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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 70.000 plazas (280 UGM), a ubicar en el polígono 504, parcela 71, del término municipal de Retascón (Zaragoza) y promovida por D. Daniel Funes Salas. (Número de Expediente: INAGA 500202/01/2020/08906).

Publicado el 21/10/2022 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Daniel Funes Salas resulta:

Primero.- El 22 de octubre de 2020, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 70.000 plazas (280 UGM), a ubicar en el polígono 504, parcela 71, del término municipal de Retascón (Zaragoza) y promovida por D. Daniel Funes Salas.

La documentación consta de un estudio de impacto ambiental e información técnica del proyecto básico redactado Técnicas Agrarias de Huesca, SL en agosto de 2020.

Se aporta informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Retascón el 13 de octubre de 2020, de acuerdo al cual, el proyecto cumple con las normas urbanísticas que le son de aplicación.

La documentación incluye un informe emitido el 6 de octubre de 2020, por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agroambiental de Daroca, resultando favorable en cuanto al cumplimiento de distancias, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola ligada.

Segundo.- La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley.

Tercero.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, preceptivo para este procedimiento, mediante el Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 10 de mayo de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Retascón del citado periodo de información pública. Se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y al Ayuntamiento de Daroca. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe de acuerdo al cual, dadas las características del proyecto y su zona de ubicación, no es necesario adoptar medidas preventivas en materia arqueológica. Los servicios veterinarios oficiales del Servicio Provincial de Zaragoza informan favorablemente, indicando que deberán respetar las distancias entre explotaciones ganaderas de la misma especie.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Retascón y a la Comarca Campo de Daroca. Hasta la fecha no se han aportado observaciones al respecto.

El trámite de audiencia al interesado se realiza 30 de junio de 2022 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. No se han aportado observaciones a la propuesta formulada.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la explotación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. Las instalaciones proyectadas se corresponden con: dos naves iguales para cebo de 120,7 x 18,06 m con dos pasillos cubiertos para albergar el sistema de refrigeración de 25,4 x 1,27 m; dos locales técnicos de 3 x 17,34 m; un cubierto de 3 x 2 m para resguardar los grupos electrógenos de emergencia; dos estercoleros de planta rectangular con solera de hormigón con capacidad para 300 m³, cada uno de ellos dotado con fosa de lixiviados; una fosa de cadáveres con capacidad para 6,27 m³; un depósito de agua de 315,97 m³ con una caseta de 2 x 2 m para la ubicación de los elementos hidráulicos del sistema de abastecimiento de agua; un vado de desinfección; vallado perimetral.

2. La explotación se localiza en una parcela de cultivo de secano en la Comarca Campo de Daroca, a unos 1.115 m del núcleo urbano de Retascón. La carretera CV-648 discurre a unos 1.198 m al oeste de las instalaciones. No se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, las más cercanas son la Vereda de Torralbilla a Manchones y la Vereda del Plano, a 428 m y 383 m respectivamente. El cauce más próximo es un barranco innominado ubicado a 856 m. No se encuentra dentro de zona vulnerable (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero)

La explotación con código REGA ES500940000809 de gallinas ponedoras en forma de cría ecológica, se localiza a 532 m, en el polígono 9, parcela 3 de Daroca. Deberá tenerse especial consideración en el cumplimiento de distancias entre explotaciones avícolas establecida en 500 m de acuerdo al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento del anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha realizado el análisis de comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km de la explotación ganadera, obteniéndose un índice de saturación que se corresponde con un impacto moderado. Se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de Red Natura 2.000. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2430110 Alto Huerva - Sierra de Herrera y la ZEPA ES2430101 Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta, a 7.701 m y 8.776 m respectivamente. No se afecta a ningún hábitat de interés comunitario.

Una pequeña parte de la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes. Dado que no existen cauces en las proximidades y que todas las instalaciones tienen medidas de impermeabilización, no se prevén efectos sobre dicha especie derivados de la ejecución del proyecto.

La explotación se localiza en un área denominada Campo Romanos, en el Sector Llanos de Mainar/Romanos, que puede considerarse sensible para la avutarda por ser una posible área de expansión de la especie. Se observa la existencia de un punto de avistamiento de avutarda a una distancia de 237 m, no obstante, se trata de un punto aislado, por lo que no se prevén afecciones significativas a la especie.

La ubicación propuesta se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El suministro energético se realiza mediante conexión a línea eléctrica, por lo que deberá darse cumplimiento a dicha normativa.

En relación a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado específico de efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos altos de catástrofes naturales, dada la ubicación y características geológicas de las parcelas.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) siempre que se asegure el retranqueo de 500 m a la explotación avícola con REGA ES500940000809 ubicada en el polígono 9, parcela 3, de Daroca.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 70.000 plazas (280 UGM), a ubicar en el polígono 504, parcela 71, del término municipal de Retascón (Zaragoza) y promovida por D. Daniel Funes Salas, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la de construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 70.000 plazas (280 UGM), a ubicar en el polígono 504, parcela 71, del término municipal de Retascón (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X: 637.237; Y: 4.555.505; Z: 950; redactado por Técnicas Agrarias de Huesca, SL.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental pre-sentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

4. Respecto a la ubicación.

Deberá asegurarse el retranqueo de 500 m a la explotación avícola con código REGA ES500940000809 ubicada, en el polígono 9, parcela 3 de Daroca de forma que se cumplan las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas

5. Respecto a las instalaciones y suministros.

5.1. El suministro de agua provendrá un pozo propio localizado en la misma parcela de ubicación, estimándose un consumo de 5.436,4 m³/año, incluyendo la limpieza de las instalaciones. De forma previa al inicio de las obras deberá obtenerse la autorización de suministro a la explotación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de manera que se garantice la disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento de la explotación con la capacidad solicitada.

Se estima un consumo anual de pienso aproximado de 1.391,5 t, que será repartido mediante un sistema automatizado.

El suministro energético se realizará mediante conexión de línea eléctrica estimándose un consumo anual de 110.233,6 kW. Además, se dispondrá de dos grupos electrógenos de emergencia de 30 KW cada uno para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 526 l de gasoil.

La ubicación propuesta se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que, por lo que deberá darse cumplimiento a dicha normativa.

La explotación dispondrá de diez generadores de aire caliente (5 por nave) de 80 kW cada uno que funcionan con gas propano, estimándose un consumo de 48 m³ de combustible.

5.2. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, serán conducidas a una fosa séptica. Deberá disponerse de un contrato con un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de las mismas.

6. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

6.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación ascenderá a 1.491 m³, equivalente a 14.000 kg de N.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión, para lo cual se vinculan a la explotación 99,89 ha útiles de acuerdo al análisis realizado con el sistema de información geográfica de expedientes INAGA,

Un total de 98,32 ha se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, por lo que deberá respetarse la medida de no aplicar el estiércol a menos de 100 m de aquellos cauces en los que pueda habitar dicha especie, para evitar las afecciones a su hábitat.

Las parcelas ubicadas en los términos municipales de Romanos y Villadoz, 66,38 ha, se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha. De esta superficie, 29,09 ha, correspondientes a las parcelas 100 y 87 del polígono 1 de Villadoz, se encuentran simultáneamente en el LIC ES2430110 Alto Huerva - Sierra de Herrera.

Anualmente el titular deberá realizar una comunicación electrónica de declaración de aplicación de los estiércoles, cuya tramitación se encuentra en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiércoles.

6.2. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,5 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 119 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6.3. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

6.4. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

6.5. En aplicación del Artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, se deberá cubrir el estiércol en un lugar con solera impermeabilizada y contar con un sistema de recogida de lixiviados para su correcto tratamiento. La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles.

7. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

7.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

7.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne.

7.3. En relación con la acreditación de la correcta gestión de los estiércoles, se tendrá en cuenta lo recogido en la sección 5.ª del Capítulo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

7.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

7.5. Dado que la explotación se encuentra dentro de una zona considerada sensible para la avutarda, se deberá delimitar el perímetro de las obras de manera que se minimice lo máximo posible la afección al hábitat de dicha especie.

8. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Retascón (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.

9. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales.

Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 70.000 plazas de pollos, queda incluida en el C código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de agosto de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL