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ACUERDO de 29 de noviembre de 2023, de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se convoca por el procedimiento de concurso de méritos específico la provisión del puesto de trabajo de Técnico/a de Sistemas, en la Secretaría General de las Cortes de Aragón.

Publicado el 12/12/2023 (Nº 237)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: CORTES DE ARAGÓN

Texto completo:

La Mesa de las Cortes de Aragón, vista la propuesta realizada por la Jefa de Servicio de Gobierno Interior y de Coordinación Administrativa, y con el parecer favorable de la Junta de Personal de las Cortes de Aragón, acuerda lo siguiente:

Primero.- Aprobar la convocatoria relativa a la cobertura del puesto vacante, dotado presupuestariamente, número RPT 29, Técnico/a de Sistemas, Grupo A, Subgrupo A2, nivel de complemento de destino 24, de la Secretaría General de las Cortes de Aragón, por el procedimiento de concurso de méritos específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 38 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, de 9 de febrero de 1987, en el artículo 31 y siguientes del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en los artículos 9 y siguientes del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, de aplicación supletoria en las Cortes de Aragón, y en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, en la convocatoria se tienen en cuenta, en lo que resulta aplicable, los criterios que informan la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, modificada por Orden HAP/474/2022, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Establecer las bases de la presente convocatoria:

Primera.

Podrán tomar parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A2, con titulación en Ingeniería Técnica Informática o equivalente, pertenecientes a las Cortes de Aragón o al Justicia de Aragón con la categoría de Técnico/a de Sistemas o equivalente, así como al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnico de Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del sector público autonómico.

Segunda.

El puesto convocado, número RPT 29, Técnico/a de Sistemas, Grupo A, Subgrupo A2, nivel de complemento de destino 24, de la Secretaría General de las Cortes de Aragón, tiene asignadas las funciones y responsabilidades que seguidamente se indican a efectos de su valoración:

1. Área de sistemas de información:

a) El diseño, propuesta de adquisición, gestión y control de las infraestructuras para los sistemas de información.

b) La gestión, administración y mantenimiento de la red informática local y de las aplicaciones informáticas corporativas, bases de datos del Parlamento, equipos servidores y sistemas de almacenamiento masivo.

c) La gestión, la administración y el mantenimiento de las aplicaciones necesarias para el desarrollo y efectividad de la Administración electrónica.

d) La gestión y administración de las copias de seguridad.

2. Área de usuarios y puesto de trabajo:

a) La gestión del servicio de atención a usuarios de la red informática.

b) La gestión, control y seguridad del puesto de trabajo del usuario final.

c) La gestión administrativa de las licencias, tanto de uso como de mantenimiento, relativas a equipos, sistemas y aplicaciones.

d) El control e inventario de equipos físicos y lógicos.

3. Área de portales de información y desarrollo de aplicaciones:

a) La definición, diseño, organización, mantenimiento y mejora de los contenidos de la página web, portales y sede electrónica, en coordinación con las distintas unidades de la Secretaría General.

b) El tratamiento de la información contenida en el portal web, planteando formatos accesibles y reutilizables.

c) El análisis, diseño, desarrollo, mantenimiento y actualizaciones de aplicaciones parlamentarias.

d) El diseño, gestión y control de los medios informáticos para el sistema de transcripción del Parlamento.

Tercera.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará según el baremo que se indica a continuación y constará de dos fases:

1. Primera fase: Se puntuará el grado personal consolidado, la antigüedad, la permanencia en el último puesto desempeñado, el fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal, la formación general, la especialización y la formación especializada. En esta fase se otorgará un máximo de 52 puntos siendo necesario para superarla un mínimo de 22 puntos.

- Méritos generales:

a) Grado personal consolidado: (máximo 1,5 puntos).

1. Por grado personal consolidado igual o superior al del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.

2. Por grado personal consolidado inferior hasta en dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,0 puntos.

3. Por grado personal consolidado inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

b) Antigüedad: (máximo 5 puntos).

1. Por cada año de servicios prestados en el grupo A, subgrupo A1 o A2, en las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón: 0,30 puntos.

2. Por cada año de servicios prestados en el grupo A, subgrupo A1 o A2, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,25 puntos.

3. Por cada año de servicios en el grupo C, subgrupo C1: 0,20 puntos.

4. Por cada año de servicios en el grupo C, subgrupo C2: 0,15 puntos.

5. Por cada año de servicios en el grupo E: 0,10 puntos.

Los meses completos se computarán en la parte proporcional.

c) Permanencia en el último puesto desempeñado: 0,05 puntos/mes. (máximo 2,5 puntos).

d) Fomento de la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal: (máximo 1 punto).

- 0,20 puntos por año en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares.

- 0,15 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal igual al 50% de la jornada ordinaria.

- 0,10 puntos por año de reducción de jornada por guarda legal inferior al 50% de la jornada ordinaria.

Se computarán los años completos.

e) Formación general (máximo 5 puntos):

Acciones formativas oficiales (cursos, jornadas, conferencias y simposios) no computadas como formación específica: 0,01 puntos/hora, entendiendo como tales las que sean:

a) Impartidas por las Cortes de Aragón o el Justicia de Aragón, la Fundación Manuel Giménez Abad, el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Incluidas en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas impartidos por las organizaciones sindicales.

c) Impartidas por las Administraciones Públicas.

d) Impartidas por Universidades Públicas.

e) Impartidas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.

Cuando el título o certificado se exprese en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.

- Méritos específicos:

a) Especialización: (máximo 25 puntos).

Puestos desempeñados en el Subgrupo A2 con áreas coincidentes con las propias del puesto al que se pretende acceder, acreditadas mediante certificados de funciones emitidos por el órgano competente de la Administración pública de que se trate. Estos certificados de funciones deberán señalar expresamente aquellas que se correspondan con alguna de las áreas del puesto convocado, detalladas en la base Segunda de la presente convocatoria.

Los periodos de tiempo desempeñados en comisión de servicios se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio.

- Puesto desempeñado de nivel igual o superior al del puesto convocado: 0,30 puntos/mes x:

- 0,264 en el caso de coincidencia del puesto en una de las áreas.

- 0,528 en el caso de coincidencia del puesto en dos de las áreas.

- 1 en el caso de coincidencia del puesto en todas las áreas.

- Puesto desempeñado hasta en dos niveles inferiores al del puesto convocado: 0,20 puntos/mes x:

- 0,264 en el caso de coincidencia del puesto en una de las áreas.

- 0,528 en el caso de coincidencia del puesto en dos de las áreas.

- 1 en el caso de coincidencia del puesto en todas las áreas.

- Puesto desempeñado en tres o más niveles inferiores al del puesto convocado: 0,10 puntos/mes x:

- 0,264 en el caso de coincidencia del puesto en una de las áreas.

- 0,528 en el caso de coincidencia del puesto en dos de las áreas.

- 1 en el caso de coincidencia del puesto en todas las áreas.

b) Formación especializada (máximo 12 puntos): 0,01 puntos/hora.

Se valorarán, como formación especializada, aquellas actividades formativas (cursos, jornadas, conferencias y simposios) vinculadas a las funciones del puesto objeto del concurso, impartidas por alguna de las entidades señaladas en la letra e) "formación general" del apartado de méritos generales.

Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.

Cuando el título o certificado se exprese en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS.

2. Segunda fase: Consistirá en la valoración de la memoria aportada, su defensa posterior y entrevista personal. En esta fase se otorgarán un máximo de 30 puntos siendo necesario para superarla un mínimo de 20 puntos.

1. Memoria: La memoria consistirá en un trabajo original del aspirante que contenga un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, así como una exposición de sus méritos específicos y aptitudes en relación con el puesto de trabajo solicitado y cómo lo desempeñaría el solicitante. La memoria será presentada junto con la instancia para participar en el concurso, tendrá una extensión no superior a diez páginas y todas ellas constarán firmadas por su autor/a.

2. Defensa de la memoria y entrevista personal: Se convocará a los aspirantes por la Comisión de Valoración al objeto de defender la memoria realizada durante un tiempo máximo de quince minutos. Tras la exposición, los miembros de la Comisión de Valoración podrán dialogar con el aspirante sobre el contenido de la misma, sobre sus conocimientos, sobre las funciones y responsabilidades del puesto convocado, sobre su experiencia en el desempeño de puestos similares y sobre sus méritos específicos.

Se otorgará una puntuación conjunta de la memoria y la entrevista personal, teniendo en cuenta la experiencia y conocimientos para el desempeño del puesto, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, la corrección en la expresión oral y escrita, y otras cuestiones que a juicio de la Comisión de Valoración sean necesarias para determinar la idoneidad del aspirante.

La puntuación en esta segunda fase se obtendrá con la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, se reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

Cuarta.

1. La adjudicación del puesto vendrá dada por suma de las puntuaciones obtenidas en la fase primera y segunda de la base Tercera de la presente convocatoria.

2. La Comisión de Valoración efectuará propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación, por su orden.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en la fase segunda. De persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en los méritos específicos; y si continuara el empate, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Quinta.

La puntuación de los méritos que correspondan a los participantes se efectuará por una única Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Joaquín Domínguez Fernández.

Presidenta suplente: Piedad Martínez Burriel.

Letrado Vocal Titular: Jerónimo Blasco Jáuregui.

Letrada Vocal Suplente: Olga Herráiz Serrano.

Secretario: David García Casado.

Secretario suplente: Francisco Sobrino Bescós.

Sexta.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo mediante solicitud formulada de conformidad con lo indicado en el anexo II, que se presentará en el Registro de las Cortes de Aragón dirigida a la Letrada Mayor de las Cortes, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los aspirantes presentarán con la instancia una relación detallada de los méritos que deseen alegar, ordenados según lo establecido en la base tercera de esta convocatoria, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados por los concursantes, que serán acreditados documentalmente mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente cuando se trate de conocimientos y certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes de la Administración Pública de que se trate si se alega experiencia.

3. Con la instancia se presentará también la memoria a que se refiere la base tercera de esta convocatoria cuya extensión máxima será de diez páginas y se elaborará dando cumplimiento a las siguientes características técnicas: Interlineado 15, letra "Verdana". 11 pt, márgenes de 2 cm por los cuatro lados, paginación al final de cada página e impresión a dos caras.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria.

5. El plazo de presentación de las solicitudes, será de 15 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Es condición de validez que la solicitud sea firmada por el aspirante.

6. Con la formalización y presentación de solicitudes se entiende que los aspirantes prestan su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal necesarios para tomar parte en esta convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, con la única finalidad de poder gestionar la solicitud y cualesquiera trámites relacionados con la misma. Los datos no serán cedidos a terceros y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron. La dirección en la que ejercer los derechos reconocidos por la normativa es: Palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza. Más información sobre el tratamiento de datos, en la web https://www.cortesaragon.es/Registro-de-Actividades-de-Tratamiento.2757.0.html

7. Las bases de la convocatoria y los anexos a la misma estarán disponibles en la página web de las Cortes de Aragón:

https://www.cortesaragon.es/Procesos-selectivos-de-personal.2745.0.html?&no_cache=1

Séptima.

La resolución del concurso de méritos se efectuará por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, en base a la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la presentación de solicitudes. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de la normativa aplicable y las bases de la convocatoria y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octava.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Administración de las Cortes de Aragón, de 6 de febrero de 2019, y en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2023.

La Presidenta de las Cortes de Aragón, MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN