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ORDEN SAN/1180/2021, de 28 de diciembre, de modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicado el 28/12/2021 (Nº 45 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio del levantamiento o modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, la cual fue objeto de una modificación parcial mediante Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, con posterior refundición de la normativa mediante Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre. Asimismo, y en atención a la evolución epidemiológica favorable, mediante Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, se procedió a la declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. La situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón señala que el 7º pico epidémico de la enfermedad COVID-19 ha seguido aumentando en el número de casos, en la incidencia y en la afectación del sistema sanitario. Desde la semana 49 se ha pasado de una incidencia semanal de 379 casos por 100.000 habitantes a 546 en la semana 50 y 997 en la semana 51, una afectación que no se había alcanzado previamente en Aragón.

En los últimos días la tendencia sigue siendo ascendente, con incidencias en los 7 días previos, desde el día 20 al 26 de diciembre, de 591, 653, 730, 823, 890, 934 y 997 casos por 100.000 habitantes. Este crecimiento en el número de casos se ha producido, además, en la semana con 3 días festivos por nochebuena y navidad, de manera que el crecimiento real será superior, ya que una parte de los casos puede no haber accedido al sistema sanitario.

En este aumento de la incidencia pueden estar influyendo varios factores, entre los que el incremento de movilidad social y el aumento de contactos interpersonales en las semanas previas y también a partir del comienzo de la navidad parecen estar jugando un papel importante. Destaca el aumento muy grande de la incidencia en todos los grupos de edad correspondientes a los adultos jóvenes (20 a 49 años), que en este momento tienen incidencias entre 1.300 y 1.700 casos por 100.000 personas en 7 días, con el mayor papel en la transmisibilidad y afectación muy superior a la media de Aragón. Este aumento se está viendo también en otras comunidades de nuestro país. Además, existe una repercusión cada vez mayor en el sistema sanitario.

Los indicadores de riesgo para COVID-19, según el panel adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, están elevados y en situación creciente. En el bloque de nivel de transmisión y con fecha 26 de diciembre, los indicadores de incidencia acumulada de casos por 100.000 habitantes en 14 días (1543), de incidencia de mayores de 65 años por 100.000 habitantes en 14 días (549), de incidencia por 100.000 habitantes en 7 días (997), de incidencia de mayores de 65 por 100.000 habitantes en 7 días (320) y de positividad global de las pruebas diagnósticas (19%), prácticamente se han doblado en las dos últimas semanas, y siguen estando en nivel de riesgo muy alto. En el bloque de utilización de servicios asistenciales, con fecha 25 de diciembre, la ocupación de camas de hospitalización (8,5%), la tasa de nuevas hospitalizaciones por 100.000 habitantes en 7 días (24 por 100.000), la ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos (22%) y la tasa de nuevos ingresos en cuidados intensivos por 100.000 habitantes (3,3 por 100.000), siguen creciendo, y, aunque no lo hagan al ritmo de la incidencia, se hallan en riesgo medio las dos primeras y alto las dos segundas.

La vacunación COVID-19 ha seguido aumentando y en la actualidad el porcentaje de población con pauta completa de vacunación supera el 84%. Sin embargo, una parte importante de la población es susceptible, y aunque una mayoría de casos que se producen no tienen gravedad o incluso son asintomáticos, el enorme crecimiento en el número de casos hace que se pueda producir repercusión en el sistema sanitario por los casos graves de enfermedad.

A todo ello se suma que esta semana y las dos próximas, por las vacaciones de navidad, es previsible un aumento en las oportunidades de transmisión. En esta situación es necesario adoptar medidas de prevención y control adicionales, que la evidencia científica ha mostrado útiles en la reducción de los contagios en los entornos que se han mostrado con mayor riesgo. También es necesario poner de manifiesto que la situación epidemiológica ha llegado a un nuevo nivel de riesgo, procediendo restablecer, vistos los indicadores citados, el nivel de alerta sanitaria 2, que contempla la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y que fue declarado por el todavía vigente Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

Como se ha demostrado de forma reiterada, a lo largo de todo el periodo de pandemia, la situación debe ser objeto de revisión permanente para, en su caso, valorar la reimplantación de medidas de contención en el ámbito social, si bien los esfuerzos de la gestión de la pandemia, con el apoyo imprescindible de la responsabilidad social, han de evitar en lo posible aquellas medidas que limiten el normal desenvolvimiento de la vida social y económica.

Tras la valoración epidemiológica de la evolución de la actual onda, se constata el importante incremento de casos en los últimos días sin previsión de contención a corto plazo. Esta situación es compartida por otros territorios del Estado y por otros países del entorno europeo e internacional.

Si bien la vacuna se está mostrando muy efectiva para prevenir casos graves y mortalidad el nivel de transmisión es tan intenso que, aunque el porcentaje de casos que ingrese sea pequeño, este puede representar un número considerable. Por otro lado, la atención en el nivel de atención primaria sufre una sobrecarga sin precedentes que compromete su cometido.

Es necesario recordar que el sistema de salud sigue con su compromiso de acelerar el proceso de vacunación.

Con fecha 21 de diciembre, según los datos del registro nacional de vacunación, 1.059.706 personas han sido vacunadas con pauta completa, es decir, el 79,7% de la población de Aragón, situándose en 1.082.363 aquellos que han recibido al menos una dosis (un 81,4% de la población). En mayores de 12 años estas coberturas suponen un 91,3% con al menos una dosis y un 89,4% con pauta completa.

En población de 40 y más años, los diferentes grupos de edad tienen las siguientes coberturas de pauta completa: el 100% en los mayores de 80 años, un 99,9% en los de 70-79 años, el 97,8% en los de 60-69 años, el 93,1% en los de 50-59 años y el 87% en el grupo de edad de 40-49 años. En conjunto, la población mayor de 40 años tiene una cobertura del 94,5% con pauta completa y del 95,8% con al menos una dosis recibida.

Por lo que se refiere a los grupos más jóvenes, las coberturas de vacunación son las siguientes: en el grupo de 30-39 años el 76,1% están vacunados con pauta completa y el 78,7% con al menos una dosis; en el grupo de 20-29 años, el 79,2% tienen pauta completa y el 82,7% al menos una dosis; en el grupo de 12-19 años la cobertura de pauta completa es del 85% y del 88,1% con al menos una dosis. En el conjunto de los grupos de población más joven a vacunar, es decir, entre los 12 y 39 años, la cobertura de pautas completas es del 79,4%, alcanzándose el 82,5% entre los que al menos han recibido una dosis.

El crecimiento semanal en primeras dosis ha sido similar al de la semana anterior, con un total de 2.940, mientras que las pautas completas se han incrementado en 1.717.

En cuanto a las dosis de recuerdo en los colectivos donde se ha iniciado esta vacunación, es decir, en personas que residen en centros de mayores, en pacientes del grupo 7 de la Estrategia nacional de vacunación, en personas que recibieron la vacuna de Janssen, en las personas con 60 y más años de edad, en personal sanitario y socio sanitario, se han administrado, a fecha 21 de diciembre, 319.582, incrementándose el ritmo de vacunación respecto a la semana anterior, con 56.977 dosis administradas. De acuerdo con los datos del registro nacional en esa fecha, los porcentajes de vacunación con dosis de recuerdo en los principales grupos son: el 87% de los mayores de 70 años, el 65% de los de 60 a 69 años y el 42% de los vacunados con Janssen.

Respecto a la vacunación en edad pediátrica, están incorporadas al sistema de autocita las cohortes de nacidos entre 2010 y 2014. Hasta el 21 de diciembre se habían vacunado 15.872 niños y niñas, lo que representa el 18% de la población diana (entre 5 y 11 años de edad).

De nuevo se refleja, como en semanas anteriores, coberturas de vacunación más bajas en las edades intermedias, siendo éste un dato coincidente con los grupos de población más afectados en esta onda.

A la vista de esta situación, corresponde la adopción de medidas adecuadas a la severidad del momento y proporcionadas a su impacto en el sistema. Estas medidas se adecuan al conocimiento científico y a las experiencias de su uso en situaciones anteriores en esta pandemia.

Por ello, se procede a recuperar el nivel 2 que la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, contempla como criterio de partida durante la pandemia y que se declara por el vigente Decreto-Ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, procediendo, desde este nivel, a modular las restricciones de manera que concilien en lo posible la actividad social y económica con la contención de los contagios.

Las actividades objeto de medidas de prevención y control se corresponden con aquellos espacios donde el riesgo de contagio es mayor. Por otro lado, la coincidencia de las fiestas navideñas hace especialmente importante y urgente que las medidas intenten disminuir la intensa interacción social de estas fechas. De hecho, el fuerte incremento experimentado durante las últimas semanas guarda estrecha relación con esta circunstancia.

En coherencia con este argumento se propone la limitación horaria de la actividad de hostelería y ocio nocturno a las 24 y 02:00 horas, respectivamente. Estas últimas actividades permiten un gran contacto social, sin mascarilla y con alto consumo de alcohol, en espacios interiores y con elevado volumen sonoro que genera la necesidad de hablar con tono alto o gritar. Esta medida se acompañará de la limitación de consumir de pie y la limitación de 10 personas en mesa, lo que permite que, en el caso de transmisión, los contactos generados sean limitados.

Asimismo, se propone la limitación de comer y beber en espacios y espectáculos culturales y, en el caso de que se permita, garantizar un espacio mínimo entre personas no convivientes dejando al menos una butaca sin ocupar entre las mismas. Este argumento es coherente con lo expresado anteriormente, ya que el consumo implica no poder usar la mascarilla.

Además, se propone limitar el número de personas en gimnasios y establecimientos similares, en actividades grupales. En la actividad individual se observa una buena práctica del cumplimento de distancias y mascarillas, pero no se da la misma circunstancia en ejercicios colectivos, donde las distancias se acortan, hay más probabilidad de contacto y la intensidad de la práctica deportiva no siempre permite un correcto uso de la mascarilla.

Los eventos multitudinarios son especialmente relevantes en esta época. Se rebajan los límites para su autorización, 250 en interior y 500 en exterior, con el fin de incrementar las garantías y poder hacer establecer una supervisión más intensa de sus planes de contingencia. Como ya se ha dicho en reiteradas ocasiones, estas actividades suponen la concentración de muchas personas de orígenes diferentes y la realización de estas actividades de manera ordenada permite su celebración reduciendo riesgos.

Debe indicarse que todas las medidas contempladas en esta Orden han sido debatidas y consensuadas entre las comunidades autónomas próximas, de manera que se han identificado los espacios prioritarios de intervención de manera compartida y el modelo de restricciones a establecer. Dichas medidas deben completar y reforzar las ya puestas en marcha. Hay que recordar la necesidad de mantener todas las medidas higiénicas: mascarilla, lavado de manos, ventilación, distancias, etc.

También se mantiene vigente la exigencia del pasaporte COVID en los términos planteados hasta el momento, dado que su puesta en marcha ha significado una nueva herramienta que permite reducir riesgos en la transmisión y mejorar las coberturas de vacunación. La exigibilidad de tal medida ha venido a establecerse, para diferentes supuestos de especial incidencia, mediante Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, cuya aplicación ha de sujetarse a lo resuelto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante Auto de 17 de diciembre de 2021, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número extraordinario 42, de 17 de diciembre de 2021, si bien resulta extensible, por decisión del titular o responsable de un establecimiento, espectáculo o actividad de cualquier naturaleza, al amparo de la normativa vigente en materia de derecho de admisión, con la finalidad de reforzar la garantía de la salud de los asistentes, generando con ello espacios seguros en un escenario de contención de restricciones.

En consecuencia, la situación epidemiológica de agravamiento registrada, atendiendo a los diferentes indicadores para la evaluación del riesgo, obliga a revisar para el territorio de las tres provincias aragonesas el nivel de alerta sanitaria, dejando sin efecto la Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, restableciendo el nivel de alerta sanitaria declarado por Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, procediendo asimismo, por las razones expresadas, al levantamiento o modulación de las restricciones establecidas para la prevención y control de la pandemia sobre el conjunto de actividades económicas y sociales, en la forma contemplada en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

La naturaleza reglamentaria de la presente disposición, por un lado, y su carácter no limitativo de derechos, por cuanto se limita a establecer modulaciones y medidas que atenúan las medidas propias del régimen jurídico de alerta sanitaria nivel 2 que contempla la Ley, por otro, la exime del trámite de autorización o ratificación judicial, según señala el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el marco previamente establecido en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, quedando su entrada en vigor sometida a la previsión contenida en su disposición final única.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. Aplicación del nivel de alerta sanitaria 2.

1.A la entrada en vigor de la presente Orden, en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza será de aplicación el nivel de alerta sanitaria 2, declarado por Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, con el régimen previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y las previsiones establecidas en esta Orden. 2.Serán igualmente aplicables las medidas contenidas en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Artículo segundo. Obligaciones de precaución y colaboración.

1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

2. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

3. Deberá igualmente observarse la obligación personal de confinamiento prevista en el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones de la autoridad o de los servicios sanitarios, conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 4. Se recomienda que las reuniones sociales y familiares en el ámbito privado no superen el número de diez personas ni un máximo de dos grupos de convivencia.

Artículo tercero. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla y consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre.

1. Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

4. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

Artículo cuarto. Levantamiento de medidas de restricción.

1. Se procede al levantamiento de todas las limitaciones de aforo, horarios o actividad previstas en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que no queden expresamente recogidas en esta Orden.

2. Quedan igualmente levantadas las limitaciones de aforo, horarios o actividad que puedan recogerse en los anexos I y III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de mantener aquellas condiciones de higiene llamadas a preservar la seguridad en establecimientos y espectáculos.

3. El funcionamiento de todos los establecimientos públicos y el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas se ajustará a los términos contenidos en su licencia municipal o autorización administrativa y al régimen propio establecido para cada actividad.

Artículo quinto. Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2.

Se introducen las siguientes modulaciones en la regulación de actividades establecida en el artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón:

a) Establecimientos de hostelería y restauración. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento, salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros. Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado.

Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno.

En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la presente Orden.

b) En los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto) y asimilados, el horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal. El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.

c) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

d) En los gimnasios o equipamientos equivalentes los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de diez personas, quedando exceptuadas de dicha limitación las actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e) En las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

f) La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedarán sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración. Artículo sexto. Autorización para eventos multitudinarios. En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

Artículo séptimo. Posibilidad de requerimiento de certificado COVID.

Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias: a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Artículo octavo. Régimen sancionador.

Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en la presente Orden, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad.

Artículo noveno. Evaluación y revisión de las medidas.

En atención a los indicadores legalmente establecidos para evaluar la evolución epidemiológica, cabrá revisar la exigibilidad de las medidas establecidas en esta Orden, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. b) Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

2. Quedan igualmente derogadas aquellas disposiciones generales de igual rango que se opongan o contradigan lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2021.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SITUADOS EN ESTACIONES O ÁREAS DE SERVICIO Y POLÍGONOS INDUSTRIALES