, que se indicará en la respectiva convocatoria y asumirá la presidencia de este órgano. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, actuará como suplente la persona a la que designe el Consejero o Consejera del Departamento de entre las jefaturas de servicio de las direcciones generales competentes en las materias de ordenación del territorio o despoblación.

b) Al menos dos miembros de carácter técnico, designados entre los funcionarios o funcionarias por el titular del órgano directivo competente en la materia. Una de estas personas desempeñará la secretaría de la comisión."

Once. Se modifica la base decimoquinta, apartado 1.j), que queda redactado de la siguiente manera:

"j) Las entidades o personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Si la beneficiaria es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y quienes asuman la máxima responsabilidad de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el apartado 3 de la base decimoctava.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia."

Doce. Se incluye una base decimoquinta bis, que queda redactada de la siguiente manera:

"Decimoquinta bis. Subcontratación.

1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y en esta base, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá determinar el porcentaje máximo de subcontratación, que podrá ser de hasta un 100 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 34, apartados 3 y 7.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la persona beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y con carácter previo a la resolución de concesión o ejecución de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que fije la convocatoria.

La solicitud de autorización deberá incluir el borrador del contrato y la documentación indicada en la correspondiente convocatoria.

La decisión sobre la autorización corresponderá al órgano concedente de la subvención quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada."

Trece. Se modifica la base decimosexta, apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. El plazo de inicio del periodo de justificación comenzará el día siguiente al de la notificación o publicación de la concesión y finalizará en la fecha que determine la convocatoria, que en todo caso será anterior a 1 de diciembre del año en curso. Excepcionalmente y si por razones debidamente motivadas no pudiera justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón."

Catorce. Se incluye una base decimosexta bis, que queda redactada de la siguiente manera:

"Decimosexta bis. Aceptación de pagos en efectivo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la base decimosexta para las entidades locales beneficiarias, excepcionalmente, y siempre que se prevea en la convocatoria, solo se admitirá el pago en efectivo, realizado en metálico, para justificar gastos menores que individualmente no superen la cantidad de trescientos euros.

2. El importe máximo que se admitirá como pago en efectivo por expediente será el previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o en la normativa que le sustituya. En la convocatoria se indicará el importe máximo que resulte de aplicación en cada momento en virtud de dichas normas."

Quince. Se modifica la base decimoséptima, apartados 5 y 7, que quedan redactados de la siguiente manera:

"5. Se podrán realizar pagos anticipados cuando así se prevea en la convocatoria. Estos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de un importe de hasta el 50 % de la subvención correspondiente.

Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo en los supuestos previstos en el artículo 45.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En este caso, como garantía, la persona solicitante del pago anticipado deberá presentar un aval por el importe a anticipar, depositado en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. En el caso de que las actuaciones a las que se refieren estas bases consistan en la ejecución de obras o instalaciones se realizarán pagos a cuenta, si éstos se solicitan por el interesado. Esos pagos a cuenta se corresponderán, en su caso, con las certificaciones de ejecución de obras y gastos, al ritmo de ejecución en que éstos se realicen, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. La periodicidad para estos abonos se determinará en la convocatoria y no podrá ser inferior a una periodicidad trimestral, salvo que el periodo final que reste hasta agotar el plazo de justificación sea inferior."

Dieciséis. Se incluye un apartado 3 en la base decimoctava, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 % calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes."

Diecisiete. Se modifica la base vigesimoprimera, y se incluyen las bases vigesimosegunda y siguientes, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"Vigesimoprimera. Concesión directa.

1. Las subvenciones que se concedan de forma directa por el Departamento competente en materia de desarrollo territorial y despoblación para el fomento de actuaciones dirigidas al desarrollo territorial sostenible, la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional, aun en el caso de que la financiación no provenga del Fondo de Cohesión Territorial, se regirán por las reglas comunes previstas en esta Orden que resulten aplicables al régimen de concesión directa con las especialidades establecidas en las bases siguientes.

2. Las citadas bases se aplicarán sin perjuicio de lo que puedan prever las bases específicas de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o la normativa aplicable a aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal.

3. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosegunda. Cuantía de la subvención de concesión directa.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto.

2. Se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste de la actividad subvencionada siempre que así se prevea en la resolución o en el convenio que formalicen la concesión de la ayuda.

3. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, salvo que en la resolución o convenio se indique lo contrario. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Asimismo, no será aplicable el límite del 80 % previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, salvo que la resolución o el convenio de concesión prevea aplicar dicho límite. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la compatibilidad con el mercado interior.

Vigesimotercera. Gastos subvencionables en la concesión directa.

1. La resolución o convenio de concesión determinará la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada, así como el plazo de ejecución.

2. Dicha resolución o convenio podrán prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en la base octava, apartado 5.

3. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de los límites que sean aplicables en cada momento se contendrá en la resolución o convenio de concesión.

4. Podrán ser gastos subvencionables, si así se establece en la resolución o convenio de concesión, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Asimismo, podrán ser subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Vigesimocuarta. Presentación y documentación de la solicitud en el procedimiento de concesión directa.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, la solicitud se deberá acompañar, al menos, de la siguiente documentación e información:

a) La memoria que contenga la descripción detallada de la actividad para que la que se solicita la ayuda y los objetivos perseguidos en los términos que sean exigibles para dar cumplimiento al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como el calendario de ejecución y financiación prevista. Cuando sea preciso, se adjuntará un plano de localización de la actuación a realizar y el asentamiento afectado.

b) El presupuesto desglosado de la inversión o del servicio a realizar, expresando en concepto separado el IVA.

c) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación también podrá acreditarse mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.

d) Las siguientes declaraciones responsables de la persona solicitante:

1.º Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

2.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º Declaraciones responsables sobre los extremos indicados en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de las comprobaciones que realice el Departamento concedente antes del pago.

4.º Declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar el departamento concedente.

5.º Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes

e) La documentación que el órgano instructor requiera en cada caso para la adecuada tramitación y concesión de la ayuda.

2. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de quienes sean solicitantes se comprobarán, en su caso, mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con la normativa vigente.

Si quien solicita la subvención no consintiera las citadas consultas deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

3. En los procedimientos iniciados de oficio el órgano instructor requerirá la documentación que resulte exigible para cumplir con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, y dirigirlo al departamento competente en la materia.

Vigesimoquinta. Reglas sobre el procedimiento para la concesión directa.

1. El procedimiento de concesión directa se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En la tramitación de dicho procedimiento se observarán las reglas establecidas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón para las subvenciones de concesión directa.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente por razón de la materia.

3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La concesión de la ayuda se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia.

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la concesión también se podrá instrumentar mediante convenio.

4. Para que la concesión directa de subvenciones sea efectiva deberá producirse la aceptación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. El Departamento concedente cumplirá con las obligaciones de información, publicidad y transparencia exigidas en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Vigesimosexta. Obligaciones de la persona beneficiaria en la concesión directa.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, en esta Orden y en la correspondiente resolución o convenio.

2. La resolución o convenio de concesión determinará las medidas de difusión a las que se refiere la base vigésima, apartado 1, y deberá mencionar de forma expresa las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la base decimoquinta, apartado 1.j), que sean aplicables al caso concreto.

Vigesimoséptima. Subcontratación en la concesión directa.

1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y en la base decimoquinta bis, siempre que tal posibilidad esté prevista en el convenio o resolución de concesión.

2. El convenio o la resolución de concesión determinarán el porcentaje máximo de subcontratación que podrá ser de hasta un 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

3. En los casos recogidos en el artículo 29, apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 34, apartados 3 y 7.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la persona beneficiaria deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y con carácter previo a la resolución de concesión o ejecución de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que fije el convenio o resolución de concesión.

Vigesimoctava. Justificación de la subvención de concesión directa.

1. La documentación justificativa se presentará ante la dirección general correspondiente en el plazo de justificación que se determine en la resolución o convenio de concesión.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá, con carácter general, la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar alguna de las otras modalidades de justificación relacionadas en el artículo el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La resolución o convenio contendrán el detalle y desglose de los documentos justificativos. El contenido de la cuenta justificativa podrá completarse con aquellos documentos e información que se determinen en la resolución o convenio.

3. Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que indique la resolución o el convenio. El tipo de dichos gastos se especificará en el acto de concesión.

4. La resolución o el convenio indicará el plazo para justificar el pago efectivo de los gastos en el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública.

Vigesimonovena. Pago de la subvención de concesión directa.

1. Excepcionalmente, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en la resolución o convenio se podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima, apartado 5.

2. En la resolución o convenio de concesión, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrá preverse la realización de pagos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. La periodicidad de los abonos se determinará en la resolución o convenio.

Trigésima. Modificación.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión o celebrado el convenio, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona beneficiaria solicitará ante la dirección general competente en la materia la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la persona beneficiaria por culpa o negligencia.

La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

2. En la resolución o convenio se podrán prever los supuestos de modificaciones no sustanciales que requieran únicamente la previa comunicación. En cualquier caso, cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

3. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de la finalidad de la subvención o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada."

Dieciocho. Se incluye una nueva disposición adicional segunda, pasando la única a ser la primera, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional segunda. Equivalencia de órganos.

Las menciones incluidas en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, a los órganos competentes en materia de ordenación del territorio, se entenderán referidas a los órganos competentes en materia de ordenación del territorio o despoblación, según corresponda."

Diecinueve. Se incluye una nueva disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en estas bases serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial", con la finalidad de gestionar las subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de Aragón.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el "Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón", identificando la actividad 692 "Subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial", https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/692 o dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de abril de 2024.

El Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO